Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOA núm. 144 de 01 de Diciembre de 2003
- Vigencia desde 02 de Diciembre de 2003. Esta revisión vigente desde 07 de Noviembre de 2008
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Modalidades de contratación centralizada
- Artículo 3 Servicios y bienes de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 4 Órganos con competencia en materia de contratación centralizada
- Artículo 5 Competencias del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales
- Artículo 6 Comisión de Contratación Centralizada
- Artículo 7 Composición de la Comisión de Contratación Centralizada
- Artículo 8 Funciones de la Comisión de Contratación Centralizada
- Artículo 9 Funcionamiento de la Comisión de Contratación Centralizada
- Artículo 10 Competencias de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios
- Artículo 11 Competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y relaciones Institucionales
- Artículo 12 Competencias de los Departamentos y Organismos Públicos
- Artículo 13 Contratación de servicios y suministros fuera de los Catálogos de Homologación
- Artículo 14 Servicios y bienes declarados de uniformidad necesaria para un Departamento u Organismo Público
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
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- 7/11/2008
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D 207/2008 de 21 Oct. CA Aragón (distribución de competencias en materia de contratación centralizada)
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D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado en su totalidad, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
Artículo 6 declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
D [ARAGÓN] 285/2003, 18 noviembre, derogado, excepto su artículo 6, por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).
- 26/4/2006
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D 105/2006 de 18 Abr. CA Aragón (modificación parcial del D 285/2003 de 18 Nov., creación de la Comisión de Contratación Centralizada y regulación de la contratación centralizada de suministros y servicios)
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Artículo 10 redactado por el artículo único de D [ARAGÓN] 105/2006, 18 abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios («B.O.A.» 26 abril).
Artículo 11 redactado por el artículo único de D [ARAGÓN] 105/2006, 18 abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios («B.O.A.» 26 abril).
- 22/11/2005
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Orden Presidencia y Relaciones Institucionales 17 Oct. 2005 CA Aragón (modificación del anexo del D 285/2003 de 18 Nov., de creación de la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios)
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Anexo redactado por O [ARAGÓN] 17 octubre 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se modifica el anexo del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios («B.O.A.» 2 noviembre).
En la contratación de suministros viene siendo habitual que las Administraciones Públicas apliquen sistemas de contratación centralizada, previa declaración de la necesaria uniformidad de los mismos, con el fin de conseguir, mediante la estandarización de los bienes a adquirir, condiciones económicas más favorables, simplificación en la tramitación administrativa y, como consecuencia de todo ello, reducción del gasto publico.
Con estos objetivos, por Decreto 110/1994, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, se creó la Comisión de Suministros Centralizados, -modificada en cuanto a composición y funciones por los Decretos 278/1995, de 19 de diciembre, y 6/1997, de 11 de febrero-, y se reguló con carácter general la contratación centralizada de suministros en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La experiencia adquirida en la gestión de los sistemas de contratación centralizada de suministros desde la vigencia de las citadas disposiciones, unida al incremento de competencias asumidas por la Diputación General de Aragón en los últimos años aconsejan simplificar la gestión de algunos contratos de servicios hasta ahora gestionados directamente por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, utilizando así las posibilidades que otorga el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto se refiere a la contratación centralizada de servicios mediante concursos de determinación de tipo y acuerdos-marco.
Con este fin, mediante el presente Decreto se pretende regular de forma más adecuada y ágil, los sistemas de homologación y de adquisición centralizada, tanto de suministros como de servicios, al propio tiempo que se mantiene la existencia de un órgano colegiado, mediante la creación de la Comisión de Contratación Centralizada, con el fin de asegurar la debida participación en el proceso de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de noviembre de 2003,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
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Artículo 2 Modalidades de contratación centralizada
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Artículo 3 Servicios y bienes de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
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Artículo 4 Órganos con competencia en materia de contratación centralizada
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Artículo 5 Competencias del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales
...
Artículo 6 Comisión de Contratación Centralizada
Se crea la Comisión de Contratación Centralizada, como órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a quien corresponde establecer las directrices en materia de contratación centralizada, así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones encaminadas a lograr la uniformidad en los suministros y servicios.
Artículo 6 declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos («B.O.A.» 6 noviembre).Artículo 7 Composición de la Comisión de Contratación Centralizada
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Artículo 8 Funciones de la Comisión de Contratación Centralizada
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Artículo 9 Funcionamiento de la Comisión de Contratación Centralizada
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Artículo 10 Competencias de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios
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Artículo 11 Competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y relaciones Institucionales
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Artículo 12 Competencias de los Departamentos y Organismos Públicos
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Artículo 13 Contratación de servicios y suministros fuera de los Catálogos de Homologación
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Artículo 14 Servicios y bienes declarados de uniformidad necesaria para un Departamento u Organismo Público
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Disposición adicional única Contratación centralizada de los servicios de publicidad
...
Disposición derogatoria Derogación normativa
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Disposición final primera Facultades de desarrollo
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Disposición final segunda Entrada en vigor
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ANEXO
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