Ley 1/1992, de 17 de febrero, por la que se establecen medidas para la ordenación integral del Somontano del Moncayo, con la finalidad de potenciar su desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de sus habitantes.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 24 de 28 de Febrero de 1992 y BOE núm. 61 de 11 de Marzo de 1992
- Vigencia desde 28 de Febrero de 1992


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II. PROGRAMA DE ORDENACION INTEGRAL DEL SOMONTANO DEL MONCAYO
- CAPITULO III. ORGANOS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA
- CAPITULO IV. ELABORAClON, APROBAClON, DESARROLLO Y EJECUClON DEL PROGRAMA
- CAPITULO V. FINANCIACION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de una serie de medidas para la ordenaclon integral del Somontano del Moncayo, con la finalidad de potenciar su desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 2 Ambito de aplicación
A los efectos de esta ley, el Somontano del Moncayo está integrado por los terminos municipales de Alcala de Moncayo, Ambel, Añon, Grisel, Litago, Lituénigo, Los Fayos, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Talamantes, Trasmoz, Vera de Moncayo, Malón, El Buste, Vierlas, Novallas, calcena, Purujosa, Trasobares, Torrellas, Balbuente y la zona del término municipal de Tarazona situada sobre la cota 1.000.
Artículo 3 Actuación de la Diputación General de Aragón
1. La Diputación General de Aragón ejercerá las acciones necesarias para concluir un Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo.
2. De los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se destinarán para la realización de las acciones contenidas en el Programa o en los Convenios que lo desarrollen durante los años 1992-1995, al menos, 1.200 millones de pesetas.
CAPITULO II
PROGRAMA DE ORDENACION INTEGRAL DEL SOMONTANO DEL MONCAYO
Artículo 4 Objetivos del Programa
En desarrollo de esta Ley, se aprobará el Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo, que tendrá los siguientes objetivos:
- a) La defensa y protección del medio físico del Somontano del Moncayo, con especial atención al área de su Parque Natural.
- b) La recuperación de la vegetación autóctona.
- c) La racional utilización del suelo.
- d) La protección de la vivienda y de la arquitectura rural.
- e) El fomento de las actividades turísticas y recreativas.
- f) La mejora de las comunicaciones intracomarcales y de la accesibilidad viaria al Parque Natural de la Dehesa del Moncayo, con el máximo respeto a los espacios naturales protegidos.
- g) La mejora del transporte público comarcal.
- h) la mejora de los regadíos y de la gestión del agua.
- i) La mejora de las infraestructuras y equipamientos colectivos.
Artículo 5 Instrumentos
Son instrumentos para la consecución de los objetivos citados en el artículo anterior:
- a) La aprobación de un Plan de ordenación de los recursos naturales y las acciones de defensa del medio natural del Moncayo, contemplándose, entre otras, la ordenación del estacionamiento de vehículos, creando para ello las correspondientes zonas.
- b) La elaboración de directrices para el planteamiento urbanístico y para el tratamiento arquitectónico de los núcleos urbanos del Moncayo y el apoyo a la gestión urbanística municipal.
- c) La ejecución de un programa de rehabilitación de vivienda en los municipios del Somontario del Moncayo.
- d) La ejecución de un programa de inversiones de promoción turística del Moncayo.
- e) La ejecución o impulso, en su caso, de la regulación de los recursos hidráulicos.
- f) Proyectos de abastecimientos de aguas, saneamientos y depuración de aguas residuales, electrificación rural, pavimentación, mejora de caminos rurales y dotación de equipamientos colectivos.
CAPITULO III
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA
Artículo 6 Consejo de Coordinación
1. El Consejo de Coordinación del Somontano del Moncayo es el órgano encargado de informar el Programa de ordenación integral, de controlarlo y de evaluar los efectos de su ejecución y gestión.
2. El Consejo de Coordinación estará presidido por un miembro de la Diputación General y formarán parte del mismo:
- a) Un representante de cada uno de los Departamentos de la Diputación General de Aragón, a excepción del representado con su presidencia.
- b) Un representante de cada uno de los municipios que integran el área de intervención, según lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley.
- c) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.
- d) El Gerente del Consejo, con voz pero sin voto.
3. El Consejo podrá invitar a tomar parte en sus reuniones a un representante de la Administración del Estado, que tendrá voz pero no voto. En todo caso, y en función del tipo de acuerdos que el Consejo deba adoptar, se podrá solicitar informe a cuantas Administraciones, Entidades públicas o privadas y personas se considere necesario para una mejor formación de su voluntad.
Artículo 7 Funciones del Consejo
Son funciones del Consejo de Coordinación del Somontano del Moncayo:
- a) Informar el Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo.
- b) Informar los Planes de ordenación de los recursos naturales.
- c) Remitir el Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo a las Administraciones públicas competentes.
- d) Controlar y evaluar la ejecución del Programa.
- e) Cuantas funciones específicas se le atribuyen por los Convenios que se firmen para el desarrollo del Plan de ordenación integral. Estas funciones serán cumplidas tal como se indique en los respectivos Convenios.
- f) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 8 Gerencia
1. Del Consejo de Coordinación del Somontano del Moncayo dependerá una Gerencia del Programa, cuyo responsable será el Gerente, nombrado por la Diputación General, a propuesta del Consejo.
2. El Gerente deberá poseer conocimientos y experiencia en organización y gestión pública.
3. La Gerencia, con su infraestructura administrativa, tendrá su sede en la comarca del Moncayo. La Diputación General de Aragón adscribirá los medios personales y materiales necesarios a la Gerencia para el correcto desempeño de sus funciones.
4. A efectos de procedimiento y apoyo administrativo, la Gerencia se adscribirá al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que determine la Diputación General.
Artículo 9 Funciones de la Gerencia
Son funciones de la Gerencia del Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo las siguientes:
- a) Elaborar el programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo y someterlo al Consejo de Coordinación para su informe y seguimiento.
- b) Dirigir la aplicación del Programa siguiendo las instrucciones del Consejo.
- c) Coordinar la actuación de las Administraciones competentes en la financiación, desarrollo y ejecución del Programa.
- d) Disponer, en su caso, lo necesario para la ejecación de los convenios que surjan en aplicación del Programa.
- e) Remitir a los servicios competentes de la Diputación General de Aragón la documentación necesaria para la tramitación administrativa de las acciones incluidas en el Programa.
- f) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
CAPITULO IV
ELABORAClON, APROBAClON, DESARROLLO Y EJECUClON DEL PROGRAMA
Artículo 10 Elaboración y aprobación
1. Elaborado el Programa por la Gerencia, tras consultar al Consejo de Coordinación para su informe, será elevado a la Diputación General para su aprobación mediante Decreto.
2. El mismo procedimiento se seguirá para modificar el Programa.
Artículo 11 Desarrollo
1. Como desarrollo del Programa, podrán suscribirse Convenios entre la Diputación General y las Administraciones locales interesadas en la ejecución de proyectos concretos y dispuestas, igualmente, a participar en su financiación.
2. los Convenios contendrán, al menos:
- a) Mención de las acciones que se Van a emprender, con la programación de su aplicación.
- b) Reparto de la participación en su financiación de las Administraciones que suscriban el Convenio y cuantas obligaciones, en general asuma cada Administración.
- c) Designación de los Entes u órganos encargados de la ejecución del Convenio o, en su caso, relación de las acciones concretas a ejecutar por cada una de las Administraciones.
- d) Especificación del apoyo técnico a prestar por las diferentes Administraciones públicas.
Artículo 12 Ejecución
La ejecución del Programa podrá agilizarse mediante la creación de una mancomunidad dedicada a la gestión de los servicios, para su conservación y explotación y para ejecutar o apoyar las inversiones necesarias. Las distintas Administraciones públicas ejecutarán las acciones de sus respectivas competencias previstas en el Programa, estableciendo las dotaciones presupuestarias precisas.
Artículo 13 Expropiación forzosa
La aprobación del Programa llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y el procedimiento de urgencia, a los efectos de la expropiación forzosa.
Artículo 14 Generación de empleo
La Diputación General de Aragón y las restantes Administraciones que participen en la elaboración y financiación de acciones tendrán en cuenta, en relación a las mismas, su capacidad de generación de empleo y el incremento de la cualificación Iaboral.
CAPITULO V
FINANCIACION
Artículo 15 Financiación
1. La financiación de las acciones contenidas en el Programa y en los Convenios que lo desarrollen corresponderá a la Diputacion General de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza y los Ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Programa y en los Convenios que se suscriban.
2. La participación de la Diputación General de Aragón será, en todo caso, complementaria a la que haya resultado como promedio para la zona en los últimos tres ejercicios presupuestarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Presupuestos de la Comunidad Autónoma: Para atender la participación de la Diputación General de Aragón en las anualidades 1992, 1993, 1994 y 1995, los proyectos de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada uno de dichos ejercicios asignarán un crédito no inferior a 300 millones de pesetas a la Sección l3, Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Servicio 03, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo; Programa 432.1. Ordenación del Territorio; Concepto 768.0, Actuaciones en el Somontano del Moncayo.
Segunda
Ejecución de acciones: Se autoriza a la Diputación General para iniciar con anterioridad a la aprobación definitiva del Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo la ejecución de acciones que pretenda introducir en el mismo y que no cuenten con la oposición expresa de ninguna Administración interesada. La ejecución de esas acciones, en su caso, se desarrollará de la forma prevista en esta Ley.
Tercera Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Moncayo deberá elaborarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Programa de ordenación integral. En el proceso de redacción del Plan se dará audiencia al Consejo de Coordinación.
2. En tanto sea aprobado este Plan, la Diputación General de Aragón aplicará al Somontano del Moncayo las normas actualmente vigentes sobre protección urbanistica y de la naturaleza o las que las sustituyan.
Cuarta
Constitución del Consejo de Coordinación: El Consejo de Coordinación se constituirán en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley y aprobará su Reglamento de funcionamiento interno en el plazo de un mes desde su constitución. De su composición y del texto del Reglamento se dara traslado a la Diputación General y a la Comisión de Ordenación Territorial de las Cortes de Aragón.
Quinta
Excepción a la aplicación del Programa: No obstante lo señalado en el artículo sexto, los Entes locales que, conocido el Programa, acuerden no participar quedarán excluidos del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Segunda
Se autoriza a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias en desarrollo de esta Ley. Constituido el Consejo de Coordinación, se dará audiencia previa al mismo sobre el contenido de las medidas reglamentarias proyectadas.