Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 156 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 34 de 08 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO PRIMERO. De la aprobación y contenido de los Presupuestos
-
TITULO SEGUNDO.
De los créditos y sus modificaciones
- Artículo 2 Vinculación de los créditos
- Artículo 3 Imputación de gastos
- Artículo 4 Créditos ampliables
- Artículo 5 Transferencias de crédito
- Artículo 6 Modificación de créditos financiados con endeudamiento
- Artículo 7 Incorporación de remanentes de crédito
- Artículo 8 Habilitación de aplicaciones presupuestarias
- Artículo 9 Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto
- Artículo 10 Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos
- TITULO TERCERO. De la gestión del Presupuesto
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TITULO CUARTO.
De los créditos de personal
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CAPITULO I.
Regímenes retributivos
- Artículo 15 Normas básicas en materia de gastos de personal
- Artículo 16 Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos
- Artículo 17 Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento
- Artículo 18 Retribuciones del personal funcionario
- Artículo 19 Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
- Artículo 20 Complemento de productividad y gratificaciones
- Artículo 21 Complemento personal transitorio
- Artículo 22 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 23 Retribuciones del personal interino
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CAPITULO II.
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
- Artículo 24 Deducción de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada
- Artículo 25 Anticipos de retribuciones
- Artículo 26 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 27 Provisión de puestos reservados a representantes sindicales
- Artículo 28 Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales
-
CAPITULO I.
Regímenes retributivos
- TITULO QUINTO. De la Promoción y desarrollo económico
- TITULO SEXTO. De las transferencias a entidades locales
- TITULO SEPTIMO. De las operaciones financieras
- TITULO OCTAVO. De las Tasas y Exacciones propias de la Comunidad
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón
- Segunda Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones
- Tercera Subsidiación de intereses
- Cuarta Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón
- Quinta Fondo de Acción Social en favor del personal
- Sexta Gestión de los créditos de la Sección 20
- Séptima Anticipos de subvenciones en materia de acción social
- Octava Trámite de las modificaciones en materia de personal
- Novena Ingreso Aragonés de Inserción
- Décima Ayuda a los países más desfavorecidos
- Undécima Rendición y contenido de cuentas
- Duodécima Autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza
- Decimotercera Compensación por iniciativas legislativas populares
- Decimocuarta Del Hospital de Jaca
- Decimoquinta Del servicio público de transporte sanitario
- Decimosexta Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe
- Decimoséptima Política demográfica
- Decimoctava Comunidades aragonesas del exterior
- Decimonovena Sanitarios Locales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . CREDITOS FINANCIADOS CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
- ANEXO II . TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES
- ANEXO III . ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, EMPRESAS PUBLICAS Y FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca la trascendencia del Presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas leyes de Presupuestos y de Medidas se incluyen en el mismo mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las partidas de gasto (que constituyen el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (configuradas como una previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).
La estructura orgánica básica del Presupuesto responde a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida por Decreto de 4 de agosto de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril de 2000, por los que se reforma la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente.
En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, se incluyen en la Sección 20, en el programa presupuestario que lo identifica, aunque puedan ser distribuidas en los respectivos programas, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.
Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en el ejercicio del año 2000, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.