Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 79 de 08 de Julio de 2002 y BOE núm. 182 de 31 de Julio de 2002
- Vigencia desde 09 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2016
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Esta Ley tiene por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La regulación incluye el establecimiento de los mecanismos necesarios para la programación, estructuración, ejecución, desarrollo, coordinación y evaluación de las actuaciones correspondientes.
Artículo 2 Definición y finalidad de la educación permanente
1. La educación permanente es un servicio público que se configura como un principio básico de los sistemas educativos y que tiene como finalidad general promover el acceso de sus destinatarios a bienes culturales y formativos en todos los niveles del sistema educativo, la inserción y la promoción laborales, la participación plena en el desarrollo social, económico y cultural, así como la consecución de una igualdad real y efectiva en todos los ámbitos.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en coordinación con otras administraciones públicas y los agentes educativos, sociales y económicos, promoverá, a través de las actuaciones de educación permanente, la realización del derecho a la educación garantizado constitucionalmente.
Artículo 3 Destinatarios
1. Los destinatarios de las actuaciones de educación permanente son todos los ciudadanos que hayan superado la edad de escolarización ordinaria.
2. En todo caso, las actuaciones de educación permanente irán dirigidas preferentemente a sectores de población con necesidades de formación inicial y a colectivos específicos o en riesgo de exclusión social, laboral o educativa, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por los organismos competentes.
Artículo 4 Objetivos
Para alcanzar las finalidades previstas en la presente Ley, la educación permanente tiene como objetivos:
- a) Sensibilizar a la población aragonesa sobre la necesidad de la formación a lo largo de toda la vida como instrumento imprescindible para el desarrollo personal, la participación social y la inserción laboral.
- b) Extender las oportunidades de acceso de la población adulta a la educación en todos sus niveles y modalidades.
- c) Impulsar la renovación de los conocimientos y de las competencias profesionales de la población aragonesa, en colaboración con los organismos competentes en materia de empleo.
- d) Promover el conocimiento de la realidad aragonesa, en los ámbitos lingüístico, cultural, histórico, social o ambiental, que favorezca la conformación de la propia identidad personal en un contexto de creciente globalidad, mediante el desarrollo de valores y actitudes de convivencia y tolerancia.
- e) Desarrollar un sistema público de calidad de la formación que garantice la eficacia y la eficiencia de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y la buena utilización de los recursos públicos destinados a esta finalidad, estableciendo como principios básicos la programación, innovación, investigación y evaluación en las actuaciones y en los procesos de formación.
- f) Definir la formación inicial y el perfeccionamiento profesional de los recursos humanos destinados a este fin, estableciendo un sistema de formación pedagógica y didáctica adecuado a los procesos de formación en educación permanente.
- g) Incentivar la participación de la población adulta en la programación y gestión de los programas y actuaciones de formación permanente como sujetos y protagonistas de su propia formación.
Artículo 5 Características de la educación permanente
La educación permanente, en cuanto actividad dirigida específicamente a la población adulta, tendrá las siguientes características:
- a) Fomentará el autoaprendizaje y la participación de los que la utilicen en la elaboración de su propio itinerario formativo.
- b) Las acciones formativas se desarrollarán mediante diferentes modalidades de enseñanzas -presencial, a distancia, formal, no formal o de inserción- y en diferentes contextos -institucional, laboral, cívico o sociocultural-.
- c) La organización de las actividades formativas se adecuará a los intereses, necesidades y especiales situaciones de las personas adultas.
- d) Las enseñanzas se organizarán articulando las medidas necesarias para atender al alumnado con necesidades específicas de cualquier tipo.