Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 46 de 22 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRIMERO. DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
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TITULO SEGUNDO.
DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
- Artículo 3 Vinculación de los créditos
- Artículo 4 Imputación de gastos
- Artículo 5 Créditos ampliables
- Artículo 6 Transferencias de crédito
- Artículo 7 Incorporación de remanentes de crédito
- Artículo 8 Habilitación de aplicaciones presupuestarias
- Artículo 9 Garantía presupuestaria de los recursos afectados
- Artículo 10 Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto
- Artículo 11 Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos
- TITULO TERCERO. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO
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TITULO CUARTO.
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
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CAPITULO I.
REGÍMENES RETRIBUTIVOS
- Artículo 15 Normas básicas en materia de gastos de personal
- Artículo 16 Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos
- Artículo 17 Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento
- Artículo 18 Retribuciones del personal funcionario
- Artículo 19 Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
- Artículo 20 Complemento de productividad y gratificaciones
- Artículo 21 Complemento personal transitorio
- Artículo 22 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 23 Retribuciones del personal interino
- Artículo 24 Retribuciones complementarias del personal estatutario
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CAPITULO II.
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PERSONAL ACTIVO
- Artículo 25 Anticipos de retribuciones
- Artículo 26 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 27 Provisión de puestos reservados a representantes sindicales
- Artículo 28 Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales
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CAPITULO I.
REGÍMENES RETRIBUTIVOS
- TITULO QUINTO. DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO
- TITULO SEXTO. DE LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES Y DE LAS ACTUACIONES DE POLÍTICA TERRITORIAL
- TITULO SÉPTIMO. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón
- Segunda Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones
- Tercera Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones
- Cuarta Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas
- Quinta Subsidiación de intereses
- Sexta Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón
- Séptima Fondo de Acción Social en favor del personal
- Octava Gestión de los créditos de la Sección 30
- Novena Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios
- Décima Trámite de las modificaciones en materia de personal
- Undécima Ingreso Aragonés de Inserción
- Duodécima Ayuda a los países más desfavorecidos
- Decimotercera Rendición y contenido de cuentas
- Decimocuarta Compensación por iniciativas legislativas populares
- Decimoquinta Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base
- Decimosexta Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe
- Decimoséptima Política demográfica
- Decimoctava Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales»
- Decimonovena Programas finalistas de servicios sociales
- Vigésima Tarifa del Canon de Saneamiento
- Vigésima primera Gestión de la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
- Vigésima segunda Oferta de empleo público
- Vigésima tercera Ayudas sociales a pacientes hemofílicos vivos afectados por los virus de la hepatitis C (VHC)
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
- Segunda Indemnizaciones por razón de servicio
- Tercera Dotación presupuestaria del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores»
- Cuarta Subvenciones a Cámaras Agrarias de Aragón
- Quinta Gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural
- Sexta Gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia»
- Séptima Dotaciones para la constitución de la Corporación Empresarial Pública de Aragón
- Octava Cálculo de las retribuciones por días naturales
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I . Transferencias a Entidades Locales
- ANEXO II . Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, Fundaciones y Consorcios de la Comunidad Autónoma de Aragón
- ANEXO III . Vinculación de los Créditos
- ESTADOS ECONÓMICOS
- Norma afectada por
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- 16/2/2008
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Orden Economía, Hacienda y Empleo 30 Ene. 2008 CA Aragón (delegación de competencia para la gestión económica de determinados créditos de la Sección 30 de la estructura de gastos del presupuesto de la Comunidad)
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Véase O [ARAGÓN] 30 enero 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega en los Consejeros de Presidencia, de Política Territorial, Justicia e Interior y de Medio Ambiente y en las Consejeras de Educación, Cultura y Deporte, y de Ciencia, Tecnología y Universidad la competencia para la gestión económica de determinados créditos de la Sección 30 de la estructura de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 15 febrero).
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008 tienen su marco jurídico en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
Estos presupuestos persisten en el objetivo del Gobierno de conseguir un mayor progreso de nuestra Comunidad mediante una gestión eficiente de los recursos y garantizando la sostenibilidad de las cuentas públicas sin necesidad de una mayor presión fiscal.
El cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, de plurianualidad, de transparencia y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos se hace de manera compatible con la continuidad en la orientación de la política económica encaminada a contribuir al aumento de la productividad de la economía aragonesa y a reforzar el gasto social.
Como consecuencia, se consolida la reorientación del gasto hacia programas de impulso de la productividad a través del esfuerzo en infraestructuras básicas, en investigación, desarrollo e innovación tecnológica y en formación de capital humano. Por el lado del gasto social, entre otros, se refuerza de forma importante el crédito destinado a seguridad y protección social con plena aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
La Ley de Presupuestos para 2008 incluye la transferencia de medios personales y materiales en materia de Administración de Justicia, cuyo traspaso está previsto para el 1 de enero de dicho ejercicio y, por primera vez, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía, recoge el importe de los beneficios fiscales de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.
Los presupuestos para 2008 son los primeros que la Comunidad Autónoma elabora con el nuevo marco normativo establecido en la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, el Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2008-2010 para el conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de la citada Ley. Con posterioridad, y en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, el Consejo de Ministros de 27 de julio estableció como objetivo de estabilidad presupuestaria para la Comunidad Autónoma de Aragón en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 una capacidad de financiación, SEC 95, en porcentaje del PIB regional de la Comunidad Autónoma del 0,25 para cada uno de los tres años, no incluyendo dicho objetivo el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006.
Finalmente, el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden de 15 de octubre de 2007, aprobó a la Comunidad Autónoma de Aragón el programa de inversiones productivas a las que se refiere el precitado artículo 3.1, autorizando para 2008 un déficit derivado de dicho programa del 0,25% del PIB regional en cómputo anual, cuantía equivalente a la prevista en términos de superávit por el objetivo de estabilidad para 2008.
El texto normativo se estructura en siete títulos, veintitrés disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en treinta y cinco artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.
En el Título Primero se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma.
En el Título Segundo, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial, con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas.
En el Título Tercero se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.
El Título Cuarto, relativo a los créditos de personal, como principio se remite a la normativa básica, constituida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Regula las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, así como las retribuciones del personal funcionario y laboral. Se incluye, asimismo, un artículo sobre determinados aspectos del sistema retributivo del personal estatutario.
El Título Quinto, bajo la rúbrica «De la Promoción y Desarrollo Económico», recoge de manera específica las cuantías que se asignan a la provincia de Teruel, en el marco de lo acordado en Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda, a las que se añaden las destinadas a otras actuaciones inversoras y de fomento para la corrección de ciertos desequilibrios territoriales.
El Título Sexto está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.
El Título Séptimo, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización al Gobierno de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento; asimismo, se detalla qué organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma pueden concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo y sus respectivos importes máximos. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.
Las Disposiciones Adicionales tienen un contenido de diversa índole. Entre ellas cabe destacar la Disposición Adicional Segunda, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones Públicas.
En otras Disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, se regula la tarifa del canon de saneamiento y, finalmente, se incluyen algunas normas de gestión y de requerimientos de carácter informativo.
Se cierra la Ley con las Disposiciones Transitorias, cuyos aspectos más relevantes y novedosos se refieren a la gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia» y a las dotaciones para la constitución de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.