Ley del Principado de Asturias 11/2001, de 21 de noviembre, de autorización de permuta para la ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 277 de 29 de Noviembre de 2001 y BOE núm. 38 de 13 de Febrero de 2002
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2001.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único. Autorización de permuta
- DISPOSICIONES FINALES
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de autorización de permuta para la ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias.
Preámbulo
La ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias constituye una inversión de especial interés cultural con el fin de dotarlo de un soporte físico adecuado al volumen de los fondos pictóricos atesorados, garantizando así el acceso de todos los ciudadanos en general, y de los asturianos en particular, a tan valioso patrimonio artístico.
Con el fin de proceder a tan indispensable ampliación, resulta necesario acometer la permuta del inmueble sito en la plaza de Alfonso II el Casto, número 1 (18 de la calle de la Rúa), de propiedad particular, por el inmueble ubicado en la calle Asturias, número 9, propiedad del Principado de Asturias, ambos de Oviedo.
La Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en su artículo 51, en relación con el artículo 42 del mismo texto articulado, establece que la permuta de inmuebles del Principado de Asturias cuyo valor, según tasación pericial, supere los 300 millones de pesetas deberá ser autorizada por Ley de la Junta General. Habiendo sido tasado el inmueble sito en la calle Asturias, número 9, de Oviedo, propiedad del Principado de Asturias, en quinientos cincuenta y un millones dieciséis mil cuatrocientas ochenta y siete pesetas (551.016.487 pesetas), tres millones trescientos once mil seiscientos setenta y cinco con setenta y ocho euros (3.311.675, 78 euros), por encima, pues, de aquel umbral legal, la Junta General, haciendo uso de tal facultad, autoriza, por la presente Ley, su permuta, con destino a la ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias.
Artículo único Autorización de permuta
Se autoriza la permuta del edificio sito en la calle Asturias, número 9, de Oviedo, propiedad del Principado de Asturias, por el inmueble, de propiedad particular, ubicado en el número 1 de la plaza de Alfonso II el Casto de la misma ciudad, con el fin de destinar éste a la ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias.
Disposición final Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.