Acuerdo GOV/181/2009, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el calendario de desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.
- Órgano DEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 5506 de 16 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 06 de Diciembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
. Calendario de desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación
- 1. Centros educativos
- 2. Dirección de centros públicos
- 3. Financiación del sostenimiento de los centros de titularidad privada que prestan el servicio de educación de Cataluña
- 4. Mapa escolar del sistema, planificación de la oferta educativa sostenida con fondos públicos y escolarización en el Servicio de Educación de Cataluña
- 5. Plantillas y profesorado de los centros públicos de la Generalidad
- 6. Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación
- 7. Servicios y apoyos al alumnado y a los centros
- 8. Enseñanzas artísticas
- 9. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo
- 10. Otras actuaciones
- Norma afectada por
-
- 17/5/2013
-
--> Acuerdo GOV/63/2013 de 14 May. CA Cataluña (actualiza el calendario de desarrollo de la L 12/2009 de 10 Jul. de educación, aprobado por el Acuerdo GOV/181/2009 de 3 Nov.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que el número 1 del Acuerdo [CATALUÑA] GOV/63/2013, 7 mayo, por el que se actualiza el calendario de desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, aprobado por el Acuerdo GOV/181/2009, de 3 de noviembre («D.O.G.C.» 16 mayo), establece que su cumplimiento se lleve a cabo de forma gradual en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en cualquier caso, en el plazo máximo de ocho años establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 10 de julio, hasta el 16 de julio de 2017.
La disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, determina que el Gobierno, sin perjuicio de la entrada en vigor de la Ley, debe aprobar un calendario para aplicarla que abarque un periodo de ocho años.
La complejidad del sistema educativo aconseja priorizar entre las diversas materias susceptibles de desarrollo y establecer un calendario explícito para el desarrollo de los aspectos que el Gobierno considera más relevantes.
A estos efectos, este calendario tiene en especial consideración la potenciación de la autonomía de los centros y de los instrumentos de evaluación del sistema educativo que le es necesariamente asociada; el reforzar las direcciones de los centros públicos; los aspectos relacionados con el acceso a los conciertos educativos, la financiación del sostenimiento de los centros privados concertados y la homologación de las condiciones retributivas y de trabajo de su personal docente, así como las cuestiones relacionadas con la actualización del mapa escolar, la programación de la oferta educativa del Servicio de Educación de Cataluña y la escolarización en los centros que lo conforman. No obstante, en el calendario se incorpora también la previsión de otros desarrollos reglamentarios necesarios como, por ejemplo, cuestiones relativas a la carrera profesional de los funcionarios docentes y a la provisión de sus puestos de trabajo.
Asimismo, el calendario recoge también aquellas actuaciones de desarrollo en relación con las que la misma Ley ha establecido unos plazos específicos. Esta incorporación permite disponer de una mejor y más completa sistemática en relación con los diversos ejes de actuación que se deben desarrollar en aplicación de la Ley.
Por esta razón, se prevén plazos claramente especificados para la aprobación y la entrada en vigor de determinados desarrollos reglamentarios, mientras que se ubica en dos periodos plurianuales la entrada en vigor del resto, que el Gobierno debe aprobar, dentro de estos periodos, cuando lo considere oportuno de acuerdo con la evolución del sistema educativo. A estos efectos, y teniendo en cuenta que la Ley 12/2009, de 10 de julio, entró en vigor el día 17 de julio de 2009, se considera que el periodo cuadrienal va del 17 de julio de 2009 al 16 de julio de 2013, y el periodo de ocho años, del 17 de julio de 2009 al 16 de julio de 2017.
De acuerdo con el artículo 32.1.d) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, el Gobierno
Acuerda:
1. Aprobar el calendario de desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, que se detalla en el anexo.
2. Dar publicidad a este Acuerdo en el DOGC.
Anexo
Calendario de desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación
1. Centros educativos
1.1 Antes del 31 de diciembre de 2010 debe entrar en vigor el decreto por el que se desarrollan los principios ordenadores de la autonomía de los centros educativos que prestan el servicio de educación de Cataluña, que debe derogar los actuales reglamentos orgánicos de las escuelas y los institutos.
1.2 Antes del 31 de diciembre de 2012 debe entrar en vigor el decreto sobre los regímenes jurídicos de creación de centros públicos de la Generalidad, de creación de centros públicos de los entes locales, de la consideración como un único centro educativo de varios centros públicos de una misma zona educativa y de las condiciones para la consideración como centro educativo de los centros de formación situados en instalaciones y equipamientos de agentes económicos, empresas e instituciones.
1.3 Antes del 17 de julio de 2012 debe quedar creado y regulado el centro singular para la educación no presencial.
1.4 Durante el primer cuadrienio de aplicación de la Ley, el Gobierno debe establecer las adaptaciones de los órganos de gobierno de los centros educativos que imparten de manera integrada ofertas de formación profesional.
1.5 Durante el primer cuadrienio de aplicación de la Ley, el Gobierno debe determinar los requisitos que deben cumplir los centros para impartir enseñanzas oficiales de idiomas.
1.6 Durante el periodo de ocho años de implementación de la Ley, el Gobierno debe aprobar la nueva regulación de la financiación de la creación, la consolidación y el sostenimiento de los puestos escolares de primer ciclo de educación infantil en guarderías o escuelas maternales de titularidad de los entes locales, y de la financiación del sostenimiento de los puestos escolares de primer ciclo de educación infantil en centros educativos de titularidad privada.
2. Dirección de centros públicos
2.1 Antes del 31 de diciembre de 2010 se debe haber regulado el régimen jurídico de la dirección de los centros educativos públicos.
2.2 Antes del 31 de diciembre de 2011 el Gobierno debe haber aprobado el régimen jurídico específico del personal directivo docente.
3. Financiación del sostenimiento de los centros de titularidad privada que prestan el servicio de educación de Cataluña
3.1 Antes del 31 de agosto de 2010 se debe determinar el escenario económico que debe permitir cumplir las previsiones relativas a la homologación de las condiciones retributivas del profesorado que presta sus servicios en los niveles concertados en centros que prestan el servicio de educación de Cataluña.
3.2 Antes del 17 de julio de 2012 se debe alcanzar la homologación de las retribuciones entre el profesorado de los centros concertados que prestan servicios en enseñanzas objeto de concierto y el profesorado de los centros públicos.
3.3 Antes del 31 de agosto de 2011, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, se debe determinar el escenario económico que debe permitir la actualización gradual de los módulos de concierto, tanto con respecto al capítulo de otros gastos como con respecto a la homologación de condiciones laborales del personal docente de los centros que prestan el servicio de educación de Cataluña. Este escenario económico también debe prever las características de las adecuaciones o los incrementos de módulo que se pueden derivar de la suscripción de contratos-programa con centros privados concertados.
3.4 Antes del 31 de agosto de 2011 debe haber entrado en vigor el procedimiento reglamentario para el acceso a los conciertos educativos y su renovación. Asimismo, se deben haber aprobado los elementos reglamentarios genéricos de los contratos-programa.
3.5 Antes del 17 de julio de 2017 debe haber finalizado el proceso gradual de adecuación del módulo del concierto educativo de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley y, en los términos que permitan los acuerdos y los convenios laborales del sector, se deben haber definido las condiciones de trabajo del profesorado de los centros concertados que presta servicios en enseñanzas objeto de concierto, tomando como referencia las condiciones del profesorado de los centros públicos.
4. Mapa escolar del sistema, planificación de la oferta educativa sostenida con fondos públicos y escolarización en el Servicio de Educación de Cataluña
4.1 Antes del 31 de diciembre de 2010 se deben implementar los sistemas de información que deben permitir la actualización periódica del mapa escolar, y se deben haber regulado las características generales del mapa.
4.2 Antes del 31 de diciembre de 2010 se deben adecuar los criterios y el procedimiento para la planificación de la oferta educativa sostenida con fondos públicos a los preceptos del título IV de la Ley 12/2009.
4.3 Antes del 31 de diciembre de 2011 se debe adecuar a las previsiones de la Ley 12/2009 la regulación del procedimiento de admisión de alumnado en los centros que prestan el servicio de educación de Cataluña.
4.4 Antes del 17 de julio de 2017 se deben haber completado la delimitación y la regulación de las zonas educativas.
5. Plantillas y profesorado de los centros públicos de la Generalidad
5.1 Antes del 31 de diciembre de 2011 el Gobierno debe aprobar las normas reglamentarias necesarias a fin de que a partir del 1 de enero de 2012 el Departamento de Educación defina las plantillas de los centros educativos públicos.
5.2 Antes del 31 de diciembre de 2012 se deben haber regulado los sistemas de provisión de puestos de trabajo docente de los centros educativos públicos.
5.3 Antes del 31 de diciembre de 2012 se debe haber regulado la transformación y transición del sistema de promoción docente por estadios al sistema de promoción profesional docente.
5.4 El 1 de enero de 2013 se debe iniciar el procedimiento de carrera profesional por grados docentes, y a partir de esta fecha se deben convocar concursos para acceder a la categoría superior de senior, así como los procesos de evaluación que les están asociados.
5.5 El 1 de enero de 2013 se debe iniciar la aplicación de los complementos retributivos de los funcionarios docentes y el sistema de retribuciones del personal funcionario interino y en prácticas.
5.6 Antes del 17 de julio de 2010 deben quedar homologadas las retribuciones y las condiciones de trabajo de todos los profesionales docentes que ejercen sus funciones en puestos de trabajo de los servicios educativos en régimen de comisión de servicios.
5.7 Antes del 17 de julio de 2013 se deben aplicar las garantías retributivas reconocidas al personal docente que ocupa puestos de trabajo no reservados exclusivamente a funcionarios docentes.
5.8 Durante el primer cuadrienio de aplicación de la Ley se deben adaptar las normas reglamentarias que regulan la bolsa de profesorado interino y sustituto.
6. Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación
Antes del 31 de agosto de 2010 se deben someter a la aprobación del Gobierno los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, y en el plazo de un año desde esta aprobación la Agencia debe alcanzar su pleno funcionamiento.
7. Servicios y apoyos al alumnado y a los centros
7.1 Antes del 17 de julio de 2017 se debe haber completado el proceso de implementación de los dosieres personales de aprendizaje y de los registros académicos del alumnado.
7.2 Antes del 17 de julio de 2016 el Gobierno debe haber establecido el marco reglamentario en relación con la prestación de servicios educativos específicos y de servicios didácticos de apoyo a la docencia.
8. Enseñanzas artísticas
8.1 Antes del 17 de julio de 2011 se deben someter a la aprobación del Gobierno los Estatutos del Instituto Superior de las Artes.
8.2 Antes del 17 de julio de 2013 se debe regular y debe quedar constituido el Consejo Asesor de Enseñanzas Artísticas.
9. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo
Antes del 17 de julio de 2011 el Gobierno debe aprobar y presentar al Parlamento el Plan para la igualdad de género en el sistema educativo.
10. Otras actuaciones
10.1 Durante el primer cuadrienio de aplicación de la Ley se deben adecuar la composición y las funciones de la Comisión Mixta Departamento de Educación - Entidades Municipalistas.
10.2 Antes del 17 de julio de 2016 el Gobierno debe aprobar y presentar al Parlamento un proyecto de ley de regulación de la composición del Consejo Escolar de Cataluña.
10.3 Asimismo, en el periodo de ocho años de implementación de la Ley, el Gobierno:
- a) Debe aprobar un estatuto del ejercicio de las profesiones relacionadas con la educación no universitaria.
- b) Debe introducir gradualmente en los currículos vigentes, si procede, las modificaciones que se consideren necesarias de acuerdo con las previsiones de la Ley 12/2009.
- c) Debe formular las propuestas legislativas necesarias para la creación del instrumento adecuado para conseguir la máxima eficiencia en la gestión de los centros públicos de titularidad de la Generalidad.