Acuerdo GOV/63/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la Guía de Buenas Prácticas para la elaboración y revisión de la normativa con incidencia en la actividad económica.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5609 de 16 de Abril de 2010
- Vigencia desde 06 de Mayo de 2010.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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ANEXO
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GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LA NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
- I. . INTRODUCCIÓN. LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
- II. ASPECTOS GENERALES
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III.
PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE NORMAS
- -1 Necesidad de la regulación normativa
- -2 Proporcionalidad de la intervención administrativa
- -3 Pensar primero a pequeña escala
- -4 Participación de los agentes sociales y económicos
- -5 Salvaguardia de los derechos de la ciudadanía y del interés general
- -6 Racionalidad administrativa
- -7 Coherencia normativa
- IV. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE NORMAS EVALUACIÓN DE IMPACTO NORMATIVO
- V. INFORME DE IMPACTO NORMATIVO TIPOLOGÍA Y CONTENIDO
- VI. RECOMENDACIONES GENERALES
- ANEXO 1 . IDENTIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS CATÁLOGO
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ANEXO 2
. CUANTIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS EJEMPLOS
- -1 Parámetros de cuantificación: precio, tiempo y cantidad
- -2 Supuesto de hecho: hipótesis normativa y medidas propuestas
- -3 Cuantificación de las cargas administrativas que impone un régimen de intervención administrativa intensivo
- -4 Ahorro de costes que supone la aplicación de los principios, criterios y recomendaciones de la Guía
- -5 Régimen de comunicación previa
- -6 Ahorro de costes de oportunidad que implica una medida de simplificación administrativa
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GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LA NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
El 17 de julio de 2007 el Gobierno aprobó las medidas propuestas en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo para la facilitación de trámites a la actividad económica y empresarial y la simplificación de sus relaciones con la Administración.
De conformidad con este Acuerdo, una de las medidas es la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas en la elaboración y revisión de la normativa, que deberá ser utilizada por las unidades impulsoras de las normas y por las asesorías jurídicas de los departamentos en la redacción de nueva normativa.
Como resultado de los compromisos del mencionado Acuerdo, se aprobó el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, de acuerdo con el que la Guía de Buenas Prácticas debe ser aprobada por el Gobierno.
Concreta el artículo 4.2 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, que la Guía debe especificar los principios, los criterios y las recomendaciones que se deben seguir con el fin de garantizar que no se establecen obligaciones o cargas administrativas para las empresas que no estén suficientemente justificadas.
La aprobación de la Guía de Buenas Prácticas, en la coyuntura económica actual, facilitará la consecución de un marco normativo respetuoso con la actividad económica, sin detrimento de las garantías de la ciudadanía, y la mejora de la competitividad en Cataluña de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas.
Sólo un esfuerzo coordinado de simplificación administrativa permite garantizar un entorno normativo eficiente, que preserve el crecimiento y el bienestar a la vez que se reducen los costes administrativos al nivel mínimo indispensable.
Al mismo tiempo, el Gobierno, mediante la Guía de Buenas Prácticas, pone a disposición de los departamentos de la Administración de la Generalidad el instrumento idóneo para avanzar en el proceso de simplificación administrativa y de reducción de cargas iniciado con el Acuerdo del Gobierno de 2007, que ha de culminar en los próximos años, en cumplimiento del objetivo fijado por la Unión Europea de reducción de un 25% de las cargas administrativas innecesarias para el año 2012.
Por todo ello, el Gobierno, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, del titular del Departamento de Economía y Finanzas, y del titular del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa,
ACUERDA:
-1 Aprobar la Guía de Buenas Prácticas para la elaboración y revisión de la normativa con incidencia en la actividad económica, que se adjunta en el anexo.
-2 Autorizar a la Secretaría del Gobierno para actualizar los anexos de la Guía de Buenas Prácticas. La resolución que los actualice se publicará en el DOGC.
-3 Encargar a los departamentos promotores de este Acuerdo el seguimiento de la Guía de Buenas Prácticas. La Secretaría de Gobierno velará por su correcta aplicación.
-4 Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.
ANEXO
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LA NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
I.
INTRODUCCIÓN. LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
El Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, prevé, en el artículo 4.2, la aprobación por el Gobierno de la Generalidad de una Guía de Buenas Prácticas para la elaboración y revisión de la normativa, en la que se especifiquen los principios, criterios y recomendaciones que se deben seguir para garantizar que no se establecen obligaciones o cargas administrativas que no estén suficientemente justificadas.
Este Decreto se aprobó como resultado de los compromisos alcanzados en el denominado «Plan de 48 medidas», aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 17 de julio de 2007, con la finalidad de reducir barreras a la actividad económica y empresarial, y simplificar las relaciones de las empresas con la Administración.
Por lo tanto, la Guía de Buenas Prácticas no se concibe como un instrumento general para la mejora de la calidad de las normas. Se ciñe a los objetivos concretos de impulso del desarrollo económico que persigue el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, mediante la simplificación administrativa, que incluye la simplificación de procedimientos y de trámites, y la reducción de las cargas administrativas innecesarias que las normas imponen a las empresas, a las pymes principalmente.
Con esta finalidad, el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, introduce la evaluación de impacto normativo en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales. Se trata de un mecanismo de análisis habitualmente utilizado en la mayoría de estados miembros de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para valorar las diferentes opciones existentes para conseguir un objetivo concreto, y los impactos positivos y negativos de cada una de ellas. Este análisis se efectúa tanto en relación con la adopción de una nueva regulación normativa, como para revisar la normativa en vigor. La evaluación de impacto normativo constituye un instrumento de soporte a la toma de decisiones, cuyo alcance y orientación difieren en función de las regiones y los países en los que ha sido implantado.
Uno de los objetivos concretos de la evaluación es prevenir la creación de cargas administrativas desproporcionadas y evitar sus consecuencias negativas sobre la economía. Las cargas administrativas innecesarias frenan el crecimiento, la innovación y la eficiencia económica, en general, y afectan de forma especial a las microempresas -que incluyen también los profesionales-, así como a las pequeñas y las medianas empresas. Su supresión debe permitir a las empresas destinar más tiempo a sus actividades económicas básicas, lo que ha de mejorar el rendimiento laboral y, en consecuencia, impulsar la productividad y reducir los costes de producción.
La reducción de cargas administrativas, que es una línea de acción prioritaria de la política económica de la Unión Europea, así como de los gobiernos del Estado y de la Generalidad de Cataluña, es aún más necesaria, si cabe, en la coyuntura económica actual.
La evaluación de impacto normativo es una herramienta que puede facilitar, además, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en concreto, la eliminación de los obstáculos jurídicos que afecten la libertad de circulación de servicios y de establecimiento.
La Guía de Buenas Prácticas ha de contribuir a la consecución de un marco normativo eficiente y respetuoso con el ejercicio de la actividad económica, preservando a la vez las garantías de los ciudadanos. Por este motivo, su aplicación abarca no sólo los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto que elabora el Gobierno, que puedan incidir sobre la actividad económica, sino también los proyectos de orden que promueven los consejeros.
Al mismo tiempo, la Guía constituye un paso más hacia el desarrollo progresivo de una cultura administrativa que haga de la evaluación permanente de las normas, la simplificación administrativa y la mejora de la regulación normativa, criterios habituales de actuación.
II
ASPECTOS GENERALES
-1 Objeto
En la Guía de Buenas Prácticas se recogen principios y se formulan criterios y recomendaciones para la elaboración y la revisión de disposiciones generales que puedan incidir de forma directa o indirecta en la actividad económica.
La aplicación de esta Guía implica la evaluación del impacto regulatorio de las medidas propuestas por los proyectos normativos y por las normas vigentes. El resultado de dicha evaluación se documenta en el informe de impacto normativo correspondiente.
-2 Finalidad
La Guía establece las pautas orientativas para simplificar procedimientos y trámites, y reducir cargas administrativas con el fin de evitar la creación de trabas innecesarias al desarrollo de la actividad económica y mejorar la competitividad, de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, principalmente.
De este modo, se pretende que la norma que incide en la actividad económica sea, en todo caso, proporcional al objetivo perseguido y se garantizan la necesidad, la oportunidad, la eficacia y la racionalidad de la regulación normativa.
Este objetivo conecta, a la vez, con la exigencia de racionalizar la actuación administrativa y las tareas de tramitación de los órganos competentes en la ejecución de las normas.
-3 Definiciones
A efectos de la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas, se entiende por:
-
Actividad económica: La actividad empresarial o profesional que, con aplicación del trabajo personal y de capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir de forma lucrativa en la producción o distribución de bienes y servicios.
En todo caso, tienen dicha consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas, así como de aquellas que se determinen en la clasificación catalana de las actividades económicas, aprobada por el Gobierno de la Generalidad.
- Ejercicio de la actividad económica: La acción que comprende el acceso, el desarrollo e, incluso, la finalización de una actividad económica.
- Empresa: Cualquier persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica con ánimo de lucro en el sector privado, con independencia de su forma jurídica. No se incluyen, por tanto, el sector público ni el tercer sector, formado por fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
- Microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (pyme): Las empresas que cumplen los requisitos establecidos por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o los que con posterioridad se puedan establecer.
- Afectación directa: El impacto de la norma cuando tiene por objeto la regulación del ejercicio de una determinada actividad económica.
- Afectación indirecta: El impacto en la actividad económica cuando la norma no tiene por objeto la regulación de su ejercicio.
- Efecto colateral: El impacto de la norma sobre la actividad económica de forma no deseada o que no haya sido considerado a lo largo de su elaboración.
- Población afectada: El número de empresas afectadas por la norma, diferenciadas en grandes, medianas y pequeñas empresas, y microempresas, en función de sus dimensiones o de su volumen. En algunos supuestos, también puede ser un acontecimiento, como el número de solicitudes, inscripciones en un registro, expedientes o informes anuales.
- Regulación normativa: La forma de intervención pública que comprende la ordenación de un sector o la puesta en marcha de una política pública mediante normas jurídicas.
- Coste de la regulación normativa: El total de costes que se derivan para una empresa del cumplimiento de la norma, que comprende los costes financieros directos e indirectos, los administrativos y los estructurales a largo plazo.
- Coste estructural a largo plazo: Las consecuencias que a largo plazo conlleva la regulación normativa para una empresa en términos de costes de oportunidad o de competitividad.
- Coste financiero indirecto: El gasto que debe asumir o la inversión que debe realizar una empresa para cumplir con una obligación de carácter material que la norma prevé en relación con una tecnología, un proceso productivo, un producto o un servicio.
- Coste financiero directo: El gasto que se genera en una empresa como consecuencia de la obligación de transferir una cantidad determinada de dinero a la autoridad pública o a terceros, ya sea por medio de una tasa, un impuesto o cualquier otra obligación pecuniaria.
- Coste administrativo: El gasto que se genera en una empresa como consecuencia de la obligación prevista en una norma de suministrar información sobre su funcionamiento o actividad a la autoridad pública o a terceros, o de tener disponible una determinada información.
- Carga administrativa: El coste administrativo que una empresa debe asumir solo por dar cumplimiento a una obligación de información, y que implica tareas administrativas que no llevaría a cabo en ausencia de la norma que la establece.
- Obligación de información: El deber concreto que la norma impone a las empresas de aportar o comunicar una serie de datos a la autoridad pública o a terceros en relación con su funcionamiento o su actividad productiva.
- Obligación material: El deber que la norma impone a las empresas de llevar a cabo una determinada acción o de adoptar un comportamiento concreto. Su previsión contribuye directamente a alcanzar los objetivos que persigue la norma.
- Medida de simplificación administrativa: La medida que se adopta en sustitución de un procedimiento o un trámite administrativo, cuando es posible alcanzar los mismos objetivos de forma menos restrictiva o costosa para las empresas, respetando los derechos y las garantías que contempla el ordenamiento jurídico.
- Evaluación de impacto normativo: El análisis de la incidencia sobre la actividad económica de las medidas propuestas por la norma y las distintas opciones de regulación existentes, a fin de cumplir con los criterios de simplificación y reducir cargas administrativas injustificadas. Este instrumento facilita la adopción de decisiones en el procedimiento de elaboración y en la revisión de disposiciones generales, a la vez que mejora la regulación normativa.
- Informe de impacto normativo: El documento que recoge el resultado del proceso de evaluación de impacto normativo. En él se detalla cómo se han seguido los principios, los criterios y las recomendaciones de esta Guía, se valora la afectación de la actividad económica y, en caso de que se establezcan cargas administrativas, se incluye su identificación, cuantificación y justificación.
-4 Ámbito de aplicación
La Guía de Buenas Prácticas se aplica a los procedimientos de elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias promovidos por los departamentos de la Administración de la Generalidad que son susceptibles de afectar de forma directa o indirecta a la actividad económica.
También se aplica a los procesos de revisión de la normativa que impulsen los departamentos, tanto de la que esté vigente en el momento de adopción de esta Guía, como de la que se elabore de acuerdo con las pautas que en ella se establecen.
-5 Excepciones
La Guía de Buenas Prácticas no se aplica a los procedimientos de elaboración o revisión de disposiciones generales desprovistas de impacto sobre la actividad económica cuando esta circunstancia se pueda apreciar de forma clara y evidente, como en el caso de las normas que tengan por destinatarios únicamente a los ciudadanos, el tercer sector o la Administración pública.
No obstante, cuando existan dudas respecto a la incidencia en la actividad económica de las medidas propuestas por una norma, se deberá aplicar la Guía y efectuar una evaluación de impacto normativo.
En todo caso, se exceptúan, por sus características específicas, las siguientes disposiciones generales:
- a) Los anteproyectos de ley de presupuestos de la Administración de la Generalidad.
- b) Los proyectos de decreto legislativo por los que se aprueba un texto refundido.
- c) Los proyectos de decreto ley, así como aquellos proyectos de disposición general que tengan carácter de urgencia, debidamente motivada.
- d) Los proyectos normativos cuyo objeto se limita a prorrogar la vigencia de disposiciones de carácter general o de planes o programas.
III
PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE NORMAS
La elaboración y revisión de la normativa con incidencia en la actividad económica sigue los mismos principios que informan cualquier norma, así como los que rigen su tramitación.
La mejora de la regulación exige no solo que la adopción de normas se ajuste a la legalidad, sino que se satisfagan del mejor modo posible las finalidades perseguidas, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, coherencia, transparencia, accesibilidad y simplicidad.
En concreto, la mejora del marco normativo con la finalidad de facilitar el desarrollo de la actividad económica, la competitividad y la creación de condiciones de competencia equitativa para las pymes, se vertebra en los siguientes principios:
- 1. Necesidad de la regulación normativa.
- 2. Proporcionalidad de la intervención administrativa.
- 3. Pensar primero a pequeña escala.
- 4. Participación de los agentes sociales y económicos.
- 5. Salvaguardia de los derechos de la ciudadanía y del interés general.
- 6. Racionalidad administrativa.
- 7. Coherencia normativa.
-1 Necesidad de la regulación normativa
Para favorecer un contexto económico dinámico y competitivo, la adopción de normas ha de restringirse a aquellos supuestos estrictamente necesarios, dados los costes que de ella derivan.
El juicio sobre la necesidad de una norma comprende la valoración de los objetivos que se desean alcanzar y la insuficiencia de la regulación vigente para conseguirlos y de las distintas opciones posibles.
Antes de adoptar la decisión de elaborar una norma, es preciso evaluar y comparar, en términos de legitimidad y eficacia, las distintas opciones de regulación normativas y no normativas que existen. La regulación normativa es necesaria cuando se presenta como la mejor opción de las alternativas consideradas y debe estar justificada por exigencias específicas de carácter social, ambientales, económicas o jurídicas.
-2 Proporcionalidad de la intervención administrativa
Para lograr los objetivos que persigue una norma, las medidas de intervención administrativa tienen que resultar adecuadas, sin extenderse más allá de las indispensables.
El juicio de proporcionalidad de las medidas se refiere al equilibrio imprescindible entre los beneficios que propone la regulación y las obligaciones o restricciones que impone. Así, la intensidad del régimen de intervención administrativa se debe graduar en función del riesgo que se quiera evitar y a efectos de asegurar un nivel de protección adecuado con el menor impacto económico posible.
Las medidas que limiten el ejercicio de derechos y libertades de contenido económico, o que exijan requisitos para el desarrollo de una actividad económica, deben ser ponderadas e idóneas para la consecución de la finalidad pública, de forma que no sea posible prever una medida menos restrictiva.
-3 Pensar primero a pequeña escala
Para garantizar que el impacto normativo, en términos de costes administrativos, sea proporcional a las dimensiones de las empresas, la regulación normativa debe adaptarse a las características de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
Se debe evaluar la incidencia de las medidas de intervención administrativa sobre este sector de empresas, y tomar en consideración las alternativas y opciones que les resulten menos costosas.
A estos efectos, es necesario consultar a las entidades representativas de las pymes acerca de cualquier iniciativa normativa que pueda repercutir en ellas, e incluso es conveniente hacerlo antes de tomar la decisión de intervenir en el sector.
-4 Participación de los agentes sociales y económicos
Para asegurar el acierto, la oportunidad, la transparencia y la legitimidad de la norma, los sectores sociales y económicos sobre los que incide deben participar de forma activa en la toma de decisiones relativas a la regulación.
Es preciso buscar y consultar a los interlocutores representativos de los intereses afectados, en especial a aquellos que representan a las pymes.
Debe haber una participación plena y efectiva en la determinación de la regulación y el establecimiento de medidas de intervención administrativa, por medio de consultas a los agentes sociales y económicos, así como por las vías ordinarias de participación en cualquier procedimiento de elaboración de disposiciones generales.
-5 Salvaguardia de los derechos de la ciudadanía y del interés general
A fin de asegurar la protección de los derechos de la ciudadanía y del interés general, la norma tiene que buscar el equilibrio entre la reducción del impacto regulatorio en las empresas, en términos de costes administrativos, y las garantías que reconoce el ordenamiento jurídico vigente a terceros interesados.
La introducción de medidas de simplificación de procedimientos y trámites, así como de reducción de cargas administrativas, exige evaluar en cada iniciativa normativa cómo quedan afectados los derechos de los ciudadanos y qué garantías hay que adoptar para su salvaguardia y la del interés público que concurre.
El contenido de la regulación normativa debe dotar a los ciudadanos de las garantías suficientes ante la simplificación administrativa, a fin de asegurar el adecuado equilibrio entre las distintas finalidades de cualquier procedimiento administrativo.
-6 Racionalidad administrativa
Para incrementar la eficiencia de la actuación administrativa, las medidas propuestas por la regulación normativa deben posibilitar el óptimo aprovechamiento de los recursos de la Administración de la Generalidad y las entidades a ella vinculadas o dependientes.
El diseño de la norma debe permitir, a la vez, que su ejecución sea racional y sostenible. La posibilidad de efectuar trámites electrónicos se ha de garantizar a través del procedimiento, la revisión y la racionalización de los procesos de gestión interna, y la forma de ejecución de la norma.
La factibilidad de la regulación es indispensable a la hora de diseñar una norma. A ese efecto, se deben prever el aparato organizativo y los medios personales, materiales y de control y finanzas necesarios para su aplicación, y se han de evaluar también los efectos que sobre ellos tienen las medidas propuestas por la regulación.
-7 Coherencia normativa
Para preservar la coherencia del ordenamiento jurídico, la regulación normativa ha de ser compatible con los principios que lo informan y con el contenido y las soluciones de las normas que lo componen.
En la determinación del contenido regulatorio de una norma se debe asegurar que las medidas de intervención administrativa, y también de simplificación de procedimientos y trámites y de reducción de cargas administrativas, se prevean de manera uniforme y acordes con el principio de proporcionalidad, en consonancia con la normativa vigente y, en su caso, con la proyectada.
El impacto normativo para las empresas, en términos de costes administrativos, tiene que ser proporcional y atender al riesgo que genera su actividad.
IV
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE NORMAS EVALUACIÓN DE IMPACTO NORMATIVO
-1 Evaluación de impacto normativo: evaluación ex ante y ex post
El cumplimiento de los principios informadores recogidos en esta Guía requiere que las medidas de intervención administrativa reguladas y determinadas por la norma se establezcan de acuerdo con los criterios que se explican a continuación. Estos criterios están orientados a reducir el impacto normativo en términos de simplificación de procedimientos y trámites, y de reducción de cargas administrativas.
En el marco de cada procedimiento de elaboración, modificación o revisión de una norma, el seguimiento de las pautas establecidas por esta Guía requiere una labor de evaluación y justificación de por qué se ha seguido o no cada una de ellas.
El proceso de evaluación de la incidencia de la regulación normativa en las empresas, sobre todo en las pymes, incluye la valoración del conjunto de costes administrativos que les impone cualquier norma, con independencia del alcance y la intensidad del impacto normativo de las medidas propuestas y de las opciones de regulación normativas. El seguimiento de los criterios que se explican en los siguientes apartados debe permitir llevar a cabo esta evaluación.
La evaluación se desarrolla con una intensidad distinta en función del momento en el que se lleva a cabo. Se pueden realizar evaluaciones en tres momentos distintos, en especial respecto a las iniciativas normativas más significativas:
- 1.1 Evaluación ex ante, es decir, en una fase preliminar y también en fase de elaboración de la norma.
- 1.2 Evaluación ex post, es decir, en una fase posterior a la aprobación de la norma, a efectos de su revisión.
La valoración del seguimiento de lo que se establece en esta Guía y el resultado de la evaluación de las medidas y de su impacto se documentan en el correspondiente informe de evaluación de impacto normativo.
1.1. Evaluación ex ante: evaluación en fase preliminar y en fase de elaboración.
La evaluación ex ante se inicia en el momento previo a la toma de la decisión de elaborar una norma y prosigue a lo largo del procedimiento de tramitación hasta su aprobación.
A. Evaluación preliminar
En una primera fase, cuando se plantea la necesidad y la oportunidad de intervenir en un sector o actividad determinados, es preciso identificar las diversas opciones de regulación, normativas y no normativas, y concretar los objetivos a conseguir y las probables repercusiones de cada una de las opciones posibles. Estas acciones constituyen la evaluación preliminar de la incidencia que la futura regulación normativa puede tener en la actividad económica.
En el caso de anteproyectos de ley, la evaluación preliminar sobre las consecuencias para la actividad económica que se pueden derivar de su aplicación se incluye en la evaluación preceptiva, de carácter más amplio concretada en la exigencia de elaborar una memoria preliminar sobre los aspectos previstos en el Acuerdo del Gobierno de 19 de mayo de 2009.
En el caso de proyectos de disposiciones reglamentarias, si bien esta evaluación preliminar no es preceptiva, se recomienda también realizarla a fin de valorar en fase inicial la incidencia en la actividad económica, ya sea directa o indirecta, de cualquier proyecto normativo. La evaluación se puede plasmar documentalmente en un informe abreviado de impacto normativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado V.3.
B. Evaluación de las medidas propuestas
En una segunda fase, se lleva a cabo la evaluación de impacto normativo propiamente dicha, de forma paralela al resto de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones generales establecidos en la normativa vigente. Esta evaluación está orientada a la concreción del contenido regulatorio de la iniciativa en caso de afectación de la actividad económica.
Si se ha realizado una evaluación en fase preliminar, la evaluación debe ahondar en los aspectos ya valorados. En caso contrario, se deben, en un primer momento, identificar y analizar las opciones de regulación posibles.
Una vez tomada la decisión de iniciar la tramitación de una norma, a continuación es preciso determinar cuáles son las medidas de intervención administrativa más apropiadas entre las distintas alternativas de regulación normativa, siguiendo los criterios de la Guía.
En un segundo momento, una vez elaborada la parte dispositiva del proyecto normativo, se debe evaluar el impacto en la actividad económica de cada una de las medidas propuestas, mediante la identificación y la cuantificación de las obligaciones de información que de ellas se derivan, y cuyo cumplimiento generará cargas administrativas a la población afectada por la norma.
Esta evaluación es la de más entidad y alcance, ya que debe examinar si existe afectación de la actividad económica o no, y, en el caso de que esta se detecte, debe valorar el coste económico de las medidas propuestas en términos de cargas administrativas.
En el caso de que se concluya del proceso de evaluación la inexistencia de impacto para las empresas de las medidas propuestas por la norma, la evaluación se recogerá documentalmente en un informe abreviado de impacto normativo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado V.3.
Si se concluye que hay incidencia de las medidas propuestas en la actividad económica, la unidad promotora debe elaborar el correspondiente informe de impacto normativo, de acuerdo con lo establecido en el apartado V.2.
1.2. Evaluación ex post: evaluación en fase de revisión.
Una evaluación rigurosa de impacto normativo requiere un seguimiento de la aplicación de la norma para valorar sus resultados. La normativa en vigor debe ser regularmente examinada para verificar su incidencia en la actividad económica.
La evaluación en esta fase debe valorar si la norma es aún necesaria, si las medidas que en ella se prevén son proporcionadas, adecuadas y efectivas, y si existen nuevas opciones de regulación para conseguir los mismos objetivos con un coste menor para las empresas, principalmente para las pymes. En concreto, hay que verificar si las medidas propuestas por la norma cumplen los principios, criterios y las recomendaciones de la Guía.
Esta evaluación se puede efectuar en cualquier momento después de la aprobación de la norma. Sin embargo, es recomendable efectuarla cuando haya transcurrido un tiempo razonable que permita apreciar y medir los efectos de su aplicación y factibilidad.
Nos podemos encontrar ante dos supuestos:
-
a) Que se haya emitido informe de impacto normativo en fase de elaboración de la norma que se revisa.
En ese caso, el informe es el punto de referencia para analizar con posterioridad la incidencia de las medidas que se prevén en la norma sobre la actividad económica, en términos de simplificación de procedimientos y trámites, y de reducción de las cargas administrativas.
-
b) Que no se haya emitido informe de impacto normativo en fase de elaboración de la norma que se revisa.
En ese supuesto, la evaluación debe analizar la incidencia en la actividad económica de las medidas establecidas en la norma ya en vigor, a efectos de valorar su revisión para reducir el impacto en términos de simplificación de procedimientos y trámites, y de reducción de las cargas administrativas.
En cualquier caso, el resultado de la evaluación debe constar en un informe de evaluación de impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado V.4 y, en el caso de constatarse afectación de la actividad económica, el informe debe contener una valoración sobre la necesidad de modificar o, en su caso, derogar la norma.
-2 Criterios para la elaboración y revisión de normas
2.1 Valoración de las opciones de regulación: opciones normativas y no normativas.
La aplicación de este criterio es una concreción de los principios de necesidad de la regulación y de coherencia normativa, de salvaguardia de los derechos de la ciudadanía y del interés general, del principio de pensar primero a pequeña escala e, incluso, de la participación de los agentes sociales y económicos.
Antes de poner en marcha o de desarrollar una política pública, es necesario valorar qué tipo de intervención es la más adecuada para lograr las finalidades que se persiguen y si esta se ha de concretar mediante una nueva regulación normativa.
Este análisis requiere, con carácter previo, definir la cuestión que motiva la decisión de intervenir o el alcance del problema a resolver y sus causas, así como los objetivos de la intervención. A partir de esos elementos, se debe evaluar en primer lugar la necesidad de adoptar algún tipo de acción y, en caso de que exista dicha necesidad, evaluar qué instrumento permite lograr de forma más eficiente los objetivos fijados.
Siempre que sea posible, se debe valorar la sustitución de la regulación normativa por otras opciones no normativas. Esos medios alternativos suelen ser más flexibles y menos costosos que la elaboración y ejecución posterior de una norma.
Con anterioridad al inicio de la tramitación de una propuesta normativa, la unidad promotora debe valorar cuáles son las opciones de regulación posibles, normativas y no normativas, excepto en los supuestos en que exista un mandato al Gobierno de la Generalidad o a un Consejero para desarrollar una ley.
Se deben valorar, entre otras, las siguientes opciones de regulación no normativas:
- A. No regular o no intervenir.
- B. Incentivar la autorregulación de sectores económicos.
- C. Adoptar medidas de corregulación con los agentes económicos.
- D. Programar campañas informativas.
- E. Establecer incentivos financieros.
- F. Prever instrumentos económicos (subvenciones, ayudas, etcétera).
Si ninguna de las opciones no normativas es adecuada, se debe evaluar a continuación cuáles son las opciones de regulación normativas posibles, que no son excluyentes entre sí:
- A. Adoptar nueva normativa.
- B. Revisar y modificar la normativa vigente.
- C. Regular de manera intensiva.
- D. Regular de manera poco intensiva.
- E. Establecer medidas de flexibilización para las pymes.
Una vez que la unidad promotora ha tomado la decisión de iniciar la elaboración de un nuevo proyecto normativo, y el contenido de la regulación consiste en el establecimiento de medidas de intervención administrativa, debe seguir una serie de pautas y valorar las distintas medidas posibles en el momento de concretar la parte dispositiva de la norma.
Para ello, es preciso examinar a qué responde el tipo de intervención prevista y si el interés público y los derechos de terceros pueden ser salvaguardados de forma menos costosa para las empresas. Es necesario medir la intensidad de la regulación normativa, y reducirla en función de los objetivos y la adecuación de las medidas propuestas.
Para valorar correctamente cada una de las opciones de regulación normativas, la unidad promotora de la iniciativa debe tener en cuenta las siguientes pautas:
- A. La decisión de adoptar nueva normativa implica la decisión correlativa de qué norma en términos de rango. A este efecto, hay que tener presente el rango normativo que requieren las distintas medidas de intervención administrativa.
- B. La decisión de revisar y modificar la normativa vigente implica valorar el alcance y la técnica de la modificación, desde la perspectiva de la simplificación normativa.
-
C. La decisión de regular un sector de manera intensiva, en el sentido del establecimiento de un régimen de intervención administrativa que obliga a la solicitud y la obtención previas de un título habilitante para ejercer una actividad económica, además de un sistema de controles y otras medidas interventoras, implica valorar esta opción normativa atendiendo a todos los intereses públicos y privados concurrentes.
De este modo, siguiendo los criterios que se establecen en la Guía, hay que optar por uno de los regímenes de la siguiente gradación de intervención administrativa:
-
D. La opción de regular de manera poco intensiva, en el sentido de adoptar medidas de simplificación de procedimientos y trámites, y de reducción de cargas administrativas para las empresas, implica la necesidad de mejorar y ampliar el contenido de la regulación para garantizar los derechos de terceros y el interés general en juego.
Si esta es la opción, se debe reforzar el contenido de otros aspectos de la regulación normativa. En concreto, la norma debe dotar de garantías suficientes el uso de medidas de simplificación administrativa mediante una regulación más detallada de los requisitos subjetivos, es decir, del titular de la actividad económica, y de los requisitos objetivos, o sea, del establecimiento, la actividad, el proceso o el producto afectados por la norma, a efectos de posibilitar el control y la inspección que con posterioridad deben garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la salvaguardia de los derechos e intereses de terceros.
Esta regulación más detallada de los requisitos subjetivos y objetivos para desarrollar una actividad económica, frente a la simplificación administrativa y la reducción de costes para las empresas, debe ir acompañada de la previsión normativa de un régimen claro de inspecciones y controles, así como de un régimen específico de infracciones y sanciones para los supuestos de incumplimiento de los requisitos y las medidas.
- E. En la evaluación de las opciones de regulación normativas posibles, se debe valorar el establecimiento de diferencias en el cumplimiento de las medidas propuestas en función de las dimensiones de las empresas afectadas. En concreto, se recomienda valorar la previsión de medidas específicas que simplifiquen o flexibilicen el marco normativo, o lo adapten a las características específicas de las pymes.
2.2 Simplificación normativa: reducción de textos y de contenidos normativos.
La aplicación de este criterio es una concreción de los principios de necesidad de la regulación y de coherencia normativa, y también del principio de pensar primero a pequeña escala.
El criterio de simplificación normativa hace referencia, por una parte, a la racionalidad de la regulación normativa, en el sentido de reducir la cantidad de leyes y de reglamentos existentes, y por otra, a la necesidad de simplificar o reducir el contenido de los textos normativos a fin de elaborar normas más claras, con un lenguaje más sencillo y accesible para los destinatarios y los afectados por las medidas establecidas, y facilitar así su cumplimiento.
Desde la perspectiva de la reducción de textos normativos, es necesario:
- a) Revisar la normativa en vigor en un determinado ámbito sectorial, porque la derogación periódica de las normas obsoletas ayuda a clarificar el contexto normativo, a la vez que otorga mayor seguridad jurídica.
- b) Tener en cuenta el resto de las iniciativas normativas en trámite.
- c) Evaluar la posibilidad de consolidar, codificar o refundir una determinada regulación normativa en aquellos supuestos en los que una norma haya sido objeto de modificaciones sucesivas.
- d) Evitar la dispersión, que puede producir desigualdades, lentitud y complicaciones en el acceso a la información actualizada.
A estos efectos, se recomienda la publicación en el Sistema de Información de Atención Ciudadana, que implicará una actualización inmediata de la normativa vigente en la Oficina Virtual de Trámites para Empresa (OVTE) y en los portales institucionales de cada departamento de la Administración de la Generalidad, y una síntesis de los trámites a seguir en los procedimientos de su competencia. Toda la información será revisada dos veces al año, en concreto, a principios del mes de enero y del mes de julio.
Desde el punto de vista de la reducción de los contenidos normativos, y con el objetivo de disminuir los costes que representa el cumplimiento de la regulación normativa, las medidas de intervención administrativa en la actividad económica han de establecerse con claridad. Así pues, el diseño de los procedimientos y trámites administrativos debe ser claro, sencillo, ágil, racional, pertinente, útil y de fácil comprensión.
Si bien este es un aspecto más formal de la norma, la simplificación normativa ayuda a las empresas, en especial a las pymes, a conocer y entender mejor el conjunto de la regulación y de las medidas normativas que las afectan a lo largo de su vida. También reduce el tiempo y los recursos que han de invertir en la tarea de acceder a la regulación normativa que les es de aplicación, así como a las sucesivas modificaciones de esta que se lleven a cabo.
2.3 Incidencia del derecho comunitario y de estrategias y políticas europeas.
Este criterio responde a los principios de necesidad de la regulación y de coherencia normativa. También es una concreción del principio de pensar primero a pequeña escala.
El establecimiento de medidas de intervención administrativa en la actividad económica hace indispensable una valoración previa de las determinaciones establecidas en directivas comunitarias que requieren transposición al ordenamiento jurídico interno.
En la regulación normativa de las medidas es necesario velar por la transposición adecuada del derecho comunitario para evitar la sobrerregulación que puede menguar el efecto simplificador que pueda tener la normativa comunitaria.
En el contexto de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la evaluación debe tener dos ámbitos distintos, en función de si la iniciativa normativa está o no afectada por esta Directiva o por otras políticas comunitarias similares o conexas, entre otras, el objetivo fijado por la Unión Europea de reducir un 25% las cargas administrativas innecesarias para 2012, en una estrategia global de mejora de la calidad de las normas, y la iniciativa política europea de la denominada «Ley de la pequeña empresa» (Small Business Act).
La afectación de la norma en vigor, o proyecto normativo, por alguna iniciativa europea determina, de entrada, las opciones de regulación y la diferente gradación de las medidas de intervención administrativa.
Por tanto, se recomienda valorar el impacto del derecho comunitario en la regulación normativa que se proponga, desde la perspectiva de la simplificación de procedimientos y trámites, y de reducción de cargas administrativas.
En concreto, la evaluación de este impacto se puede realizar desde dos perspectivas. Por una parte, se sugiere valorar la incidencia de las políticas sectoriales europeas sobre la normativa interna, en especial en fase de transposición de directivas comunitarias. Por otra parte, se aconseja la valoración de la incidencia de una iniciativa europea en preparación sobre el ordenamiento jurídico interno.
Este segunda perspectiva constituye una evaluación de impacto del derecho comunitario en la dimensión estricta del término, orientada en primer lugar a fijar la posición negociadora y los intereses de Cataluña ante las instancias decisorias comunitarias y, en segundo término, a preparar la labor de transposición. Esta segunda evaluación debe permitir valorar de forma global los impactos jurídicos, presupuestarios, técnicos y administrativos, así como los efectos sobre las otras administraciones o sobre un sector económico determinado.
2.4 Simplificación de procedimientos y trámites administrativos: medidas concretas.
La aplicación de este criterio es una concreción de los principios de proporcionalidad de la intervención administrativa y de racionalidad administrativa, y tiene como límite el principio de salvaguardia de los derechos de terceros y del interés general. Además, la aplicación de este criterio debe garantizar la participación de los agentes sociales y económicos en la valoración de las opciones de regulación normativa que se contemplan a continuación.
Simplificar procedimientos administrativos significa fusionar aquellos procedimientos conexos para evitar duplicidades, o suprimir aquellos procedimientos que han perdido su finalidad original. También significa replantearse las bases del procedimiento desde el punto de vista de la simplificación, lo que implica establecer, siempre que sea posible, los mecanismos de control que sean menos restrictivos.
Simplificar o eliminar trámites administrativos implica reducir el número de trámites que componen un procedimiento, limitarlos a aquellos que son pertinentes y que no supongan dilaciones innecesarias, y adoptar medidas que faciliten su cumplimiento.
Las medidas concretas de simplificación de procedimientos y de trámites administrativos, que se deben valorar en el momento de establecer el contenido regulatorio de la norma, se relacionan a continuación y se consideran opciones normativas que deberán ser evaluadas en cada caso.
2.4.1 Simplificación o eliminación de procedimientos.
A estos efectos, la unidad promotora de la iniciativa normativa debe valorar la regulación de las siguientes medidas de simplificación administrativa:
-
A.
Régimen de comunicación previa y/o declaración responsable Es preciso examinar si el sometimiento del ejercicio de una actividad a la obtención previa de un título administrativo habilitante o a la inscripción en un registro está justificado, es decir, si resulta un medio necesario, eficaz y proporcionado para proteger los derechos de terceros y los intereses implicados.
Se debe valorar la opción de sustitución de un régimen de intervención administrativa consistente en la solicitud y obtención previas de un título habilitante por el régimen de comunicación previa, así como el régimen de solicitud de inscripción en un registro público por la aportación de una declaración responsable.
La comunicación previa, como documento que pone en conocimiento de la administración competente el inicio de una actividad económica, en este caso, se puede acompañar de la documentación que se considere indispensable para la acreditación de los requisitos subjetivos y objetivos que establezca la norma, así como por una declaración responsable, cuando aquella documentación y requisitos puedan ser sustituidos por la presentación de una declaración adjunta a la comunicación previa.
Por otra parte, en la previsión del régimen de comunicación previa, se debe valorar la posibilidad de supeditar el inicio de la actividad al transcurso de un plazo, y si esa previsión es compatible con el derecho comunitario.
Se recomienda establecer un régimen de comunicación previa con sumisión a plazo de inicio de la actividad económica solo en aquellos supuestos en los que no sea aplicable la Directiva de servicios en el mercado interior, y siempre que se justifiquen de forma motivada cuáles son los derechos de terceros o los intereses generales protegidos con dicha medida.
Asimismo, se recomienda no sustituir por una declaración responsable el cumplimiento de obligaciones o requisitos materiales y la documentación de la que no se puede responsabilizar la persona que aporta la declaración responsable, como son proyectos o certificaciones técnicas, que son responsabilidad de concretos profesionales.
En todo caso, la introducción de estas opciones normativas debe conllevar, a la vez, la regulación del control posterior una vez iniciada la actividad económica, así como la tipificación como infracción administrativa del hecho de no presentar la comunicación previa o, en su caso, la declaración responsable.
También se debe valorar la presentación de la declaración responsable y, en su caso, de la comunicación previa, ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), o mediante la OVTE (http://www20.gencat.cat/portal/site/OVTE), principalmente como medida de sustitución de inscripciones en registros públicos.
-
B.
Procedimientos de resolución inmediata Cuando se regule un régimen de intervención consistente en la obtención previa de un título administrativo habilitante, o la inscripción obligatoria en un registro público, es preciso valorar la proporcionalidad del establecimiento de un plazo largo de resolución de estos procedimientos.
Se recomienda justificar la necesidad de que las inscripciones en registros públicos requieran una resolución inmediata, en el sentido de que la solicitud con declaración responsable del cumplimiento de los requisitos normativos debe permitir la inscripción sin necesidad de resolución expresa por parte de ningún órgano administrativo.
Se debe valorar, con carácter general, la transformación de procedimientos ordinarios simples en procedimientos de resolución inmediata, en los que la administración competente decide, a la vista de la solicitud, con o sin declaración responsable adjunta, sin que sea necesario realizar otros trámites, excepto el pago de las correspondientes tasas.
-
C.
Tramitación en frontal con o sin resolución inmediata En la concreción del contenido regulatorio relativo a obligaciones y gestiones administrativas, cumplimientos de requisitos, requerimientos de documentación y tramitación de procedimientos administrativos, se debe evaluar si es factible la previsión relativa a la tramitación en frontal, ante la OGE, con o sin resolución inmediata.
Se entiende por tramitación en frontal la tramitación unificada y la resolución, si procede, por parte de la OGE, en todo aquello que afecte a la actividad económica de las empresas en su relación con la Administración de la Generalidad y los organismos y entidades que de ella dependen. En este sentido, incorpora también el conjunto de acciones relacionadas con los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y, si procede, resolución y/o cierre del trámite.
Por ello, las previsiones normativas de tramitación ante esta oficina deben ser únicamente respecto a obligaciones, requisitos, trámites y procedimientos de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, si bien se puede contemplar la firma de convenios de colaboración con las administraciones locales para la tramitación ante la OGE de actuaciones de la competencia municipal.
A estos efectos, la norma puede establecer la presentación ante la OGE de la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo concreto, dirigida al órgano competente para su resolución, así como del resto de la documentación requerida. Se debe valorar la posibilidad de establecer la resolución por parte de la OGE, sin alterar el ámbito de competencias de las distintas unidades directivas.
Del mismo modo, la regulación de las medidas establecidas por la norma propuesta puede contemplar la presentación ante el frontal de la OGE de la documentación preceptiva o de la declaración responsable que sustituya la presentación de dicha documentación, si así se prevé en la norma, y, si procede, de la comunicación previa.
Por otra parte, en el supuesto de que una propuesta normativa establezca como medida de intervención la gestión de un registro público, se debe sopesar la opción de encargar a la OGE esa gestión, así como la correspondiente inscripción.
En todo caso, se recomienda a la unidad promotora que, antes de concretar el contenido regulatorio de la norma, analice con la OGE el tipo de servicio que esta puede ofrecer en relación con el trámite concreto (información, inicio del procedimiento, seguimiento, resolución y/o cierre).
-
D.
Inscripción de oficio en registros públicos Se debe valorar la sustitución de solicitudes de inscripción obligatoria en registros públicos por inscripciones de oficio. También se debe valorar la previsión de inscripciones en registros voluntarios, ya que, excepto en los supuestos en que evitan la reiteración de determinadas actuaciones ante una o varias administraciones, en la práctica las inscripciones voluntarias pueden convertirse en obligatorias en algunos casos, y afectar a la competitividad y la competencia entre empresas de un determinado sector económico.
La finalidad perseguida, con la inscripción en registros públicos, bien de facilitar información a la administración a efectos estadísticos, censales o de otra clase, bien de dar publicidad a terceros, se puede lograr de forma menos restrictiva para los afectados mediante la inscripción de oficio por parte de la administración competente, una medida esta que evita que la inscripción tenga carácter de autorización para ejercer una actividad.
Por otra parte, se debe evaluar el no establecimiento de límites temporales respecto a las inscripciones en registros públicos.
-
E.
Supresión o ampliación de los plazos de revisión Cuando se regule un régimen de intervención administrativa consistente en la obtención previa de un título habilitante, es preciso evaluar la proporcionalidad de la revisión posterior del título y de los plazos para llevar a cabo dicha revisión.
Por otra parte, se recomienda tener en cuenta los plazos de revisión previstos en otras normas que tienen incidencia en un mismo sector de empresas, principalmente de pymes, a efectos de no duplicar las obligaciones de información que se derivan de esta medida de control del título administrativo habilitante.
-
F.
Supresión de controles periódicos y/o ampliación de plazos Se debe valorar la eliminación de controles periódicos cuando una actividad económica se halle sometida a varios controles periódicos sectoriales, cuya realización pueda coincidir temporalmente.
Se recomienda la previsión de realización conjunta o coordinada de los controles periódicos, siempre y cuando haya coincidencias en los requisitos a controlar y lo permitan los medios materiales y personales de la administración competente.
También se recomienda evaluar, con la participación de los agentes económicos y sociales afectados, la ampliación de los plazos para realizar los controles periódicos, así como la viabilidad del recurso a instrumentos de autorregulación, como los autocontroles por parte de las empresas con o sin encargo a terceros.
2.4.2 Simplificación o eliminación de trámites.
En la concreción del contenido regulatorio relativo al cumplimiento de los trámites de procedimientos administrativos, requerimientos de documentación y otra información, la unidad promotora valorará la previsión de las siguientes medidas de simplificación administrativa:
-
A.
Acumulación y reducción de trámites Se debe valorar la posibilidad de suprimir aquellos trámites administrativos innecesarios o que no sean imprescindibles para cumplir con la finalidad del procedimiento administrativo. Habrá que ponderar, en todo caso, si la eliminación de los trámites puede afectar a las garantías y/o los derechos de terceros interesados.
Se recomienda acumular trámites, modificando la forma en la que se desarrollan, o bien, en la medida de lo posible, reducir el número de las fases procedimentales.
También se debe considerar la función de los informes que es necesario solicitar para sopesar la posibilidad de eliminar aquellos que no sean imprescindibles o bien de unificar aquellos que se superpongan o se reiteren en distintos trámites que debe efectuar una misma empresa en relación con el desarrollo de su actividad económica.
-
B.
No aportación de documentación Se debe valorar la previsión de la presentación de una declaración responsable, como documento en el que la persona interesada declara que cumple con todos los requisitos establecidos por la norma o con alguno de ellos, o que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad económica.
Esta previsión sustituye al deber de cumplimiento de obligaciones de información determinadas o la aportación de documentación a lo largo de un procedimiento administrativo o en las relaciones de las empresas con las administraciones competentes.
-
C.
No aportación de informes preceptivos Se debe considerar si la aportación de informes a un procedimiento administrativo tiene que efectuarse siempre y en todo caso a petición de la parte interesada o bien si estos pueden ser solicitados por el órgano instructor del procedimiento concreto.
Se recomienda sustituir la aportación de informes preceptivos a instancia de parte por la petición de dichos informes por parte del órgano instructor del procedimiento administrativo, tanto si se trata de informes que corresponde emitir a la misma administración pública como si son informes que emite otra administración pública.
Esta medida supone la sustitución de trámites externos por trámites internos, reforzando, si es necesario, los mecanismos de colaboración interdepartamental y/o interadministrativa.
Por otro lado, se debe valorar, en términos de necesidad y proporcionalidad, el carácter preceptivo de los informes que es preciso solicitar y aportar en cada procedimiento.
-
D.
Recurso a la autorregulación Como opción de regulación menos intensiva, se debe ponderar la previsión de medidas de carácter autorregulatorio, como las autocertificaciones y los autocontroles, a efectos de sustituir o suprimir controles periódicos obligatorios, por ejemplo.
También se recomienda, con la participación activa de los agentes económicos y sociales afectados por las medidas contempladas, valorar la remisión normativa a instrumentos de autorregulación de contenido regulatorio, como códigos de conducta o normas técnicas.
2.5 Reducción de cargas administrativas: medidas directas e indirectas.
La aplicación de este criterio es una concreción de los principios de proporcionalidad de la intervención administrativa y de racionalidad administrativa. También responde al principio de pensar primero a pequeña escala.
Una forma concreta de simplificar es reducir las obligaciones de facilitar documentación e información en general que la norma impone a las empresas, cuyo cumplimiento genera cargas administrativas. Se trata de minimizar el coste económico que se deriva para el titular de la actividad económica del hecho de cumplir con las obligaciones de facilitar información a la administración o a terceros, o bien de tenerla disponible.
La reducción de cargas administrativas debe tener en cuenta los siguientes parámetros de actuación: reducción de la frecuencia, ausencia de redundancia, automatización, adecuación, priorización, actualización e información.
Las medidas directas e indirectas de reducción de cargas administrativas que se explican a continuación suponen la supresión de las obligaciones de información innecesarias o desproporcionadas para cumplir con los objetivos que persigue la norma.
Son medidas directas de reducción de cargas administrativas:
- A. La supresión de obligaciones de información
- B. La reducción de la frecuencia de la obligación de información
- C. La simplificación documental
- D. Los mecanismos de cooperación y coordinación interadministrativa
Son medidas indirectas de reducción de cargas administrativas:
- A. El uso de los medios electrónicos y la tramitación telemática
- B. La mejora del acceso a la información
2.5.1 Medidas directas.
A. Supresión de obligaciones de información
La supresión de obligaciones de información establecidas para el cumplimiento de las medidas propuestas en una norma, es el modo más rápido de eliminar cargas administrativas para las empresas.
Por ello, en la determinación de esas medidas, la unidad promotora debe considerar, si es posible:
- a) Suprimir las obligaciones de información previstas por normas que ya no estén en vigor.
- b) Eliminar o reducir las obligaciones de información establecidas a raíz de la transposición de normativa comunitaria pero que no estaban expresamente previstas por ésta o que superan el alcance original.
- c) Suprimir las obligaciones de información relativas a datos que ya estén en posesión de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones que los puedan facilitar.
- d) Suprimir las obligaciones de información exigidas a las empresas que tengan unas dimensiones específicas -las pymes, principalmente- o a aquellas que operen en un sector determinado, mediante el establecimiento de umbrales mínimos por debajo de los que se exime de su cumplimiento.
- e) Eliminar la superposición o la duplicación de las comunicaciones que una misma empresa debe facilitar a una misma administración pública o a varias.
- f) Homogeneizar al máximo las obligaciones de información previstas por las diferentes normas sectoriales, así como los plazos y la periodicidad del cumplimiento de las mismas.
- g) Unificar los plazos en el caso de obligaciones de información relativas a procedimientos administrativos conexos.
- h) Sustituir las obligaciones de información por formas de autorregulación.
B. Reducción de la frecuencia de las obligaciones de información
La unidad promotora de la iniciativa normativa debe evaluar la oportunidad y la necesidad de reducir la frecuencia de presentación de información por parte de una empresa, o considerar si se puede disminuir la frecuencia para determinados grupos, principalmente las pymes.
A estos efectos, se recomienda reducir en especial las obligaciones de información que se solicitan a este sector empresarial mediante el establecimiento de umbrales mínimos por debajo de los cuales se reduce la frecuencia del cumplimiento de dichas obligaciones.
Hay que tener en cuenta que es posible que no disminuya la carga administrativa únicamente mediante la reducción de la frecuencia de la obligación de información. La sustitución de un requerimiento trimestral por uno anual puede ser poco efectiva si la empresa debe efectuar la misma cantidad de trabajo una vez al año en lugar de una cantidad menor cada trimestre.
C. Simplificación documental
Se deben reducir de forma cuantitativa, pero también cualitativa, los documentos que las empresas -principalmente las pymes- deben presentar en un expediente administrativo concreto o en sus relaciones con la Administración.
Con este objetivo, la unidad promotora debe evaluar, por una parte, si todos los documentos que se solicitan son transcendentes para la resolución del procedimiento concreto y no se producen reiteraciones en las peticiones del mismo documento o en la verificación de un mismo hecho o circunstancia en momentos distintos.
A este efecto, se sugiere examinar la posibilidad de adoptar alguna de las siguientes medidas:
- a) Sustitución de la presentación de documentación original por documentos con una función equivalente, como las declaraciones responsables.
- b) Supresión o reducción de la documentación requerida mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones de las que ya dispone la Administración, a través de los servicios de interoperabilidad.
- c) Facilitación, también en formato electrónico, de modelos normalizados de solicitudes, comunicaciones y declaraciones responsables, siempre como alternativa y no como requisito adicional.
- d) Homogeneización de los diferentes tipos de formularios y unificación de aquellos que tienen el mismo objeto.
- e) Simplificación de los modelos normalizados y formularios, para hacer accesibles y claras las modalidades para dar cumplimiento a las obligaciones de información.
Por otra parte, se debe valorar si todos y cada uno de los datos que se piden en la documentación que se solicita son razonables a efectos de cumplir con los objetivos que persigue la norma. Se produce, así, una reducción de la carga administrativa que genera la presentación de determinada documentación cuando ésta se simplifica, en el sentido de:
- a) Menor requerimiento de datos.
- b) Menor complejidad de los datos.
- c) Menor complejidad de la redacción de los documentos, ya sean proyectos técnicos u otro tipo de documentación que habitualmente la norma prevé que se ha de adjuntar a la solicitud correspondiente.
Por ello, la unidad promotora de la norma debe valorar si la documentación, con los requerimientos de datos y la complejidad de los documentos que se pide presentar, está justificada y es también ponderada o proporcional a la finalidad inherente a la presentación de la documentación, así como al uso que la unidad promotora haya de hacer de la información recogida.
A la vez, esta simplificación documental implica una tramitación interna o de la organización administrativa competente más ligera en términos de inversión de tiempo y, por tanto, ésta resulta menos costosa para las empresas, ya que en la práctica puede suponer que no se produzca una dilación en el tiempo de la resolución del procedimiento administrativo concreto.
D. Mecanismos de cooperación y colaboración interadministrativa
La opción de establecer medidas de simplificación de procedimientos y de trámites en la regulación normativa requiere diseñar y articular mecanismos de cooperación y colaboración entre las distintas unidades y los distintos organismos de la Administración de la Generalidad -y también con las otras administraciones públicas- que dispongan de los datos de las empresas afectadas por aquellas medidas.
La adopción de mecanismos de colaboración interadministrativa en algunos casos es un instrumento para simplificar procedimientos y trámites administrativos; en otros, implica que la simplificación no sólo aporte beneficios a las empresas, sino que, a la vez, aporte beneficios a las administraciones públicas. Por último, en algunos casos, obedece a la necesidad de mantener la coherencia del conjunto de la acción administrativa.
A estos efectos, la unidad promotora de un proyecto normativo debe valorar si se han contemplado mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos que participan en un procedimiento para eliminar trámites concurrentes, así como entre órganos distintos de administraciones distintas en el caso de procedimientos administrativos complejos, en los que son varias las administraciones competentes para las medidas de intervención.
2.5.2 Medidas indirectas.
A. Uso de los medios electrónicos y tramitación telemática
El uso de medios electrónicos facilita la tramitación de los procedimientos y el cumplimiento de los trámites y de las obligaciones de información concretas que deben efectuar las empresas.
Con esta finalidad, la unidad promotora, una vez concluido el proceso de análisis interno de todo el procedimiento a efectos de valorar la conversión electrónica del trámite concreto, debe evaluar, en la concreción del contenido regulatorio de la norma, si la naturaleza del procedimiento o del trámite permite el uso de los medios electrónicos para su cumplimiento.
Se recomienda valorar si la tramitación ha de ser únicamente telemática o bien si se deben establecer opciones de tramitación, por medios electrónicos o no electrónicos.
También se recomienda prever los mecanismos adecuados para que figure el consentimiento de la persona interesada, ya sea en la solicitud de inicio de un procedimiento, en la comunicación previa o en la declaración responsable, según proceda, a fin de que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor mediante los servicios de interoperabilidad, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
B. Mejora del acceso a la información para las pymes
Cuando las empresas afectadas por una regulación normativa -principalmente las pymes- tienen dificultades para acceder a la información sobre su aprobación o entrada en vigor, o sobre sus modificaciones posteriores, se considera que el acceso a la información resulta costoso, en el sentido de que esa dificultad genera costes que se añaden a aquellos que supone para las empresas el cumplimiento de las medidas que las afectan.
Esos costes de información también se derivan de las dificultades que pueden experimentar las pequeñas empresas y microempresas para conocer los procedimientos y trámites administrativos que deben seguir a fin de desarrollar su actividad económica. A la vez, implican costes los inconvenientes que tienen a veces en la obtención de información actualizada sobre subvenciones y ayudas en un sector económico determinado.
Por ello, se recomienda tener en cuenta esas dificultades en la concreción del contenido regulatorio de la norma y prever algún tipo de mecanismo para reducirlas, como, por ejemplo:
- a) Interconexiones de bases de datos entre administraciones o terceros que ahorren la presentación de datos y documentos de los que ya dispone la administración competente, en especial a través de los registros públicos;
- b) Habilitación de canales alternativos para facilitar las relaciones de las pymes con las administraciones competentes;
- c) Firma de instrumentos de carácter convencional dirigidos a facilitar información a las pymes;
- d) Direccionamiento hacia el canal de tramitación electrónica de la Oficina Virtual de Trámites para Empresa (http://www20.gencat.cat/portal/site/OVTE).
2.6 Plazos de resolución y silencio administrativo.
La previsión de plazos amplios de resolución junto con el régimen de silencio negativo implica para las empresas costes administrativos y, en ocasiones, importantes costes financieros.
Para reducirlos, se recomienda a la unidad promotora de un proyecto normativo que, en la determinación de medidas de intervención administrativa, valore la necesidad de establecer plazos amplios de resolución del procedimiento administrativo concreto y las razones que justifican el régimen de silencio negativo.
La gradación en los regímenes de intervención administrativa supone evaluar si la previsión de un título habilitante previo para ejercer una actividad económica implica, siempre y en todo caso, un régimen de silencio negativo. Una medida de reducción indirecta de cargas administrativas -en caso de optar por el mantenimiento de regímenes de intervención administrativa previa- es establecer, en el marco y con los límites que se prevén en el ordenamiento jurídico vigente, un régimen de silencio positivo.
Por otra parte, la reducción de los plazos de resolución, más allá de la previsión de plazos concretos, se debe al buen o mal funcionamiento de la organización administrativa, de la racionalidad administrativa en la distribución de tareas de tramitación y de resolución. Por ello, los plazos de resolución deben ser adecuados a la realidad, pero sin dar oportunidades a la dilación en la resolución.
2.7 Afectación de la competencia.
Este criterio responde al cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad en la libre competencia, y también sigue el principio de distorsión mínima, conforme al que, siempre que existan diferentes alternativas posibles para lograr un determinado objetivo, se deberá escoger aquella que suponga la menor afectación negativa a la competencia.
La competencia efectiva entre las empresas es un elemento fundamental de la economía social de mercado que permite la asignación eficiente de recursos, favorece la competitividad de las empresas, incentiva la innovación, promueve el crecimiento económico e incrementa el bienestar de los consumidores, ya que esta eficiencia productiva se traduce en precios inferiores y en una mayor variedad y calidad de los bienes o servicios ofrecidos.
El contenido de la regulación puede obstaculizar el proceso competitivo y producir efectos no deseados que distorsionen o restrinjan la competencia efectiva. Por ello, el diseño de las normas debe garantizar que la actividad económica se desarrolle sin restricciones injustificadas a la libre competencia en el mercado.
Con esta finalidad, se debe evaluar si las medidas propuestas por un proyecto normativo tienen una incidencia, ya sea directa o indirecta, en las condiciones de competencia en el mercado. En concreto, la unidad promotora debe identificar, de acuerdo con la metodología de evaluación del impacto competitivo que aplica la Autoridad Catalana de la Competencia en sus informes de regulación, si se introduce alguna de las restricciones que a continuación se enuncian.
-
a) Restricciones que limitan el número o la variedad de operadores en el mercado.
La entrada de nuevos competidores constituye una importante presión competitiva para los operadores actuales. Por ello, las normas que limitan el número de operadores pueden crear poder de mercado y disminuir la rivalidad competitiva de los operadores ya presentes, y también generar un riesgo de prácticas empresariales contrarias a la libre competencia. Estos efectos son más relevantes si el número de operadores que hay en el mercado es reducido.
Estas restricciones pueden consistir en el otorgamiento de derechos exclusivos o preferentes a un operador; el establecimiento de un sistema de autorizaciones, licencias o permisos necesarios para operar; la limitación de la capacidad de algunos operadores para ofrecer sus productos o servicios; el incremento significativo de los costes de entrada o salida del mercado, o la creación de barreras geográficas a la libre circulación de productos o servicios.
-
b) Restricciones que limitan la capacidad de los operadores para competir.
Para desarrollar un mercado competitivo no basta con garantizar que no se limita el número de operadores. Se debe evitar, además, que la regulación reduzca la capacidad o las oportunidades de los operadores para competir, es decir, es necesario que los operadores tengan capacidad para actuar libremente sobre las variables clave de competencia, como el precio, la distribución, la promoción, la innovación o la organización del proceso productivo.
Este tipo de restricciones pueden consistir, entre otros, en la implementación de controles de los precios; el establecimiento de limitaciones de la libertad de los operadores para promocionar y/o comercializar sus productos o servicios; la fijación de normas técnicas o de calidad que sean más ventajosas para algunos operadores que para otros, o que superen el nivel que escogerían un gran número de consumidores bien informados; y la elevación significativa de los costes de producción de algunos operadores respecto a otros, en especial, cuando se otorga un tratamiento diferenciado, más ventajoso, a los operadores actuales en relación con los nuevos operadores.
-
c) Restricciones que reducen los incentivos de los operadores para competir.
La regulación también puede afectar a la competencia cuando se desincentiva la rivalidad entre los competidores.
Algunos supuestos que pueden reducir los incentivos para una competencia intensa son el establecimiento de regímenes de autorregulación o corregulación; el fomento o la exigencia de la publicación de información sobre producción, precios, costes, ventas o resultados de los operadores; el incremento de los costes explícitos o implícitos de los consumidores por cambiar de operador, que reducen su movilidad, y la generación de incertidumbre regulatoria en los operadores.
En el caso de que se identifique que alguna de las medidas propuestas por el proyecto normativo es susceptible de limitar o restringir la competencia, se debe valorar si esta afectación es justificada:
- a) Si las restricciones a la competencia identificadas están justificadas por la finalidad de alcanzar los objetivos que persigue la norma, según los principios de necesidad y proporcionalidad, y el resto de los principios de una buena regulación desde el punto de vista de la competencia, y;
- b) en el caso de que las restricciones estén justificadas, si existen alternativas menos restrictivas de la competencia que permitan conseguir los mismos objetivos, de acuerdo con el principio de mínima distorsión.
V
INFORME DE IMPACTO NORMATIVO TIPOLOGÍA Y CONTENIDO
-1 Informe de impacto normativo: tipología
El resultado del proceso de evaluación se formaliza en un informe de impacto normativo. Este informe se inserta en el expediente del procedimiento de elaboración de la norma, junto con el resto de los documentos que lo integran.
La finalidad de este informe es aportar información sobre las distintas opciones de regulación consideradas durante la evaluación, y fundamentar por qué las medidas propuestas por la regulación constituyen la mejor alternativa en términos de impacto en la actividad económica, atendiendo a los principios, criterios y recomendaciones de la Guía.
La amplitud y el grado de detalle con que se concreta la evaluación en este informe están en función del momento de evaluación y de los probables efectos de la norma sobre la actividad económica. Si se estima que el impacto es bajo o que afecta a un número muy reducido de empresas, el análisis puede ser menos detallado. En cambio, el análisis debe ser más extenso y pormenorizado en los supuestos en los que se prevea un impacto significativo sobre un sector económico, pero también cuando se considere oportuno por razón del objeto o la complejidad de la norma, de sus especificidades sectoriales o de su relevancia en un contexto económico y social determinado.
En función del momento en el que se efectúa la evaluación -ex ante, en una fase preliminar o en fase de elaboración de la norma, o ex post- y del resultado positivo o negativo de la afectación de la actividad económica, el contenido del informe de impacto normativo presenta algunas especificidades, lo que permite distinguir tres tipos de informe de impacto normativo:
- a) Informe de impacto normativo.
- b) Informe abreviado de impacto normativo.
- c) Informe de impacto en el proceso de revisión normativa.
-2 Informe de impacto normativo: contenido
En el supuesto de que de la evaluación de las medidas propuestas por el proyecto normativo se concluya una afectación directa o indirecta de la actividad económica, el informe de impacto normativo debe plasmar la evaluación efectuada en dos partes:
- 2.1 La primera, relativa al seguimiento de los principios, criterios y recomendaciones de la Guía;
- 2.2 La segunda, relativa a la identificación, cuantificación y justificación de las cargas administrativas que genere el cumplimiento de las medidas propuestas.
En el caso de que se haya efectuado una evaluación preliminar antes de adoptar la decisión de elaborar la norma, es preciso referirse también a sus resultados, tomarlos en consideración y, si procede, desarrollarlos en el informe de impacto normativo correspondiente.
En el informe se debe identificar, en primer lugar, la actividad económica sobre la que inciden las medidas, el tipo de impacto que se produce -es decir, si se trata de una afectación directa o indirecta, o si se identifican efectos colaterales- y cuál es el sector o los sectores económicos que se pueden ver afectados.
La identificación de posibles efectos colaterales no deseados es una tarea difícil, pero se debe valorar y reflejar en el informe si de la norma se pueden derivar efectos sobre los precios, la inversión o la creación de nuevas empresas; sobre la competencia, o sobre la ocupación, o bien si se pueden derivar otros eventuales efectos que hayan de ser tenidos en cuenta.
A continuación, es preciso delimitar la población de empresas afectadas por las medidas, diferenciadas según sus dimensiones, o sea, el número aproximado de microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas. Así mismo, se recomienda señalar si se produce alguna concentración geográfica, o si se beneficia o perjudica geográficamente a una área respecto a otra.
2.1 Seguimiento de los principios, criterios y recomendaciones de la Guía.
En relación con las opciones de regulación valoradas y adoptadas, y con las medidas de intervención administrativa propuestas, el informe debe expresar:
- A. La aplicación que se ha efectuado de los principios y criterios de la Guía, así como de las recomendaciones que en ella se prevén, con una valoración de las alternativas de naturaleza no normativa consideradas.
- B. La valoración global de la coherencia de las opciones de regulación y de las medidas de intervención administrativa previstas, con los objetivos que persigue la norma, y la justificación de la adecuación al principio de proporcionalidad.
- C. El impacto que tienen las medidas propuestas por el proyecto normativo sobre las pymes, desde el punto de vista de la simplificación de procedimientos y trámites, con una valoración de las alternativas consideradas.
2.2 Identificación, cuantificación y justificación de las cargas administrativas.
En relación con las medidas de intervención administrativa propuestas, el informe debe expresar:
- A. Las obligaciones de información que se han identificado cuyo cumplimiento genera cargas administrativas a las empresas, de acuerdo con el catálogo del anexo 1. Es necesario enumerar las obligaciones de información detectadas en relación con la población afectada, los datos que se solicitan y, si es posible, la frecuencia de la solicitud, así como las actividades de gestión administrativa que se deben llevar a cabo para facilitar la información requerida.
-
B. El contraste de las obligaciones de información identificadas con aquellas que se prevén en la normativa vigente en el ámbito correspondiente, indicando su origen normativo a efectos de valorar su posible justificación.
Las obligaciones de información que tienen su origen en una norma de derecho europeo, en una norma estatal básica o en una ley autonómica que es objeto de desarrollo están justificadas. El contraste permite evaluar si el proyecto normativo incorpora requisitos adicionales que generen nuevas cargas administrativas desproporcionadas o innecesarias para lograr los objetivos perseguidos por la normativa que se transpone o se despliega.
-
C. La cuantificación de las obligaciones de información identificadas, de conformidad con la metodología del Modelo de Costes Estándar y las directrices en materia de evaluación de impacto normativo, para la reducción de las cargas administrativas, siguiendo las pautas recomendadas en el anexo 2.
Hay que resaltar cuáles de las obligaciones de información identificadas generan cargas administrativas significativas desde el punto de vista del número de empresas afectadas, de la intensidad de su frecuencia o de la complejidad de los datos que se requieren.
- D. La valoración del impacto que tienen las medidas propuestas por la norma sobre las pymes en términos de cargas administrativas, en relación con las empresas de mayores dimensiones.
- E. El resultado global de la medición de las cargas administrativas, que debe indicar las cargas que introduce la norma y/o aquellas que se han suprimido o reducido respecto a la normativa vigente en el ámbito correspondiente, así como la justificación de aquellas cargas que se consideran proporcionadas y necesarias.
-3 Informe abreviado de impacto normativo
Se elabora un informe abreviado de impacto normativo en dos supuestos diferenciados:
- A. Para documentar el resultado de una evaluación preliminar no preceptiva, en los casos de proyectos de disposiciones reglamentarias;
- B. Cuando en la evaluación en fase de elaboración o de revisión de una norma se concluye que las medidas propuestas no tienen ningún impacto económico en las empresas.
En ambos supuestos, el contenido del informe de impacto tiene carácter abreviado.
A. En el supuesto de que se efectúe una evaluación preliminar antes de adoptar la decisión de elaborar un proyecto de disposición reglamentaria, en el informe debe recogerse si la propuesta puede incidir en la actividad económica, ya sea de forma directa o indirecta.
Este informe debe referirse de forma aproximada y prospectiva a:
- a) Los objetivos que se quieren alcanzar y las opciones de regulación normativas y no normativas para conseguirlos.
- b) La afectación de la actividad económica, con indicación de los sectores afectados y de los posibles efectos colaterales.
- c) La valoración del impacto de las opciones de regulación normativas y no normativas consideradas en términos de simplificación y reducción de cargas administrativas.
- d) La justificación y la oportunidad de la opción elegida, y su adecuación al principio de proporcionalidad.
B. En el supuesto de que, una vez evaluada la regulación propuesta en fase de elaboración o de revisión de la norma, se concluya que no tiene una incidencia directa ni indirecta sobre la actividad económica, y que no se producen efectos colaterales, la unidad promotora de la norma debe elaborar un informe abreviado de impacto en ese sentido.
El informe debe justificar de forma motivada por qué no hay impacto. En ningún caso se limitará a afirmar que no se produce una afectación económica, sino que deberá motivar la ausencia de incidencia en un ámbito o sector concretos.
En algunos supuestos de especial complejidad, sólo a partir de un proceso de evaluación se puede llegar a concluir la ausencia de incidencia sobre la actividad económica. De ahí la importancia de recoger documentalmente las conclusiones de la evaluación.
-4 Informe de impacto en el proceso de revisión normativa
En el supuesto de que de la evaluación en la fase de revisión de la norma se concluya una afectación directa o indirecta de la actividad económica, en el informe de impacto se debe plasmar la evaluación efectuada en dos partes: la primera relativa al cumplimiento de los principios, criterios y recomendaciones de esta Guía, y la segunda relativa a la identificación, la cuantificación y la justificación de las cargas administrativas que genera el cumplimiento de las medidas que contiene la norma, a fin de evaluar su impacto en términos económicos.
El informe de impacto en el proceso de revisión normativa debe tener la misma estructura y los mismos contenidos señalados en relación con el informe de impacto normativo, con las adaptaciones correspondientes.
En todo caso, debe valorar la necesidad de llevar a cabo una eventual modificación normativa, en términos de simplificación de procedimientos y trámites, y reducción de cargas administrativas, e incluso de derogación de la norma.
En el caso de que se haya emitido un informe de impacto normativo en la fase de elaboración de la norma que se revisa, el informe debe incluir, además de los contenidos señalados, una valoración sobre los efectos de la aplicación de la norma y sobre si éstos concuerdan con los que se habían previsto en el informe de impacto normativo elaborado. En concreto, el informe debe pronunciarse sobre la incidencia, en términos de simplificación administrativa y de reducción de las cargas que impone a las empresas.
VI
RECOMENDACIONES GENERALES
Además de las recomendaciones específicas que contiene el apartado relativo a los criterios para la elaboración, la modificación y la revisión de las normas, a continuación se hacen una serie de recomendaciones generales a efectos de ampliar el alcance de la evaluación del impacto normativo, por parte de aquellas unidades departamentales que deseen profundizar en el objeto de evaluación, atendiendo a las experiencias comparadas.
-1 Recomendaciones para la elaboración de normas
1ª. Las obligaciones materiales y los costes financieros que se prevén en una norma forman parte del coste de la regulación normativa que, si bien no han de ser valorados y cuantificados en la evaluación que se documenta en el informe de impacto normativo correspondiente, en algunos supuestos implican importantes gastos para las empresas que no pueden dejarse al margen de la tarea de evaluación.
Por ello, se recomienda considerar la valoración y cuantificación de las obligaciones materiales y, si procede, de los costes financieros, cuando el proyecto normativo tenga como población afectada un alto número de pymes. La coyuntura económica actual impone hacer normas que no tengan un elevado impacto económico en sentido general, es decir, en términos de costes administrativos, financieros e, incluso, estructurales a largo plazo.
2ª. La regulación normativa que no tiene incidencia directa en la actividad económica y tiene por destinatarios a los ciudadanos no debe ser objeto de evaluación según los principios y criterios de esta Guía. Ahora bien, las opciones de regulación en términos de reducción de cargas administrativas para los titulares de actividad económica no pueden generar un desequilibrio entre empresas y ciudadanos.
Por ello, se recomienda la valoración y cuantificación de las cargas administrativas que un proyecto normativo implique para los ciudadanos, principalmente en aquellos supuestos en los que las medidas establecidas supongan un elevado coste económico para algún segmento de la población.
3ª. En algunos supuestos, las medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas pueden tener una incidencia, en términos financieros, para las administraciones públicas afectadas por un proyecto normativo.
Por ello, se recomienda la valoración de la incidencia de las opciones de regulación normativas en las administraciones locales de Cataluña.
4ª. Finalmente, se recomienda valorar la oportunidad de establecer en la norma una cláusula de revisión a efectos de la evaluación de los resultados de su aplicación.
-2 Recomendaciones para la revisión de normas
1ª. Se recomienda revisar de forma sistemática la normativa sectorial en vigor con mayor incidencia en la actividad económica, para detectar la adecuación de su contenido a los principios, criterios y recomendaciones de esta Guía.
2ª. Se recomienda revisar la normativa sectorial en vigor, para verificar que ésta se ajusta a las características de las pymes, identificando si es posible introducir medidas de simplificación o de reducción de cargas administrativas, y si se puede flexibilizar o adaptar el marco normativo para ese sector, con la finalidad de garantizar que las cargas administrativas establecidas son proporcionadas a los diferentes tipos de empresa.
3ª. Se recomienda que cada departamento, con el asesoramiento de las unidades directivas correspondientes, revise la normativa sectorial vigente con la finalidad de medir y cuantificar las cargas administrativas que se imponen a las empresas, a fin de cumplir con los objetivos de la Unión Europea de reducción del 25% de las cargas para 2012.
4ª. Se recomienda efectuar el seguimiento de la nueva regulación elaborada de acuerdo con los principios, criterios y recomendaciones de esta Guía, a fin de verificar los resultados de la adopción de las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas, y asegurar la eficiencia en la aplicación de la norma.
ANEXO 1
IDENTIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS CATÁLOGO
-1 Catálogo de obligaciones de información
A los efectos de la identificación, cuantificación y posterior reducción de cargas administrativas, a continuación se presenta el catálogo de las obligaciones de información más frecuentes, referidas tanto a trámites de carácter obligatorio como voluntario:
-
Solicitar títulos administrativos habilitantes Consiste en la solicitud de títulos jurídicos de carácter administrativo que permiten acceder a una actividad económica o que habilitan para su ejercicio. Incluye la solicitud de modificación y renovación del título habilitante.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de los datos que han de constar en la solicitud, a su elaboración y presentación ante el registro público correspondiente sea o no por medios electrónicos.
Ejemplos: solicitudes de autorización para iniciar una actividad económica, de licencia para abrir un establecimiento, de permiso para instalar una actividad en un determinado espacio, la obtención de un carnet profesional, y la solicitud de habilitación para actuar como entidad colaboradora.
-
Efectuar comunicaciones previas Consiste en la puesta en conocimiento de la administración pública competente de hechos o elementos relativos al ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad, indicando los aspectos que puedan condicionarlo.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de los datos que tienen que constar en la comunicación, a su elaboración y presentación ante el registro público correspondiente sea o no por medios electrónicos.
Ejemplos: comunicación con carácter previo al inicio de una actividad, la comunicación de la transferencia de un título administrativo habilitante o la comunicación de una modificación substancial en una instalación o actividad.
-
Presentar declaraciones responsables Consiste en la presentación de un documento en el que la persona interesada declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y/o que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de dicho reconocimiento o ejercicio.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de los datos que tienen que constar en la declaración, a su elaboración y presentación ante el registro público correspondiente sea o no por medios electrónicos.
En los supuestos en que la declaración responsable se incluya en una solicitud (o comunicación previa), el coste asociado a su formalización debe añadirse al coste de presentación de la solicitud (o comunicación previa) correspondiente.
Ejemplos: la declaración responsable de haber suscrito un seguro obligatorio o estar al corriente de las obligaciones tributarias; la declaración responsable de que se posee la documentación y se reúnen los requisitos establecidos para iniciar una actividad, para obtener un carnet de instalador o para ser incorporado a una determinada clasificación económica.
-
Adjuntar documentación a las solicitudes de títulos administrativos habilitantes o a comunicaciones previas Consiste en la obligación de adjuntar algún tipo de documentación relacionada con el cumplimiento de requisitos relativos al titular de la actividad económica o del establecimiento o actividad concreta.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la obtención y/o elaboración de la documentación que se adjunta.
En el caso que sea necesario formalizar algunos de los documentos adjuntos, el coste asociado a su formalización debe añadirse al coste de elaboración de la documentación.
Ejemplos: obtener y aportar un proyecto técnico, o un proyecto básico, elaborar y aportar una memoria descriptiva, disponer del consentimiento de una administración o tercera persona y acreditarlo, obtener y aportar la acreditación de la suscripción de un seguro, adjuntar una declaración responsable, o aportar la copia de un acta de control.
-
Solicitar inscripciones en registros Consiste en la solicitud de inscripción en un registro público como requisito para el acceso o el ejercicio de una actividad económica. La inscripción puede tener por objeto los titulares, las empresas, las actividades o los productos. La obligación de información se puede referir también a las variaciones de los datos, las renovaciones o las bajas del registro.
Se consideran como carga administrativa tanto los supuestos de inscripción obligatoria, como aquellos en que la inscripción es voluntaria pero se efectúa, generalmente, a consecuencia de las ventajas competitivas o económicas que comporta.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de los datos que tienen que constar en la solicitud, a su elaboración y presentación ante el registro público correspondiente, sea o no por medios electrónicos.
Ejemplos: la obligación de solicitar inscripciones en registros industriales o profesionales para ejercer una actividad, obtener inscripciones relativas a productos como requisito para poder producirlos o comercializarlos, o inscribir escrituras públicas de constitución o de los estatutos de una persona jurídica.
-
Solicitar certificaciones o reconocimientos Consiste en la obligación de obtener y aportar ante la administración competente un documento que acredita que una empresa, un producto, un proceso o una actividad cumple con los requisitos establecidos en una norma o en especificaciones técnicas. Su objeto consiste normalmente en la acreditación de la calidad, la seguridad, la higiene o la protección del medio ambiente.
También se considera carga administrativa la solicitud de certificaciones o de reconocimientos que, si bien tienen carácter voluntario de acuerdo con la normativa aplicable, se convierten en imprescindibles por las exigencias de mercado, ya que su obtención constituye una ventaja competitiva.
Se incluyen tanto los supuestos en que la certificación o el reconocimiento corresponde a la administración o a un tercer habilitado al efecto, como los supuestos de autocertificación, en los que las declaraciones las efectúa el propio fabricante, distribuidor o importador, de forma unilateral y responsable, respecto del cumplimiento de determinadas condiciones de referencia.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de datos sobre la empresa, el producto, el proceso o la actividad, a la obtención y elaboración de procedimientos o manuales de calidad o seguridad y a su aplicación, a la formación del personal, y a la presentación de la certificación o reconocimiento ante el registro público correspondiente, sea o no por medios electrónicos.
En los supuestos en que la certificación o reconocimiento se adjunta a una solicitud (o comunicación previa), el coste asociado a esta carga administrativa debe añadirse al coste de presentación de la solicitud (o comunicación previa) correspondiente.
Ejemplos: la obligación de obtener una certificación de una entidad de certificación o de otro organismo público o privado, disponer de una certificación de producto, de servicios o de procesos, obtener el reconocimiento de denominaciones o indicaciones, u obtener la homologación para la fabricación o comercialización de un producto.
-
Solicitar exenciones a la Administración pública Consiste en la solicitud a la administración competente de quedar exento de la realización de trámites, la presentación de documentos o el cumplimiento de requisitos normativos que son aplicables con carácter general sobre las empresas de un sector.
Las obligaciones de información que se derivan constituyen cargas administrativas a pesar de ser obligaciones de cumplimiento voluntario, ya que las empresas, principalmente las pyme, pueden querer disfrutar de dichas exenciones por motivos de mejora de su producción o competitividad.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de los datos que tienen que constar en la solicitud, a su elaboración y presentación ante el registro público correspondiente, sea o no por medios electrónicos.
Ejemplos: solicitud de exención del pago de una tasa, de la autorización para iniciar una actividad, de la presentación trimestral de informes financieros o de la obligación de crear un comité en el seno de la empresa.
-
Facilitar información o conservarla disponible para la Administración pública Consiste en la obligación de obtener o elaborar información que se genera con la actividad de la empresa o que la afecta, con el fin de presentarla o conservarla disponible, y en su caso, ponerla a disposición de la administración competente. La obligación puede ser de cumplimiento continuado o periódico, o bien agotarse en un único acto.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de datos que puede implicar el diseño y la implantación de sistemas para almacenar, registrar datos y procesar información, actualización periódica, elaboración de la documentación y al hecho de entregarla a la administración pública o conservarla disponible.
Ejemplos: presentar informes periódicos, enviar a la administración competente cuentas anuales u otros datos estadísticos o entregar resultados de controles de calidad; mantener libros de actos, registros de socios, o libros de contabilidad; conservar documentación relativa a la acreditación de la constitución de avales o seguros; o elaborar y actualizar planes o manuales de prevención de riesgos laborales, de emergencia, o de autoprotección.
-
Formalizar documentos Consiste en la obligación de revestir un documento de los requisitos legales correspondientes o disponer de la información en un soporte determinado sobre la actividad económica o la empresa. El soporte puede ser de cualquier tipo y, por lo tanto, puede referirse a un libro, un registro o cualquier otro que sea apto para la función de contener información en las condiciones requeridas por la normativa aplicable. Se incluye también la obligación de aportar copias compulsadas.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de documentación y a su presentación ante la administración correspondiente.
Ejemplos: diligenciar libros de actos o libros de contabilidad, legalizar libros, obtener el visado de un colegio profesional, y compulsar copias.
-
Facilitar información o conservarla disponible para terceros, o publicitarla Consiste en la obligación de obtener o elaborar la información que se genera con la actividad de la empresa o que le afecta, con el fin de entregarla o conservarla disponible y, en su caso, ponerla a disposición de terceros. También puede consistir en la obligación de transmitir información a una persona concreta o a una pluralidad de destinatarios, ya sea determinada o indeterminada. La transmisión puede comportar que la información se deba facilitar en un soporte determinado o revestir determinados requisitos formales.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información puede incluir, según los casos, el coste asociado a la recopilación de datos que puede implicar el diseño y la implantación de sistemas para almacenar datos y su registro, al procesamiento de la información, actualización periódica, elaboración de la documentación y al hecho de entregarla a terceros o conservarla disponible.
En el caso de la publicidad, la carga administrativa incluye el coste asociado a la recopilación de los datos que tienen que constar en la documentación, a su elaboración y, en su caso, a su incorporación a un producto, o a su puesta a disposición de terceros.
Ejemplos: publicación en boletines oficiales o en diarios de gran difusión de información societaria, etiquetado de productos, envases o embalajes, exhibir el precio de las mercancías expuestas al público, entregar facturas a clientes o exhibir rótulos o carteles con determinada información.
-
Solicitar subvenciones, ayudas o prestaciones a la Administración Consiste en la solicitud de subvenciones, ayudas o prestaciones que recaen directamente sobre la actividad económica, y que han de ser reconocidas o concedidas por la administración competente.
A pesar del carácter voluntario de este trámite, deben considerarse cargas administrativas dado que los posibles beneficiarios tienen que cumplir con el procedimiento correspondiente para poder obtener las ayudas o las prestaciones.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de los datos que tienen que constar en la solicitud, a su elaboración y presentación ante el registro público correspondiente, sea o no por medios electrónicos.
Ejemplos: solicitud de ayudas para iniciar una nueva actividad, subvención de créditos para financiar la adaptación de un proceso productivo a mejoras técnicas o subvenciones a la producción.
-
Colaborar en las tareas de control e inspección Consiste en la obligación de facilitar información relacionada con la actividad económica o con la empresa a consecuencia del deber de colaboración con las actuaciones públicas de control e inspección. Son obligaciones que nacen de las concretas actuaciones de inspección o control, en cualquiera de sus modalidades, en cuyo desarrollo se solicita información.
La carga administrativa que genera el cumplimiento de esta obligación de información incluye el coste asociado a la recopilación de los datos y documentos que tienen que estar disponibles para el control o la inspección, a la asistencia al personal inspector durante su visita y prestación de información adicional que pueda requerir o, en su caso, al desplazamiento hasta el lugar de la inspección y, finalmente, a la evaluación de los resultados del control o la inspección.
Ejemplos: facilitar al personal inspector el acceso a la información que soliciten o poner a disposición del personal inspector un registro de actividades; colaborar en la inspección de las instalaciones relacionada con la prevención de riesgos laborales, o en un procedimiento de medición y control de las materias primas utilizadas en el proceso productivo durante una inspección de calidad.
-2 Requisitos normativos que no generan cargas administrativas
La identificación de las obligaciones de información, cuyo cumplimiento genera cargas administrativas, es una operación relativamente sencilla. No obstante, en algunos supuestos pueden surgir dificultades a la hora de distinguirlas de otras obligaciones o requisitos previstos en la normativa.
-
Obligaciones materiales o de carácter substantivo Hay que distinguir las obligaciones de información de las obligaciones materiales, es decir, los deberes que la norma impone a las empresas de cumplir una determinada acción o de adoptar un comportamiento concreto, las cuales contribuyen a alcanzar los objetivos que persigue la norma.
El cumplimiento de estas obligaciones materiales genera costes financieros, ya sean directos o indirectos, pero en ningún caso cargas administrativas.
Ejemplos: pagos de tributos, tarifas o de primas de seguros, la adecuación de las instalaciones de la empresa a los requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales o protección del medio ambiente, o el depósito de fondos para la constitución de avales, fianzas o garantías.
Ahora bien, la obligación de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones sí constituye una obligación de información, así como disponer de la documentación acreditativa.
Por ejemplo, no se considera carga administrativa la necesidad de tener que contratar un seguro de responsabilidad civil, pero sí lo es la obligación de estar en disposición de acreditar su contratación.
-
Trámites que efectúa la Administración competente Las obligaciones de información que afectan a las empresas pero que debe llevar a cabo de oficio la administración no se consideran cargas administrativas. Tampoco se debe considerar carga administrativa la actuación o el trámite que corresponde efectuar a la administración competente.
Ejemplos: inscripciones en determinados registros que tiene que practicar de oficio la administración o la emisión de un informe por parte de la administración competente en el marco de un procedimiento de autorización de una actividad económica.
- Obligaciones vinculadas al procedimiento sancionador Las obligaciones de información que son consecuencia del ejercicio de potestades públicas por parte de la administración, como las que se prevén en el marco de un procedimiento sancionador, no se analizan desde el punto de vista de las cargas administrativas. Este procedimiento tiene características propias que distinguen las obligaciones que genera de aquellas relacionadas con el ejercicio de la actividad económica en términos de normalidad.
-
Formalización de quejas o impugnaciones La formalización de quejas o impugnaciones ante una autoridad administrativa o en los juzgados y tribunales de justicia no se califica como carga administrativa ya que el carácter de garantía y de voluntariedad que tienen no se corresponde con la consideración como carga administrativa.
Por lo tanto, no son obligaciones de información la presentación de un recurso de alzada contra la denegación de inscripción en un registro público o la interposición de un recurso contencioso contra la resolución que deniega una autorización administrativa.
ANEXO 2
CUANTIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS EJEMPLOS
A continuación se detallan las pautas que han de servir de base a las unidades de los diferentes departamentos, a fin de obtener los datos imprescindibles para proceder a la cuantificación más aproximada posible.
Las pautas se establecen a partir de un ejemplo de cuantificación -conforme a la metodología del Modelo de Costes Estándar y las Directrices en materia de evaluación de impacto, para la reducción de las cargas administrativas- del coste de cada una de las cargas administrativas que genera el cumplimiento de las obligaciones de información que impone una determinada norma, en la regulación de las medidas de un régimen de intervención administrativa intensivo para ejercer una actividad económica.
-1 Parámetros de cuantificación: precio, tiempo y cantidad
Medir y cuantificar las cargas administrativas implica determinar el coste estándar de tiempo y recursos que pueden comportar para las empresas, como población afectada por las medidas establecidas por una norma o proyecto normativo concreto.
Los parámetros a seguir para la cuantificación de una carga administrativa se sintetizan a continuación. Para obtener los valores de cada uno de los parámetros se deben recopilar los datos correspondientes, que variarán en cada supuesto concreto.
Precio (p): precio por hora
El precio se refiere al precio por hora del personal que ha de llevar a cabo la tarea de gestión administrativa asociada al cumplimiento de una obligación de información. Consta de una tarifa que se calcula a partir de la suma de los costes salariales por hora trabajada en función del tipo de ocupación, más los costes generales y, si procede, su actualización mediante un índice de precios, como el relativo al consumo (IPC).
Para determinar el precio (euros/hora) de un tipo de ocupación, por ejemplo de los técnicos y profesionales de apoyo, el proceso de estimación se inicia con la búsqueda de una fuente fiable en la cual consten, o de la cual se puedan obtener, estos datos o los que sean más aproximados.
Según los datos ofrecidos por la Encuesta de Estructura Salarial para Cataluña (Idescat), la ganancia por hora de trabajo de los técnicos y profesionales de apoyo es de 16,35 euros. Estos datos se actualizan para el año 2009, incrementados con el IPC acumulado de los últimos dos años (3,4%). Finalmente, se añaden los costes generales de la empresa, es decir, aquellos que cubren los costes fijos de administración, los cuales se estiman en un 25% del precio (ganancia/hora).
Del proceso anterior resulta que el precio de los técnicos y profesionales de apoyo es de 16,35 + (16,35 x 0,034) + (16,35 x 0,25 x 1,034) = 21,13 euros.
Aplicando estos criterios, se considera que los precios para cada uno de los tipos de ocupación son los siguientes:
Tipos de ocupación | Precio (p) |
Empleados administrativos | 15,23 |
Técnicos y profesionales de apoyo | 21,13 |
Técnicos y profesionales científicos | 25,85 |
Directivos administración y empresas | 43,83 |
Tiempo (t)
El tiempo se refiere a la cantidad de tiempo requerida por el personal que debe ejecutar las tareas de gestión administrativa asociadas al cumplimiento de una obligación de información.
En la valoración de este parámetro se incluye el número de horas que hay que destinar al conjunto de tareas administrativas necesarias -incluidos, si procede, los desplazamientos y/o el tiempo por uso de los medios electrónicos - para obtener cada uno de los diferentes requerimientos de datos que componen una obligación de información.
Hay que tener presente, en todo caso, que los datos sobre el tiempo requerido se basan en una empresa de eficiencia normal. Esta información se puede obtener a partir de entrevistas con un muestreo de empresas afectadas por la norma.
Cantidad (q)
La cantidad comprende el volumen de la población afectada (n), que es el número de empresas afectadas por una determinada norma, y la frecuencia (f) de realización de la tarea de gestión administrativa durante 1 año, por lo que q = n x f.
Hay que tener en cuenta que una población afectada también puede referirse a un acontecimiento, como, por ejemplo, el número de solicitudes presentadas en 1 año. En este caso, la frecuencia coincide con la población y, por lo tanto, población (n) = cantidad (q).
Se recomienda utilizar el parámetro acontecimiento cuando sea muy difícil conseguir el dato relativo al número de empresas afectadas por las medidas de intervención. Por otra parte, este parámetro permite conocer mejor la dimensión de las empresas afectadas (microempresas, pequeñas o medianas empresas), por ejemplo, a partir de los datos que constan en la solicitud y del número de solicitudes que ha presentado cada una. Estos datos son relevantes a los efectos de contrastar el coste de la carga administrativa para cada tipo de empresa, en términos de proporcionalidad.
Los datos se pueden obtener a partir de fuentes estadísticas, como el Idescat u otras fuentes fiables de carácter sectorial, o de los registros públicos de la administración implicada en la aplicación y ejecución de la norma.
La combinación de estos parámetros con los valores correspondientes permite obtener el coste total de la carga administrativa mediante la fórmula:
Coste de la carga administrativa (CA) = tiempo (t) x precio (p) x cantidad (q) |
-2 Supuesto de hecho: hipótesis normativa y medidas propuestas
2.1 Hipótesis normativa.
El régimen de intervención administrativa intensivo, que se construye como una hipótesis normativa, prevé el cumplimiento de un importante conjunto de medidas, entre otras, la necesidad de obtener un título habilitante previo -licencia o autorización administrativa- para acceder a la actividad económica, y, tras su otorgamiento, una serie de controles iniciales y periódicos, y otras medidas que ha de cumplir una empresa a lo largo de su vida, estimada en 10 años.
Con posterioridad a la cuantificación de las cargas administrativas que implica el cumplimiento de las obligaciones de información que comportan estas medidas, y con el fin de estimar el ahorro que puede suponer para las empresas la elaboración o revisión de la norma conforme a la Guía de Buenas Prácticas, se compara este régimen de intervención administrativa con otro menos intensivo, regulado -también como hipótesis- en una norma elaborada según los principios, criterios y recomendaciones de esta Guía, y, en concreto, que prevé medidas de simplificación de procedimientos y trámites, así como de reducción de cargas administrativas.
La variación en el coste total de las cargas administrativas permite constatar la reducción de los costes de la regulación normativa si se aplica de manera adecuada la Guía, a partir de la evaluación de impacto de las medidas propuestas.
2.2 Medidas propuestas.
El régimen de intervención administrativa intensivo comprende el acceso a la actividad mediante un título habilitante, el establecimiento de medidas de control, eventuales modificaciones del título habilitante y renovaciones posteriores.
En concreto, las medidas de intervención, cuyo cumplimiento genera obligaciones de información a cuantificar, son las siguientes:
- Presentación de la solicitud de título administrativo habilitante con documentación adjunta;
- Presentación de la solicitud de informes preceptivos sectoriales que han de ser aportados al procedimiento administrativo;
- Presentación de la solicitud de inscripción en un registro público;
- Control inicial;
- Presentación de una certificación de emisiones de sustancias peligrosas;
- Controles periódicos;
- Renovación periódica;
- Modificaciones no sustanciales y sustanciales;
- Transmisión del título habilitante.
-3 Cuantificación de las cargas administrativas que impone un régimen de intervención administrativa intensivo
3.1 Presentación de la solicitud de título administrativo habilitante con documentación adjunta que inicia el procedimiento administrativo correspondiente.
Con el fin de poner de relieve la diferencia entre las posibles poblaciones afectadas, es decir, entre empresas y un acontecimiento concreto, la determinación de la población afectada (n) en este supuesto se efectúa de doble forma: en función del número de empresas afectadas (500), y de un acontecimiento, como es el número de solicitudes presentadas (550).
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): por empresas q = 500; por solicitudes q = 550. Población afectada (n): en función de la población de empresas n = 500. Con respecto al acontecimiento «solicitudes presentadas» n = 550.
Frecuencia (f): el dato es anual (1) y, por lo tanto, q = n.
-
Precio (p) x tiempo (t): A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información Precio (p) Total A B C D 1 Presentación de la solicitud con documentación adjunta Presentar la solicitud dirigida a la administración competente tiempo (t) 5 1 - 1 p x t 76,15 21,13 - 43,83 141,11 2 Aportar un proyecto técnico tiempo (t) 30 40 50 10 p x t 456,9 845,2 1.292,50 438,3 3032,90 3 Aportar una descripción general del proyecto técnico tiempo (t) 20 10 - - p x t 304,60 211,30 515,90 4 Aportar una certificación municipal sectorial tiempo (t) 4 1 - - p x t 60,92 21,13 - - 82,05 5 Aportar certificaciones técnicas preceptivas tiempo (t) 2 10 - 1 p x t 30,46 211,30 - 43,83 285,59 6 Aportar documentación sectorial preceptiva tiempo (t) 5 10 5 1 p x t 76,15 211,30 129,25 43,83 460,53 7 Aportar una declaración de datos de confidencialidad tiempo (t) 3 2 - 1 p x t 45,69 42,26 - 43,83 131,78 8 Acreditar la suscripción de un seguro obligatorio tiempo (t) 2 - - - p x t 30,46 - - - 30,46 9 Acreditar haber efectuado el depósito de una fianza tiempo (t) 2 - - - p x t 30,46 - - - 30,46
El coste de cumplimiento de las obligaciones de información, teniendo en cuenta los datos y los parámetros anteriores, es el siguiente:
-
Población afectada: 500 empresas: CA: Carga administrativa.
Obligación de información q p x t CA Presentación de la solicitud con documentación adjunta Presentar la solicitud 500 141,11 70.555,00 Aportar un proyecto técnico 500 3.032,90 1.516.450,00 Aportar una descripción general del proyecto 500 515,90 257.950,00 Aportar una certificación municipal sectorial 500 82,05 41.025,00 Aportar certificaciones técnicas preceptivas 500 285,59 142.795,00 Aportar documentación sectorial preceptiva 500 460,53 230.265,00 Aportar una declaración de datos de confidencialidad 500 131,78 65.890,00 Acreditar la suscripción de un seguro obligatorio 500 30,46 15.230,00 Acreditar haber efectuado el depósito de una fianza 500 30,46 15.230,00 Coste total: 2.355.390,00 -
Población afectada: 550 solicitudes: CA: Carga administrativa.
Obligación de información q p x t CA Presentación de la solicitud con documentación adjunta Presentar la solicitud 550 141,11 77.610,50 Aportar un proyecto técnico 550 3.032,90 1.668.095,00 Aportar una descripción general del proyecto 550 515,90 283.745,00 Aportar una certificación municipal sectorial 550 82,05 45.127,50 Aportar certificaciones técnicas preceptivas 550 285,59 157.074,50 Aportar documentación sectorial preceptiva 550 460,53 253.291,50 Aportar una declaración de datos de confidencialidad 550 131,78 72.479,00 Acreditar la subscripción de un seguro obligatorio 550 30,46 16.753,00 Acreditar haber efectuado el depósito de una fianza 550 30,46 16.753,00 Coste total: 2.590.929,00
3.2 Solicitud de informes preceptivos sectoriales que deben aportarse al procedimiento administrativo para la obtención del título habilitante.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): para empresas q = 500; para solicitudes q = 550. Población afectada (n): en función de la población de empresas n = 500. Con respecto al acontecimiento «solicitudes presentadas» n = 550.
Frecuencia (f): 1
-
Precio (p) x tiempo (t): A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información Precio (p) Total A B C D Presentación de la solicitud del primer informe preceptivo sectorial tiempo (t) 2 1 - - p x t 30,46 21,13 - - 51,59 Presentación de la solicitud del segundo informe preceptivo sectorial tiempo (t) 2 2 - - p x t 30,46 42,26 - - 72,72 Presentación de la solicitud del tercer informe preceptivo sectorial tiempo (t) 2 2 1 - p x t 30,46 42,26 25,85 - 98,57
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
-
Población afectada: 500 empresas: CA: Carga administrativa.
Obligación de información q p x t CA Presentación de la solicitud del primer informe preceptivo sectorial 500 51,59 25.795,00 Presentación de la solicitud del segundo informe preceptivo sectorial 500 72,72 36.360,00 Presentación de la solicitud del tercer informe preceptivo sectorial 500 98,57 49.285,00 Coste total: 111.440,00 -
Población afectada: 550 solicitudes: CA: Carga administrativa.
Obligación de información q p x t CA Presentación de la solicitud del primer informe preceptivo sectorial 550 51,59 28.374,50 Presentación de la solicitud del segundo informe preceptivo sectorial 550 72,72 39.996,00 Presentación de la solicitud del tercer informe preceptivo sectorial 550 98,57 54.213,50 Coste total: 122.584,00
3.3 Presentación de la solicitud de inscripción en un registro público.
Con posterioridad a la obtención del título habilitante y antes de iniciar la actividad económica, se debe solicitar también, de acuerdo con la hipótesis normativa, la inscripción en el correspondiente registro público.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): por empresas q = 400; por solicitudes q = 440 Población afectada (n): en función de la población de empresas n = 400 (el 80 % de las 500 empresas que han presentado la solicitud en 1 año). Con respecto al acontecimiento «solicitudes presentadas» n = 440 (el 80% de las 550 solicitudes presentadas en 1 año)
Frecuencia (f): 1
-
Precio (p) x tiempo (t): A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información Precio (p) Total A B C D Presentación de la solicitud de inscripción en un registro tiempo (t) 3 1 - 1 p x t 45,69 21,13 - 43,83 110,65
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
-
Población afectada: 400 empresas: CA: Carga administrativa.
Obligación de información q p x t CA Presentación de la solicitud de inscripción en un registro Presentación de la solicitud de inscripción en un registro 400 110,65 44.260,00 -
Población afectada: 440 solicitudes: CA: Carga administrativa.
Obligación de información q p x t CA Presentación de la solicitud de inscripción en un registro Presentación de la solicitud de inscripción en un registro 440 110,65 48.686,00
3.4 Coste total del título administrativo habilitante por tipo de empresa.
El coste total del cumplimiento de las obligaciones de información requeridas para la obtención del título administrativo habilitante es el resultado de la suma de: el coste total de la presentación de la solicitud con la documentación adjunta; el coste total de la presentación de la solicitud de tres informes preceptivos sectoriales; y el coste total de la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente registro público.
A los efectos de obtener el coste total del título habilitante según el tipo de empresa, en atención a su dimensión, se desglosan a continuación dichos costes en tres tablas distintas, con el fin de conocer el coste medio de una solicitud, haya o no sido estimada -en el sentido de resolución favorable o desfavorable de título habilitante.
La primera tabla contiene el coste total del título administrativo habilitante para la población de empresas afectadas y en función del número de solicitudes presentadas, con independencia de si se ha obtenido o no el título:
A: Población de empresas; B: Acontecimiento solicitudes presentadas
Coste total del título administrativo habilitante | A | B |
Número | 500 | 550 |
Presentación de la solicitud con documentación adjunta | 2.355.390,00 | 2.590.929,00 |
Solicitud de informes preceptivos sectoriales | 111.440,00 | 122.584,00 |
Presentación de la solicitud de inscripción en un registro público | 44.260,00 | 48.686,00 |
Coste total | 2.511.090,00 | 2.762.199,00 |
En la segunda tabla se recoge el coste que ha generado el cumplimiento de las obligaciones de información para aquella población de empresas que ha obtenido el título administrativo habilitante, así como el coste medio por solicitud estimada:
A: Población de empresas; C: Acontecimiento solicitudes estimadas
Coste total de las solicitudes estimadas | A | C |
Número | 400 | 440 |
Presentación de la solicitud con documentación adjunta | 1.884.312,00 | 2.072.743,20 |
Solicitud de informes preceptivos sectoriales | 89.152,00 | 98.067,20 |
Presentación de la solicitud de inscripción en un registro público | 44.260,00 | 48.686,00 |
Coste total | 2.017.724,00 | 2.219.496,40 |
Coste por solicitud estimada | 5.044,31 |
La tercera tabla contiene el coste que genera el cumplimiento de las obligaciones de información para aquella población de empresas que ha solicitado el título administrativo habilitante y no lo ha obtenido, así como el coste medio por solicitud desestimada:
A: Población de empresas; D: Acontecimiento solicitudes desestimadas
Coste total de las solicitudes desestimadas | A | D |
Nombre | 100 | 110 |
Presentación de la solicitud con documentación adjunta | 471.078,00 | 518.185,80 |
Solicitud de informes preceptivos sectoriales | 22.288,00 | 24.516,80 |
Presentación de la solicitud de inscripción en un registro público | - | - |
Coste total | 493.366,00 | 542.702,60 |
Coste por solicitud desestimada | 4.933,66 |
A partir de la cuantificación del coste total del cumplimiento de las obligaciones de información que comporta la obtención de un título administrativo habilitante, se calcula, a continuación, el coste que soporta cada tipo de empresa, atendiendo a su dimensión.
Habitualmente, las solicitudes presentadas por las empresas de mayor dimensión resultan más económicas que las presentadas por las microempresas. En este sentido, si una empresa formula más de una solicitud de título habilitante es probable que obtenga un ahorro a partir de la posibilidad de aprovechar las economías de escala que se produzcan (aprovechar un desplazamiento para presentar más de una solicitud, por ejemplo).
Las cifras de la cuantificación ponen en relieve el mayor coste económico que comporta el cumplimiento de algunas obligaciones de información para las pymes y, principalmente, para las micro y las pequeñas empresas.
Para la cuantificación que consta en el cuadro siguiente se parte de una población afectada de 440 solicitudes estimadas, y se concluye que han sido presentadas por 340 empresas, a razón de: a 280 microempresas se les ha estimado 1 solicitud; a 8 pequeñas empresas, 1 solicitud, y a otras 32 pequeñas empresas, 2 solicitudes; a 12 medianas empresas se les han estimado 4 solicitudes a cada una; y, a 8 grandes empresas, 5 solicitudes a cada una.
La siguiente tabla contiene las estimaciones de ahorro que se pueden producir en relación con el coste medio de la solicitud del título habilitante, en función de la dimensión de una empresa. En concreto, se muestra cómo para una gran empresa el coste de la solicitud del título habilitante es un 15% más económico respecto del coste medio de una solicitud. Por contra, una microempresa no tiene ningún ahorro ya que con toda probabilidad sólo formula una solicitud. De aquí que el coste medio de la solicitud de título administrativo habilitante de una gran empresa sea inferior al de las pymes.
A: Número de solicitudes; B: Número de empresas; C: Coste del título habilitante; D: Coste medio por solicitud; E: Ahorro por solicitud respecte al coste medio.
A | B | C | D | E | |
Microempreses | 280 | 280 | 1.485.044,87 | 5.303,73 | - |
Microempresas | 280 | 280 | 1.485.044,87 | 5.303,73 | - |
Pequeñas | 72 | 40 | 345.030,80 | 4.792,09 | 5% |
Medianas | 48 | 12 | 217.914,19 | 4.539,88 | 10% |
Grandes | 40 | 8 | 171.506,54 | 4.287,66 | 15% |
Total | 440 | 340 | 2.219.496,40 | 5.044,31 |
3.5 Control inicial.
En la hipótesis normativa, con posterioridad a la obtención del título administrativo habilitante y de la inscripción en el correspondiente registro público, las empresas deben someter la actividad a un control inicial.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 400 empresas Población afectada (n): se considera que son las empresas que han obtenido el título habilitante, y no el acontecimiento.
Frecuencia (f):1, se considera que es de una vez al año.
-
Precio (p) x tiempo (t): A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información Precio (p) Total A B C D Control inicial Presentar la comunicación de la fecha de inicio tiempo (t) 2 1 - 1 p x t 30,46 21,13 - 43,83 95,42 Presentar el acta de control tiempo (t) 2 1 1 1 P x t 30,46 21,13 25,85 43,83 121,27
A partir de los datos y parámetros anteriores, se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Control inicial | |||
Presentar la comunicación de la fecha de inicio | 400 | 95,42 | 38.168,00 |
Presentar el acta de control | 400 | 121,27 | 48.508,00 |
Coste total: 86.676,00 |
3.6 Presentación de una certificación de emisiones de sustancias peligrosas.
En la hipótesis normativa se establece además que todas las empresas autorizadas deben presentar, semestralmente, un certificado de emisiones de sustancias peligrosas.
Se presume que, además de las 400 empresas que han obtenido el título habilitante de acuerdo con la hipótesis normativa, algunas empresas están ya ejerciendo su actividad en el sector económico y también deben cumplir con esta obligación de información. El número total de empresas afectadas es de 5.000.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 10.000 Población afectada (n): 5.000 empresas
Frecuencia (f): 2 (número de certificaciones a presentar anualmente)
-
Precio (p) x tiempo (t): A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información Precio (p) Total A B C D Certificación de emisiones de sustancias peligrosas cada seis meses tiempo (t) 2 3 - - p x t 30,46 63,39 - - 93,85
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Certificación de emisiones de sustancias peligrosas cada seis meses | |||
Presentar una certificación de emisiones de sustancias peligrosas cada seis meses | 10.000 | 93,85 | 938.500,00 |
3.7 Controles periódicos.
Con posterioridad a la autorización de la actividad económica, esta debe someterse también a controles periódicos para garantizar la adecuación permanente a la normativa sectorial aplicable. En la hipótesis normativa se prevén controles periódicos cada dos años.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 2.500 Población afectada (n): 5.000 empresas
Frecuencia (f): 0,5 (1 control cada 2 años)
-
Precio (p) x tiempo (t):
Obligación de información Precio (p) Total A B C D Presentación del acta de control tiempo (t) 2 1 1 1 p x t 30,46 21,13 25,85 43,83 121,27
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Presentación del acta de control | |||
Presentar el acta de control | 2.500 | 121,27 | 303.175,00 |
3.8 Renovación periódica cada 6 años.
En la hipótesis normativa se establece que el título habilitante se ha de renovar, cada 6 años, mediante un procedimiento administrativo similar al de la solicitud inicial.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 833 Población afectada (n): 5.000 empresas
Frecuencia (f): 0,167 (1 renovación cada 6 años)
-
Precio (p) x tiempo (t): A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información Precio (p) Total A B C D Renovación periódica cada seis años Presentar la solicitud de renovación tiempo (t) 5 1 - 1 p x t 76,15 21,13 - 43,83 141,11 Aportar un proyecto técnico (actualización) tiempo (t) 10 10 20 1 p x t 152,3 211,3 517 43,83 924,43 Aportar certificaciones técnicas preceptivas tiempo (t) 2 10 - 1 p x t 30,46 211,3 - 43,83 285,59 Aportar documentación sectorial preceptiva tiempo (t) 5 10 5 1 p x t 76,15 211,3 129,25 43,83 460,53 Aportar una declaración de datos de confidencialidad tiempo (t) 3 2 - 1 p x t 45,69 42,26 - 43,83 131,78 Acreditar la suscripción de un seguro obligatorio tiempo (t) 2 - - - p x t 30,46 - - - 30,46 Acreditar haber efectuado el depósito de una fianza tiempo (t) 2 - - - P x t 30,46 - - - 30,46
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Renovación periódica cada seis años | |||
Presentar la solicitud con documentación adjunta | 833 | 141,11 | 117.544,63 |
Actualizar el proyecto técnico | 833 | 924,43 | 770.050,19 |
Aportar certificaciones técnicas preceptivas | 833 | 285,59 | 237.896,47 |
Aportar documentación sectorial preceptiva | 833 | 460,53 | 383.621,49 |
Aportar declaración de los datos de confidencialidad | 833 | 131,78 | 109.772,74 |
Acreditar la suscripción de un seguro obligatorio | 833 | 30,46 | 25.373,18 |
Acreditar haber efectuado el depósito de una fianza | 833 | 30,46 | 25.373,18 |
Coste total: 1.669.631,88 |
3.9 Modificaciones no sustanciales.
Para determinadas modificaciones que no implican cambios sustanciales, la hipótesis normativa considera que no cabe solicitar un nuevo título habilitante. Se presume que, anualmente, 300 empresas presentan comunicaciones de modificaciones no sustanciales.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 300 Población afectada (n): 300 empresas
Frecuencia (f): 1
-
Precio (p) x tiempo (t): A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información Precio (p) Total A B C D Modificación no sustancial Presentar la comunicación tiempo (t) 1 3 1 1 p x t 15,23 63,39 25,85 43,83 148,30 Presentar la documentación preceptiva tiempo (t) 1 3 1 - p x t 15,23 63,39 25,85 - 104,47
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Modificación no sustancial | |||
Comunicar la modificación no sustancial | 300 | 148,30 | 44.490,00 |
Presentar la documentación justificativa | 300 | 104,47 | 31.341,00 |
Total | 75.831,00 |
3.10 Modificaciones sustanciales.
En caso de que la modificación implique cambios sustanciales, se ha de solicitar un nuevo título habilitante. Se prevé que, anualmente, 40 empresas presentan solicitud de nuevo título habilitante por modificación sustancial.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 40 Población afectada (n): 40 empresas
Frecuencia (f): 1
-
Precio (p) x tiempo (t):
Obligación de información Precio (p) Total A B C D Modificación sustancial Solicitar un nuevo título habilitante Tiempo (t) 61 45 55 7 p x t 929,03 950,85 1421,75 306,81 3.608,44
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Modificación sustancial | |||
Solicitar un nuevo título habilitante | 40 | 3.608,44 | 144.337,60 |
3.11 Transmisión del título administrativo habilitante.
En caso de que el titular del título habilitante desee transmitirlo, la hipótesis normativa establece la obligación de comunicar este hecho a la administración otorgante. Se considera que anualmente 100 empresas transmiten el título habilitante.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 100 Población afectada (n): 100 empresas
Frecuencia (f): 1
-
Precio (p) x tiempo (t): A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información Precio (p) Total A B C D Transmisión del título habilitante Comunicar la transmisión tiempo (t) 4 3 1 3 p x t 60,92 63,39 25,85 131,49 281,65
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Transmisión del título habilitante | |||
Comunicar la transmisión | 100 | 281,65 | 28.165,00 |
3.12 Coste total del régimen de intervención administrativa intensivo.
El coste total del régimen de intervención administrativa intensivo, calculado a partir del parámetro de la población de empresas afectadas, y a lo largo de los 10 años de vida de una empresa, es de 5.757.406,48 euros.
Régimen de intervención administrativa intensivo | Carga administrativa |
Presentación de la solicitud con documentación adjunta | 2.355.390,00 |
Presentación de la solicitud de informes preceptivos | 111.440,00 |
Presentación de la solicitud de inscripción en un registro público | 44.260,00 |
Control inicial | 86.676,00 |
Certificación de emisiones de sustancias peligrosas cada seis meses | 938.500,00 |
Control periódico | 303.175,00 |
Renovación periódica cada seis años | 1.669.631,88 |
Modificación no sustancial | 75.831,00 |
Modificación sustancial | 144.337,60 |
Transmisión del título administrativo habilitante | 28.165,00 |
Coste total | 5.757.406,48 |
-4 Ahorro de costes que supone la aplicación de los principios, criterios y recomendaciones de la Guía
A continuación se comparan los costes económicos que comporta el cumplimiento de las medidas de intervención administrativa establecidas en la hipótesis normativa anterior con los costes que genera una segunda hipótesis normativa, elaborada por la unidad promotora conforme a los principios, criterios y recomendaciones de la Guía, en la que se han regulado medidas de simplificación administrativa.
A los efectos de una mejor comprensión de la reducción de costes que implica la introducción de diferentes medidas de simplificación de procedimientos y trámites, así como de reducción de cargas administrativas, la explicación de cada medida se acompaña de unas tablas que recogen el coste inicial de la obligación de información, el coste de la obligación una vez aplicada la medida de simplificación, y el ahorro medio que se produce por cada empresa afectada.
Por otra parte, cabe resaltar que algunas de estas medidas de simplificación conllevan un ahorro importante en términos de costes de oportunidad, dada la reducción del tiempo medio de espera para el cumplimiento del trámite o, incluso, del procedimiento administrativo, tal como consta en el apartado 6, en relación con el régimen de comunicación previa, en sustitución de un régimen de intervención administrativa más costoso como es el de obtención previa de un título administrativo habilitante.
4.1 Declaración responsable.
La primera medida de simplificación prevista consiste en la sustitución de tres de los documentos a adjuntar a la solicitud del título administrativo habilitante por la presentación de una declaración responsable. La declaración responsable puede estar integrada en la misma solicitud, o puede ser aportada como documentación adjunta.
En caso de que la declaración responsable se adjunte a la solicitud, la introducción de esta medida supone sólo un coste residual. En cambio, en el supuesto que la declaración responsable se integre en el formulario de la solicitud, el coste que resulta es cero, ya que los costes para la empresa, derivados de comprobar que se cumplen los requisitos y se posee la documentación, se incluyen en el coste de la presentación de la solicitud que contiene la declaración responsable. A su vez, también se produce un ahorro en la formalización de la solicitud pues se ha de adjuntar menos documentación.
Respecto de la primera hipótesis normativa, los documentos que no han de ser presentados, dado que su cumplimiento se acredita mediante la declaración responsable que se adjunta a la solicitud, son, en concreto:
- La certificación municipal sectorial;
- La acreditación de suscripción de un seguro obligatorio;
- La acreditación de haber efectuado el depósito de la fianza;
Los costes resultantes son los siguientes:
A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información | Precio (p) | Total | |||
A | B | C | D | ||
Declaración responsable | |||||
Se declara tener la certificación municipal sectorial mediante declaración responsable | |||||
tiempo (t) | 0,25 | - | - | - | |
p x t | 3,81 | - | - | - | 3,81 |
Se declara tener contratado un seguro obligatorio mediante declaración responsable | |||||
tiempo (t) | 0,25 | - | - | - | |
p x t | 3,81 | - | - | - | 3,81 |
Se declara haber efectuado el depósito de la fianza mediante declaración responsable | |||||
tiempo (t) | 0,25 | - | - | - | |
p x t | 3,81 | - | - | - | 3,81 |
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Declaración responsable | |||
Aportar la certificación municipal sectorial | 500 | 82,05 | 41.025,00 |
Se declara tener la certificación municipal sectorial mediante declaración responsable | 500 | 3,81 | 1.905,00 |
Acreditar la subscripción de un seguro obligatorio | 500 | 30,46 | 15.230,00 |
Se declara tener contratado un seguro obligatorio mediante declaración responsable | 500 | 3,81 | 1.905,00 |
Acreditar haber efectuado el depósito de la fianza | 500 | 30,46 | 15.230,00 |
Se declara haber efectuado el depósito de la fianza mediante declaración responsable | 500 | 3,81 | 1.905,00 |
Ahorro por empresa | 131,54 |
4.2 Simplificación de trámites y documental.
Como segunda medida, también se suprime la obligación de aportar adjunto a la solicitud otro de los documentos inicialmente previstos, en concreto, la descripción general del proyecto técnico.
Por otro lado, como tercera medida, se considera que dos de los tres informes preceptivos sectoriales pueden ser solicitados de oficio por la administración competente para la resolución del procedimiento administrativo al que han de aportarse.
Con ello, respecto de la primera hipótesis normativa, se suprimen las siguientes obligaciones de información:
Presentación de la descripción general del proyecto técnico; Solicitud de dos de los informes sectoriales preceptivos.
Los costes resultantes son los siguientes:
A: Carga administrativa; B: Ahorro por empresa.
Obligación de información | A | B |
Aportar una descripción general del proyecto técnico | 257.950,00 | |
No aportar una descripción general del proyecto técnico | 0,00 | 515,90 |
Presentación de la solicitud del primer informe preceptivo sectorial | 25.795,00 | |
Tramitación de oficio del primer informe preceptivo sectorial | 0,00 | 51,59 |
Presentación de la solicitud del segundo informe preceptivo sectorial | 36.360,00 | |
Tramitación de oficio del segundo informe preceptivo sectorial | 0,00 | 72,72 |
Presentación de la solicitud del tercer informe preceptivo sectorial | 49.285,00 | 0,00 |
Ahorro total | 320.105,00 | 640,21 |
4.3 Inscripción de oficio.
Como cuarta medida, la solicitud de inscripción en el correspondiente registro público se sustituye por una inscripción de oficio, pues los datos que han de constar en el registro constan ya en el expediente administrativo de solicitud del título habilitante.
La inscripción de oficio implica que el personal de la empresa no dedica tiempo a esta tarea (t = 0).
Los costes resultantes son los siguientes:
Obligación de información | Carga administrativa |
Presentar la solicitud de inscripción en el registro público | 44.260,00 |
Inscripción de oficio en el registro público | 0,00 |
Ahorro por empresa | 110,65 |
4.4 Reducción de obligaciones de información en relación con los controles iniciales y periódicos.
Como quinta medida, en relación con el control inicial se suprime la obligación de información consistente en comunicar la fecha de inicio de este control, por no ser imprescindible para garantizar su finalidad.
Como sexta medida, en relación con los controles periódicos, se valora la posibilidad de reducir su frecuencia si se comprueba que la finalidad del control queda igualmente asegurada.
Con ello, respecto de la primera hipótesis normativa, se suprimen o reducen las siguientes obligaciones de información:
Supresión de la obligación de comunicar a la administración competente la fecha de inicio del control inicial.
Obligación de información | Carga administrativa |
Presentar la comunicación de la fecha de inicio del control inicial | 38.168,00 |
No presentar la comunicación de la fecha de inicio del control inicial | 0,00 |
Ahorro por empresa | 95,42 |
Reducción de la frecuencia temporal del control periódico: cada 4 años en lugar de cada 2 años (f = 0,25).
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 1.250 Población afectada (n): 5.000 empresas que ejercen su actividad en el sector económico
Frecuencia (f): 0,25 (1 control cada 4 años)
Obligación de información n f q Presentar el acta de control periódico a la Administración 5.000 0,5 2.500 Presentar el acta de control periódico a la Administración (con reducción de la frecuencia) 5.000 0,25 1.250
Los costes resultantes son los siguientes:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Presentar el acta de control periódico a la Administración | 2.500 | 121,27 | 303.175,00 |
Presentar el acta de control periódico a la Administración (con reducción de la frecuencia) | 1.250 | 121,27 | 151.587,50 |
Ahorro total | 151.587,50 |
4.5 Reducción de obligaciones de información en relación con la certificación de emisiones de sustancias peligrosas.
Como séptima medida, se reduce la frecuencia de la obligación de información consistente en la presentación de una certificación de emisiones de sustancias peligrosas, una vez se ha verificado que el interés público a proteger queda igualmente garantizado.
En concreto, la reducción de la frecuencia temporal comporta que el cumplimiento de la obligación de información sea anual en vez de cada 6 meses.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 5.000 Población afectada (n): 5.000 empresas
Frecuencia (f): 1
Obligación de información n f q Presentar una certificación de emisiones de sustancias peligrosas 5.000 2 10.000 Presentar una certificación de emisiones de sustancias peligrosas (con reducción de la frecuencia) 5.000 1 5.000
Los costes resultantes son los siguientes:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Presentar el acta de control periódico a la Administración | 10.000 | 93,85 | 938.500,00 |
Presentar el acta de control periódico a la Administración (con reducción de la frecuencia) | 5.000 | 93,85 | 469.250,00 |
Ahorro total | 469.250,00 |
4.6 Reducción de obligaciones de información en relación con las renovaciones periódicas.
Como octava medida, se reduce la documentación que debe acompañar la solicitud de renovación del título habilitante, lo que conlleva una reducción del tiempo necesario para llevar a cabo la tarea de gestión administrativa asociada.
Como novena medida, y en consonancia con la reducción de la frecuencia temporal de los controles periódicos, establecidos cada 4 años, se reduce la frecuencia de la renovación, de 6 a 8 años. Por lo tanto, se amplia la validez del título habilitante hasta el siguiente control periódico que se deberá realizar a los 8 años, momento en que deberá solicitarse también la renovación.
En concreto, respecto de la primera hipótesis normativa, se aplican las siguientes medidas de simplificación:
Reducción de la documentación que debe acompañar la solicitud de la renovación periódica.
A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información | Precio (p) | Total | |||
A | B | C | D | ||
Renovación periódica | |||||
Presentar la solicitud de renovación | |||||
tiempo (t) | 5 | 1 | - | 1 | |
p x t | 76,15 | 21,13 | - | 43,83 | 141,11 |
Aportar certificaciones técnicas preceptivas | |||||
tiempo (t) | 2 | 10 | - | 1 | |
p x t | 30,46 | 211,30 | - | 43,83 | 285,59 |
Aportar la documentación sectorial preceptiva | |||||
tiempo (t) | 5 | 10 | 5 | 1 | |
p x t | 76,15 | 211,30 | 129,25 | 43,83 | 460,53 |
Reducción de la frecuencia temporal de la renovación periódica: cada 8 años en vez de cada 6 años.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 625 Población afectada (n): 5.000 empresas
Frecuencia (f): 0,125 (1 renovación cada 8 años)
Obligación de información n f q Presentar la solicitud de renovación 5.000 0,167 833 Presentar la solicitud de renovación (con reducción de la frecuencia) 5.000 0,125 625
Los costes resultantes son los siguientes:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Renovación periódica | |||
Presentar la solicitud de renovación | 625 | 141,11 | 88.193,75 |
Aportar certificaciones técnicas preceptivas | 625 | 285,59 | 178.493,75 |
Aportar la documentación sectorial preceptiva | 625 | 460,53 | 287.831,25 |
Coste total: 554.518,75 |
El ahorro producido es el siguiente:
A: Coste inicial; B: Coste con medida de simplificación; C: Ahorro total.
Obligación de información | A | B | C |
Renovación periódica | 1.669.631,88 | 554.518,75 | 1.115.113,13 |
4.7 Tramitación ante la Oficina de Gestión Empresarial.
Como décima medida, se prevé la tramitación del procedimiento ante la OGE, atendiendo a las ventajas que comporta el ahorro de tiempo en la presentación y elaboración de la documentación relativa a diversos trámites y en la fase de tramitación administrativa.
En concreto, se estima que la tramitación ante la OGE aporta las siguientes ventajas:
Asesoramiento sobre la documentación preceptiva en el momento de presentar la solicitud; Tramitación de la solicitud de 2 de los 3 informes preceptivos sectoriales a otros organismos o administraciones; Resolución inmediata de la inscripción en el registro público.
Los costes resultantes son los siguientes:
A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información | Precio (p) | Total | |||
A | B | C | D | ||
Tramitación ante la OGE | |||||
Presentar la solicitud | |||||
tiempo (t) | 3,5 | 1 | - | 1 | |
p x t | 53,31 | 21,13 | - | 43,83 | 118,27 |
Presentar una solicitud de informe preceptivo y oficio de dos informes preceptivos sectoriales | |||||
tiempo (t) | 2 | 2 | 1 | - | |
p x t | 30,46 | 42,26 | 25,85 | - | 98,57 |
Presentar una solicitud de inscripción en un registro público | |||||
tiempo (t) | 1 | 1 | - | - | |
p x t | 15,23 | 21,13 | - | - | 36,36 |
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Presentar la solicitud | 500 | 141,11 | 70.555,00 |
Presentar la solicitud (ante la OGE) | 500 | 118,27 | 59.135,00 |
Ahorro por empresa y total | 22,84 | 11.420,00 | |
Presentar tres solicitudes para tres informes preceptivos sectoriales | 500 | 222,88 | 111.440,00 |
Presentar una solicitud de informe preceptivo y oficio de dos informes preceptivos sectoriales (ante la OGE) | 500 | 98,57 | 49.285,00 |
Ahorro por empresa y total | 124,31 | 29.716,00 | |
Presentar una solicitud de inscripción en un registro | 400 | 110,65 | 44.260,00 |
Presentar una solicitud de inscripción en un registro (ante la OGE) | 400 | 36,36 | 14.544,00 |
Ahorro por empresa y total | 74,29 | 62.155,00 | |
Ahorro acumulado por empresa y total | 221,44 | 103.291,00 |
Se debe tener en cuenta, además, que la aplicación de esta medida de simplificación comporta un ahorro importante en términos de costes de oportunidad, por la reducción que conlleva del tiempo medio de espera de la empresa.
4.8 Tramitación telemática a través de registros electrónicos o de la Oficina Virtual de Trámites para Empresas.
Como undécima medida, se incorpora la posibilidad de realizar la tramitación de forma telemática a través de los registros electrónicos o mediante la Oficina Virtual de Trámites para Empresas. Se produce un ahorro tanto en el tiempo necesario para rellenar la solicitud como en el de desplazamiento para su presentación.
Los costes resultantes son los siguientes:
A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información | Precio (p) | Total | |||
A | B | C | D | ||
Tramitación telemática | |||||
Presentar la solicitud | |||||
tiempo (t) | 1,5 | 1 | - | - | |
p x t | 22,85 | 21,13 | - | - | 43,98 |
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Tramitación telemática | |||
Presentar la solicitud | 500 | 141,11 | 70.555,00 |
Presentar la solicitud (tramitación telemática) | 500 | 43,98 | 21.990,00 |
Ahorro por empresa y total | 97,13 | 48.565,00 |
Se debe tener en cuenta, además, que la aplicación de esta medida de simplificación comporta un ahorro importante en términos de costes de oportunidad, por la reducción que conlleva del tiempo medio de espera de la empresa.
4.9 Medida para empresas pequeñas y microempresas.
Como duodécima medida, en atención a las características de las pymes, se sustituye la obligación de presentar un proyecto técnico por la presentación de un proyecto básico por parte de empresas pequeñas y microempresas, cuya elaboración, al no ser tan complejo, reduce el tiempo necesario para cumplir la carga por el personal encargado, sin que con ello se produzca una disminución de las garantías del control de la actividad económica.
En la hipótesis normativa, en el caso del acontecimiento como población afectada, se considera que 352 de las 440 solicitudes estimadas corresponden a pequeñas empresas y microempresas, a las que se aplicará la medida. La siguiente tabla refleja el diferente coste que implica para las pequeñas y microempresas la obligación de presentar un proyecto técnico o un proyecto básico.
Los costes resultantes son los siguientes:
A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información | Precio (p) | Total | |||
A | B | C | D | ||
Aportar un proyecto técnico o básico | |||||
Aportar un proyecto técnico por pequeñas y microempresas | |||||
tiempo (t) | 30 | 40 | 50 | 10 | |
p x t | 456,90 | 845,20 | 1.292,50 | 438,3 | 3.032,90 |
Aportar un proyecto básico por pequeñas y microempresas | |||||
tiempo (t) | 10 | 10 | 25 | 3 | |
p x t | 152,30 | 211,30 | 646,25 | 131,49 | 1.141,34 |
A partir de los datos y parámetros anteriores se obtiene el coste de cumplimiento de esta obligación de información:
CA: Carga administrativa.
Obligación de información | q | p x t | CA |
Proyecto técnico o básico | |||
Aportar un proyecto técnico por pequeñas y microempresas | 352 | 3.032,90 | 1.067.580,80 |
Aportar un proyecto básico por pequeñas y microempresas | 352 | 1.141,34 | 401.751,68 |
Ahorro por pequeña y microempresa y total | 1.891,56 | 665.829,12 |
-5 Régimen de comunicación previa
Como medida máxima de simplificación se sustituye el régimen de intervención administrativa de obtención de un título habilitante por un régimen de comunicación previa.
5.1 Presentación de la comunicación previa con documentación adjunta.
La cuantificación del coste de esta obligación de información se realiza a partir del acontecimiento «número de comunicaciones previas presentadas», que permite distinguir entre los diferentes tipos de empresa que las presenta. En este caso, se parte de la hipótesis que 100 comunicaciones son presentadas por grandes y medianas empresas, y 450 son presentadas por pequeñas empresas y microempresas.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 550 comunicaciones previas presentadas Población afectada (n): en función del acontecimiento «comunicaciones previas presentadas» n = 550
Frecuencia (f): el dato es anual (1) y, por tanto, q = n
-
Precio (p) x tiempo (t): A: Administrativo (15,23 euros); B: Técnico (21,13 euros); C: Profesional (25,85 euros); D: Directiu (43,83 euros).
Obligación de información Precio (p) Total A B C D 1 Presentación de la comunicación con documentación adjunta Presentación de la comunicación previa tiempo (t) 4 1 - - p x t 60,92 21,13 - - 82,05 2.1 Aportar un proyecto técnico por grandes y medianas empresas tiempo (t) 30 40 50 10 p x t 456,90 845,20 1.292,50 438,3 3.032,90 2.2 Aportar un proyecto básico por pequeñas empresas y microempresas tiempo (t) 10 10 25 3 p x t 152,30 211,30 646,25 131,49 1.141,34 3 Aportar certificaciones técnicas preceptivas tiempo (t) 2 10 - - p x t 30,46 211,30 - - 241,76 4 Aportar documentación sectorial preceptiva tiempo (t) 5 10 5 1 p x t 76,15 211,30 129,25 43,83 460,53 5 Aportar una declaración de datos de confidencialidad tiempo (t) 3 2 - 1 p x t 45,69 42,26 - 43,83 131,78 Declaración responsable sobre la suscripción de un seguro obligatorio y de haber efectuado el depósito de la fianza tiempo (t) 0,25 - - - p x t 3,81 - - - 3,81
El coste del cumplimiento de las obligaciones de información, teniendo en cuenta los datos y parámetros anteriores, es el siguiente:
-
Población afectada: 550 comunicaciones previas presentadas: CA: Carga administrativa.
Obligación de información q p x t CA Presentación de la comunicación con documentación adjunta Presentación de la comunicación previa 100 82,05 8.205,00 Aportar un proyecto técnico por empresas grandes y medianas 100 3.032,90 303.290,00 Aportar certificaciones técnicas preceptivas 100 241,76 24.176,00 Aportar documentación sectorial preceptiva 100 460,53 46.053,00 Aportar una declaración de datos de confidencialidad 100 131,78 13.178,00 Declaración responsable sobre la suscripción de un seguro obligatorio y de haber efectuado el depósito de la fianza 100 3,81 381,00 Coste total para grandes y medianas empresas 395.283,00 Coste por comunicación previa 3.952,83 CA: Carga administrativa.
Obligación de información q p x t CA Presentación de la comunicación con documentación adjunta Presentación de la comunicación previa 450 82,05 36.922,50 Aportar un proyecto básico por pequeñas empresas y microempresas 450 1.141,34 513.603,00 Aportar certificaciones técnicas preceptivas 450 241,76 108.792,00 Aportar documentación sectorial preceptiva 450 460,53 207.238,50 Aportar una declaración de datos de confidencialidad 450 131,78 59.301,00 Declaración responsable sobre la suscripción de un seguro obligatorio y de haber efectuado el depósito de la fianza 450 3,81 1.714,50 Coste total para pequeñas empresas y microempresas 927.571,50 Coste por comunicación previa 2.061,27
5.2 Coste total del régimen de comunicación previa.
El coste total incluye el coste del régimen de comunicación previa tanto para las grandes y medianas empresas como para las pequeñas empresas y microempresas.
E: Acontecimiento solicitudes presentadas.
Coste total del régimen de comunicación previa | E |
Presentación de la comunicación por grandes y medianas empresas | 395.283,00 |
Presentación de la comunicación por pequeñas empresas y microempresas | 927.571,50 |
Presentación de la solicitud de una inscripción en un registro | 0 |
Coste total | 1.322.854,50 |
Si se comparan los costes de la obtención del título administrativo habilitante con los de la comunicación previa, resulta la siguiente tabla:
Coste obtención título habilitante | Coste comunicación previa | Ahorro por comunicación |
2.762.199,00 | 1.322.854,50 | 2.616,99 |
-6 Ahorro de costes de oportunidad que implica una medida de simplificación administrativa
Aunque su cuantificación sea compleja, el establecimiento de medidas de simplificación administrativa comporta a la vez un ahorro importante en los costes de oportunidad, por la reducción del tiempo de espera que implica cualquier régimen de intervención administrativa.
Por ejemplo, si se sustituye un régimen de intervención intensivo por un régimen de comunicación previa, que faculta a una empresa para iniciar su actividad económica una vez ha presentado la comunicación ante la administración competente -o, en su caso, ante la OGE o a través de la tramitación telemática mediante registros electrónicos o la Oficina Virtual de Trámites para Empresas-, se produce un importante ahorro de tiempo que comporta a la vez un ahorro económico.
A continuación, se hace una estimación de este ahorro partiendo de la hipótesis normativa en la que el régimen de obtención del título habilitante, que se sustituye por el régimen de comunicación previa, establece un plazo de 8 meses para la resolución del correspondiente procedimiento administrativo. El ahorro de tiempo se estima, pues, en 8 meses.
Los parámetros de cuantificación son los siguientes:
-
Cantidad (q = n x f): 500 empresas Población afectada (n): se considera que son 500 las empresas que deberían solicitar el título habilitante
Frecuencia (f): 1
Respecto al cálculo del ahorro de costes por empresa, se parte de la base que una empresa estándar del sector en el que se desarrolla la hipótesis normativa, se estima que genera un excedente bruto de explotación de 51.085 euros cada año aproximadamente, o de 34.057 euros en 8 meses.
De los datos y parámetros anteriores, se obtiene que:
Ahorro de tiempo por empresa 8 meses Población afectada (n) 500 empresas Excedente bruto de explotación generada por una empresa estándar del sector en los 8 meses (p) 34.057,00 euros Estimación del ahorro de costes total generado ( n x p) 17.028.342,00 euros