Decreto 115/1996, de 2 de abril, de designación del organismo competente previsto en el Reglamento CEE 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, relativo a auditorías medioambientales y determinación de las actuaciones para la designación de la entidad de acreditación de verificadores medioambientales.
- Órgano DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT
- Publicado en DOGC núm. 2192 de 10 de Abril de 1996
- Vigencia desde 11 de Abril de 1996.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
El Reglamento CEE 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, prevé un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental al que pueden adherirse, con carácter voluntario, las empresas del sector industrial.
De acuerdo con este Reglamento, los estados miembros han de designar a los organismos competentes y han de establecer un sistema de acreditación de verificadores medioambientales independientes.
Mediante el Real decreto 85/1996, de 26 de enero, se han establecido normas para la aplicación del mencionado Reglamento CEE 1836/93, entre las cuales consta la designación de los organismos competentes por parte de las comunidades autónomas, que, además, también pueden designar a entidades de acreditación de verificadores medioambientales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
Los organismos competentes recibirán las declaraciones medioambientales, comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento comunitario y decidirán sobre la inscripción de los centros que lo soliciten en el registro oficial que tendrán a su cargo. Por su parte, las entidades de acreditación decidirán, indistintamente, sobre las solicitudes que les presenten los verificadores medioambientales para actuar en este campo, y supervisarán aquellos que desarrollen esta actividad en su territorio.
Las comunidades autónomas han de notificar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda los organismos competentes y entidades de acreditación que hayan designado para su posterior comunicación a la Comisión Europea mediante el procedimiento correspondiente.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno,
DECRETO:
Artículo 1
Designar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente como organismo competente a que hace referencia el Reglamento CEE 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental de acuerdo con el artículo 1.1 del Real decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para su aplicación.
Artículo 2
Facultar al consejero de Medio Ambiente para que realice las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos previos para la designación de la entidad de acreditación de verificadores medioambientales.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.