Decreto 127/2013, de 5 de marzo, de fijación de un nuevo plazo para presentar determinados planes de autoprotección de ámbito local y de adecuación de los planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público al Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR
- Publicado en DOGC núm. 6330 de 07 de Marzo de 2013
- Vigencia desde 08 de Marzo de 2013. Revisión vigente desde 08 de Marzo de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Nuevo plazo de elaboración de los planes de autoprotección de ámbito local
- Artículo 2 Planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por

El artículo 132.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de protección civil. En virtud de esta competencia, y como desarrollo de los preceptos relativos a la autoprotección previstos en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, se aprobó el Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
Este último Decreto desarrolla principalmente el artículo 7 de la mencionada Ley para determinar el catálogo de actividades y el tipo de centros que están obligados a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 de la citada Ley, se determina la estructura del contenido de los planes de autoprotección.
El Decreto 82/2010, de 29 de junio, regula también otros aspectos relativos a la autoprotección, que incluyen el control de la Administración sobre las actividades y los centros incluidos dentro de su ámbito, control que engloba tanto una fase previa en que el objetivo es comprobar la capacidad del establecimiento para cumplir las condiciones de autoprotección, como la validación del plan y la de su implantación dentro del sistema de protección civil.
En cuanto al ámbito de aplicación del citado Decreto hay que señalar que se aplica, entre otras, a todas las actividades que comprende el catálogo de actividades y centros de interés para la protección civil local y que se recogen en su Anexo I, apartado C.
Respecto de estas actividades y centros del ámbito local el Decreto previó una entrada en vigor escalonada en función del tipo de actividad, de acuerdo con la disposición final tercera, estableciéndose además en la disposición transitoria tercera que las actividades existentes a la entrada en vigor del reiterado Decreto 82/2010, de 29 de junio, que no dispusieran de plan de autoprotección tenían un año para elaborarlo, contado a partir de la entrada en vigor de la citada norma reglamentaría.
Considerando el escenario económico y las dificultades técnicas que ocasionan que determinados titulares de actividades y centros de interés para la protección civil local no puedan presentar el plan de autoprotección para homologar en los plazos previstos reglamentariamente, se considera conveniente dar un nuevo plazo para presentar el citado plan ante el órgano competente para la homologación respecto a las actividades y centros existentes y en relación con los que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. Este nuevo plazo se puede otorgar siempre que el establecimiento o centro garantice el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en especial en el ámbito de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación en supuestos de emergencias; que sus condiciones son suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de autoprotección que establece el artículo 4.1.a) del Decreto 82/2010, de 29 de junio, y que comunique al ayuntamiento correspondiente la afectación de la actividad, de acuerdo con el apartado 1.b) del citado artículo.
Hay que tener en cuenta que el cumplimiento de estas condiciones en el ámbito de la autoprotección no excluye la obligación de respetar el resto de obligaciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación al centro o establecimiento correspondiente.
En cuanto al plazo para la elaboración y presentación de los planes de autoprotección se establece, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por determinadas entidades en el trámite de información publica y audiencia, hasta el 31 de diciembre del año 2014, siempre que así lo solicite al ayuntamiento correspondiente, a través del Registro electrónico de planes de autoprotección, la persona titular de la actividad o centro de interés para la protección civil local y se cumplan las condiciones que se han mencionado anteriormente.
Por otro lado, también se concreta que los planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público a los que hace referencia el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, deben ajustarse en su elaboración, tramitación, contenido, implantación, revisión y simulacros a lo que dispone el citado Decreto 82/2010, de 29 de junio, salvo los planes de autoprotección de los establecimientos públicos con un aforo autorizado inferior a 500 personas si no están situados en terrenos forestales.
Estas previsiones tienen como finalidad centralizar, por razones de competencia material, la elaboración, la tramitación, el contenido, la implantación, la revisión y los simulacros de los planes de autoprotección de los espectáculos, actividades y espacios citados de acuerdo con lo que dispone el Decreto 82/2010, de 29 de junio, teniendo en cuenta su inclusión en el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección.
Vista la participación efectiva de las diferentes entidades, organizaciones y empresas afectadas en el procedimiento de elaboración de este Decreto y visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña;
Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Nuevo plazo de elaboración de los planes de autoprotección de ámbito local
1. Las actividades de carácter no extraordinario y centros de interés para la protección civil local disponen hasta el 31 de diciembre de 2014 de un nuevo plazo para la tramitación de los planes de autoprotección a que hace referencia la disposición transitoria tercera y la disposición final tercera, apartado 1, del Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
2. El plazo al que hace referencia el apartado anterior también es aplicable a las actividades y centros de interés local que inicien su actividad a la entrada en vigor del presente Decreto.
3. La persona titular de la actividad o centro al que hace referencia el anexo I, apartado C, del Decreto 82/2010, de 29 de junio, puede presentar una solicitud para pedir la aplicación del nuevo plazo mencionado al ayuntamiento correspondiente, a través del Registro electrónico de planes de autoprotección, acompañado de una declaración responsable en la que declare:
- a) que las dificultades económicas y tecnológicas le impiden presentar el plan de autoprotección,
- b) que dispone de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación en supuestos de emergencias derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales,
- c) que las condiciones de la actividad o centro son suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que concreta el artículo 4.1.a) del Decreto citado,
- d) y el cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación al centro o establecimiento correspondiente.
4. El otorgamiento del nuevo plazo solo se puede concederse si el establecimiento o centro garantiza el cumplimiento de las medidas y condiciones a las que hace referencia el apartado 3, letras b), c) y d) y siempre que se comunique al ayuntamiento correspondiente la afectación de la actividad, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Decreto 82/2010, de 29 de junio. El ayuntamiento debe comunicar la ampliación concedida a la dirección general competente en materia de protección civil del departamento de la Generalidad competente en la materia.
5. La persona interesada puede entender estimada por silencio administrativo su solicitud de ampliación si transcurrido el periodo de tres meses desde su presentación el órgano municipal correspondiente no le ha notificado la resolución expresa.
Artículo 2 Planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público
1. Los planes de autoprotección a los que hace referencia el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, y los planes de los establecimientos públicos con un aforo autorizado inferior a 500 personas siempre y cuando estén ubicados en terrenos forestales, deben regirse en su elaboración, tramitación, contenido, implantación, revisión y simulacros por todo aquello que dispone el Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
2. Los planes de autoprotección deben ser presentados por las personas titulares de las actividades, de los espectáculos, de los establecimientos y de los espacios en el Registro electrónico de planes de autoprotección, que deben comunicar a la Administración pública competente en materia de protección civil la afectación de su actividad por el Decreto 82/2010, de 29 de junio.
3. En los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario el plan de autoprotección debe presentarse igualmente, cuando proceda, en el mencionado Registro electrónico, en los plazos previstos en el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Disposición adicional
Se suprimen las referencias al informe de protección civil que se cita en el artículo 93.1, y al plan de autoprotección al que se refiere el artículo 97.1.b), ambos del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto.

Disposición derogatoria
Quedan derogados los artículos 46.5 y 101.1.d) del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto.

Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.