Decreto 202/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili
- Órgano DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- Publicado en DOGC núm. 3963 de 08 de Septiembre de 2003 y BOE núm. 264 de 04 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 08 de Septiembre de 2003. Revisión vigente desde 08 de Septiembre de 2003
TÍTULO TERCERO
Órganos de gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 39
39.1 Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deben procurar actuar conjunta y coordinadamente para la consecución de los objetivos de la Universidad como institución.
39.2 Los conflictos de competencias que puedan surgir entre órganos personales y/o colegiados de ámbito general, y/o entre órganos personales y/o colegiados de ámbito particular deben ser resueltos por el rector o rectora.
Artículo 40
40.1 El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
40.2 El Claustro es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
40.3 El gobierno de la Universidad Rovira i Virgili es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad o propios de cada una de sus estructuras, que son los siguientes:
- a) Órganos colegiados de ámbito general: El Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección.
- b) Órganos colegiados de ámbito particular: las juntas de centro, los consejos de departamento y los consejos de instituto.
- c) Órganos unipersonales de ámbito general: el rector o rectora, los vicerrectores, el secretario o secretaria general y el o la gerente.
- d) Órganos unipersonales de ámbito particular: los decanos y directores de centro, los directores de departamento, los directores de instituto universitario de investigación, los vicedecanos y subdirectores de centro, los responsables de enseñanza y los secretarios de centro, departamento e instituto.
40.4 El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, puede crear otros órganos de gobierno universitario. El Consejo Social debe autorizar, si procede, la dotación económica correspondiente. Si la normativa no lo prevé expresamente, el rector o rectora establecerá las remuneraciones de los titulares de estos órganos, tomando como referencia los de otros órganos académicos, dentro de las consignaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo Social.
Artículo 41
41.1 Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno deben dedicarse a tiempo completo a la Universidad o tener dedicación equivalente en el caso del profesorado de las enseñanzas sanitarias, de acuerdo con la normativa vigente.
41.2 No se pueden ejercer simultáneamente más de uno de los cargos siguientes: rector o rectora, vicerrector/ o vicerrectora, secretario o secretaria general, gerente, decano/a, vicedecano/a, director o rectora de centro, subdirector o rectora de centro, responsable de enseñanza, director o rectora de departamento, director o rectora de instituto y secretario/a de centro, departamento o instituto. Asimismo, el Consejo de Gobierno puede determinar otras incompatibilidades.
41.3 El ejercicio de cargos unipersonales de gobierno comporta percibir la remuneración adicional que corresponda.
Artículo 42
42.1 Sin perjuicio de lo que establece la Ley de Universidades de Cataluña en relación con los miembros de los consejos sociales, corresponde al rector o rectora el nombramiento y cese de los órganos de gobierno y representación, que hará efectivos:
- a) A propuesta de la Junta Electoral o de la comisión electoral correspondiente, en el caso de nombrar miembros de la comunidad universitaria proclamados tras el procedimiento correspondiente, o después de cesar por moción de censura constructiva, en el caso de los órganos unipersonales electos, o por incumplir los requisitos para mantenerse en el cargo.
- b) Por su propia competencia y con carácter discrecional, cuando sean nombrados por concurso o libre designación.
- c) Por designación del órgano estatutario al que se le atribuya la competencia.
42.2 El rector o rectora es nombrado por el Gobierno de la Generalidad.
42.3 El presidente o presidenta del Consejo Social es nombrado y relevado por el Gobierno de la Generalidad.
Artículo 43
43.1 Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptan la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales, la de resoluciones.
43.2 Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptan por mayoría simple de votos emitidos, siempre que una norma legal no establezca una mayoría diferente.
43.3 Después de que un órgano colegiado de gobierno haya resuelto los recursos y las reclamaciones, su presidente/a les dará el curso y la tramitación correspondientes.
CAPÍTULO 2
Consejo Social
Artículo 44
44.1 El Consejo Social está formado por quince miembros, seis de los cuales son representantes del Consejo de Gobierno y los otros nueve, personas representativas de la sociedad catalana, nombradas de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.
44.2 Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social son un representante de los estudiantes, un representante del colectivo docente e investigador y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el mismo Consejo de Gobierno entre sus miembros. Son miembros natos del Consejo Social el rector o rectora, el secretario/ o secretaria general y el o la gerente.
Artículo 45
45.1 Por lo que se refiere a la programación y gestión universitarias, corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:
- a) Colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y los objetivos del planeamiento estratégico de la Universidad.
- b) Proponer al departamento competente en materia de universidades, previo informe del Consejo de Gobierno, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como la creación, supresión, adscripción, desadscripción y reordenación de los centros docentes universitarios y los institutos universitarios de investigación.
- c) Acordar, a iniciativa del departamento competente en materia de universidades, y previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, modificación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y de los centros docentes y de los institutos universitarios de investigación.
- d) Contribuir a la supervisión y la evaluación de la calidad, rendimiento y viabilidad económica y social de la Universidad, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y participar en el mismo.
- e) Aprobar la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo los fines de la Universidad, y aprobar la participación de la Universidad en otras entidades.
- f) Aprobar los proyectos de concierto entre la Universidad y las instituciones sanitarias.
- g) Promover vínculos de colaboración mutua entre universidades y con entidades sociales representativas.
45.2 En materia económica, presupuestaria y patrimonial, corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:
- a) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la Universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.
- b) Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.
- c) Participar en la determinación de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo.
- d) Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del presupuesto y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación y el gasto plurienal de la Universidad, así como tomar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con que se ha elaborado el presupuesto.
- e) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior, y las cuentas anuales de las entidades que dependan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.
- f) Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.
- g) Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, previa conformidad del departamento competente en materia de universidades.
- h) Acordar, a propuesta del órgano competente de la Universidad, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que haya de hacerse un gasto que no pueda ser aplazado para el ejercicio siguiente y para el cual no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien sea insuficiente o no ampliable. El acuerdo debe establecer su financiación.
- i) Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la Universidad, los de los cursos de especialización, con sus posibles exenciones y bonificaciones, y los de los servicios de la Universidad.
- j) Velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen la Ley de Universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
- k) Autorizar al rector o rectora a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que apruebe el Consejo Social, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.
- l) Ser informado, directamente por la Universidad o mediante otras entidades, de la formalización de los contratos y los convenios que comportan gastos o ingresos para la Universidad.
45.3 Por lo que se refiere a los distintos sectores de la comunidad universitaria, corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:
- a) Designar y hacer cesar como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad tres miembros del Consejo Social, de entre los nombrados como personas representativas de la sociedad catalana.
- b) Acordar, en su caso, dentro de los límites que fije el Gobierno de la Generalidad y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión al personal docente e investigador funcionario y contratado.
- c) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad, y las modificaciones y el gasto que comportan.
- d) Determinar los puestos de trabajo a los cuales corresponde la asignación de un complemento específico con el importe de dicho complemento, y fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos y las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio.
- e) Informar, con carácter previo a su formalización, los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad.
- f) Estudiar y acordar, si procede, la propuesta de nombramiento del gerente, presentada por el rector o rectora, y aprobar, de acuerdo con el rector o rectora, las condiciones de su contrato.
- g) Promover, en todos los ámbitos de la comunidad universitaria, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad, así como la divulgación de su labor.
- h) Acordar, a fin de garantizar la no exclusión de estudiante alguno por razones económicas, la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y la investigación que, si procede, otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
- i) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de forma que eviten la discriminación de los estudiantes.
- j) Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de los estudiantes y las personas tituladas de la Universidad, y facilitar su acceso al mundo de trabajo.
- k) Velar por la correcta inserción laboral de los titulados de la Universidad.
45.4 Corresponden al Consejo Social todas las otras funciones que le atribuye la normativa vigente.
Artículo 46
46.1 El mandato de los representantes electos del Consejo de Gobierno en el Consejo social se renueva cada cuatro años, excepto el representante de los estudiantes, que lo hace cada dos.
46.2 Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social cesan cuando pierden su condición de miembros del Consejo de Gobierno y deben ser sustituidos mediante una nueva elección.
CAPÍTULO 3
Claustro Universitario
Artículo 47
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en cada una de las comisiones que se puedan crear.
Artículo 48
48.1 La presidencia del Claustro corresponde al rector o rectora, o vicerrector o vicerectora en quien delegue.
48.2 El secretario o secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria del Claustro.
48.3 El rector o rectora debe convocar el Claustro en sesión ordinaria al menos dos veces al año.
48.4 El rector o rectora puede convocar el Claustro en sesión extraordinaria por iniciativa propia, a petición del Consejo de Gobierno o a petición de al menos el 20% de los claustrales. En estos dos últimos casos, la petición debe incluir el tema o temas que se tratarán.
48.5 El pleno y las comisiones del Claustro se constituyen en primera convocatoria con la presencia del presidente/a, secretario/a y, como mínimo, la mitad de los miembros; y en segunda convocatoria, con la presencia de una quinta parte de los miembros.
48.6 El funcionamiento del Claustro se rige por lo que dispone la legislación vigente, este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 49
49.1 El Claustro está constituido por el rector o rectora, que lo convoca, el secretario o secretaria general, el o la gerente y un máximo de doscientos miembros más, de acuerdo con la siguiente distribución:
- a) Los miembros del Consejo de Dirección no previstos en el apartado anterior.
- b) Los decanos o decanas y los directores o directoras de centro.
- c) Los directores o directoras de departamento.
- d) Los directores o directoras de instituto universitario de investigación.
- e) Una representación del colectivo docente e investigador que, sumada a las personas mencionadas en los apartados a), b), c) y d) complete el número de 124 miembros del colectivo docente e investigador, repartidos de manera proporcional al número de miembros del colectivo docente e investigador equivalentes a jornada completa de cada departamento y teniendo en cuenta que el número de profesores doctores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios debe representar el 51% del total de los miembros del Claustro. Deben ser elegidos por los miembros del colectivo docente e investigador de cada departamento y, entre este, de acuerdo con el número y la distribución de plazas que establezca el Consejo de Gobierno.
- f) Cincuenta y dos estudiantes, repartidos proporcionalmente al número de estudiantes de cada enseñanza, elegidos por el colectivo de estudiantes de cada enseñanza y entre estos. Todos los estudiantes de las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a obtener el título de doctor o doctora vinculados a una misma agrupación de las previstas en la disposición adicional sexta se consideran estudiantes de una única enseñanza al efecto de representación en el Claustro Universitario. En caso que no haya suficientes candidatos para cubrir los escaños correspondientes a las enseñanzas de tercer ciclo, la Junta Electoral asignará los escaños vacantes a los candidatos de primer y segundo ciclo de enseñanzas afines más votados que no hayan obtenido escaño.
- g) Veinticuatro miembros del personal de administración y servicios, repartidos entre personal funcionario y personal laboral de manera proporcional al número de miembros de cada colectivo, elegidos conjuntamente por el colectivo de personal de administración y servicios y entre este.
49.2 Los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria de las secciones e), f) y g) del apartado 1 se eligen mediante sufragio universal libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con lo que prevé este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
49.3 La condición de miembro del Claustro es personal e intransferible.
49.4 Los miembros del Claustro se renuevan, mediante elecciones generales convocadas por el rector o rectora, cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
49.5 Los miembros del Consejo Social y el Defensor/a de la Comunidad Universitaria pueden asistir a las sesiones del Claustro, con voz y sin voto.
49.6 La normativa de elección y la distribución proporcional de los miembros del Claustro Universitario debe aprobarlas el Consejo de Gobierno.
Artículo 50
Son competencias del Claustro:
- a) Elaborar y modificar el Estatuto de la Universidad.
- b) Elegir a los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno.
- c) Elegir y, si procede, revocar al Defensor/a de la Comunidad Universitaria y recibir su informe anual.
- d) Establecer las líneas generales de actuación de la Universidad y proponer iniciativas al Consejo de Dirección o al Consejo de Gobierno.
- e) Velar por la calidad institucional de la Universidad.
- f) Manifestar su opinión sobre aspectos de funcionamiento de la Universidad, emitir declaraciones institucionales y pronunciarse respecto de las cuestiones sometidas a su consideración por el rector o rectora o de las incluidas en el orden del día a petición de, como mínimo, el 20% de los claustrales.
- g) Recibir el informe anual del rector o rectora, que debe incluir un resumen de la actividad docente e investigadora y de la memoria económica.
- h) Hacer el seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad formulando preguntas a destinatarios concretos sobre cuestiones de su competencia.
- i) Elaborar, aprobar y reformar su Reglamento.
- j) Velar por el cumplimiento de este Estatuto.
- k) Crear las comisiones que considere oportunas y fijar su composición.
- l) Todas las otras que la normativa vigente y este Estatuto le atribuyan.
Artículo 51
El Claustro puede consultar a la comunidad universitaria, antes de tomar una decisión que considere de interés general, por iniciativa del rector o rectora, del Consejo de Gobierno o a petición de 1.000 miembros de dicha comunidad.
Artículo 52
52.1 El Claustro puede convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora, en el marco de lo que prevé este artículo.
52.2 La petición de convocatoria del Claustro debe hacerse mediante un escrito motivado y debe contar con el apoyo de un tercio de sus miembros. El primer firmante tiene la condición de portavoz de los solicitantes.
52.3 Tras recibir la solicitud, las funciones de presidente/a del Claustro las asume un vicerrector o rectora, que ejerce la presidencia hasta el momento que se celebre la sesión extraordinaria.
52.4 El presidente o presidenta en funciones del Claustro debe convocarlo en el plazo máximo de un mes, adjuntando la petición motivada para que la conozcan todos los claustrales.
52.5 El Claustro se constituye en sesión única si están presentes más de la mitad de sus miembros. Si no se obtiene la proporción mencionada, se considera desestimada la convocatoria de elecciones.
52.6 Una vez constituida la sesión, y después del debate correspondiente, se realiza la votación secreta de la propuesta de convocatoria de elecciones. Si se obtiene la votación favorable de los dos tercios de los miembros del Claustro, este se disolverá y el rector o rectora deberá cesar, aunque continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o rectora. El presidente o presidenta en funciones del Claustro debe convocar elecciones a rector o rectora, que deben celebrarse en el plazo máximo de un mes.
52.7 Si la iniciativa no obtiene la votación favorable en los términos mencionados, los signatarios no podrán participar en la presentación de otra iniciativa de este tipo hasta pasado un año a contar desde la fecha de la votación.
CAPÍTULO 4
Órganos colegiados de ámbito general
SECCIÓN 1
Consejo de Gobierno
Artículo 53
53.1 El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, las directrices y los procedimientos para aplicarlas, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, de la investigación, de los recursos humanos y económicos, así como en la elaboración de los presupuestos. Además, ejerce las funciones previstas en la legislación vigente, en este Estatuto y en las normas que lo desarrollen.
53.2 La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al rector o rectora, o al vicerrector o rectora en quien delegue.
53.3 El secretario o secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria a del Consejo de Gobierno. Su sustitución temporal, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, debe resolverla el rector o rectora, que debe nombrar el sustituto entre funcionarios públicos del grupo A que presten sus servicios en la Universidad.
53.4 El Consejo de Gobierno debe reunirse, como mínimo, una vez al trimestre.
53.5 El Consejo de Gobierno puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en las comisiones que se puedan crear.
Artículo 54
54.1 El Consejo de Gobierno está constituido por el rector o rectora, el secretario o secretaria general, el o la gerente y cincuenta miembros más, de acuerdo con la distribución siguiente:
- a) Quince miembros de la comunidad universitaria designados por el rector o rectora.
- b) Veinte miembros escogidos por el Claustro entre los miembros de cada uno de los sectores elegibles, de acuerdo con la distribución siguiente: doce representantes del colectivo docente e investigador, que garanticen, en todo caso, una representación de cada una de las agrupaciones previstas en la disposición adicional sexta; cinco representantes de los estudiantes, pertenecientes a enseñanzas diferentes, de los cuales uno debe ser de tercer ciclo, y tres representantes del personal de administración y servicios.
- c) Quince miembros elegidos por los decanos de facultad, directores de escuela universitaria, directores de departamento y directores de instituto universitario de investigación y entre este colectivo.
54.2 También forman parte del Consejo tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria, escogidos por este órgano.
54.3 La suma de los profesores representantes correspondiente las secciones b) y c) debe respetar la proporcionalidad con el número de profesores equivalente a jornada completa de las agrupaciones previstas en la disposición adicional sexta.
54.4 Los representantes de la sección b) del apartado 1, se eligen mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con lo que prevé este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
54.5 Las elecciones de los representantes de los decanos, directores de centro, directores de departamentos y directores de instituto de la sección c) del apartado 1 las convoca el rector o rectora.
54.6 Los miembros del Consejo de Gobierno se renuevan mediante elecciones generales convocadas por el rector o rectora cada cuatro años, a excepción de los estudiantes, que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
54.7 La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e intransferible.
54.8 La distribución proporcional de los miembros del Consejo de Gobierno debe aprobarla el mismo Consejo de Gobierno antes de cada proceso electoral.
Artículo 55
55.1 Por lo que se refiere a la programación y la gestión universitarias, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:
- a) Aprobar la planificación estratégica de la Universidad en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la gestión y la administración.
- b) Aprobar y evaluar los planes estratégicos y los programas de mejora de la calidad de los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y, si procede, otras estructuras de la Universidad.
- c) Redactar los informes preceptivos sobre la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, y sobre la creación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación, y también la adscripción o desadscripción de centros de titularidad pública o privada que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal.
- d) Redactar los informes preceptivos sobre la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a obtener títulos universitarios oficiales.
- e) Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos y de las estructuras o centros previstos en los artículos 33, 127 y 129, así como la modificación de los institutos universitarios de investigación.
- f) Aprobar la creación, modificación o supresión de servicios universitarios.
- g) Proponer al Consejo Social la constitución, modificación y extinción de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para promover y desarrollar los fines de la Universidad, así como la participación de la Universidad en otras entidades.
- h) Aprobar la implantación de programas de doctorado y de títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili, tanto de pregrado como de posgrado.
- i) Aprobar los planes de estudio y las modificaciones, y controlar su aplicación.
- j) Aprobar la Normativa de Ordenación Académica y el resto de normas reglamentarias de la Universidad, excepto las que este Estatuto atribuya expresamente a otros órganos.
- k) Crear comisiones delegadas u otros órganos de asesoramiento o consulta, y establecer su composición y sus funciones.
- l) Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos y entidades públicas o privadas.
55.2 En los ámbitos económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:
- a) Proponer al Consejo Social el presupuesto anual de la Universidad, el balance, la memoria económica, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades dependientes para que los apruebe.
- b) Proponer al Consejo Social la programación y el gasto de carácter plurianual de la Universidad.
- c) Proponer al Consejo Social las solicitudes de concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito y acordar las transferencias de créditos que le correspondan, de acuerdo con la legislación aplicable.
- d) Establecer los procedimientos para autorizar los trabajos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, los de formalización de contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que así se generen.
- e) Proponer la afectación al dominio público de los bienes universitarios y la desafectación, así como el procedimiento de disposición de bienes patrimoniales.
55.3 Por lo que se refiere a los distintos sectores de la comunidad universitaria, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:
- a) Elegir a los representantes de la comunidad universitaria de la Universidad Rovira i Virgili en el Consejo Social, en el Consejo Interuniversitario de Cataluña y en los otros organismos que le correspondan.
- b) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
- c) Aprobar las propuestas de modificación de la plantilla de profesores y proponer la modificación de la plantilla del personal de administración y servicios al Consejo Social.
- d) Establecer los criterios y los sistemas para seleccionar, contratar, promover y evaluar a los miembros del colectivo docente e investigador y del de administración y servicios.
- e) Aprobar la contratación de profesorado emérito, el nombramiento de doctores o doctoras honoris causa y la concesión de las medallas y otras distinciones de la Universidad.
- f) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.
- g) Proponer al Consejo Social la aprobación de precios públicos para actividades universitarias.
- h) Aprobar la relación de puestos de trabajo del colectivo docente e investigador y del personal investigador de la Universidad, determinando los créditos correspondientes al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado contratado y al personal investigador, y proponer la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
- i) Aprobar la creación, supresión, adscripción o desadscripción de colegios mayores y residencias universitarias a la Universidad, y velar por su buen funcionamiento.
55.4 El Consejo de Gobierno tiene la competencia de elaborar, aprobar y modificar su Reglamento, y todas las otras competencias que la legislación vigente y este Estatuto le atribuyen.
SECCIÓN 2
Consejo de Dirección
Artículo 56
56.1 El Consejo de Dirección es el órgano consultivo y de asesoramiento del rector o rectora en la dirección, coordinación y ejecución de la política y la gestión de la Universidad.
56.2 El Consejo de Dirección está formado por el rector o rectora, que lo preside, los vicerrectores o vicerrectoras, el secretario o secretaria general, el o la gerente y, si procede, otros miembros nombrados por el rector o rectora. Los directores de campus asistirán al Consejo de Dirección cuando se traten temas de su competencia.
56.3 Corresponde al rector o rectora definir las funciones de los miembros del Consejo de Dirección que nombra, de las que deberá dar cuenta al Consejo de Gobierno.
Artículo 57
Son funciones del Consejo de Dirección de la Universidad:
- a) Asesorar al rector o rectora en todos aquellos asuntos que son de su competencia, y en particular, en los de dirección, gobierno y gestión de la Universidad.
- b) Proponer los planes generales de actuación en relación con la política de la Universidad.
- c) Establecer las directrices para elaborar la propuesta de presupuesto anual.
- d) Fijar las directrices generales que deben orientar las actividades encomendadas a los vicerrectores o vicerrectora, al secretario o secretaria general y al o a la gerente.
- e) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.
- f) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.
- g) Cualquier otra función que le encargue el rector o rectora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.
CAPÍTULO 5
Órganos colegiados de ámbito particular
SECCIÓN 1
Consejo de departamento
Artículo 58
58.1 El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.
58.2 El consejo de departamento está formado por:
- a) El director o directora y el secretario o secretaria del departamento.
- b) Todos los miembros del departamento que estén en posesión del título de doctor o doctora.
- c) Una representación del profesorado no doctor que esté adscrito, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.
- d) Una representación de los investigadores en formación que estén adscritos al departamento, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.
- e) Una representación de los estudiantes de todas las enseñanzas, incluidas las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de doctor o doctora, en las que el departamento imparta docencia. Esta representación no puede ser inferior al 10% ni superior al 25% del total de miembros del consejo.
- f) Todos los miembros del personal de administración y servicios con dedicación a tiempo completo que estén adscritos.
58.3 Los miembros elegibles del consejo de departamento se renuevan cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
58.4 El reglamento del departamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros.
Artículo 59
Son competencias del consejo de departamento:
- a) Elegir al director o directora del departamento y acordar su revocación.
- b) Debatir las líneas generales de la política docente e investigadora del departamento, y elaborar la planificación estratégica del departamento paralela a la de la Universidad.
- c) Aprobar y evaluar anualmente el pacto de dedicación. En este marco, aprobar el plan anual de docencia e investigación y proponer los programas de doctorado y posgrado.
- d) Desarrollar los sistemas de calidad pertinentes para el conjunto de sus actividades.
- e) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades docentes e investigadoras del departamento y la memoria económica.
- f) Coordinar la docencia correspondiente a las materias de su competencia y aprobar los programas básicos de las asignaturas correspondientes.
- g) Proponer las necesidades de plazas del colectivo docente e investigador, hacer la solicitud de convocatoria y proponer las necesidades de plazas de personal de administración y servicios.
- h) Proponer los miembros titulares y suplentes que deben integrar las comisiones de acceso del profesorado, según el artículo 177 de este Estatuto.
- i) Participar en los procesos de evaluación, acreditación y certificación que afecten a sus actividades.
- j) Emitir un informe sobre la adscripción de sus miembros a otros departamentos o institutos universitarios de investigación o sobre la recepción de miembros de otros departamentos.
- k) Designar a los representantes del departamento en las comisiones de la Universidad.
- l) Autorizar los contratos y convenios para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo que prevé este Estatuto.
- m) Elaborar el proyecto de reglamento del departamento y, si procede, proponer su modificación.
- n) Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento y fijar su composición.
- o) Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales de la administración y ser informado periódicamente de las decisiones de ejecución adoptadas por el director o rectora.
- p) Todas las otras que este Estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
SECCIÓN 2
Junta de centro
Artículo 60
60.1 La junta de centro es el órgano colegiado de gobierno de los centros.
60.2 La junta de centro está compuesta por:
- a) El decano o decana o director o directora de centro, los vicedecanos o vicedecanas, los responsables de enseñanza y el secretario o secretaria.
- b) Los directores o directoras de departamento que sean responsables de una docencia equivalente, como mínimo, a un tercio de la carga total de una de las enseñanzas adscritas al centro.
- c) Una representación de miembros del colectivo docente e investigador vinculado al centro equivalente al 62% de los miembros de la junta, incluidos los miembros natos previstos en las secciones a) y b) elegidos por este colectivo y entre ellos, y teniendo en cuenta que el número de profesores de los cuerpos docentes universitarios represente, como mínimo, el 51% del total de miembros de la junta. El reglamento de cada centro puede prever el porcentaje de miembros de la junta que deben estar en posesión del título de doctor o doctora.
- d) Una representación de estudiantes equivalente al 26% de los miembros de la junta, elegidos proporcionalmente por los estudiantes de cada una de las enseñanzas adscritas al centro y entre estos.
- e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al centro, equivalente al 12% de los miembros de la junta, elegidos por este colectivo entre sus propios miembros.
60.3 Los miembros elegibles de la junta de centro se renuevan cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
60.4 El reglamento del centro, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros y el número máximo de miembros de la junta.
Artículo 61
Son competencias de la junta de centro:
- a) Elegir al decano o decana o director o directora de centro y acordar su revocación.
- b) Aprobar las líneas generales de actuación del centro.
- c) Aprobar la memoria anual de actividades.
- d) Elaborar el proyecto de reglamento del centro y proponer su modificación.
- e) Elaborar los planes de estudio de las enseñanzas que tenga adscritas, proponer su aprobación y, si procede, su modificación.
- f) Supervisar el funcionamiento de las enseñanzas que tenga adscritas y la actividad del profesorado que imparta docencia.
- g) Garantizar el progreso académico de los estudiantes y su aprendizaje para que consigan los objetivos formativos definidos en el plan de estudios correspondiente.
- h) Aprobar y aplicar los programas de tutoría y seguimiento de los estudiantes de las enseñanzas que el centro tenga adscritas.
- i) Garantizar la calidad de la docencia, los servicios y la atención a los alumnos.
- j) Proponer programas de posgrado.
- k) Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales de la administración y ser informada periódicamente de las decisiones de ejecución adoptadas por el decano/a o director o rectora.
- l) Asignar recursos materiales a los departamentos que impartan docencia en alguna de las enseñanzas que tenga adscritas, de acuerdo con la programación docente y la coordinación prevista en el artículo 78.1.
- m) Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas al profesorado que impartirá docencia en las enseñanzas adscritas al centro mediante la coordinación prevista en el artículo 78.1.
- n) Informar sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con sus planes de actividad docente y las propuestas de los departamentos relativas a la creación de nuevas plazas de profesorado y a la destinación de las vacantes.
- o) Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento y fijar su composición.
- p) Proponer los miembros titulares y suplentes que deben integrar las comisiones de acceso del profesorado, según el artículo 177 de este Estatuto.
- q) Aprobar la adscripción de profesores al centro.
- r) Todas las otras que este Estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
SECCIÓN 3
Consejo de instituto universitario de investigación
Artículo 62
62.1 El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano colegiado de gobierno de los institutos propios.
62.2 El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:
- a) El director o directora y el secretario o secretaria del instituto.
- b) Todo el personal investigador propio.
- c) Todo el profesorado a tiempo completo adscrito al instituto.
- d) Una representación del resto del colectivo docente e investigador que esté adscrito o vinculado al instituto, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción, en los términos que establezca el reglamento del instituto.
- e) Una representación del alumnado de las enseñanzas de tercer ciclo en las que participe el instituto equivalente al 10% del total de miembros del consejo.
- f) Una representación de los miembros del personal de administración y servicios que estén adscritos, equivalente al 10% del total de miembros del consejo.
62.3 Los miembros elegibles del instituto universitario de investigación se renuevan cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
62.4 El reglamento de régimen interno, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución de sus miembros.
Artículo 63
Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación:
- a) Elegir al director o directora del instituto y acordar su revocación.
- b) Aprobar el plan anual de actividades.
- c) Proponer programas de doctorado y de posgrado.
- d) Desarrollar los sistemas de calidad pertinentes para el conjunto de sus actividades.
- e) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades del instituto.
- f) Informar sobre la adscripción de profesorado y personal investigador al instituto.
- g) Autorizar los contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo que prevé este Estatuto.
- h) Elaborar el reglamento de régimen interno del instituto y proponer su modificación.
- i) Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales de la administración y ser informado periódicamente de las decisiones de ejecución adoptadas por el director o rectora.
- j) Todas las otras que este Estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
CAPÍTULO 6
Órganos unipersonales de ámbito general
SECCIÓN 1
Rector o rectora
Artículo 64
El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y la representa. Le corresponden todas las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
La duración de su mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
El rector o rectora puede estar dispensado de docencia total o parcialmente.
En caso de ausencia o enfermedad, el rector o rectora debe ser sustituido por el vicerrector o vicerrectora que haya sido determinado previamente por él, que deberá ser catedrático de universidad. Si no lo ha determinado, la sustitución corresponde al vicerrector o vicerrectora catedrático de universidad con más antigüedad como catedrático o de más edad, por este orden.
Artículo 65
65.1 El rector o rectora es elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad en activo que presten servicio en la Universidad Rovira i Virgili.
65.2 El rector o rectora de la Universidad debe convocar elecciones a este órgano unipersonal de gobierno como mínimo treinta días antes del final de su mandato.
65.3 El voto para elegir al rector o rectora es ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los coeficientes siguientes:
Profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios (K1): 0,51.
Resto del personal docente e investigador (K2): 0,11.
Estudiantes (K3): 0,26.
Personal de administración y servicios (K4): 0,12.
65.4 Tras el escrutinio, la Junta Electoral adjudica a cada candidato el número de votos ponderados, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
-
a) A cada candidato (N) se le adjudica un porcentaje de votos ponderados (PVN) igual al resultado de ponderar con los coeficientes Ki el tanto por ciento de votos obtenidos sobre el censo de cada sector (PiN):
Fórmula
-
b) El número de votos ponderados que se adjudica a cada candidato (VN) se obtiene aplicando el porcentaje de votos ponderados sobre el total del censo (C = ΣCi = C1+C2+C3+C4):
Fórmula
-
c) Se calcula el número total de votos ponderados del profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios, sector 1 (V1
N, suma de votos ponderados de todos los candidatos procedentes del sector 1):
Fórmula
- d) La Junta Electoral dará por buena la ponderación realizada si el número total de votos ponderados del sector 1 es, como mínimo, el 51% del total de los votos ponderados adjudicados a todos los candidatos, según establece la Ley Orgánica de Universidades.
65.5 Si la condición anterior no se cumple, la Junta Electoral debe incrementar K1 (disminuyendo K2, K3, K4, proporcionalmente sus valores y manteniendo K1,+ K2,+ K3,+ K4 = 1) hasta que llegue cumplirse el mínimo del 51%. Los nuevos valores son:
Fórmula
donde x es el valor mínimo necesario para cumplir la Ley.
65.6 Se proclamará rector o rectora, en primera vuelta, el candidato que obtenga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, tras hacer y aplicar las ponderaciones mencionadas. Si ningún candidato consigue esta mayoría, se realizará una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos con más apoyo en la primera votación, teniendo en cuenta las ponderaciones mencionadas. En la segunda vuelta, se proclamará rector o rectora el candidato que obtiene la mayoría simple de los votos ponderados.
Artículo 66
Corresponde al rector o rectora:
- a) Dirigir, gobernar y gestionar La Universidad, en el marco de la legislación vigente, y representarla. Para ejercer esta representación puede otorgar mandato.
- b) Velar para que la Universidad sea un espacio en el que las ideas puedan expresarse y circular libremente y remover aquellos obstáculos que no lo permitan. Con esta finalidad, debe velar para mantener la seguridad y el libre ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de la Universidad.
- c) Dirigir a todo el personal de la Universidad.
- d) Presidir los actos de la Universidad a los que asista.
- e) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como presidir el resto de órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.
- f) Nombrar y relevar a los vicerrectores o vicerrectoras y delegarles competencias; nombrar y relevar al secretario o secretaria general, y nombrar y relevar a los otros órganos unipersonales de libre designación.
- g) Nombrar y relevar al o a la gerente, de acuerdo con la normativa vigente.
- h) Nombrar y relevar a los órganos de gobierno unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno correspondientes, según se establece en este Estatuto.
- i) Expedir los títulos y diplomas académicos.
- j) Nombrar a los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección para el acceso y la provisión de plazas de los miembros del colectivo docente e investigador y el de administración y servicios.
- k) Nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad.
- l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
- m) Ejercer la potestad disciplinaria.
- n) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros públicos y privados, así como los contratos en que intervenga la Universidad, incluidos los previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
- o) Para facilitar la gestión y la dirección de la Universidad, el rector o rectora puede crear gabinetes técnicos de apoyo, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
- p) Todas las otras funciones que se deriven de su cargo, que le atribuya la normativa vigente o que este Estatuto no haya atribuido a otros órganos de gobierno.
SECCIÓN 2
Vicerrectores o virrectoras, secretario o secretaria general y gerente
Artículo 67
67.1 Los vicerrectores o vicerrectoras son nombrados y relevados por el rector o rectora entre el profesorado que esté en posesión del título de doctor o doctora con dedicación a tiempo completo. El rector o rectora debe determinar su número, de acuerdo con las necesidades de gobierno y según las disponibilidades presupuestarias.
67.2 Los vicerrectores o vicerrectoras dirigen y coordinan las actividades de ámbitos determinados y ejercen aquellas atribuciones que el rector o rectora les delegue.
Artículo 68
68.1 El secretario o secretaria general dirige la Secretaría General y es el responsable de los registros, del archivo y de la fe pública en el ámbito universitario.
68.2 El rector o rectora nombra al secretario o secretaria general entre los funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad Rovira i Virgili con dedicación a tiempo completo.
68.3 Corresponde al secretario o secretaria general:
- a) Ocuparse y velar por la protección, la custodia y la expedición de los documentos y las certificaciones de las actas y de los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, de la Junta Consultiva y de la Junta Electoral de la Universidad.
- b) Ejercer la función de secretario o secretaria del Claustro, del Consejo de Gobierno, de la Junta Consultiva y de la Junta Electoral de la Universidad.
- c) Garantizar la publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad.
- d) Mantener un registro único de los convenios firmados por la Universidad.
- e) Elaborar la memoria anual de la Universidad.
- f) Todas las otras funciones que le atribuyan la normativa vigente, este Estatuto y las normas que lo desarrollen o las que le encomiende el rector o rectora y el Consejo de Gobierno.
Artículo 69
69.1 El o la gerente gestiona los servicios administrativos y los recursos materiales y económicos de la Universidad, de acuerdo con las normas que establecen el Consejo Social y el Consejo de Gobierno.
69.2 El o la gerente es propuesto y nombrado por el rector o rectora, de acuerdo con el Consejo Social.
69.3 El o la gerente debe dedicarse a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no puede ejercer funciones docentes.
69.4 El o la gerente forma parte del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
Artículo 70
Corresponde al o a la gerente:
- a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.
- b) Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuesto.
- c) Dirigir al personal de administración y servicios de la Universidad, por delegación del rector o rectora.
- d) Ejecutar, por delegación del rector o rectora, los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa.
- e) Todas las otras funciones que le atribuyan la normativa vigente, este Estatuto y las normas que lo desarrollen o las que le encomienden el rector o rectora y el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 7
Órganos unipersonales de ámbito particular
SECCIÓN 1
Director o directora de departamento
Artículo 71
71.1 El director o rectora de departamento representa al departamento, lo dirige y desarrolla su gestión ordinaria.
71.2 El consejo de departamento elige al director o directora de departamento entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo que pertenece al departamento. Si no hay ninguno o los que hay no obtienen el apoyo de, como mínimo, un tercio de los miembros del consejo de departamento, en los casos previstos en el Ley Orgánica de Universidades, puede ser director un funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctor o un profesor contratado doctor.
71.3 La duración del mandato del director o directora de departamento es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
71.4 En caso de ausencia, impedimento o vacante del director o rectora del departamento, asumirá provisionalmente sus funciones el profesor doctor con dedicación a tiempo completo con más antigüedad como profesor de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 72
Corresponde al director o rectora del departamento:
- a) Representar al departamento.
- b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas de los miembros del departamento.
- c) Asignar a los profesores adscritos al departamento la docencia, atribuida por los centros, correspondiente a materias propias del área o áreas de conocimiento del departamento.
- d) Convocar y presidir el consejo de departamento, y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
- e) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del departamento, e informar periódicamente al consejo de departamento de su gestión.
- f) Ejercer la dirección funcional de los miembros del colectivo docente e investigador, en el marco del pacto de dedicación, y del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
- g) Autorizar la formalización de contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo que prevé este Estatuto.
- h) Todas las otras funciones que le atribuya este Estatuto y aquellas otras relativas al departamento que ni este Estatuto ni el reglamento del departamento no atribuyan al consejo de departamento.
Artículo 73
El rector o rectora debe nombrar, a propuesta del director o directora, al secretario o secretaria del departamento entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo adscrito al departamento. El secretario o secretaria se encarga de custodiar las actas de las sesiones del consejo de departamento y de expedir los certificados de los acuerdos que se hayan tomado.
SECCIÓN 2
Decano o decana o director o directora de centro
Artículo 74
74.1 El decano o decana o director o directora de centro se encarga de dirigir y desarrollar la gestión ordinaria del centro y ejerce su representación.
74.2 La junta elige al decano o decana o director o directora de centro entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios que esté en posesión del título de doctor o doctora, con dedicación a tiempo completo, adscrito al centro. Si no hay ninguno o los que hay no obtienen el apoyo de, como mínimo, un tercio de los miembros de la junta de centro puede ser decano o decana o director o directora, en los casos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, un funcionario no doctor de los cuerpos docentes universitarios o un profesor doctor contratado.
74.3 La duración de su mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
Artículo 75
Corresponde al decano o decana o director o directora:
- a) Representar al centro.
- b) Dirigir y coordinar las funciones y las actividades del centro.
- c) Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria del centro, e informar periódicamente a la junta de centro de su gestión.
- d) Convocar y presidir la junta de centro, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
- e) Proponer al rector o rectora el nombramiento y cese del vicedecano o vicedecana o el subdirector o subdirectora, del secretario o secretaria y de los responsables de enseñanza entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo adscrito al centro.
- f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al centro.
- g) Todas las otras funciones que le atribuya este Estatuto y aquellas otras relativas al centro que ni este Estatuto ni el reglamento del centro no atribuyan a la junta de centro.
Artículo 76
76.1 El vicedecano o vicedecana o el subdirector o subdirectora ejerce las funciones que el decano o la decana o director o directora le encomiende. Su nombramiento corresponde al rector o rectora, a propuesta del decano o la decana o director o directora del centro.
76.2 En caso de ausencia, impedimento o vacante del decano o la decana o del director o directora, asume provisionalmente sus funciones el vicedecano o vicedecana o el subdirector o subdirectora.
Artículo 77
El secretario o secretaria del centro se encarga de la redacción y la custodia de las actas de la junta de centro, de la expedición de los certificados de los acuerdos adoptados y de las certificaciones necesarias en la gestión administrativa del centro.
SECCIÓN 3
Responsable de enseñanza
Artículo 78
78.1 El responsable de enseñanza es un profesor con dedicación a tiempo completo que, bajo la dirección del decano o decana o director o directora del centro al que está adscrita la enseñanza, se encarga de la programación académica, de la coordinación de los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar una o más enseñanzas afines, del seguimiento de la calidad y de los planes de mejora de estas enseñanzas, así como de la formulación de las propuestas correspondientes.
78.2 El responsable de enseñanza es nombrado por el rector o rectora, a propuesta del decano o decana o director o directora del centro al que esté adscrita la enseñanza.
78.3 El número de responsables de enseñanzas de cada centro es fijado por el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 4
Director o Directora de instituto universitario de investigación
Artículo 79
79.1 El director o directora de instituto universitario de investigación representa al instituto, lo dirige y desarrolla su gestión ordinaria.
79.2 El consejo de instituto elige al director o directora de instituto entre el profesorado permanente o el personal investigador que esté en posesión del título de doctor o doctora y con dedicación a tiempo completo.
79.3 La duración del mandato del director o directora de instituto es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
Artículo 80
Corresponde al director o directora de instituto universitario de investigación:
- a) Representar al instituto.
- b) Promover y coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto.
- c) Convocar y presidir el consejo de instituto, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
- d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del instituto, e informar periódicamente al consejo de instituto de su gestión.
- e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto.
- f) Autorizar a los miembros del colectivo docente e investigador adscritos o vinculados a formalizar contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo que prevé este Estatuto.
- g) Todas las otras funciones que le atribuya este Estatuto y aquellas otras relativas al instituto que ni este Estatuto ni el reglamento del instituto no atribuyan al consejo de instituto.
Artículo 81
El rector o rectora debe nombrar, a propuesta del director o directora, al secretario o secretaria del instituto entre el profesorado permanente y el personal investigador que esté adscrito al departamento. El secretario o secretaria se encarga de la redacción y custodia de las actas del consejo de instituto, de la expedición de los certificados de los acuerdos adoptados y de las certificaciones necesarias en la gestión administrativa del instituto.
SECCIÓN 5
Gobierno de otras estructuras de la Universidad
Artículo 82
El rector o rectora designa a los directores de los campus, de la Escuela de Pregrado, de la Escuela de Doctorado, del Instituto de Ciencias de la Educación y de las otras estructuras previstas en el artículo 33 de este Estatuto.
CAPÍTULO 8
Elección y remoción de los órganos de gobierno y representación
Artículo 83
83.1 Los representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
83.2 El sufragio es un derecho y un deber personal. No se puede delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven de las votaciones.
83.3 El reglamento que debe regir los procesos electorales a los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili regula el voto por correo.
83.4 La renuncia a la condición de representante o el hecho de dejar de pertenecer al colectivo por el que fue elegido comporta el cese del representante en sus funciones. Este representante es sustituido por el miembro siguiente más votado en las elecciones en las que fue elegido.
83.5 Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento general que, en el marco de lo que prevé este Estatuto, regirá los procesos electorales a los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili.
Artículo 84
84.1 Son electores los miembros del colectivo docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili en activo en la fecha de la convocatoria de elecciones y los estudiantes que estén matriculados en la misma fecha. A este efecto, la Secretaría General de la Universidad debe publicar, quince días hábiles antes de la celebración de cada elección, los correspondientes censos electorales actualizados.
84.2 Pueden ser candidatos todos los electores de cada sector de la comunidad universitaria.
Artículo 85
85.1 Las elecciones a representantes deben realizarse necesariamente dentro de los periodos lectivos y fuera de los periodos oficiales de exámenes.
85.2 El presidente o presidenta del órgano de gobierno correspondiente debe convocar elecciones antes de los treinta días hábiles anteriores al final del mandato de los representantes.
85.3 Mientras los nuevos representantes no hayan sido elegidos, los anteriores continuarán en funciones.
85.4 Desde la fecha de convocatoria de elecciones, tanto los electores como los candidatos pueden organizar reuniones o actos de información electoral. En la medida de sus posibilidades, la Universidad debe facilitar a los candidatos los medios y espacios necesarios para llevar a cabo este trabajo de información.
Artículo 86
Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad:
- a) Organizar procesos electorales relativos a los órganos de gobierno y representación de ámbito general.
- b) Controlar todos los procesos electorales de la Universidad.
- c) Interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral.
- d) Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias u omisiones que puedan advertirse.
- e) Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral.
- f) Dirigir y coordinar la actuación de las comisiones electorales descentralizadas.
- g) Resolver las reclamaciones e impugnaciones sobre cualquier asunto relativo a los procesos o a los resultados electorales.
- h) Proclamar los resultados de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de ámbito general.
Artículo 87
87.1 La Junta Electoral está formada por:
- a) Un profesor doctor permanente, con dedicación a tiempo completo, designado por el Consejo de Gobierno, que la preside.
- b) Dos profesores permanentes con dedicación a tiempo completo, designados por el Consejo de Gobierno.
- c) Dos estudiantes, designados por el Consejo de Gobierno.
- d) Un miembro del personal de administración y servicios, designado por el Consejo de Gobierno.
- e) El secretario o secretaria general de la Universidad, que actúa como secretario/a de la Junta.
87.2 La duración del mandato de la Junta Electoral es de cuatro años, excepto la del representante de los estudiantes, que es de dos.
87.3 Se pueden crear comisiones electorales descentralizadas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento electoral.
87.4 Cualquier miembro de la Junta Electoral o de una comisión electoral debe abstenerse de participar como tal en los procedimientos electorales en los que sea candidato.
Artículo 88
88.1 Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili pueden, mediante la aprobación de una moción de censura, remover a las personas escogidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal.
88.2 La moción de censura debe presentarla, como mínimo, un tercio de los miembros del órgano colegiado, y debe votarse entre los diez y los treinta días posteriores a la presentación. Debe incluir un candidato y el programa debe contener las líneas de política y de gestión universitaria que debe desarrollar en el cargo.
88.3 La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los miembros del órgano correspondiente.
88.4 En el caso de que la moción de censura no sea aprobada, las personas que la firman no pueden presentar otra durante el año siguiente.