Decreto 202/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili
- Órgano DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- Publicado en DOGC núm. 3963 de 08 de Septiembre de 2003 y BOE núm. 264 de 04 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 08 de Septiembre de 2003. Revisión vigente desde 08 de Septiembre de 2003
TÍTULO CUARTO
Órganos consultivos
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 89
89.1 La Universidad Rovira i Virgili puede crear los órganos de asesoramiento o consulta que considere necesarios para desarrollar las funciones de los órganos de gobierno y de todos aquellos que sirvan de apoyo a las actividades que realiza la Universidad.
89.2 La creación de estos órganos corresponde al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 2
Junta Consultiva
Artículo 90
90.1 La Junta Consultiva es el órgano ordinario que asesora al rector o rectora y al Consejo de Gobierno en materia académica, de estrategia docente e investigadora. Redacta los informes que le soliciten y está facultada para formular propuestas.
90.2 La Junta Consultiva, presidida por el rector o rectora, está formada por el secretario o secretaria general, por los antiguos rectores y por un máximo de veinte miembros más designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, por un periodo de cuatro años. De sus miembros, la mayoría deben tener, como mínimo, cuatro periodos de evaluación docente positiva y tres periodos de evaluación investigadora positiva o una trayectoria equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
90.3 La Junta Consultiva puede crear grupos de trabajo para analizar temas estratégicos y formular propuestas a medio y largo plazo.
90.4 La Junta Consultiva debe reunirse en sesión plenaria cuando la convoque el rector o rectora, o cuando lo determine el Consejo de Gobierno o la mayoría de sus miembros.
CAPÍTULO 3
Consejo para la Calidad
Artículo 91
91.1 El Consejo para la Calidad es el órgano consultivo y asesor para desarrollar las estrategias y los sistemas de calidad.
91.2 Son funciones del Consejo para la Calidad:
- a) Asesorar al Consejo de Gobierno en la definición de estrategias y en políticas de calidad.
- b) Facilitar la interacción de la Universidad con los observadores de la calidad.
- c) Informar al Claustro, al Consejo Social y al Consejo de Gobierno sobre la memoria anual de calidad de la Universidad.
- d) Recomendar al Consejo de Gobierno una propuesta anual de acciones prioritarias para mejorar la calidad.
- e) Difundir en la sociedad los resultados en el ámbito de la calidad.
- f) Aquellas otras que le pueda encomendar el Consejo de Gobierno.
91.3 Son miembros del Consejo para la Calidad:
- a) El rector o rectora, que actúa como presidente o presidenta.
- b) Los miembros del Consejo de Dirección.
- c) El presidente o presidenta del Consejo Social.
- d) El defensor o defensora de la comunidad universitaria.
- e) El director o directora general de la Fundación URV.
- f) Los directores o directoras de la Escuela de Pregrado, de la Escuela de Doctorado, del Instituto de Ciencias de la Educación y del Centro de Formación Permanente de la Fundación URV.
- g) El presidente o presidenta del Consejo de Estudiantes, el presidente o presidenta del Consejo de Personas Amigas de la Universidad y un representante de las asociaciones de antiguos alumnos.
- h) El responsable de la Unidad Técnica de Calidad, que actúa como secretario.
- i) Dos miembros del Consejo Social.
- j) Dos miembros del colectivo docente e investigador, dos estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios, designados por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 4
Órganos consultivos de centro
Artículo 92
En su reglamento, los centros deben prever la creación de consejos de enseñanzas, que asistirán a los responsables de enseñanza en sus funciones. Formará parte de estos consejos todo el profesorado con dedicación tiempo a completo que participe en la docencia. El reglamento de cada centro debe determinar el número de consejos de enseñanzas y su composición.
Artículo 93
En su reglamento, los centros deben prever la creación de consejos asesores relativos a una o más de las enseñanzas que tengan adscritas, que agrupen a personas físicas o jurídicas externas a la Universidad. Los consejos asesores deben trabajar preferentemente en la adecuación de los planes de estudio y las habilidades que el mundo laboral exige a los titulados. Sin perjuicio de otras formas de colaboración que se puedan establecer, el Consejo Social puede designar un representante en cada uno de los consejos asesores.
CAPÍTULO 5
Comisión de Política Lingüística
Artículo 94
94.1 La Comisión de Política Lingüística de la Universidad Rovira i Virgili es el órgano al que corresponde, dentro del proceso de normalización lingüística de la Universidad, definir los objetivos normalizadores, temporalizarlos, proponer al Consejo de Gobierno las estrategias de planificación y de actuación, así como los recursos necesarios.
94.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar su composición.
94.3 La Comisión de Política Lingüística debe elaborar su propio reglamento, que debe ser sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 6
Comisión de Política Ambiental
Artículo 95
95.1 La Comisión de Política Ambiental es el órgano al que corresponde velar por la utilización de criterios de sostenibilidad ecológica y por el respeto al medio ambiente en las instalaciones y en las actividades de la Universidad, proponer al Consejo de Gobierno las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y hacer un seguimiento de esta aplicación.
95.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar su composición y garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria.
95.3 La Comisión de Política Ambiental debe elaborar su propio reglamento, que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.
95.4 La Comisión de Política Ambiental debe informar periódicamente al Claustro Universitario de las actividades desarrolladas.
CAPÍTULO 7
Consejo de Personas Amigas de la Universidad
Artículo 96
El Consejo de Personas Amigas de la Universidad es el órgano que permite la participación de personas físicas y jurídicas externas a la Universidad en la vida universitaria. El Consejo de Gobierno debe determinar su composición y sus funciones de acuerdo con la normativa vigente.