Decreto 202/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili
- Órgano DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- Publicado en DOGC núm. 3963 de 08 de Septiembre de 2003 y BOE núm. 264 de 04 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 08 de Septiembre de 2003. Revisión vigente desde 08 de Septiembre de 2003
TÍTULO SEXTO
Actividad de la Universidad
CAPÍTULO 1
Docencia y estudio
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
Artículo 99
99.1 La misión de la Universidad Rovira i Virgili en docencia es capacitar a las personas para que sean competentes en el ejercicio de su profesión y se conviertan en ciudadanos dispuestos a aprender durante toda su vida y comprometidos con el progreso científico y el futuro de la sociedad.
99.2 La ordenación académica de la Universidad, concretada en el conjunto de titulaciones, directrices, planes de estudios propios y normativas internas que los regulan, debe ofrecer a los estudiantes los medios necesarios para que consigan una educación integral; es decir, una educación que amplíe los conocimientos y las habilidades en distintas áreas del conocimiento humano y que les haga profundizar de manera significativa en el ámbito de especialización que hayan escogido. Al mismo tiempo, debe prepararlos para aplicar los conocimientos a una profesión y al desarrollo personal a través de una formación continua a lo largo de la vida.
99.3 El contenido de los planes y programas de estudios también debe facilitar que los estudiantes, al finalizarlos, hayan desarrollado las habilidades y adquirido las competencias que les permitan integrar e interpretar datos fundamentales con un nivel elevado de autonomía para emitir juicios, tener su propio criterio social, científico y ético, comunicar información a todo tipo de audiencia y adquirir las capacidades necesarias para continuar avanzando en el estudio y en su formación.
Artículo 100
La planificación y la programación de la docencia y el estudio en la Universidad Rovira i Virgili están al servicio de los estudiantes. Este principio debe orientar la actividad de todos los servicios y las estructuras que dan apoyo a la docencia y al estudio.
Artículo 101
101.1 El Consejo de Gobierno es el máximo responsable de la configuración y de la calidad de la oferta docente de pregrado y de posgrado de la Universidad.
101.2 A este efecto, tras consultar al Claustro, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la programación docente de la Universidad con un alcance plurianual y las líneas directrices que deben orientar su despliegue. Esta programación docente incluye los objetivos de aprendizaje, la metodología docente, las exigencias de selección y perfeccionamiento del profesorado, y los procedimientos de verificación del progreso académico de los estudiantes.
Artículo 102
102.1 La Universidad debe facilitar la equivalencia de los créditos y la movilidad de los estudiantes en el marco del espacio europeo de enseñanza superior.
102.2 Los títulos que expida la Universidad deben acompañarse del suplemento europeo del título, que debe contener los elementos de información que garanticen la transparencia respecto al nivel y al contenido de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con la normativa vigente.
102.3 En el ámbito de la adaptación curricular, la Universidad debe adoptar las medidas oportunas dirigidas a:
- a) Adaptar las enseñanzas a las modalidades cíclicas previstas en el espacio europeo de enseñanza superior.
- b) Adaptar las denominaciones de los títulos que establezca el espacio europeo de enseñanza superior.
- c) Adoptar como unidad para valorar los contenidos de las enseñanzas el crédito europeo, o cualquier otra unidad que se adopte en el espacio europeo de educación superior.
- d) Facilitar la adaptación del sistema de calificaciones al marco europeo.
- e) Adecuar las otras calificaciones que se puedan adoptar en el marco del espacio europeo de enseñanza superior.
Artículo 103
103.1 El profesorado de la Universidad debe proporcionar una formación universitaria de calidad, mediante una competencia profesional reconocida y una metodología docente innovadora y eficaz.
103.2 La Universidad debe facilitar que el profesorado, a lo largo de su vida académica y especialmente en la primera etapa de actividad docente, tenga las posibilidades de formación adecuadas para ofrecer una docencia de calidad y para actualizar los conocimientos y las habilidades.
SECCIÓN 2
Enseñanzas
Artículo 104
104.1 La Universidad Rovira i Virgili imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos con validez en todo el territorio estatal, y enseñanzas propias conducentes a la obtención de otros títulos, propios de la Universidad.
104.2 Las enseñanzas son unidades de estructuración de la docencia y el estudio que, integrando un conjunto sistemático y coherente de materias, permiten al estudiante obtener formación superior en un ámbito de actividad y conocimientos, y acceder a los títulos y certificados correspondientes.
104.3 Las enseñanzas se pueden impartir en modalidad presencial, a distancia o semipresencial.
104.4 Los órganos de gobierno de la Universidad deben evaluar la calidad de la docencia impartida, la adecuación y la actualización de las enseñanzas. También deben revisarlas cuando sea oportuno para adaptarlas a las necesidades sociales cambiantes y al progreso del conocimiento.
104.5 Las enseñanzas universitarias se estructuran en ciclos.
Artículo 105
105.1 Las enseñanzas universitarias que conducen a títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal se estructuran en:
- a) Enseñanzas de primer ciclo.
- b) Enseñanzas de primer y segundo ciclo.
- c) Enseñanzas de segundo ciclo.
- d) Enseñanzas de tercer ciclo.
105.2 Los títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal son los siguientes:
- a) Diplomado o diplomada, ingeniero técnico o ingeniera técnica, y arquitecto técnico o arquitecta técnica, con la superación del primer ciclo, si así lo prevé el plan de estudios.
- b) Licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, con la superación del segundo ciclo.
- c) Doctor o doctora, con la superación del tercer ciclo.
- d) Los títulos en este artículo son otorgados por el rector o rectora de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 106
106.1 Las enseñanzas universitarias propias son aquellos estudios conducentes a títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili, aprobados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Pueden ser de pregrado o de posgrado.
106.2 Los títulos a que conducen las enseñanzas universitarias propias, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 del artículo 102, son los siguientes:
- a) Diplomas de especialidad de pregrado, como reconocimiento de una especialización conseguida cursando itinerarios de asignaturas prefigurados. Cuando los itinerarios se han completado en el marco de una titulación reglada, conducen a la obtención de la titulación correspondiente.
- b) Graduado o graduada y graduado o graduada superior en un ámbito específico o genérico, como reconocimiento de la formación recibida en este ámbito. Corresponde a titulaciones propias de primer ciclo (graduado o graduada), o de primer y segundo ciclo (graduado o graduada superior), organizadas independientemente de las titulaciones homologadas, sin perjuicio de que se puedan impartir también de manera integrada.
- c) Certificado de aprovechamiento, si procede, con la superación de otras enseñanzas o actividades formativas de extensión universitaria.
- d) Los que determine el Consejo de Gobierno, con la superación de las enseñanzas de pregrado de posgrado.
106.3 Las enseñanzas propias pueden tener carácter interuniversitario y pueden ser organizadas en colaboración con otras instituciones o entidades mediante un convenio.
106.4 El Consejo Social debe fijar los precios por la prestación de servicios correspondientes a las enseñanzas propias.
106.5 Los títulos propios de la Universidad, con su denominación específica, son otorgados por el rector o rectora.
106.6 La Universidad debe adoptar todas las medidas posibles para conseguir, en los ámbitos de referencia más adecuados, la acreditación de los títulos propios que imparta.
SECCIÓN 3
Enseñanzas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, y de segundo ciclo
Artículo 107
La Universidad estructura las enseñanzas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, y de segundo ciclo mediante su vinculación:
- a) Con los centros, por lo que se refiere a la determinación de los contenidos generales de las enseñanzas, a la determinación de los planes de estudios y a la gestión administrativa y académica del alumnado.
- b) Con los departamentos, por lo que se refiere a la impartición de las materias y a la coordinación de los contenidos.
Artículo 108
108.1 Cada enseñanza tiene un plan de estudios, integrado por un conjunto de materias. La evaluación favorable de las materias o asignaturas en que se organizan significa la obtención de un número determinado de créditos para el estudiante que las ha cursado.
108.2 La Universidad puede organizar las enseñanzas de modo que permitan la obtención de más de un título.
Artículo 109
109.1 En relación con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, corresponde al Consejo de Gobierno redactar el preceptivo informe sobre la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo territorio estatal, y aprobar sus planes de estudios.
109.2 Corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con Consejo Social, aprobar la propuesta de implantación de nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios y de sus planes de estudios.
109.3 Toda propuesta de nueva enseñanza debe ir acompañada de una memoria, que debe incluir una justificación científica y social, una previsión de los costes de la implantación y de los recursos humanos y materiales necesarios para desplegarla, una propuesta del plan de estudios, con los requerimientos enunciados en el artículo siguiente, y la denominación del título resultante.
109.4 La iniciativa de crear, modificar o suprimir una enseñanza puede surgir del mismo Consejo de Gobierno o de uno o más centros de la Universidad, sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica de Universidades.
109.5 Mediante el convenio de colaboración correspondiente, la Universidad puede acordar la impartición conjunta de enseñanzas con otra universidad.
Artículo 110
110.1 La aprobación y modificación de los planes de estudios corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros correspondientes.
110.2 Además de los objetivos generales, las titulaciones de la URV y sus planes de estudios deben organizarse de acuerdo con unos objetivos formativos propios y convenientemente explicitados. Todas las propuestas de planes de estudios deben ajustarse a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
110.3 En el caso de propuestas para modificar planes de estudios, será necesario justificar también la conveniencia y la repercusión a los efectos de recursos humanos y materiales.
Artículo 111
El Consejo de Gobierno, a propuesta de las juntas de centro, puede conceder premios extraordinarios de final de estudios con carácter anual y de acuerdo con lo que establezca reglamentariamente.
SECCIÓN 4
Enseñanzas de doctorado
Artículo 112
112.1 Las enseñanzas de posgrado conducentes a la obtención del título de doctor o doctora, del diploma de estudios avanzados y del certificado de docencia tienen como finalidad formar al personal investigador, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas, así como especializar al estudiante en un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico determinado.
112.2 Además de los conocimientos, en las enseñanzas de doctorado la Universidad debe potenciar la adquisición de capacidades y habilidades.
112.3 La Universidad, debe velar por la calidad y la especialización de los estudios de doctorado mediante la Escuela de Doctorado, fomentando la cooperación interuniversitaria y la internacionalización, y debe evaluar periódicamente sus resultados.
Artículo 113
Sin perjuicio de la obtención de los certificados o diplomas parciales que correspondan, para obtener el título de doctor/a hay que estar en posesión del título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente u homologado, así como:
Artículo 114
114.1 Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas de desarrollo de los estudios de doctorado y los programas de doctorado, a propuesta de la Comisión de Doctorado.
114.2 La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctor o doctora corresponden a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación. La coordinación académica puede ser confiada a los centros.
114.3 La docencia de las enseñanzas de doctorado corresponde a doctores. Los programas de doctorado tienen un director o directora, que debe ser un profesor permanente doctor o profesora permanente doctora de la Universidad Rovira i Virgili o, si procede, de la universidad que coordine un programa interuniversitario.
114.4 Corresponde a la dirección académica garantizar la coherencia y la interrelación de las materias programadas, designar y coordinar al equipo docente, velar por la calidad del material docente, formalizar las actas para tramitar los títulos y garantizar el cumplimiento del programa de estudios.
114.5 La admisión de aspirantes a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctor o doctora corresponde al departamento o al instituto que haya propuesto la enseñanza y que sea responsable de ella.
Artículo 115
115.1 La Comisión de Doctorado, presidida por el rector o rectora, o persona en quien delegue, está formada por un profesor doctor o doctora designado por cada departamento e instituto de la Universidad que hayan tenido algún programa de doctorado activo en los últimos tres años, de acuerdo con la legislación vigente.
115.2 La Comisión de Doctorado es el órgano competente para los asuntos que afecten a los estudios de doctorado, de acuerdo con lo que establezcan la legislación vigente, este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
115.3 El rector o rectora de la Universidad otorga los títulos de doctor o doctora, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 116
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado, puede conceder premios extraordinarios de doctorado de acuerdo con lo que establezca reglamentariamente.
Artículo 117
La Universidad Rovira i Virgili puede conceder el título de doctor o doctora honoris causa a personas relevantes en los ámbitos académico, científico y cultural que quiera distinguir de una manera especial, en el marco de las normas que establezca el Consejo de Gobierno. No puede ser propuesto como doctor o doctora honoris causa de la Universidad Rovira i Virgili nadie que haya pertenecido a su plantilla de personal ni que haya obtenido el título de doctor o doctora expedido por esta Universidad.
SECCIÓN 5
Enseñanzas propias de posgrado
Artículo 118
La Universidad organiza las enseñanzas propias de posgrado con la finalidad de asegurar la formación permanente de especialistas y profesionales al más alto nivel.
Los estudios propios de posgrado se dirigen a personas con titulación universitaria que quieren especializarse o reciclarse profesionalmente. La normativa que regula estos estudios la establece el Consejo de Gobierno, en el marco lo que prevé este Estatuto.
Artículo 119
119.1 Los títulos de los estudios de posgrado son títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili. Los otorga el rector o rectora y deben constar en el registro de títulos propios, con los requerimientos que establezca el Consejo de Gobierno. La denominación y los requisitos de estos títulos los establece el Consejo de Gobierno y no pueden coincidir con la de los títulos oficiales homologados ni provocar confusión.
119.2 La Universidad, debe velar por la calidad y la especialización de los estudios de posgrado, fomentando la cooperación interuniversitaria y la internacionalización, y debe evaluar periódicamente sus resultados.
Artículo 120
120.1 La propuesta de programas de posgrado corresponde a los centros, departamentos e institutos universitarios de la Universidad, o a otras unidades o entidades expresamente autorizadas, en los términos que establezcan las normas aplicables.
120.2 La Fundación URV se encarga de coordinar, organizar, promover y gestionar tanto los aspectos administrativos como los económicos de la oferta de títulos propios de posgrado de la Universidad Rovira i Virgili, en el marco de lo que dispone este Estatuto y de acuerdo con las cláusulas del convenio correspondiente entre ambas partes. Previamente, el Consejo de Gobierno debe autorizar los programas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, por lo que se refiere a la aprobación de los precios de matrícula.
120.3 La dirección académica de los cursos de posgrado corresponde al profesorado de la Universidad Rovira i Virgili designado en la oferta aprobada, con una autorización previa del director o directora del departamento. Corresponde a la dirección académica garantizar la coherencia y la interrelación de las materias programadas, designar y coordinar al equipo docente, velar por la calidad del material docente, proponer el sistema de evaluación, elaborar conjuntamente con la Fundación URV la propuesta de presupuesto, formalizar las actas para tramitar los títulos y garantizar el cumplimiento del programa de estudios.
SECCIÓN 6
Convalidación y adaptación de estudios
Artículo 121
121.1 Los estudiantes de otras universidades o de otros centros de la Universidad pueden solicitar la convalidación o adaptación de los estudios realizados, de acuerdo con las normas aplicables.
121.2 En el caso de enseñanzas de primer ciclo, primer y segundo ciclo o segundo ciclo, las solicitudes de convalidación y adaptación las resuelve el decano o decana o director o directora del centro, de acuerdo con las normas y teniendo en cuenta los contenidos de los programas de las asignaturas y los planes de estudios.
121.3 Al efecto de lo que prevé el apartado anterior, los reglamentos de los centros pueden prever la creación de una comisión que estudie los expedientes y haga las recomendaciones oportunas al decano/a o director o directora del centro.
121.4 En el caso de enseñanzas de doctorado, las solicitudes de convalidación y adaptación las resuelve el director o directora del programa, de acuerdo con las normas aplicables y teniendo en cuenta el contenido de los estudios cursados y el del programa de doctorado.
121.5 En el caso de enseñanzas de posgrado, las solicitudes de convalidación y adaptación las resuelve el director o directora de la enseñanza, de acuerdo con las normas aplicables y teniendo en cuenta el contenido de los estudios cursados y el del programa de posgrado.
121.6 El rector o rectora, o vicerrector o vicerrectora en quien delegue, debe resolver en alzada los recursos contra las decisiones relativas a la convalidación y adaptación de estudios.
CAPÍTULO 2
Investigación
Artículo 122
122.1 La investigación constituye una función esencial de la Universidad como fundamento de la docencia y medio para el progreso de la sociedad.
122.2 La Universidad Rovira i Virgili impulsa el progreso del conocimiento mediante la formación de investigadores y la investigación básica y aplicada, y favorece la innovación y la transferencia de conocimiento y tecnología a la sociedad.
Artículo 123
La investigación es un derecho y un deber de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad que tenga plena capacidad investigadora.
Artículo 124
124.1 El grupo de investigación se define como la unidad básica de investigación formada por miembros del colectivo docente e investigador y personal de apoyo a la investigación adscrito, que comparten objetivos científicos y están coordinados por un investigador responsable.
124.2 Los criterios para constituir y mantener grupos de investigación reconocidos por la Universidad los establece el Consejo de Gobierno.
124.3 Las actividades de los grupos de investigación se desarrollan en el marco de los departamentos, de los institutos universitarios de investigación o de otros centros de investigación. Los bienes y equipos adquiridos por los grupos de investigación se adscriben al departamento, instituto universitario de investigación o centro de investigación que corresponda.
Artículo 125
125.1 La Universidad impulsa la investigación en el marco de su política científica, que especifica las líneas prioritarias de actuación.
125.2 La Universidad debe garantizar el apoyo a las actividades de investigación y con esta finalidad debe adoptar las medidas organizativas y presupuestarias adecuadas, incluidas las ayudas en materia de personal, infraestructuras y servicios.
125.3 La Universidad debe favorecer los contactos, las relaciones y los convenios con otras instituciones universitarias, y con organismos de carácter científico, así como con entidades públicas y privadas que permitan conseguir más fácilmente los objetivos de su política de investigación.
125.4 En la Universidad Rovira i Virgili no se puede realizar ninguna investigación que se oriente a producir o desarrollar armamento convencional, nuclear, químico o biológico.
Artículo 126
El Consejo de Gobierno debe aprobar la política científica de la Universidad en el marco de las líneas generales establecidas por el Claustro, y debe asignar a los grupos de investigación, a través de los departamentos, de los institutos universitarios de investigación o de otros centros de investigación, los recursos humanos y materiales disponibles, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos y la valoración de las memorias de las actividades de investigación.
Artículo 127
127.1 La Universidad puede crear, en los ámbitos que considere apropiados, otros centros dedicados a la investigación, sin perjuicio de los institutos universitarios de investigación.
127.2 Estos centros pueden ser:
- a) Propios de la Universidad Rovira i Virgili.
- b) Compartidos, con la participación de una universidad o más de una, solas o con otras entidades públicas o privadas, mediante un convenio u otras formas de cooperación.
- c) Vinculados a la Universidad Rovira i Virgili, mediante un convenio, cuando la titularidad es de otra entidad pública o privada, incluidas las empresas de base científica, tecnológica o artística que hayan surgido de la actividad universitaria.
127.3 Los centros de investigación pueden adoptar cualquier forma jurídica de las admitidas en derecho y adecuada a sus finalidades.
127.4 El Consejo de Gobierno debe definir la política y debe establecer las condiciones para que la Universidad cree centros de investigación propios, participe en centros conjuntos y se vincule a centros de titularidad ajena.
Artículo 128
128.1 La Universidad Rovira i Virgili constituye la Comisión de Investigación, que estará compuesta por:
- a) El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, que la presidirá.
- b) El o la gerente o la persona en quien delegue.
- c) El director o rectora de la Escuela de Doctorado.
- d) El director o directora del Parque Científico y Tecnológico de la Universidad.
- e) Un miembro doctor o doctora del colectivo docente e investigador, designado por cada uno de los departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros de investigación.
- f) Tres estudiantes de tercer ciclo que sean miembros del Claustro, designados por el Consejo de Gobierno.
- g) Un miembro del personal de apoyo a la investigación.
128.2 La Comisión de Investigación debe elaborar su Reglamento de funcionamiento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.
Son funciones de la Comisión de Investigación:
- a) Proponer los programas anuales y plurianuales de gastos en infraestructuras de investigación y la priorización correspondiente.
- b) Proponer los criterios básicos que se deberán observar en la asignación de ayudas a la investigación, de subvenciones y otros medios de apoyo.
- c) Proponer la distribución de los recursos externos para fomentar la investigación y la distribución del presupuesto de la Universidad destinado a investigación.
- d) Elevar periódicamente al Consejo de Gobierno la memoria de las actividades de todas las unidades encargadas de la investigación para que la valore.
- e) Informar sobre la creación de institutos universitarios de investigación y otros centros previstos en los artículos 127 y 129.
- f) Todas las otras funciones que este Estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
128.3 Los miembros de la Comisión de Investigación indicados en las secciones e), f) y g) del primer apartado son renovados cada cuatro y dos años, respectivamente.
Artículo 129
129.1 La Universidad puede impulsar, en los ámbitos que considere apropiados y teniendo en cuenta la actividad de investigación, iniciativas empresariales dedicadas a la transferencia y a la innovación. Estas iniciativas pueden tener una cobertura transitoria en la misma Universidad mediante centros u otras estructuras específicas.
129.2 Cuando estas estructuras adquieran personalidad jurídica propia, continuarán vinculadas a la Universidad, si esta lo considera adecuado.
129.3 El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debe establecer las condiciones para aplicar los apartados anteriores con el fin de garantizar los derechos e intereses económicos de la Universidad.
Artículo 130
La Universidad debe encargar a la Fundación URV el desarrollo, la promoción y la gestión de las actividades de transferencia e innovación, en el marco de lo que dispone este Estatuto y de acuerdo con las cláusulas del convenio correspondiente entre ambas entidades.
Artículo 131
La Universidad puede crear, por sí sola o en cooperación con otras universidades, parques científicos y tecnológicos con personalidad jurídica propia, que agrupen centros de investigación de la misma Universidad o las mismas universidades, de empresas y de otras instituciones. Estos parques tienen como objetivos promover y facilitar la investigación, facilitar el contacto y la colaboración entre la Universidad y la empresa, difundir los resultados de la investigación universitaria en la sociedad, potenciar la creación de empresas tecnológicamente innovadoras, estimular la cultura de la calidad, de la investigación y de la innovación entre las instituciones del parque y entre las empresas que estén vinculadas a él, y contribuir a mejorar la competitividad de las empresas, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación.
Artículo 132
La Universidad debe estimular y favorecer la difusión de sus actividades de investigación e innovación realizadas en su seno. En este sentido, debe potenciar la participación del colectivo docente e investigador en conferencias, comités especializados, exposiciones y muestras, así como su presencia en los medios de comunicación. Los miembros del colectivo docente e investigador deben hacer explícita su condición de miembro de la Universidad cuando publique los resultados de las actividades de investigación o innovación desarrolladas con los medios de la Universidad y/o utilizando el conocimiento adquirido al desarrollar su actividad académica.
Artículo 133
133.1 Corresponde a la Universidad la titularidad de la investigación, los inventos o innovaciones que haya realizado un miembro de su personal como consecuencia de su actividad en la Universidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 134.
133.2 La persona indicada en el apartado anterior tiene derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o cesión de los derechos sobre los inventos o innovaciones mencionados, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
133.3 La Universidad puede ceder la titularidad de los inventos o innovaciones a su autor, pero se puede reservar una licencia de explotación no exclusiva, intransferible y gratuita. En este caso, si el autor obtiene beneficios de la explotación de los derechos correspondientes, la Universidad también tendrá derecho a participar de ellos, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 134
134.1 En el marco de lo que dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, la Universidad, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios y los otros centros de investigación y, por medio de estos, los miembros del colectivo docente e investigador, pueden formalizar contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, con personas, universidades y entidades públicas o privadas.
134.2 Los contratos deben ser firmados por el rector o rectora, o persona en quien delegue, que debe autorizar la realización del trabajo a los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad afectados, siempre que sea compatible con el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su dedicación académica.
134.3 Los contratos deben fijar los compromisos de cada parte, incluyendo, si procede, la compensación por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la Universidad, las normas de confidencialidad del trabajo, las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante, así como las condiciones de explotación comercial de los resultados en el caso de que sea posible.
134.4 El Consejo de Gobierno debe establecer los procedimientos para autorizar los trabajos y para formalizar los contratos previstos en este artículo, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se deriven de ellos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de este Estatuto, la Fundación URV debe gestionar estos contratos.
134.5 De acuerdo con el principio de compensación, la Universidad retendrá un canon fijo de los ingresos obtenidos a través de los contratos previstos en este artículo en concepto de costes indirectos, además de los costes directos originados en la gestión y realización del trabajo, según los criterios que, a propuesta del Consejo de Gobierno, establezca el Consejo Social.
134.6 La Universidad aplicará un canon a las remuneraciones que perciban los miembros del personal de la Universidad en virtud de los contratos previstos en este artículo. Este canon se puede fijar según la evaluación del grado de cumplimiento del pacto de dedicación, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
134.7 El rector o rectora debe informar periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social sobre los contratos formalizados y sobre su estado de ejecución.
Artículo 135
135.1 La autoría de los trabajos docentes realizados por los estudiantes que sean objeto de evaluación en el marco de sus estudios en la Universidad corresponde exclusivamente a los estudiantes, excepto en el caso de trabajos dirigidos o coordinados por profesores de la Universidad, en que será compartida.
135.2 En ambos casos, la totalidad de los derechos de explotación del trabajo corresponde a la Universidad, sin perjuicio de la participación del autor en los beneficios eventuales, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 136
La Universidad puede concertar la creación de foros de colaboración y difusión de sus actividades de investigación y formación especializada con entidades públicas o privadas bajo la fórmula de cátedras que lleven el nombre que se convenga o el mismo de la entidad.
CAPÍTULO 3
Extensión universitaria
Artículo 137
La Universidad Rovira i Virgili, como institución pública al servicio de la sociedad, desarrolla actividades dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, con la finalidad de contribuir a divulgar la cultura, la ciencia, las artes, la técnica y el conocimiento como bases del progreso social. La Universidad también debe fomentar convenios de colaboración con entidades y organismos públicos y privados para promover las actividades reguladas en este artículo.
Artículo 138
138.1 La Universidad puede organizar actividades de formación para las que no se requiera ningún requisito académico previo, orientadas a acreditar la adquisición de conocimientos y habilidades específicas, en la línea de los principios de educación a lo largo de la vida, que tengan en cuenta, de manera integrada el saber, el saber ser y el saber hacer. Estas actividades formativas pueden conducir a la obtención de un certificado acreditativo de aprovechamiento.
138.2 La propuesta de cursos y programas de extensión universitaria corresponde a los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, u otras estructuras o entidades expresamente autorizadas, en los términos que establezcan las normas aplicables.
138.3 La Universidad encarga a la Fundación URV el desarrollo, la promoción y la gestión de las actividades formativas mencionadas en el apartado anterior, total o parcialmente, de acuerdo con las cláusulas del convenio correspondiente entre ambas entidades.
Artículo 139
La Universidad debe fomentar, en la medida de sus posibilidades, una oferta de actividades de extensión universitaria dirigida especialmente a la gente mayor, mediante una red de aulas distribuidas en todo el territorio.
CAPÍTULO 4
Servicios de apoyo a la actividad universitaria
Artículo 140
Los servicios de la Universidad ofrecen apoyo al estudio y a la docencia, a la investigación y a la extensión universitaria, gestionando estas actividades y atendiendo a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.
Artículo 141
141.1 La Universidad Rovira i Virgili debe crear los servicios universitarios necesarios para cumplir sus funciones, en el marco de los recursos disponibles.
141.2 La creación, modificación, fusión o supresión de un servicio universitario corresponde al Consejo de Gobierno.
141.3 La propuesta debe ir acompañada de una memoria justificativa, que en los casos de creación, modificación o fusión, debe incluir el reglamento del servicio afectado.
141.4 Cada servicio universitario dispone de la dotación presupuestaria correspondiente, integrada en el presupuesto de la Universidad.
141.5 Pueden establecerse servicios comunes con otras universidades, formalizando los instrumentos jurídicos necesarios, en el marco de la legislación vigente.
Artículo 142
Son servicios de apoyo a la docencia, la investigación y la extensión universitaria el Servicio de Biblioteca y Documentación, el Servicio de Recursos Educativos, el Servicio de Recursos Científicos y Técnicos, la Oficina de Relaciones Internacionales y los otros que puedan crearse de acuerdo con este Estatuto.
Artículo 143
143.1 El Servicio de Biblioteca y Documentación tiene como función facilitar el acceso a los recursos de información y documentación, y colaborar en los procesos de creación del conocimiento.
143.2 El Servicio de Biblioteca y Documentación es un sistema de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento de la Universidad en su conjunto.
143.3 Es competencia del Servicio de Biblioteca y Documentación gestionar eficazmente los recursos de información y documentación, con independencia tanto del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten como de su soporte material.
Artículo 144
El Servicio de Recursos Educativos tiene como función poner a disposición de la comunidad universitaria el apoyo y los medios necesarios para integrar las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad universitaria.
Artículo 145
El Servicio de Recursos Científicos y Técnicos tiene como función poner a disposición de la comunidad universitaria los grandes equipamientos de naturaleza científico-técnica necesarios para la actividad docente e investigadora, custodiarlos y realizar su mantenimiento.
Artículo 146
Son servicios de atención a la comunidad universitaria el Servicio Lingüístico, Deportes URV, las residencias universitarias y los otros que se puedan crear de acuerdo con este Estatuto.
Artículo 147
El Servicio Lingüístico tiene las funciones de promover el conocimiento y el uso de la lengua catalana y poner a disposición de la comunidad universitaria tanto el asesoramiento como la formación en idiomas modernos.
Artículo 148
148.1 El Consejo de Gobierno, a iniciativa del rector o rectora y con autorización del Consejo Social, puede crear residencias universitarias que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.
148.2 El rector o rectora puede autorizar la adscripción de residencias universitarias y establecer su reglamento de funcionamiento mediante la gestión de servicios públicos, la concesión de obras públicas o cualquier otra modalidad prevista en la legislación de contratos de las administraciones públicas, a favor de personas físicas o jurídicas diferenciadas de la Universidad.
Artículo 149
Son servicios de apoyo y de gestión de la actividad universitaria los que se ocupan de la gestión académica, la gestión de la investigación, la gestión de la extensión universitaria, la gestión de recursos humanos, la gestión de recursos económicos, materiales e informáticos y los otros que la Universidad pueda crear de acuerdo con este Estatuto.