Decreto 202/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili
- Órgano DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- Publicado en DOGC núm. 3963 de 08 de Septiembre de 2003 y BOE núm. 264 de 04 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 08 de Septiembre de 2003. Revisión vigente desde 08 de Septiembre de 2003
TÍTULO SÉPTIMO
Comunidad universitaria
CAPÍTULO 1
Disposición general
Artículo 150
Constituyen la comunidad universitaria el colectivo de los estudiantes, el colectivo docente e investigador, y el colectivo de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili.
CAPÍTULO 2
Estudiantes
Artículo 151
151.1 Son estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas homologadas o propias de primer ciclo, segundo ciclo, primer y segundo ciclo, y doctorado, y no tengan la consideración de personal investigador en formación.
151.2 También se consideran estudiantes de la Universidad las personas matriculadas en la Fundación URV en cursos de posgrado conducentes la obtención de títulos propios de la Universidad con una duración igual o superior a un cuatrimestre académico.
Artículo 152
Son derechos de los estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili:
- a) Recibir una formación integral.
- b) Obtener de la Universidad una enseñanza de calidad, rigurosa, crítica, actualizada y didácticamente adecuada para su formación académica y profesional.
- c) Recibir de la Universidad la información y el asesoramiento necesarios para facilitar su progresión académica, mediante un sistema de tutoría personalizada.
- d) Conocer los horarios de las asignaturas, tanto de las clases prácticas como de las teóricas, el programa, las fechas de examen y, en la medida que sea posible, el nombre del profesor antes del inicio del curso académico.
- e) Recibir del profesor, a principio de curso, el programa detallado, la bibliografía básica y los criterios de evaluación.
- f) Ser evaluados de manera justa, de acuerdo con unos criterios que el estudiante debe conocer con anterioridad a la evaluación, tal como se establece en el apartado anterior.
- g) Participar en la evaluación de la docencia y de los miembros del colectivo docente e investigador, en los términos establecidos en este Estatuto y en las normas que lo desarrollen.
- h) Asociarse libremente, crear organizaciones propias y recibir para este fin un apoyo adecuado tanto en materiales como en instalaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad y de los centros respectivos.
- i) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establece este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
- j) Disfrutar, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio, a la movilidad y a la investigación.
- k) Acogerse al régimen de la Seguridad Social, si se les puede aplicar, y en el caso de no sea posible, a un régimen de prestación de servicios sanitarios asistenciales básicos.
- l) Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad, de acuerdo con sus finalidades y las normas que los regulen.
- m) Disponer, en el caso de estudiantes con discapacidades, de las condiciones adecuadas y del apoyo material y humano necesario para poder seguir sus estudios con plena normalidad y aprovechamiento.
- n) Participar en los procesos electorales dirigidos a elegir a sus representantes y al rector o rectora, en el marco de lo que establecen la legislación vigente, este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
- o) Quedar dispensados de sus obligaciones académicas cuando coincidan con el ejercicio de la representación en aquellos órganos de gobierno de los que formen parte.
- p) Obtener el reconocimiento de la propiedad intelectual de sus trabajos docentes.
Artículo 153
Son deberes de los estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili:
- a) Dedicarse al estudio y, si procede, a la investigación con aprovechamiento.
- b) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria.
- c) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso correcto de las instalaciones, de los bienes y de los recursos.
- d) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.
- e) Observar este Estatuto y las otras normas de la Universidad.
Artículo 154
154.1 El acceso a la Universidad Rovira i Virgili está abierto a todas las personas que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso, según lo que disponen las normas aplicables y de acuerdo con el número de plazas disponibles.
154.2 El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe aprobar anualmente la oferta de plazas en función de la capacidad de cada titulación y de los recursos humanos y materiales disponibles.
154.3 El Consejo de Gobierno debe establecer, si procede, los procedimientos adecuados para admitir a los estudiantes, teniendo en cuenta la oferta de plazas disponibles y con pleno respeto por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 155
155.1 La Universidad Rovira i Virgili debe promover, ante los poderes públicos o las instituciones privadas, la adopción de una política asistencial que tienda a conseguir que nadie quede excluido de la Universidad por razones económicas.
155.2 Corresponde al Consejo Social aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la política de la Universidad por lo que se refiere a becas, ayudas y créditos para el estudio y para la investigación.
Artículo 156
156.1 Los estudiantes deben crear sus organizaciones para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, coordinarse y potenciar la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria. Esta organización debe prever, como mínimo, los órganos representativos siguientes:
156.2 Los estudiantes pueden crear sus asociaciones, que como tales, y en la medida de su implantación, serán consideradas interlocutores de los órganos de gobierno de la Universidad, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo.
Artículo 157
157.1 El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano de consulta, representación y coordinación de los estudiantes, y son de su competencia los asuntos relacionados tanto con la vida académica como con la extensión universitaria que impliquen al alumnado.
157.2 El Consejo de Estudiantes de la Universidad está compuesto, como mínimo, por los estudiantes claustrales. La composición se puede ampliar mediante el Reglamento del Consejo.
157.3 Son funciones del Consejo de Estudiantes de la Universidad:
- a) Representar al conjunto de los estudiantes de la Universidad ante los órganos de gobierno.
- b) Ser informado de todos aquellos asuntos que impliquen directamente a los estudiantes y hacerles llegar esta información.
- c) Gestionar los recursos que le sean asignados.
- d) Proponer la distribución de las ayudas para las actividades culturales de los estudiantes en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
- e) Participar en el diseño y el seguimiento del funcionamiento de los servicios universitarios y de las actividades de apoyo que afecten especialmente a los estudiantes.
- f) Asesorar a los estudiantes, velar por sus intereses y coordinar a sus representantes.
- g) Elaborar su Reglamento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.
- h) Cualquier otra función que los órganos de gobierno de la Universidad le atribuyan.
Artículo 158
158.1 La Universidad debe promover la creación de asociaciones de antiguos alumnos.
158.2 El Consejo de Gobierno debe establecer sus condiciones de creación, funcionamiento y apoyo.
158.3 La participación de los antiguos alumnos en la vida universitaria se canaliza preferentemente a través de los consejos asesores de centros.
CAPÍTULO 3
Colectivo docente e investigador
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
Artículo 159
159.1 El personal docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili se rige por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de Cataluña, las normas que las desarrollen y este Estatuto, sin perjuicio de la legislación general de funcionarios y de la legislación laboral que sea aplicable.
159.2 A los efectos de este Estatuto, el colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por el personal docente e investigador, tal como se define en el artículo 29.2 de la Ley de universidades de Cataluña, por el personal investigador y por los becarios de investigación. Esta clasificación tiene carácter instrumental y, en todo caso, debe aplicarse de acuerdo con la normativa vigente, y especialmente con los efectos que se derivan de las clasificaciones previstas en los artículos 29.2, 42, 59 y 68 de la Ley de universidades de Cataluña.
159.3 La Universidad puede cubrir, con carácter interino, las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal contratado permanente, hasta que no se ocupen de manera definitiva por el procedimiento establecido por ley. También puede contratar personal docente o investigador para una obra o servicio determinado.
SECCIÓN 2
Profesorado
Artículo 160
160.1 El profesorado permanente tiene la responsabilidad principal en la actividad docente de la Universidad y plena capacidad investigadora si está en posesión del título de doctor o doctora.
160.2 El profesorado permanente comprende las categorías siguientes:
- a) Catedrático de universidad y catedrático contratado.
- b) Profesor titular de universidad, catedrático de escuela universitaria y agregado
- c) Profesor titular de escuela universitaria y colaborador permanente.
160.3 Excepto en los casos en que no lo permita la legislación vigente, se considera que la categoría de colaborador es equivalente a la de titular de escuela universitaria, la de catedrático de escuela universitaria es equivalente a la de titular de universidad, la de agregado a las dos anteriores, y la de catedrático contratado, a la de catedrático.
Artículo 161
161.1 La contratación temporal del profesorado procede en los casos en que la persona contratada se encuentre en una fase inicial de su formación docente e investigadora, o bien acredite conocimientos específicos o experiencia profesional idónea para cubrir necesidades singulares docentes o de investigación.
161.2 El profesorado contratado temporal comprende la categoría de lector por lo que se refiere al primer supuesto del apartado anterior, y las categorías de asociado, visitante, emérito, honorario y colaborador, en el segundo supuesto.
161.3 El profesorado contratado temporal tiene plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctor o doctora, de plena capacidad investigadora.
Artículo 162
162.1 La Universidad debe potenciar la configuración de una plantilla estable de profesorado contratado dentro de los límites que establezca la legislación vigente. La plantilla de profesorado debe permitir acceder a una carrera docente e investigadora completa, al máximo nivel y alternativa a la de los cuerpos docentes universitarios.
162.2 La política de promoción de profesorado que establezca el Consejo de Gobierno podrá ser un instrumento para conseguir el objetivo indicado en el apartado anterior.
Artículo 163
163.1 La Universidad podrá contratar, con carácter permanente o temporal, a profesorado colaborador para desarrollar tareas docentes, cuando necesite docencia cualificada en ámbitos específicos de conocimiento, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Universidades.
163.2 El primer contrato del profesorado colaborador es temporal. La Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador de la Universidad debe evaluarlo, teniendo en cuenta el informe del departamento al que esté adscrito y el trabajo académico de la persona contratada, tal como determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno. Asimismo, el Consejo de Gobierno debe fijar las consecuencias de los resultados de evaluación.
Artículo 164
164.1 El profesorado lector es el profesorado ayudante doctor, y es contratado por la Universidad para desarrollar tareas docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica.
164.2 El profesorado lector es contratado con dedicación a tiempo completo. En ningún caso puede estar contratado más de cuatro años, que pueden ser consecutivos o no, sin perjuicio de lo que establece la Ley de universidades de Cataluña.
164.3 El primer contrato del profesorado lector tiene una duración de dos años. Al final de este periodo, la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador de la Universidad, teniendo en cuenta el informe del departamento al que esté adscrito, debe evaluar el trabajo académico de la persona contratada, tal como determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno. Si la evaluación es positiva, el contrato se prorrogará dos años más.
164.4 El plazo de vigencia del primer contrato y de la prórroga se establece sin perjuicio de los permisos a que tenga derecho el profesorado lector, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 165
165.1 El profesorado asociado es contratado con régimen de dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad, para desarrollar tareas docentes específicas en la Universidad.
165.2 La contratación de profesorado asociado la acuerdan los departamentos según este Estatuto y la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
165.3 Los contratos de profesorado asociado de carácter temporal son suscritos por el rector o rectora con una duración máxima de un año. Los contratos anuales se pueden renovar por iguales periodos de tiempo, y los inferiores a un año, hasta completar el curso académico, sin perjuicio de su renovación en cursos sucesivos.
165.4 Los contratos tienen carácter temporal, continuo o discontinuo, por un plazo y una dedicación especificados en la convocatoria. Cuando finalice el contrato, se prorrogará si mantienen las necesidades que originaron la propuesta de la plaza y el departamento afectado emite un informe favorable.
Artículo 166
166.1 El profesorado visitante es contratado entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación, para desarrollar actividades específicas de docencia, proyectos de investigación o ambas tareas.
166.2 La contratación de profesorado visitante la acuerda el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos. A la propuesta debe adjuntarse un informe sobre la actividad, los méritos de la persona propuesta y los fondos de financiación. Los contratos de profesorado visitante tienen una duración máxima de dos años.
Artículo 167
167.1 El profesorado emérito es contratado entre el profesorado jubilado funcionario de la Universidad Rovira i Virgili que haya prestado servicios destacados durante un periodo de diez años, o entre el profesorado jubilado funcionario de otra universidad que, por su prestigio cultural o científico internacional pueda prestar servicios destacados a la Universidad.
167.2 El reconocimiento de los servicios destacados a que se refiere la Ley Orgánica de Universidades y la Ley de Universidades de Cataluña, que son requisito para acceder al profesorado emérito, se consigue en la forma que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno. El reglamento debe especificar los méritos objetivos en que debe basarse el reconocimiento mencionado.
167.3 El Consejo de Gobierno debe establecer la duración de los contratos y la naturaleza de la colaboración académica del profesorado emérito, y debe aprobar su nombramiento.
Artículo 168
El profesorado en edad de jubilación que haya prestado o pueda prestar servicios destacados a la Universidad puede colaborar, a petición de la Universidad y con carácter honorario, en actividades específicas de docencia, de investigación o de ambas, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación general de la Seguridad Social.
SECCIÓN 3
Personal investigador
Artículo 169
169.1 La Universidad puede contratar como personal investigador a especialistas en los distintos ámbitos del conocimiento que estén en posesión del título de doctor/a, de acuerdo con la normativa aplicable, mediante las figuras de director o rectora de investigación e investigador.
169.2 La Universidad puede contratar como investigadores/as posdoctorales por un periodo máximo de cinco años, a personas que estén en posesión del título de doctor/a desde hace como mínimo dos años, y procedentes de otra universidad.
169.3 Los investigadores son contratados a tiempo completo, en régimen laboral, y sus retribuciones las establece el Consejo de Gobierno. Primordialmente llevan a cabo tareas de investigación, aunque también pueden encargarse de tareas de docencia, especialmente en enseñanzas de tercer ciclo.
169.4 Los investigadores deben estar adscritos a un departamento y/o instituto universitario de investigación o a otro centro de investigación.
Artículo 170
170.1 Se consideran investigadores vinculados a la Universidad a los que investigan en la Universidad Rovira i Virgili realizando proyectos de investigación, desarrollo e innovación, y transfiriendo conocimiento y tecnología, mediante un acuerdo u otras formas de colaboración con universidades, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas.
170.2 Los convenios de colaboración que se establezcan deben regular la dirección y control de la actividad laboral, las responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral de la Universidad hacia los investigadores vinculados, así como su equiparación, en lo que proceda, a los miembros de la comunidad universitaria. Los investigadores vinculados mantienen su contrato de trabajo con la entidad de origen y se les aplica el régimen jurídico vigente en la entidad mencionada para su categoría profesional. La vinculación con la Universidad debe contar con la conformidad expresa de los investigadores para cada proyecto concreto.
170.3 Los convenios de colaboración pueden prever expresamente que la Universidad suscriba un contrato de duración determinada para desarrollar un proyecto de investigación científica o técnica con los investigadores vinculados. Si esta relación continúa, la entidad de origen debe emitir la declaración de excedencia correspondiente, que garantice, cuando finalice el proyecto, el reingreso automático de los investigadores en un puesto de trabajo de la misma categoría.
Artículo 171
171.1 Son becarios posdoctorales de investigación de la Universidad los doctores que disfruten de una beca de investigación concedida por la misma Universidad, por cualquier organismo público o privado para desarrollar la investigación, o dimanada de un proyecto específico de investigación.
171.2 La normativa para convocar becas posdoctorales de la Universidad y los procedimientos de selección los establece el Consejo de Gobierno.
171.3 La colaboración de los becarios posdoctorales en las tareas docentes debe ajustarse a lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador o, si no está establecida, por el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 4
Investigadores en formación
Artículo 172
Los estudiantes de doctorado, incluidos los becarios de investigación y los ayudantes, tienen la consideración de investigadores en formación.
Artículo 173
173.1 Son becarios de investigación de la Universidad los estudiantes de doctorado que disfruten de una beca de investigación concedida por la misma Universidad, por cualquier organismo público o privado para desarrollar la investigación, o dimanada de un proyecto específico de investigación, siempre que el Consejo de Gobierno homologue estas becas, a propuesta de la Comisión de Investigación.
173.2 La normativa para convocar becas de formación de investigadores propios de la Universidad y los procedimientos de selección los establece el Consejo de Gobierno. Estas becas tienen una duración inicial de un año y se pueden renovar sucesivamente por iguales periodos de tiempo hasta totalizar un máximo de cuatro años.
173.3 La colaboración de los becarios en las tareas docentes debe ajustarse a lo que establece la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador o, si no está establecida, por el Consejo de Gobierno.
Artículo 174
174.1 Excepcionalmente, la Universidad puede contratar como ayudantes a tiempo completo y por una duración determinada, a estudiantes de doctorado que hayan superado todas las materias de estudio propias del título de doctor/a. El contrato se puede formalizar mientras no hayan transcurrido cuatro años desde la superación de las materias y, de acuerdo con la normativa interna de la Universidad, los ayudantes pueden colaborar en tareas docentes.
174.2 El contrato tiene una duración inicial de dos años y es renovable por dos periodos de un año. En ningún caso se puede estar contratado como ayudante más de cuatro años, consecutivos o no.
174.3 La normativa para contratar ayudantes y para colaborar en tareas docentes debe establecerla el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 5
Procedimientos de selección
Subsección 1
Disposiciones generales
Artículo 175
175.1 Los concursos para seleccionar profesorado de los cuerpos docentes universitarios se rigen por la Ley Orgánica de Universidades, el Estatuto de la Universidad y las normas que lo desarrollen.
175.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar la convocatoria de los concursos para proveer las plazas vacantes o las de nueva creación, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, a petición del departamento y tras un informe del centro correspondiente.
175.3 Cuando haya una plaza vacante, el Consejo de Gobierno debe acordar, tras consultar con el departamento y el centro correspondiente, si procede amortizarla o cambiarla de denominación o de categoría, en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.
Artículo 176
176.1 Los concursos para seleccionar miembros del colectivo docente e investigador contratado se rigen por la Ley de Universidades de Cataluña, el Estatuto de la Universidad y las normas que lo desarrollen.
176.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar la convocatoria de los concursos correspondientes, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, tras consultar a los departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros de investigación.
176.3 Cuando haya una plaza vacante, el Consejo de Gobierno debe acordar, tras consultar con el departamento y el centro correspondiente, si procede amortizarla o cambiarla de denominación o de categoría, en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.
Artículo 177
177.1 El Consejo de Gobierno regula todo lo que se refiere a los concursos y a las comisiones que deben juzgarlos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con este Estatuto.
177.2 Las comisiones que deben juzgar los concursos están formadas por tres miembros titulares y tres suplentes. Son nombrados por el rector o rectora, a propuesta del Consejo de Gobierno, tras consultar al centro y al departamento implicados, que proponen cada uno un miembro titular y uno suplente. El nombramiento debe explicitar la condición de vocal, secretario o secretaria, o presidente o presidenta titular o suplente de la comisión.
177.3 En el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, la propuesta del vocal correspondiente al centro debe formularla la institución sanitaria a la que se vincule la plaza.
177.4 Los miembros de las comisiones deben pertenecer al área o ámbito de conocimiento de la plaza objeto del concurso o a un área o ámbito afín.
Subsección 2
Profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 178
178.1 La Universidad convoca los concursos para acceder a las plazas que hayan sido aprobadas, que estén dotadas en el presupuesto y que hayan cumplido todos los trámites para la habilitación establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.
178.2 Los concursos de acceso deben publicarse en el BOE y en el DOGC.
178.3 En el momento de la convocatoria del concurso, deben hacerse públicos la composición de la comisión, el perfil concreto de la plaza y los criterios para adjudicarla.
Artículo 179
Los miembros de las comisiones de los concursos que deben juzgar los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes entre habilitados y habilitadas deben reunir los mismos requisitos que la legislación vigente exige para formar parte de las comisiones de habilitación correspondientes. En los concursos de plazas de profesorado catedrático de universidad, los tres miembros deben ser catedráticos de universidad; en los de profesorado titular de universidad o de catedrático de escuela universitaria, como mínimo uno debe ser catedrático/a de universidad y el resto, titulares de universidad o catedráticos de escuela universitaria, y en los de profesorado titular de escuela universitaria, como mínimo uno debe ser titular de universidad, catedrático de escuela universitaria o catedrático de universidad y el resto, titulares de escuela universitaria.
Artículo 180
Los candidatos que soliciten participar en el concurso de acceso deben hacer constar en la solicitud que conocen y aceptan el Estatuto de la Universidad, y que se comprometen a ejercer su trabajo académico en el régimen de dedicación que les corresponda, de acuerdo con la convocatoria.
Artículo 181
181.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes entre profesorado habilitado se rigen por el Real Decreto 774/2002, por el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno y por la normativa que se aplique. Constan de dos fases, que son públicas: un acto de presentación y una evaluación tanto de la adecuación al perfil de la plaza convocada a concurso como de la idoneidad del candidato.
181.2 En el acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículum académico, docente, investigador y profesional, un ejemplar de sus publicaciones y los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículum.
181.3 La evaluación de la adecuación al perfil de la plaza convocada consiste en una exposición oral del concursante sobre sus proyectos académicos en relación con las necesidades de la Universidad, explicitadas en la convocatoria de la plaza, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.
181.4 Tras realizar las dos fases del concurso, la comisión resuelve y propone al rector o rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para ser nombrados. También puede proponer dejar la plaza desierta, dentro de los límites que establece la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 182
182.1 Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en la Ley Orgánica de Universidades resolver las reclamaciones presentadas ante el rector o rectora contra las propuestas de acceso para proveer plazas de cuerpos docentes.
182.2 La Comisión de Reclamaciones está formada por siete catedráticos de universidad de distintas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y un reconocimiento de, como mínimo, tres periodos de actividad investigadora, designados por el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años. La Comisión elige al presidente o presidenta y al secretario o secretaria entre sus miembros.
182.3 La Comisión debe resolver motivadamente las reclamaciones en un plazo máximo de tres meses.
182.4 La resolución del rector o rectora, que ejecuta el acuerdo de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa.
Subsección 3
Profesorado contratado
Artículo 183
183.1 La selección del profesorado contratado se realiza mediante concurso público entre personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos de capacidad establecidos legalmente y los que se puedan determinar en la convocatoria específica.
183.2 La selección se basa en criterios académicos, y los órganos de selección, que pueden estar integrados por miembros de cualquier nacionalidad, deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.
183.3 El Consejo de Gobierno debe aprobar las convocatorias de profesorado y publicitarlas de manera adecuada. En particular, las convocatorias de profesorado permanente y sus bases deben publicarse en el DOGC. Las convocatorias deben comunicarse al Consejo Interuniversitario de Cataluña y al Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 184
184.1 Las comisiones que deben juzgar los concursos de plazas de profesorado catedrático contratado, de profesorado agregado, de profesorado lector y de profesorado colaborador constan de tres miembros, nombrados según el procedimiento previsto en los concursos de acceso. Los miembros de las comisiones deben pertenecer al profesorado permanente, y estar en posesión del título de doctor o doctora. Como mínimo, uno de los miembros debe ser catedrático de universidad o catedrático contratado, mientras que el resto debe tener una categoría igual, equivalente o superior a la correspondiente a la plaza.
184.2 Las comisiones deben valorar, en todos los casos, la capacidad docente e investigadora de los candidatos y la adecuación de su currículum y de su proyecto académico a las necesidades de la Universidad, explicitadas en la convocatoria de la plaza.
184.3 El Consejo de Gobierno regula los concursos previstos en este artículo, en términos equivalentes a los establecidos para los concursos mencionados en el artículo 181.
184.4 Finalizadas las pruebas, de acuerdo con la normativa establecida y aprobada por el Consejo de Gobierno, las comisiones que juzguen los concursos deben proponer al rector o rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para ser nombrados. También pueden proponer dejar la plaza desierta. Las comisiones no pueden proponer más candidatos que plazas sean objeto de concurso. El rector o rectora debe nombrar a los candidatos propuestos por las comisiones correspondientes.
Artículo 185
185.1 Los concursos para plazas de catedráticos o de agregados contratados comprenden un acto de presentación y dos pruebas, todas de carácter público.
185.2 En el acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículum académico, docente, investigador y profesional, un ejemplar de sus publicaciones y los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículum.
185.3 La primera prueba consiste en una exposición oral del concursante en la que debe justificar la adecuación de su perfil académico a las necesidades de la Universidad, explicitadas en la convocatoria de la plaza, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.
185.4 La segunda prueba consiste en la exposición de un trabajo de investigación propio y original, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.
185.5 Todas las pruebas de los concursos de profesorado contratado tienen carácter eliminatorio.
Artículo 186
186.1 Los concursos para plazas de profesorado lector comprenden un acto de presentación y una prueba, ambos de carácter público.
186.2 En el acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículum académico, docente, investigador y profesional, con los documentos acreditativos correspondientes, y un plan de actividades docentes e investigadoras por un periodo de cuatro años de vinculación académica con la Universidad. La prueba consiste en la presentación del currículum y del plan de actividades, seguida de un debate entre la comisión y el concursante.
Artículo 187
187.1 Los concursos para plazas de profesorado colaborador comprenden un acto de presentación y una prueba, ambos de carácter público.
187.2 El acto de presentación y la prueba tienen las mismas características que prevé el artículo 181.
Artículo 188
Los concursos de profesorado asociado los resuelve una comisión de tres miembros, que deben pertenecer al profesorado permanente con grado de doctor o doctora. Las personas concursantes presentan un currículum y una propuesta docente, que son juzgados y valorados por la comisión.
Subsección 4
Personal investigador
Artículo 189
189.1 La Universidad convoca los concursos para plazas de investigador, a los que debe dar la misma publicidad que a los concursos para las plazas de profesorado contratado.
189.2 Los concursos de selección deben resolverlos comisiones de tres miembros del personal investigador y del profesorado permanente doctor. Como mínimo, uno de los miembros debe ser catedrático/a de universidad o tener una categoría equivalente, mientras que el resto debe tener una categoría igual, equivalente o superior a la correspondiente a la plaza.
189.3 A los efectos de lo que prevé este artículo, se consideran las mismas equivalencias del artículo 160.3 y se establece que la categoría de director de investigación es equivalente a la de catedrático contratado y que la de investigador es equivalente a la de agregado.
Artículo 190
190.1 Los concursos para plazas de investigador comprenden un acto de presentación y dos pruebas, todas de carácter público.
190.2 El acto de presentación y la primera prueba tienen las mismas características que prevé el artículo 181.
190.3 La segunda prueba consiste en la exposición de un trabajo propio y original de investigación, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.
190.4 Todas las pruebas de los concursos tienen carácter eliminatorio.
Subsección 5
Personal investigador en formación
Artículo 191
Los concursos de ayudantes debe resolverlos una comisión de tres miembros, que deben pertenecer al profesorado permanente y estar en posesión del título de doctor o doctora. Los concursantes presentan un currículum y un plan de trabajo, que son juzgados y valorados por la comisión.
Artículo 192
Los becarios se seleccionan mediante convocatorias públicas de fomento que pueden realizar tanto la propia Universidad como otras entidades públicas o privadas. Si la convocatoria no establece una normativa diferente, las becas propias de la Universidad las adjudicará una comisión formada por tres miembros del colectivo docente e investigador que estén en posesión del grado de doctor. Los candidatos deben presentar un currículum y un plan de trabajo que serán juzgados y valorados por la comisión.
SECCIÓN 6
Estatuto de los miembros del colectivo docente e investigador
Subsección 1
Disposiciones generales
Artículo 193
Son derechos de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili:
- a) Participar y ser representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y este Estatuto.
- b) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin otros límites que los establecidos en la Constitución, las leyes y los derivados de la organización académica de la Universidad.
- c) Asociarse y sindicarse libremente.
- d) Intervenir, mediante sus representantes, en la determinación y negociación de sus condiciones de trabajo y de los aspectos normativos que se refieran a ellas.
- e) Disponer de los medios adecuados para realizar su tarea docente e investigadora, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
- f) Formar parte de equipos de investigación, gestionar y administrar, en interés de la Universidad, las ayudas que reciba para contribuir a su actividad investigadora.
- g) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad, en las materias de su área o ámbito de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el responsable de la enseñanza, el departamento, el centro y la normativa que acuerde la Universidad.
- h) Conocer los procedimientos de evaluación de su actividad universitaria, así como los resultados de las evaluaciones que le afecten.
- i) Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios según las normativas reguladoras.
- j) Promocionarse y desarrollar su carrera profesional en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
- k) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa vigente de prevención de riesgos.
- l) Todos los otros previstos en la legislación aplicable, en este Estatuto y en las normas que lo desarrollen.
Artículo 194
Son deberes de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili:
- a) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes y/o investigadoras y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad, con el alcance y la dedicación que corresponde, de acuerdo con el encargo que reciba de la Universidad en el contexto del pacto de dedicación, a través del correspondiente departamento o instituto, el marco de este Estatuto y de las otras normas aplicables.
- b) Colaborar, en el seno del departamento y en el marco del trabajo en equipo, para establecer y actualizar los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su disciplina.
- c) Someterse a los procedimientos de evaluación de su actividad que establezca el Consejo de Gobierno y rendir cuentas anualmente del conjunto de su actividad universitaria en el departamento y/o instituto universitario de investigación al que esté adscrito.
- d) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones, y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
- e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso correcto de las instalaciones, de los bienes y de los recursos.
- f) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y los trabajos que desarrollen.
- g) Observar este Estatuto y las otras normas de la Universidad.
Artículo 195
Cada uno de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili está adscrito a un departamento universitario y/o instituto universitario de investigación o a otro centro de investigación. El profesorado y los ayudantes también están vinculados administrativamente a un centro. Todos desarrollan sus actividades docentes y de investigación en cualquier materia dentro de su ámbito general de competencia, de acuerdo con las obligaciones que fije la Universidad.
Artículo 196
El Consejo de Gobierno debe regular el procedimiento para elaborar y aprobar un plan anual de formación y perfeccionamiento para los miembros del colectivo docente e investigador, orientado a mejorar la calidad de su actividad.
Artículo 197
El Consejo de Gobierno puede proponer al Consejo Social la asignación de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión a los miembros del colectivo docente e investigador funcionario y contratado, tras valorar sus méritos según el procedimiento acreditado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el marco de las normas que establezca el Gobierno de la Generalidad.
Subsección 2
Relación de puestos de trabajo
Artículo 198
198.1 La Universidad debe establecer anualmente en su presupuesto la relación de puestos de trabajo que considere necesario cubrir durante el ejercicio, tal como prevé la Ley Orgánica de Universidades. Esta lista debe incluir la referencia de todas las plazas del profesorado de cuerpos docentes, del profesorado contratado permanente y temporal y del personal investigador contratado.
198.2 La determinación y configuración de las plazas, que realiza el Consejo de Gobierno, debe basarse en un conjunto de criterios establecidos previamente por el Consejo Social, a propuesta del mismo Consejo de Gobierno.
Artículo 199
199.1 De acuerdo con La Ley Orgánica de Universidades, el documento que formalice la relación de puestos de trabajo del profesorado debe acompañar al presupuesto anual de la Universidad, sin perjuicio de las competencias de aprobación respectivas. A este efecto:
- a) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y las modificaciones corresponde al Consejo de Gobierno, tras consultar con la Junta del Personal Docente e Investigador, y de informar al Consejo Social cuando se haya aprobado el presupuesto. Para hacerlo es necesaria la autorización de la Generalitat de Cataluña.
- b) El Consejo Social debe autorizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que comporten un incremento del gasto.
199.2 La relación de puestos de trabajo será válida y eficaz, tras su aprobación por el órgano competente.
199.3 En todo caso, las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo pueden ser amortizadas o transformadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, porque así lo aconsejen las necesidades derivadas de la programación docente o las disponibilidades presupuestarias.
Subsección 3
Régimen de dedicación
Artículo 200
200.1 La dedicación de los miembros del colectivo docente e investigador comprende la actividad docente, investigadora y de gestión que le encargue la Universidad, en el contexto del pacto de dedicación.
200.2 En función de las necesidades, el miembro del colectivo docente e investigador ejerce su docencia, si procede, en su área o ámbito de conocimiento, en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en los centros de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.
200.3 A efectos académicos, el profesorado permanente, el profesorado lector y los ayudantes que realicen tareas asistenciales exclusivamente en una institución sanitaria universitaria o concertada son considerados personal a tiempo completo.
Artículo 201
201.1 Las obligaciones docentes e investigadoras deben cumplirse de acuerdo con el régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. Los miembros del colectivo docente e investigador, excepto el profesorado asociado, emérito y honorario, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
201.2 La dedicación a tiempo completo se puede compatibilizar con la realización de los trabajos científicos, técnicos o artísticos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
201.3 Los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad pueden participar en las actividades de las empresas de base tecnológica creadas por la Universidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
201.4 El régimen de dedicación a tiempo parcial debe ser igual o inferior a la mitad de la duración de la jornada de trabajo que se fije con carácter general para la dedicación a tiempo completo.
201.5 La Universidad debe establecer las obligaciones docentes correspondientes al régimen de dedicación de los miembros del colectivo docente e investigador y la distribución horaria de su trabajo a través de la programación académica.
201.6 El Consejo de Gobierno puede acordar un régimen de exenciones parciales de actividad docente para los cargos académicos.
Artículo 202
202.1 El profesorado contratado permanente, el profesorado colaborador temporal con título de doctor/a y el profesorado lector pueden solicitar una licencia para llevar a cabo las actividades siguientes:
- a) Desarrollar programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas creadas por la Universidad, vinculadas a ella o en las que la Universidad tenga participación, siempre que estén relacionadas con la actividad científico-técnica que desarrolle en la Universidad.
- b) Crear empresas directamente relacionadas con la actividad científico-técnica que desarrolle en la Universidad.
- c) Desarrollar programas o actividades docentes o de investigación en otras universidades, en entidades públicas o privadas creadas por la Universidad en las que tenga participación y en otras entidades públicas o privadas con las que la Universidad haya suscrito un convenio de colaboración.
202.2 La licencia, que comporta la reserva del puesto de trabajo, se puede otorgar por un periodo máximo de dos años. Corresponde a la Universidad determinar las retribuciones que, si procede, puede percibir el profesorado mientras disfruta de la licencia.
202.3 La excedencia se otorga por un periodo de duración no superior a cuatro años. Se concede sin acreditación de retribuciones de la Universidad e implica la suspensión automática del contrato.
202.4 El reingreso en la Universidad se produce de forma automática y definitiva a solicitud de la persona interesada, en un puesto de trabajo de la misma categoría y en el mismo departamento o centro de investigación de origen.
202.5 El otorgamiento de las licencias y excedencias corresponde al rector o rectora, y debe ajustarse al procedimiento y a las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 203
203.1 Sin perjuicio de las licencias y excedencias que reconozca la normativa laboral y, si procede, el convenio colectivo de aplicación, el profesorado contratado permanente, el profesorado colaborador temporal con el título de doctor o doctora y el profesorado lector que tengan, como mínimo, un año de antigüedad, podrán gozar por una sola vez de una excedencia especial por un periodo máximo de cuatro años.
203.2 El reingreso en la Universidad se produce de forma automática y definitiva a solicitud de la persona interesada, en un puesto de trabajo de la misma categoría y en el mismo departamento o centro de investigación de origen.
Artículo 204
La Universidad también puede autorizar licencias para estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, a los ayudantes y a los becarios de investigación que son beneficiarios de las convocatorias propias de la Universidad por un periodo máximo de un año, durante el cual mantendrán íntegras sus retribuciones. Los becarios que tengan una beca de investigación concedida por cualquier otro organismo público o privado para investigar o dimanada de un proyecto específico de investigación, pueden gozar de licencias para estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, de acuerdo con lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador, o si no está establecido, por el Consejo de Gobierno.
Artículo 205
El profesorado permanente de la Universidad con dedicación a tiempo completo puede gozar de un año sabático tras seis años de actividad ininterrumpida como profesor permanente en la Universidad Rovira i Virgili, para realizar trabajos de investigación y de perfeccionamiento en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Durante el periodo de esta licencia especial, se conservarán todos los derechos administrativos y económicos.
Artículo 206
Sin perjuicio de lo que prevén los artículos 202, 203 y 204, el periodo de vacaciones, el régimen de permisos y las licencias que corresponden a los miembros del colectivo docente e investigador contratado deben ser equivalentes a las que se establezcan para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, con las adaptaciones necesarias para adecuarlos a la programación de la Universidad.
Subsección 4
Evaluación de la actividad de los miembros del colectivo docente e investigador
Artículo 207
207.1 El colectivo docente e investigador debe ser evaluado periódicamente por lo que se refiere a la docencia, investigación, extensión universitaria y participación en la gestión de la Universidad, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continuada en los que se fundamenta toda la actividad de la Universidad Rovira i Virgili.
207.2 La evaluación debe hacerse de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 208
208.1 La Universidad Rovira i Virgili constituye la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador, que está formada por:
- a) El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, que la preside.
- b) Siete miembros del profesorado permanente, con dedicación a tiempo completo, que estén en posesión del título de doctor o doctora, designados por el Consejo de Gobierno.
- c) Tres estudiantes, preferentemente de enseñanzas y ciclos distintos, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Estudiantes.
208.2 Son funciones de la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno modelos y normas específicas de evaluación.
- b) Proponer al Consejo de Gobierno los procedimientos relativos a la encuesta de opinión del alumnado sobre la actividad docente del profesorado para que los apruebe.
- c) Proponer al Consejo de Gobierno la renovación de los contratos del profesorado colaborador temporal y lector y el paso del profesorado colaborador temporal a colaborador permanente.
- d) Redactar los informes de evaluación del colectivo docente e investigador, que deben enviarse al Consejo de Gobierno y a los departamentos, a los institutos universitarios de investigación o a otros centros de investigación, para corregir las eventuales deficiencias observadas.
- e) Todas las otras funciones que le atribuya el Consejo de Gobierno.
208.3 Los miembros de la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador indicados en las secciones b) y c) del primer apartado deben ser renovados cada cuatro y dos años, respectivamente.
CAPÍTULO 4
Personal de administración y servicios
SECCIÓN 1
Funciones y clasificación
Artículo 209
Corresponden al personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili el ejercicio de las funciones de gestión y administración, así como los trabajos de apoyo, asistencia y asesoramiento respecto a la gestión administrativa y técnica y los procesos necesarios para cumplir los objetivos de la Universidad.
Artículo 210
210.1 El personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por el personal funcionario de las escalas propias de la Universidad y por el personal laboral contratado de la Universidad. Asimismo, el personal funcionario de otras administraciones públicas puede prestar servicios en la Universidad Rovira i Virgili de acuerdo con la legislación vigente.
210.2 Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad reservados al personal de administración y servicios deben estar ocupados por personal funcionario.
210.3 Excepcionalmente, pueden ser ocupados por personal en régimen laboral aquellos puestos de trabajo para los que así lo prevea la legislación vigente.
210.4 Asimismo, se puede nombrar personal eventual para cubrir los puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento establecidos previamente en la relación de puestos de trabajo.
SECCIÓN 2
Régimen jurídico
Artículo 211
El personal de administración y servicios se rige por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas que la desarrollen, por la Ley de Universidades de Cataluña, por este Estatuto y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía, además:
- a) El personal de administración y servicios funcionario se rige por las normas autonómicas que desarrollen la legislación general que regula la función pública.
- b) El personal de administración y servicios laboral se rige por la legislación laboral de carácter general y por el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.
- c) El personal eventual se rige por la legislación que regula su régimen jurídico.
- d) Corresponde al rector o rectora decidir sobre las situaciones administrativas del personal de administración y servicios.
Artículo 212
212.1 El personal de administración y servicios funcionario se estructura en grupos, de acuerdo con el nivel de titulación requerido para ingresar, y dentro de los grupos, en escalas, subescalas y especialidades, según se establece en cada caso.
212.2 La creación, modificación o supresión de las escalas, subescalas y especialidades propias de la Universidad corresponde al Consejo de Gobierno.
212.3 El personal de administración y servicios laboral se clasifica de acuerdo con lo que establece el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.
Artículo 213
Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili:
- a) Conocer las funciones relativas a su puesto de trabajo y ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad.
- b) Disponer de los recursos y de los medios adecuados para desarrollar sus funciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
- c) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
- d) Asociarse y sindicarse libremente.
- e) Intervenir, mediante sus representantes, en la determinación y negociación de sus condiciones de trabajo y de los aspectos normativos que se refieran a ellas.
- f) Promocionarse y desarrollar su carrera profesional en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
- g) Conocer las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
- h) Ser evaluado e informado en el cumplimiento de sus obligaciones universitarias.
- i) Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios según las normativas reguladoras.
- j) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa vigente de prevención de riesgos.
Artículo 214
Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad:
- a) Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquellas otras que se le puedan encargar, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, contribuyendo a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
- b) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que haya sido elegido o designado.
- c) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
- d) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento y en el resto de actividades orientadas al desarrollo integral de las personas.
- e) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y los trabajos que desarrollen.
- f) Colaborar con los otros miembros de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los objetivos y las finalidades de la Universidad.
- g) Observar este Estatuto y las otras normas de la Universidad.
SECCIÓN 3
Relación de puestos de trabajo
Artículo 215
Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad, sus modificaciones y el gasto que conlleva. Asimismo, el Consejo Social debe determinar los puestos a los que corresponde asignar un complemento específico y su importe, debe fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y a gratificaciones extraordinarias, y debe aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos, además de las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio. En cuanto al personal eventual, el Consejo Social debe ser informado anualmente de sus condiciones retributivas, de forma singularizada.
SECCIÓN 4
Selección del personal de administración y servicios
Artículo 216
216.1 La selección del personal de administración y servicios se realiza mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
216.2 Los puestos de trabajo de la plantilla de personal de administración y servicios son provistos por concurso o por libre designación, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
216.3 Corresponde al Consejo de Gobierno determinar las plazas vacantes de personal de administración y servicios funcionario que hayan de ser provistas durante el ejercicio presupuestario correspondiente. Asimismo, el Consejo de Gobierno debe establecer el porcentaje de estas plazas que debe destinarse a promoción interna. Por lo que se refiere al resto de plazas vacantes, debe aprobar su forma de selección.
216.4 Las plazas de personal de administración y servicios laboral se proveen de acuerdo con lo que establece el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.
216.5 Reglamentariamente, deben determinarse los criterios para proveer los puestos de trabajo, el contenido de las convocatorias y la composición de las comisiones de selección.
SECCIÓN 5
Evaluación de la actividad del personal de administración y servicios
Artículo 217
La gestión de los miembros del personal de administración y servicios se evalúa periódicamente, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continuada en los que se fundamenta toda la actividad de la Universidad Rovira i Virgili.
Artículo 218
218.1 Para evaluar la actividad del personal de administración y servicios, se constituye la Comisión de Evaluación del Personal de Administración y Servicios, que está formada por:
- a) El o la gerente, que la preside.
- b) Tres miembros del profesorado permanente, con dedicación a tiempo completo, designados por el Consejo de Gobierno.
- c) Un estudiante designado por el Consejo de Gobierno.
- d) Cinco miembros del personal de administración y servicios, designados por el Consejo de Gobierno a partir de una lista de diez nombres presentada conjuntamente por la Junta de Personal y el Comité de Empresa.
218.2 Son funciones de la Comisión de Evaluación del Personal de Administración y Servicios:
- a) Aplicar los criterios y la normativa de evaluación aprobados por el Consejo de Gobierno.
- b) Redactar los informes de evaluación de la actividad del personal de administración y servicios.
- c) Todas las otras funciones que le atribuya el Consejo de Gobierno.
218.3 Los miembros de la Comisión de Evaluación del Personal de Administración y Servicios se renuevan cada cuatro años, excepto los estudiantes, que se renuevan cada dos.
Artículo 219
El Consejo de Gobierno regula el procedimiento para elaborar y aprobar un plan anual de formación y perfeccionamiento para el personal de administración y servicios, orientado a la mejora de la calidad en el ejercicio de sus competencias, al desarrollo de su carrera profesional y a la formación integral de las personas.
CAPÍTULO 5
Régimen disciplinario
Artículo 220
El régimen disciplinario aplicable a los miembros de la comunidad universitaria será el propio de cada uno de los colectivos que la integren:
Artículo 221
La facultad de imponer sanciones corresponde en exclusiva al rector o rectora, en virtud de las competencias que le atribuye la normativa aplicable a cada uno de los colectivos de la comunidad universitaria.