Decreto 202/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili
- Órgano DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- Publicado en DOGC núm. 3963 de 08 de Septiembre de 2003 y BOE núm. 264 de 04 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 08 de Septiembre de 2003. Revisión vigente desde 08 de Septiembre de 2003


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TÍTULO OCTAVO
Calidad
Artículo 222
222.1 La Universidad Rovira i Virgili tiene como objetivo conseguir un alto nivel de calidad en los ámbitos del estudio y la docencia, de la investigación y la extensión universitaria, de la asistencia a los miembros de la comunidad universitaria y de la gestión.
222.2 La calidad organizativa está configurada por el conjunto de recursos humanos, del conocimiento, materiales y económicos, y por los procesos que, de acuerdo con una estrategia y una planificación determinadas, generan unos resultados en los usuarios, el personal de la Universidad y la sociedad. La calidad organizativa se orienta a la razón de ser de la Universidad y a los objetivos concretos que la Universidad se marque en función de visión y posicionamiento de futuro.
222.3 La calidad institucional debe garantizar los principios y los valores que conforman los comportamientos y las actitudes, las pautas básicas del funcionamiento intangible y los modelos de relación internos y externos, con la sociedad y con las administraciones públicas.
222.4 La calidad organizativa y la calidad institucional deben desarrollarse mediante los sistemas respectivos, que permitan medir, evaluar, asegurar y mejorar la calidad; sistemas que, a su vez, deben estar sometidos a evaluación interna y externa.
Artículo 223
223.1 El Claustro Universitario es el órgano responsable de la calidad institucional.
223.2 El Consejo de Gobierno fija y coordina los sistemas de calidad organizativa y establece los criterios de asignación de recursos.
223.3 Las estructuras y los órganos específicos en materia de calidad, que tienen como nexo común la función de facilitar la adopción y la implantación transversal de las estrategias y los sistemas de calidad, son el Consejo para la Calidad, regulado en el título cuarto, la Comisión para la Calidad Institucional y la Unidad Técnica de Calidad.
223.4 La responsabilidad y las competencias en materia de calidad en la Universidad, previstas en los apartados anteriores, no entran en competencia con las que este Estatuto atribuye a departamentos, centros, institutos universitarios de investigación y otras estructuras.
Artículo 224
El Claustro debe crear la Comisión para la Calidad Institucional, con las funciones siguientes:
- a) Analizar y valorar las informaciones sobre calidad institucional de la Universidad.
- b) Proponer al Claustro la definición y revisión de la política de calidad institucional y la implantación de los instrumentos y procedimientos adecuados.
- c) Elevar al Claustro la memoria anual de desarrollo de la calidad institucional de la Universidad.
- d) Aquellas otras que le pueda encomendar el Claustro Universitario.
Artículo 225
225.1 La Comisión para la Calidad Institucional está formada por:
- a) El rector o rectora, que la preside.
- b) El vicerrector o vicerrectora responsable de la calidad.
- c) Quince miembros del Claustro Universitario distribuidos de manera proporcional al número de representantes de los distintos colectivos que forman parte de él y designados por el mismo Claustro.
225.2 Un miembro del Consejo Social puede asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
Artículo 226
La Unidad Técnica de Calidad es la estructura técnica permanente de la Universidad para la calidad. Se encarga de los procesos que le sean asignados bajo la supervisión funcional del vicerrector o rectora responsable de temas de calidad. También se ocupa de recoger y sistematizar la información que facilite, a los órganos de gobierno, la toma de decisiones y el seguimiento de los indicadores correspondientes. Además, asesora y supervisa las actividades de control, evaluación y corrección en todos los ámbitos de la Universidad, les da apoyo y coordina las actividades de evaluación que se desarrollen a iniciativa de la misma Universidad o de instancias externas.
Artículo 227
227.1 Los procedimientos que integran los procesos de calidad deben ser asumidos por las unidades en las actividades ordinarias que llevan a cabo, estableciendo estructuras con funciones y responsabilidades explícitas.
227.2 Los sistemas de calidad deber tender hacia los sistemas de referencia de calidad total que se aplican en todo tipo de organizaciones. Estos sistemas deben orientarse permanentemente a la mejora y deben vincularse con la toma de decisiones de las unidades en todas las actividades que desarrollan.
227.3 Los sistemas de calidad deben tender a incorporar referencias externas válidas.
Artículo 228
Los sistemas de calidad deben aplicarse progresivamente mediante la planificación estratégica, la evaluación, la certificación y la acreditación de:
- a) Las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo territorio estatal, a todos los efectos previstos legalmente.
- b) Las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili.
- c) Las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los miembros del colectivo docente e investigador.
- d) El funcionamiento de centros, departamentos, grupos de investigación, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad.
- e) Cualquier otra actividad o programa que pueda realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.