Decreto 225/2004, de 16 de marzo, de adaptación de la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña a la nueva organización de los departamentos de la Administración de la Generalidad
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- Publicado en DOGC núm. 4094 de 18 de Marzo de 2004
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2004. Revisión vigente desde 18 de Marzo de 2004


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por

El Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 237/2000, de 7 de julio, que lo modifica, establecen que el Pleno de este órgano se compone, entre otros miembros, por un vocal en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña. Estos vocales forman parte, asimismo, de la Comisión Permanente y/o de la Comisión de Clasificación Empresarial.
El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, ha creado nuevos departamentos, ha cambiado la denominación de otros y ha determinado nuevamente el ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Por otro lado, el Decreto 343/2003, de 29 de diciembre, ha modificado la denominación del Departamento de Gobernación y Administración Pública.
Con posterioridad, en virtud de los decretos 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003; 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del mismo Decreto 296/2003, y 194/2004, de 20 de febrero, uno de los nuevos departamentos, el del Primer Consejero, ha desaparecido y parte de sus funciones se han integrado en el Departamento de la Presidencia.
Como consecuencia de la entrada en vigor de estos decretos, es necesario adaptar la composición de la Comisión Permanente y de la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta ya que, en relación con el Pleno de la Junta, la normativa vigente ya prevé la representación de todos los departamentos y solamente se deben adaptar las referencias al Departamento y al consejero de Economía y Finanzas.
Por lo tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
Artículo único
Se modifican los artículos 7, 10 y 12 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, según la redacción efectuada por el Decreto 237/2000, de 7 de julio, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 7 ”El Pleno de la Junta Consultiva
”El Pleno de la Junta Consultiva es el máximo órgano colegiado decisorio y está integrado por los miembros siguientes:
- ”Presidente/a: el/la secretario/a general del Departamento de Economía y Finanzas.
- ”Vicepresidente/a: el/la secretario/a general del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
-
”Vocales:
- ”a) Por razón del cargo:
- ”El/la director/a de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas.
- ”El/la director/a de Servicios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
- ”El/la interventor/a general de la Generalidad de Cataluña o el/la interventor/a en quien delegue.
- ”El/la director/a del Gabinete Jurídico o el abogado o abogada del Gabinete en quien delegue.
- ”El/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros de la Generalidad.
-
”b) Por designación:
- ”Un/una vocal en representación de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña, designado por el consejero de Economía y Finanzas, a propuesta de esta organización.
- ”Dos vocales en representación de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de suministros y por los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, designados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de estas organizaciones.
- ”Un/una vocal en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, nombrado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta del consejero respectivo.
- ”Secretario/a: el/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del presente Decreto.»
«Artículo 10 ”La Comisión Permanente
”-1
La Comisión Permanente esta integrada por los miembros del Pleno siguientes:
- ”Presidente/a: el/la presidente/a de la Junta Consultiva.
- ”Vicepresidente/a: el/la vicepresidente/a de la Junta Consultiva.
- ”El/la director/a de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas.
- ”El/la director/a de Servicios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
- ”El/la interventor/a general o el/la interventor/a en quien haya delegado su representación en el plenario de la Junta.
- ”El/la director/a del Gabinete Jurídico o el abogado o abogada en quien haya delegado su representación en el plenario de la Junta.
- ”El/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros de la Generalidad.
- ”El/la representante de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña.
- ”Un/una vocal en representación de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de suministros.
- ”Los/las vocales representantes de los departamentos de la Presidencia; Relaciones Institucionales y Participación; Gobernación y Administraciones Públicas; Economía y Finanzas; Enseñanza, Sanidad y Seguridad Social; Política Territorial y Obras Públicas; Agricultura, Ramadería y Pesca; Bienestar y Familia e Interior.
- ”Secretario/a: el/la jefe/a de la Secretaria Técnica de la Junta Consultiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del presente Decreto.
”-2
Cuando se hayan de tratar asuntos planteados por un Departamento o que afecten directamente a un Departamento no representado en la Comisión Permanente o a una entidad, dependiente o vinculada a aquél, el/la vocal del Departamento correspondiente al Pleno de la junta podrá asistir a la reunión de la Comisión Permanente.»
«Artículo 12 ”La Comisión de Clasificación Empresarial
”La Comisión de Clasificación Empresarial está integrada por:
- ”Presidente/a: el/la vicepresidente/a de la Junta Consultiva.
- ”Vicepresidente/a: el/la director/a de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas.
- ”Los/las vocales del Pleno en representación de los departamentos de Economía y Finanzas; Enseñanza; Cultura; Sanidad y Seguridad Social; Política Territorial y Obras Públicas; Trabajo e Industria; Justicia; Comercio, Turismo y Consumo; Medio Ambiente y Vivienda; Bienestar y Familia; Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.
- ”El/la vocal en representación de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña.
- ”Un/una vocal en representación de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
- ”Secretario/a: el/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.