Decreto Legislativo 3/1994, de 13 de julio, por el que se modifica la Ley 10/1981, de 2 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, con el fin de adaptarla a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 1926 de 27 de julio de 1994
- Vigencia desde 27 de julio de 1994. Esta revisión vigente desde 27 de julio de 1994.


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La Ley 2/1994, de 24 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno para la adecuación de las leyes de cataluña a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza al Gobierno de la generalidad para que dicte Decretos Legislativos aprobadores de Textos Articulados con el fin de que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los principios y los criterios que contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, efectúe la mencionada adaptación.
Según esta previsión, y de acuerdo con el anexo de la Ley de bases, es necesario proceder a la adaptación de la Ley 10/1981, de 2 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de servicios a la juventud, si bien esta adaptación comporta meras modificaciones formales centradas exclusivamente en el artículo 4.3 del mencionado texto legal, relativo al régimen de contrataciones del consejo rector, el artículo 8.1, letras a y b, así como el punto 3 del mismo artículo relativo al régimen de recursos.
En virtud de todo esto, en el ejercicio de la delegación otorgada por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, a propuesta del titular del departamento de la presidencia, de conformidad con el dictamen emitido por la comisión jurídica asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
Los apartados 1 y 3 del artículo 8 de la Ley 10/1981, de 2 de diciembre, de creación del Instituto catalán de servicios a la juventud, quedan redactados de la forma siguiente:
Todos los actos administrativos del instituto pueden ser objeto de recurso ordinario ante el titular del departamento al cual esta adscrito el instituto.
El recurso extraordinario de revisión se ha de interponer siempre ante el organo administrativo que lo haya dictado.
8.1 Contra los actos administrativos del Instituto catalán de servicios a la juventud seran procedentes los recursos establecidos en las normas sobre procedimiento administrativo aplicables a cataluña, con las peculiaridades siguientes:
8.3 El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas de aplicación general y la reclamación previa se ha de dirigir siempre al presidente del consejo rector
.El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Barcelona, 13 de julio de 1994,
Jordi Pujol,
Presidente de la Generalitat de Catalunya.