Orden EDU/44/2010, de 8 de febrero, por la que se establece el calendario escolar de los cursos 2010-2011 y 2011-2012 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 5562 de 08 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 28 de Febrero de 2010
Sumario
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Actividades del profesorado
- Artículo 3 Calendario
- Artículo 4 Horario en la educación infantil y primaria
- Artículo 5 Horario en la educación secundaria
- Artículo 6 Horario en los centros y aulas de formación de personas adultas
- Artículo 7 Vacaciones escolares y días festivos
- Artículo 8 Transporte
- Artículo 9 Modificaciones excepcionales
- Artículo 10 Aprobación y publicidad
- Norma afectada por
-
- 7/6/2011
-
Orden ENS/102/2011, de 1 Jun. CA Cataluña (calendario escolar del curso 2011-2012 para los centros educativos no universitarios de Cataluña)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que conforme a la disposición derogatoria de la O [CATALUÑA] ENS/102/2011, 1 junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2011-2012 para los centros educativos no universitarios de Cataluña («D.O.G.C.» 6 junio), queda derogada la presente Orden , en todo lo que se refiere al curso 2011-2012.
Vista la necesidad de regular el calendario escolar que tiene que regir para los cursos 2010-2011 y 2011-2012, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,
Ordeno:
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Esta Orden se aplica a todos los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado.
Todas las referencias que en esta Orden se hacen a los servicios territoriales y a su director o directora, en la ciudad de Barcelona, hay que entenderlas referidas al Consorcio de Educación y a su gerente.
Artículo 2 Actividades del profesorado
2.1 El profesorado de los centros educativos públicos y privados no universitarios tiene que reanudar en su centro las actividades de organización del curso el día 1 de septiembre. En los centros de titularidad del Departamento de Educación las actividades del profesorado programadas en el centro no acabarán antes del día 7 de julio o, en caso que no sea laborable, del día inmediatamente anterior. Con respecto al profesorado de la enseñanza privada, esta prescripción de carácter general se tiene que aplicar respetando lo que dispongan el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente. Los centros tendrán que tomar las medidas necesarias con el fin de garantizar el inicio de las actividades lectivas el día 7 de septiembre, o el día 14 de septiembre para aquellas enseñanzas para las que ésta es la fecha prevista de inicio de las clases.
2.2 Desde el día 1 de septiembre el profesorado de los centros y aulas de formación de personas adultas tiene que realizar las actividades de información, de acogida y orientación y, si procede, las evaluaciones iniciales que permitan hacer acreditaciones y elaborar los itinerarios formativos y, si hace falta, adaptar la organización y programación general del curso, y a partir del día 2 de septiembre, las de matriculación. Una vez acabadas las actividades docentes del mes de junio, se tienen que realizar las actividades de evaluación final, revisión del curso, elaboración de la memoria y organización y programación de la oferta formativa para el próximo curso, y las actividades de información, de acogida y orientación, de entrevistas personales y, si procede, evaluaciones iniciales para la inscripción de nuevo alumnado. Las prescripciones laborales de carácter general que establece esta Orden se tienen que ajustar, para los docentes de los centros de formación de adultos municipales y privados autorizados, a lo que disponen el convenio colectivo específico del sector y la normativa laboral vigente.
Artículo 3 Calendario
En los centros educativos públicos y privados, el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación especial y las enseñanzas secundarias, profesionales y de régimen especial comenzarán las clases el día 7 de septiembre, a excepción de los ciclos formativos de grado superior, de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros y aulas de formación de personas adultas, que las comenzarán el día 14 de septiembre, y todos las acabarán el día 22 de junio. Los centros y ciclos formativos de formación profesional específica autorizados por la aplicación del Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, por la que se establecen varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica, tienen que ajustar las fechas de inicio y finalización de las clases a lo establecido en las correspondientes autorizaciones.
Los directores y las directoras de los servicios territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, pueden autorizar el retraso de la fecha de inicio de las clases en el centro, o en alguna etapa o régimen en particular. En todo caso, se velará para que, a excepción de causas de fuerza mayor, el inicio del curso de estas enseñanzas no supere la fecha límite de 14 de septiembre. Asimismo, los directores y las directoras de los servicios territoriales pueden autorizar calendarios específicos para las enseñanzas de régimen especial de deportes.
La preparación del curso y la aprobación de horarios se tiene que haber efectuado en los días anteriores a la fecha de inicio de las clases.
Los centros podrán programar, para el alumnado que inicia el parvulario, un inicio de curso diferente del previsto con carácter general con la autorización previa del director o de la directora de los servicios territoriales.
Las actividades de evaluación de los alumnos y de las alumnas del segundo curso de bachillerato se tienen que programar en cada centro según las necesidades derivadas de su inscripción al procedimiento de acceso a los estudios universitarios. En todo caso, los procesos de evaluación ordinaria del alumnado de segundo curso de bachillerato tienen que acabar el día 10 de junio.
En la educación secundaria las pruebas extraordinarias no se realizarán antes del día 20 de junio. Los centros tienen que ofrecer actividades lectivas de profundización y consolidación a todo el alumnado hasta el 22 de junio y las tienen que orientar de acuerdo con sus opciones posteriores. La programación del final del curso tiene que ser supervisada por la Inspección de Educación.
Artículo 4 Horario en la educación infantil y primaria
4.1 Para el alumnado de las enseñanzas regladas de parvulario y de educación primaria, incluidas la de educación especial, de todos los centros educativos de Cataluña, públicos y privados, el horario escolar se tiene que desarrollar entre las 8.30 y las 18 horas.
4.2 Con carácter general, a los centros públicos y concertados de segundo ciclo de educación infantil y primaria, incluidos los de educación especial, el horario lectivo es de 9 a 12 horas y de 15 a 17 horas. En cualquier caso, se tienen que hacer un total de 5 horas lectivas, de las que 3 o 3,5 serán por la mañana y 1,5 o 2 por la tarde. Asimismo, con carácter general, se tiene que respetar un margen mínimo de dos horas de descanso al mediodía para el alumnado que asegure el buen funcionamiento del servicio de comedor escolar y la coordinación del profesorado. Los centros públicos de otras titularidades se tienen que ajustar a lo que establezcan los convenios firmados entre el Departamento de Educación y la titularidad.
4.3 Para los alumnos de educación primaria, los centros públicos de titularidad del Departamento de Educación tienen que añadir a este horario, una sexta hora de ampliación del horario escolar para desarrollar de forma prioritaria, según el Acuerdo de Gobierno aprobado en fecha 14 de marzo de 2006, habilidades que favorecen la consecución de las competencias básicas, y se tiene que respetar su carácter transversal y no restringido a un área curricular específica.
Artículo 5 Horario en la educación secundaria
En los centros de enseñanza secundaria las clases se organizarán en sesiones de mañana y tarde. En la educación secundaria obligatoria la concreción del horario individual y la programación de actividades generales de centro (reuniones de profesorado, deportes, etc.) no pueden comportar más de dos tardes libres semanales para cada alumno o alumna. El bachillerato se puede organizar en jornada intensiva. La formación profesional específica se tiene que organizar en sesiones de mañana o tarde, para facilitar la formación del alumnado en centros de trabajo y el acceso de las personas trabajadoras. Las enseñanzas de régimen especial de deportes y artísticos se pueden organizar en sesiones de mañana y tarde, en horario intensivo de mañana o tarde o en otros horarios que previamente haya autorizado el director o la directora de los servicios territoriales correspondientes.
Artículo 6 Horario en los centros y aulas de formación de personas adultas
6.1 Las actividades lectivas en los centros y aulas de formación de personas adultas se tienen que organizar en sesiones de mañana, tarde y noche de lunes a viernes, ambos incluidos.
6.2 La actividad de cada grupo, dentro de la organización semanal, se tiene que programar en la misma franja horaria.
6.3 El consejo de centro de los centros de formación de personas adultas, o el claustro de profesorado en el caso de las aulas, aprobará el horario y la organización del centro al inicio de curso y, si se producen modificaciones, al inicio de cada trimestre.
Artículo 7 Vacaciones escolares y días festivos
7.1 Tienen la consideración de período de vacaciones escolares:
-
Curso 2010-2011
- Navidad: del 23 de diciembre de 2010 al 6 de enero de 2011, ambos incluidos.
- Febrero: del 28 de febrero al 4 de marzo o del 7 al 11 de marzo de 2011, a decidir por el director/a de los servicios territoriales escuchado el consejo escolar territorial correspondiente.
- Semana Santa: del 18 al 25 de abril de 2011, ambos incluidos.
-
Curso 2011-2012
- Navidad: del 23 de diciembre de 2011 al 8 de enero de 2012, ambos incluidos.
- Febrero: del 13 al 17 de febrero o del 20 al 24 de febrero de 2012, a decidir por el director/a de los servicios territoriales escuchado el consejo escolar territorial correspondiente.
- Semana Santa: del 2 al 9 de abril de 2012, ambos incluidos.
7.2 Asimismo, tienen la consideración de días festivos los que determine la disposición correspondiente del Departamento de Trabajo y los dos días de fiesta local.
7.3 En el marco de este calendario escolar, cada centro educativo puede establecer tres días festivos no consecutivos, de libre disposición, que no pueden coincidir con los de inicio y final de las clases, se tienen que prever en la programación general del centro y se tienen que comunicar a los SSTT. Los consejos escolares municipales, una vez fijados los calendarios de festividades locales, nacionales y estatales, seleccionarán los días que convendría que adoptaran todos los centros del mismo municipio.
7.4 El Departamento de Educación garantizará los recursos suficientes para la organización del programa «Escoles Obertes» para atender durante la semana de febrero al alumnado que lo requiera.
Artículo 8 Transporte
En el marco de lo que dispone esta Orden, los horarios de los centros con alumnado usuario del servicio de transporte escolar se tienen que establecer de manera que se ajusten con los del transporte.
Los centros educativos con servicio de transporte escolar tienen que comunicar a los servicios territoriales la propuesta del horario escolar para el curso siguiente antes del 3 de junio.
El director o la directora de los servicios territoriales tiene que determinar, con la audiencia previa de los consejos comarcales, el horario de los centros educativos con alumnado usuario del servicio de transporte escolar, con el fin de garantizar la compatibilidad de los horarios de los vehículos con los de los centros, optimizar el transporte y conseguir el número mínimo de rutas, el nombre máximo de ocupación de plazas por vehículo y la coincidencia horaria por poblaciones de residencia del alumnado de las diferentes etapas educativas.
Artículo 9 Modificaciones excepcionales
La dirección del centro público o la titularidad del centro concertado tienen que dirigir a los servicios territoriales cualquier solicitud razonada de autorización de modificación excepcional del calendario o del horario escolar, con respecto a lo previsto con carácter general en esta Orden. Para la autorización el director o la directora de los servicios territoriales tiene que tener en cuenta la situación global del centro, y en su caso de los centros de la zona y, cuando sea necesario, la coherencia para la óptima prestación de los servicios escolares de transporte y comedor.
Artículo 10 Aprobación y publicidad
10.1 La aprobación del horario escolar por parte del consejo escolar tiene que contar con el voto favorable de un mínimo de tres cuartas partes de los miembros asistentes del consejo escolar. En caso de que no se alcance este acuerdo, la dirección del centro lo tiene que comunicar al/a la director/a de los servicios territoriales antes del 3 de junio, a fin de que pueda resolver teniendo en cuenta, siempre que sea posible, el acuerdo mayoritario de los centros del municipio.
10.2 El calendario previsto en esta disposición con todas las concreciones autorizadas, así como el horario marco semanal (con distinción de las actividades regladas y las actividades extraescolares y complementarias), tiene que aprobarlo el consejo escolar del centro durante la primera quincena del mes de junio y se tiene que comunicar por la dirección del centro público o la titularidad del centro concertado al director o a la directora de los servicios territoriales correspondiente no más tarde del día 16 de junio. En el mismo plazo el calendario se tiene que exponer en el tablón de anuncios del centro, donde tiene que permanecer expuesto durante todo el curso escolar.
Es responsabilidad de la dirección del centro público o de la titularidad del centro privado el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y el control de su aplicación.