Decreto 272/2003, de 09-09-2003, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCM núm. 131 de 12 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 13 de Septiembre de 2003.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Concepto y clases de materiales curriculares
- Artículo 3 Contenido y características de los materiales curriculares
- Artículo 4 Características de los proyectos editoriales
- Artículo 5 Procedimiento de selección y responsables
- Artículo 6 Vigencia de la selección de los libros de textos y materiales complementarios
- Artículo 7 Depósito y registro
- Artículo 8 Supervisión
- Artículo 9 Procedimiento de suspensión
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su disposición adicional tercera, «De los libros de texto y demás materiales curriculares», establece la autonomía de los centros educativos para su adopción y selección y la competencia de las Administraciones educativas para la supervisión en el marco de un proceso ordinario, la imposición de las sanciones administrativas que puedan derivarse por la vulneración de los principios y valores constitucionales y la estabilidad de los mismos por un periodo de cuatro años, aunque también se contempla con carácter excepcional y previa autorización la modificación de este plazo.
Procede en consecuencia desarrollar la previsiones de esta norma básica mediante el presente decreto que concibe y regula la supervisión de los materiales curriculares armonizando los principios de autonomía y de flexibilidad que corresponden a un sistema educativo abierto, con el necesario control para garantizar el cumplimiento de la normativa en la defensa del derecho que tiene el alumnado a recibir una enseñanza de calidad, entendida como la adaptación a sus necesidades, sin olvidar el respeto a los principios y valores de nuestra sociedad.
En este Decreto, los materiales curriculares se entienden desde una perspectiva más amplia y variada al considerar como tales no sólo los libros de texto, sino también todos aquellos que se utilizan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluidos los materiales de consulta como atlas, mapas, diccionarios, concepto más acorde con las necesidades de la sociedad de la información y la comunicación que nos ha tocado vivir y con la intención de mejorar el conocimiento que nuestro alumnado tiene de la propia comunidad.
La Consejería de Educación, en el marco del proyecto educativo de la comunidad y de los centros docentes, quiere favorecer el desarrollo de estos materiales dando al profesorado la importancia que debe tener en el diseño y elaboración de los mismos, regular su uso y estimular su difusión, teniendo en cuenta que los criterios de cualquier material curricular deben proceder del propio currículo de Castilla-La Mancha
Por otra parte se establece un procedimiento de depósito y registro de todos los materiales curriculares que las editoriales ofrecen comercialmente en el mercado y los que el propio profesorado elabora y edita. Asimismo, mediante la consulta de este registro se pretende favorecer la difusión y el conocimiento por parte de los centros de toda la oferta existente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2003,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El objeto del presente Decreto es regular el registro, la supervisión y la selección de los materiales curriculares utilizados en las enseñanzas de régimen general en los centros docentes no universitarios de Castilla- La Mancha.
Artículo 2 Concepto y clases de materiales curriculares
1.- A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por materiales curriculares aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso por el profesorado o por el alumnado, en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje que tengan relación con los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula.
2.- El libro de texto es concebido como el material impreso no fungible destinado a ser utilizado por el alumnado, en el que se recogen los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas necesarias para su trabajo y establecidas por los correspondientes decretos del currículo para el ámbito, área o asignatura en un ciclo o etapa.
3.- El resto de materiales curriculares como atlas, mapas, diccionarios, enciclopedias o libros de lectura podrán ser impresos o utilizar otro tipo de soporte.
4.- Las guías didácticas para la utilización del profesorado tienen también la consideración de material curricular.
Artículo 3 Contenido y características de los materiales curriculares
1.- Los materiales curriculares han de ser variados y flexibles, para favorecer el desarrollo de un proceso de enseñanza y aprendizaje heterogéneo y adaptado a la diversidad del alumnado y de los procesos educativos que se dan en las aulas.
2.- Todos los materiales curriculares que se pongan a disposición del alumnado deben respetar en sus textos e imágenes los principios de igualdad de derechos entre los sexos, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a todas las culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático y atención a los valores éticos y morales de los alumnos y deben cumplir la normativa curricular de Castilla-La Mancha.
3.- Los materiales deben tener como referente las áreas y asignaturas del currículo de las distintas etapas.
4.- Los materiales curriculares deben diferenciar de forma clara y establecer en formato independiente los elementos de estudio o consulta, de aquéllos en los que el alumno escribe, dibuja o ejecuta sus actividades.
5.- Las guías didácticas para la utilización del profesorado deben incluir propuestas de actividades de refuerzo y ampliación para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1.
Artículo 4 Características de los proyectos editoriales
Los proyectos editoriales deberán incorporar de manera obligatoria:
- - La justificación del contenido, de los aspectos metodológicos y didácticos y su adaptación a la realidad castellano-manchega.
- - Los objetivos del ciclo o del curso en relación con los objetivos generales de la etapa, del área o de la asignatura, formulados de forma concreta al ciclo de referencia.
- - La organización y secuenciación de los contenidos y criterios de evaluación incorporando conceptos, procedimientos y actitudes.
- - La incorporación de los contenidos transversales.
- - La incorporación de distintos tipos de actividades para dar respuesta a la diversidad del alumnado, al momento concreto en el que se desarrolla el aprendizaje, a los estilos de aprendizaje, a la forma de abordar la tarea (individual o cooperativa). Junto a las actividades de la secuencia normalizada se han de incorporar actividades de refuerzo y ampliación.
Artículo 5 Procedimiento de selección y responsables
1.- En los centros sostenidos con fondos públicos la aprobación de los materiales curriculares se producirá del siguiente modo:
- - La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en aquellos centros docentes donde aquella no esté constituida, la dirección del centro, elaborará un informe con la propuesta de materiales seleccionados.
- - El claustro de profesores, previa presentación al Consejo Escolar, realizará la selección definitiva. En caso de desacuerdo con la propuesta inicial del claustro, el Consejo Escolar expondrá de forma razonada su argumentación, en base a la facilidad de adquisición, el periodo de vigencia y el precio de los materiales curriculares en relación con el entorno socio-económico del centro.
2.- Una vez aprobados los materiales curriculares a utilizar, los centros docentes expondrán en el tablón de anuncios, durante el mes de junio, el listado de los mismos, incluyendo: área o asignatura, título, autor, editorial, año de su publicación, ISBN, curso escolar en que fue aprobado. Esta misma información será recogida en un libro de registro que estará a disposición de la comunidad escolar para su consulta. Una vez que la lista sea pública, no podrá tener ninguna modificación.
Artículo 6 Vigencia de la selección de los libros de textos y materiales complementarios
1.- La vigencia de los materiales curriculares seleccionados es como mínimo de cuatro cursos escolares, en los que no podrán ser sustituidos salvo que concurra alguno de los supuestos excepcionales contemplados en el apartado 2.
2.- Los supuestos excepcionales a los que se refiere el apartado anterior son: la dificultad manifiesta de adquirir los textos como consecuencia de falta de distribución o cierre de la editorial, o los cambios motivados por la evolución científica que alteren significativamente los contenidos de los mismos, y las modificaciones sustanciales realizadas en la programación didáctica que justifiquen una sustitución.
3.- Las solicitudes de sustitución se presentarán en la Delegación Provincial correspondiente, dirigidas al titular de la Dirección General con competencias en materiales curriculares antes de la finalización del plazo de vigencia de los mismos, a través del consejo escolar del centro, previa petición razonada del claustro. La Delegación Provincial remitirá la solicitud, junto con el informe de la Inspección de educación a emitir en el plazo de veinte días hábiles, a la Dirección General con competencias en materiales curriculares que emitirá resolución en el plazo de un mes.
Artículo 7 Depósito y registro
1.- Antes de proceder a su distribución, las editoriales o el profesorado con materiales editados depositarán, en la Consejería competente en materia de educación, un ejemplar de los mismos, así como de las sucesivas reediciones.
2.- La Dirección General con competencias en materiales curriculares creará y mantendrá actualizado un registro de los materiales editados con soporte informático que incluirá los datos de identificación (editorial, autor, título, fecha, ISBN, ciclo y curso al que se dirige) y una breve síntesis de las valoraciones realizadas de acuerdo con la normativa que desarrolle el presente decreto.
3.- Las editoriales y el profesorado responsable de ediciones deberán asegurar la distribución de ejemplares al menos durante cuatro cursos.
Artículo 8 Supervisión
1.- La supervisión de los libros de texto y del resto de materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre la totalidad de los elementos que constituyen el proceso de enseñanza - aprendizaje.
2.- La inspección la realizará la Inspección de Educación y estará dirigida a valorar la adecuación de los materiales curriculares a lo dispuesto en el presente decreto.
3.- Los propios centros docentes realizarán la evaluación interna de los materiales tanto en el momento inicial, para su selección, como en el proceso de enseñanza.
4.- Son indicadores para la evaluación de los materiales, los siguientes: la idoneidad de su aspecto formal, la coherencia con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las programaciones de cada una de las áreas o de las asignaturas, el respeto de la secuencia de actividad a los procedimientos y estilos de aprendizaje, y a las posibilidades de adaptación y respuesta a la diversidad y la relación existente entre calidad y precio.
Artículo 9 Procedimiento de suspensión
1.- La Dirección General con competencia en materiales curriculares cuando detecte en algún material curricular incumplimientos de lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto, mediante resolución motivada, instará a los responsables de la edición para que los subsanen y, si procede, se incluirán las propuestas de corrección y medidas a adoptar para paliar los perjuicios causados a los usuarios, otorgando el plazo de un mes para ello. Asimismo, atendiendo a la gravedad de los incumplimientos, podrá adoptar en esa resolución motivada las medidas cautelares que procedan
2.- En el caso de que dicho requerimiento sea desatendido en el plazo indicado, la Dirección General con competencia en materiales curriculares, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, y a las consecuencias que de él se pudiese derivar, podrá declarar, previa audiencia del interesado, la no idoneidad de los materiales, haciéndola pública en todos los centros docentes y a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3.- Si se detectaran contenidos presuntamente constitutivos de delito, la Dirección General con competencia en materiales curriculares, dará cuenta del hecho al Ministerio Fiscal o a los Tribunales.
Disposiciones adicionales
Primera
El titular de la Consejería competente en materia educativa podrá acordar con las correspondientes administraciones educativas autonómicas actuaciones coordinadas, en el uso de sus competencias, con el fin de facilitar el uso de diferentes materiales curriculares en los centros docentes de sus respectivos ámbitos de gestión
Segunda
Asimismo, la Consejería competente en materia educativa promoverá la elaboración de materiales curriculares por el profesorado y facilitará su difusión e intercambio.
Disposición transitoria
Las editoriales y el profesorado presentarán para su registro y depósito, en la Consejería competente en materia educativa, los materiales actualmente vigentes en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria
Quedan derogados cuantas normas de igual o inferior rango sobre autorizaciones de libros de texto y material didáctico, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.