Decreto 36/1999, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 23 de 20 de Abril de 1999
- Vigencia desde 20 de Abril de 1999.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que "las Elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por la Ley que regule el régimen electoral general..."
La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, establece que "En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se expedirán el quincuagésimo quinto día anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y entrarán en vigor el mismo día de su publicación..."
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, en su artículo 19, al regular los requisitos de la convocatoria, prevé que ésta se realice por Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades y que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiendo fijar el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1
Se convocan Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que tendrán lugar el domingo, trece de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 2
El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente: Albacete, diez; Ciudad Real, once; Cuenca, ocho; Guadalajara, siete, y Toledo, once.
Artículo 3
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes día veintiocho de mayo, y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día once de junio.
Artículo 4
La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha tendrá lugar el miércoles, día siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, a las once horas.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.