Decreto 95/2000, de 18 de abril, por el que se aprueba el programa para la Mejora, Consolidación y Transformación de los Regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCM núm. 41 de 28 de Abril de 2000
- Vigencia desde 29 de Abril de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Primero Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- Artículo Segundo Gestión de las Subvenciones
- Artículo Tercero Actuaciones auxiliables
- Artículo Cuarto Actuaciones no auxiliables
- Artículo Quinto Beneficiarios
- Artículo Sexto Clases y cuantías de las ayudas
- Artículo Séptimo Criterios para resolver la concesión
- Artículo Octavo Incompatibilidades
- Artículo Noveno Resolución de las concesiones
- Artículo Décimo Desarrollo reglamentario
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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DOCM 7 Agosto 2001. Corrección de errores D 95/2000 de 18 de Abr. CA Castila-La Mancha (aprobación del programa para la mejora, consolidación y transformación de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha)
La mejora, modernización y transformación de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha contribuido notablemente al progreso económico y social de la región; ya que, además de garantizar la producción agraria en unos niveles adecuados, ha incrementado la calidad de los productos obtenidos, ha reorientado y diversificado la producción hacia cultivos con mayor salida en los mercados, ha aumentado la renta y el empleo agrarios, así como ha reforzado el sector agroalimentario y ayudado a despegar al de servicios al incidir directamente en la fijación de la población rural y ésta a su vez en la conservación del medio ambiente.
El Decreto 2/1996, de 16 de enero, por el que se aprobó el Programa para la mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estableció y reguló un régimen de ayudas al que se aplicaron fondos incluidos dentro de la Medida Mejora de las infraestructuras agrarias y del medio rural, del Subprograma 1a Mejora de las condiciones de la producción agraria y del hábitat rural, del Programa Operativo Regional de Castilla-La Mancha, Eje 4 - FEOGA Orientación - del Marco Comunitario de Apoyo 1994-99.
Dada la experiencia acumulada en la gestión de esta línea de ayudas, vistos los excelentes resultados alcanzados en los cuatro años de su aplicación; habiendo dado comienzo el nuevo Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en base al Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y del Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones para su aplicación; aprobados los Planes Hidrológicos de cuencas en los que se fijan las asignaciones y reservas de recursos hídricos y los Planes de Compensación de Rentas de los Acuíferos 23 y 24, visto el Libro Blanco del Agua, analizada la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley de Aguas y estudiados el avance del futuro Plan Nacional de Regadíos, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la propuesta regional al mismo hecha por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se ha considerado conveniente además de continuar con la labor emprendida en dicho Decreto, modificarlo para adaptarlo a la normativa legislativa vigente, redefinir las actuaciones auxiliables, establecer un nuevo orden de prioridades y de modulación de las inversiones financiables en base al tipo de beneficiario y a la superficie afectada y retocar algunos aspectos que precisan de una mayor concreción en orden a su mejor aplicación.
Por otra parte, el agua es un bien limitado y recurso escaso, en el que compiten los diferentes usos, siendo básico para aquellos más prioritarios como el abastecimiento de poblaciones o los relacionados con la conservación de espacios protegidos medioambientalmente. Teniendo en cuenta que aproximadamente el 80% del uso consuntivo del agua se realiza en el sector agrario, es por lo que hay que hacer un esfuerzo en la utilización más eficiente de la misma.
Por todo lo anterior, los objetivos esenciales en la política de regadíos deben ser la mejora y consolidación de los ya existentes mediante la modernización de las infraestructuras; la optimización de la gestión de los recursos hídricos, implicando directamente a los usuarios, preferentemente a través de los distintos tipos de entidades asociativas de riego en común contempladas en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y la transformación de regadíos que tengan recursos asignados o reservados en los Planes Hidrológicos correspondientes, estén conformes a la propuesta regional al futuro Plan Nacional de Regadíos, haya interés social y/o económico, condiciones edafo-climáticas suficientes y tengan una orientación hacia cultivos leñosos tradicionales y herbáceos de bajo consumo, dentro de las directrices de la P.A.C.
Finalmente, con el doble objetivo de preservar el medio ambiente, especialmente en las zonas afectadas por sobreexplotación de recursos hídricos y, de promover un reparto más equitativo de los derechos de agua, esta Administración Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas y planes hidrológicos de cuenca en cuanto a asignaciones y reservas para transformación y modernización de regadíos, podrá crear un Banco de Derechos de Agua, en las condiciones que se establezcan en las normas de desarrollo del presente Decreto, constituido por las cesiones parciales de derechos que en favor de esta Administración realizarían los beneficiarios de esta línea de ayudas, de acuerdo con un sistema de modulación progresivo.
Por tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de abril de 2.000.
Dispongo
Artículo Primero Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas para la mejora, consolidación y transformación de los regadíos recogidos en la propuesta regional al Plan Nacional de Regadíos realizada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la optimización de la gestión de los regadíos existentes, que contribuyan a la mejor aplicación y al ahorro de agua y/o energía en los mismos.
A estos efectos, se entenderán tales términos del siguiente modo:
- - Mejora y consolidación de regadíos: todo tipo de actuación que permita la innovación sustancial de los sistemas de riego y que implique una mejor gestión y ahorro del recurso agua, tendente al afianzamiento de regadíos existentes.
- - Transformación de regadíos: actuaciones que permitan el cambio del sistema de explotación de secano a regadío, que estén conformes a lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y estén previstos en el Plan Hidrológico correspondiente.
- - Optimización de la gestión: cualquier actuación que mejore el sistema del control, ordenación y manejo de los recursos hídricos y/o energéticos en las explotaciones de regadío.
Artículo Segundo Gestión de las Subvenciones
La gestión de las subvenciones establecidas en el artículo anterior corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en concordancia con lo establecido en el Decreto 126/99, de 29 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la misma, imputándose los gastos correspondientes a los créditos que se consignen para dicha Consejería en las Leyes de Presupuestos.
Artículo Tercero Actuaciones auxiliables
Al amparo del presente Decreto, podrán auxiliarse las siguientes líneas de ayuda y actuaciones subvencionables:
-
1.- Para obras y actuaciones de mejora, consolidación y transformación de regadíos:
- a) Establecimiento o mejora de sistemas de captación de agua, estaciones y equipos de bombeo.
- b) Redes de aducción de agua desde su captación a la zona de aplicación, que impliquen disminución de pérdidas en el transporte.
- c) Obras de regulación y almacenamiento del agua para su correcta distribución.
- d) Instalaciones eléctricas precisas para el mejor uso de la energía necesaria.
- e) Obras imprescindibles para el tratamiento y reutilización de aguas residuales con fines de riego.
- f) Equipamientos de medición volumétrica del consumo de agua.
- g) Equipos de filtrado y fertirrigación.
- h) Instalaciones y redes de distribución del riego que mejoren la aplicación del agua a los cultivos.
- i) Conjunto de hidrantes, valvulería y elementos del riego para el manejo, control y distribución del agua.
- j) Instalaciones para la programación y automatización del riego.
- k) Obras conducentes a la mejora de la calidad del agua de riego.
- l) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra.
- m) Otras obras anteriormente no especificadas y que tengan como objeto alguno de los puntos descritos.
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2.- Para la optimización de la gestión:
- a) Gastos de constitución, apoyo técnico y trabajos de elaboración de bases de datos, aplicaciones informáticas e inventados necesarios para una mejor gestión de los recursos hídricos existentes.
- b) Servicios de asesoramiento de riegos (SAR), que contribuyan a un adecuado manejo del agua en su uso agrícola.
De los gastos ocasionados por las actuaciones calificadas como auxiliables, quedan expresamente excluidos los siguientes:
- - Cualquier tipo de tributo.
- - Adquisición de terrenos.
- - Alquileres.
- - Adquisición de equipos, maquinaria e instalaciones de segunda mano.
- - Reparaciones de equipos, maquinaria e instalaciones, así como cualquier labor de conservación y mantenimiento.
- - La adquisición de equipos de bombeo e instalaciones eléctricas, por sí solas.
- - Demolición y desmontaje de obras e instalaciones a reformar.
- - Nivelación de tierras.
- - Plantaciones, inputs y labores de cultivos.
Artículo Cuarto Actuaciones no auxiliables
No son subvencionables las solicitudes de ayuda que tengan por finalidad el riego de:
- - Cultivos forestales, excepto chopos y nogales.
- - Plantaciones de viñedo administrativamente irregulares.
- - Plantaciones de olivar realizadas posteriormente al 30 de abril de 1998, que no tengan derecho a ayudas a la producción
Asimismo, para los beneficiarios descritos en el apartado b del artículo siguiente no serán subvencionables:
Artículo Quinto Beneficiarios
Los posibles perceptores de las ayudas, en función de las líneas de subvención preestablecidas a las que pueden acceder son los siguientes:
- a- Entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común, constituidas o en fase de constitución al amparo de la legislación de aguas, con amplia implantación territorial y dimensión suficiente, que podrán acceder a todas las ayudas establecidas en este Decreto.
- b- Resto de beneficiarios, bien sean personas físicas o jurídicas, que solamente podrán acceder a la línea de subvención de obras y actuaciones de mejora, consolidación y transformación de regadíos.
Artículo Sexto Clases y cuantías de las ayudas
Las ayudas que podrán concederse en base a este Decreto serán las siguientes:
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1.- Las actuaciones previstas en el apartado 1 del artículo tercero podrán subvencionarse directamente, con hasta un cuarenta por ciento de la inversión financiable establecida en la resolución aprobatoria emitida por la Administración para las mismas. Dicho porcentaje podrá incrementarse en hasta diez puntos para las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común descritas en el artículo quinto.
Además, los importes no auxiliados de las inversiones aprobadas podrán ser susceptibles de financiación en las mismas condiciones que se establezcan en los conciertos por el otorgamiento de préstamos que se suscriben entre la Junta de Comunidades y las entidades financieras.
- 2.- Las actuaciones previstas en el apartado 2 del artículo tercero podrán subvencionarse directamente con una cuantía de hasta un ochenta por ciento de la inversión financiable establecida en la resolución aprobatoria emitida por la Administración para las mismas.
- 3.- La inversión máxima financiable por solicitud de ayuda, tipo de beneficiario y actuación y superficie afectada se establecerán en la normativa que desarrolle el presente Decreto.
Cumpliéndose obligatoriamente que, para los beneficiarios distintos de las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común descritas, la inversión correspondiente a los puntos "h", 1111 y "j" del apartado 1 del artículo tercero supondrá conjuntamente como mínimo el 25% de la inversión financiable aprobada.
Artículo Séptimo Criterios para resolver la concesión
La concesión de las ayudas se otorgarán hasta los límites del crédito presupuestario al que estas se imputen. En caso de insuficiencia del mismo, se observará el siguiente orden de prioridades por beneficiarios de las ayudas:
- 1º.- Entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común descritas en el artículo quinto.
- 2º.- Titulares respaldados por entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común.
- 3º.- Resto de titulares.
Dentro de cada uno de estos grupos anteriores tendrá preferencia:
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A.- Por tipo de actuaciones:
- 1º.- Optimización de la gestión.
- 2º.- Mejora y consolidación de regadíos existentes.
- 3º.- Transformaciones de regadíos.
Asimismo, para los casos de mejora, consolidación y transformación de regadíos se dará prioridad a aquellos en que se realicen operaciones colectivas tendentes a la reorganización de la propiedad y racionalización del riego, de conformidad con el Decreto 118/1973, de 19 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- B.- Por ubicación de las actuaciones:
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C.- Por grupos de cultivos:
- 1º.- Cultivos leñosos tradicionales.
- 2º.- Cultivos herbáceos de bajo consumo.
- 3º.- Resto de cultivos.
Dentro de cada grupo de cultivos, se atenderán en primer lugar las variedades preferentes o recomendadas y autorizadas por la legislación vigente.
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D.- Por intensidad y grado de afección:
- 1º.- Las actuaciones que produzcan mayor ahorro relativo y absoluto de agua y/o energía y las que afecten a la globalidad de la instalación de riego.
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2º.- Resto de actuaciones.
Por último, dentro de cada uno de los grupos anteriores, se tomará en cuenta el orden de entrada en el Registro de las diversas solicitudes.
Artículo Octavo Incompatibilidades
Estas ayudas están sometidas al régimen de incompatibilidad que se establece con carácter general en el artículo 73 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda.
Artículo Noveno Resolución de las concesiones
La resolución de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se atribuye al Director General de Desarrollo Rural.
Artículo Décimo Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a dictar las normas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Disposición Transitoria
Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a que se refiere la Disposición Derogatoria que figura a continuación, y que a la entrada en vigor del presente Decreto no hubieran sido resueltas, se entenderán acogidas a lo dispuesto en aquella.
Disposición Derogatoria
Quedan derogados los siguientes:
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.