Ley 5/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 109 de 03 de Noviembre de 2000 y BOE núm. 5 de 05 de Enero de 2001
- Vigencia desde 03 de Diciembre de 2000


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Sumario
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
Exposición de motivos
La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, reconoce y regula la profesión de «protésico dental» como una actividad independiente y diferenciada, estableciendo que su ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de productos, materiales, técnicas y procedimientos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos. Atribuye a estos profesionales plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren, y les reserva la dirección autónoma de los laboratorios de prótesis dentales. El contenido funcional de dicha actividad fue precisado por Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo.
El título de formación profesional de Técnico Superior en Prótesis Dentales fue establecido por el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, que establece el Título de técnico superior en prótesis dentales y las correspondientes enseñanzas mínimas.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé, que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5º confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10, apartado 1º dispone que la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».Un gran número de profesionales que ejercen dicha profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma, incluidos en la Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, acogiéndose al artículo 10.2 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, por decisión unánime de su Asamblea Extraordinaria, celebrada en Toledo el seis de noviembre de 1.999, solicitaron la creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.
La independencia profesional que ha alcanzado la especialidad de protésico dental, la función eminentemente social que desempeña en el área sanitaria y su implantación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, justifican la creación por Ley de una organización colegial que garantice y represente los intereses de sus profesionales, velando, en todo caso, por el interés público que se deriva de corresponder esta profesión con un área de salud.
Artículo 1 Creación
Se crea el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2 Colegiación
1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha quienes estén en posesión del título de Protésico Dental, de formación profesional de segundo grado, a que se refieren la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y la normativa que la desarrolla.
2. La incorporación al Colegio que se crea, será requisito previo para ejercer las actividades propias de la profesión de Protésico Dental, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
Artículo 3 Ambito territorial
El ámbito territorial del Colegio corresponde al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 4 Relaciones con la Administración autonómica
El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas, o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos. Se relacionará con la Consejería de Sanidad en las cuestiones relacionadas con la profesión.
Disposición adicional
Unica Consejo de Colegios Profesionales
El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, atribuye a los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Disposiciones transitorias
Primera Estatutos y Asamblea constituyente
1. La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha actuando como comisión gestora aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, unos Estatutos provisionales que regularán, de conformidad con la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha Asamblea. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y dos periódicos de amplia difusión en la región.
2. La Asamblea constituyente deberá:
- a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
- b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores.
- c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
- d) Comunicar la composición de los órganos de gobierno a las Consejerías competentes por razón de la materia y de la profesión.
3. Los Estatutos definitivos, que deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento del Colegio sean democráticos, una vez aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas, o la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, para el control de su legalidad, posterior inscripción en el Registro y, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Segunda Integración
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha quienes, careciendo de la titulación requerida en la presente Ley acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la Disposición Transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y la normativa dictada en aplicación de dicha Ley.
Disposiciones finales
Primera Desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.