Atención norma derogada, ver regulación posteriorOrden de 13/08/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especia bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Publicado en DOCM núm. 186 de 23 de Septiembre de 2009
- Vigencia desde 24 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 24 de Septiembre de 2009
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de los párrafos a.- y b.- del artículo 9.2 de la orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en la especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 13/4/2018
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Orden Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural 54/2018, de 3 Abr. CA Castilla-La Mancha (bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales)
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Téngase en cuenta que la O [CASTILLA-LA MANCHA] 16 mayo 2006, modificada por esta norma, ha sido derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la O [CASTILLA-LA MANCHA] 54/2018, 3 abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 13 abril), el 13 de abril de 2018.
La orden de 16 de Mayo de 2006 (D.O.C.M. núm. 113, de 1 de junio de 2006) establece las condiciones en las que se deben de llevar a cabo los programas de lucha y erradicación frente a la brucelosis y tuberculosis en las diferentes especies, siendo estos programas un instrumento eficaz para la mejora de la sanidad de la cabaña ganadera y por lo tanto repercutiendo en una mejora de los índices de la salud de la población.
La evolución de los indicadores epidemiológicos durante los años 2007 y 2008 frente a la brucelosis ovina-caprina a nivel de la Comunidad Autónoma, han determinado la inclusión de Castilla-La Mancha como Comunidad de baja prevalencia a nivel nacional (prevalencia de explotación inferior a 2,5%) en el programa nacional de erradicación del 2009 presentado por España.
Esta nueva situación determina una estrategia basada en el diagnóstico y sacrificio de animales positivos, así como la vacunación sólo en determinadas zonas, según viene especificado en el programa nacional de erradicación 2009, por lo que es necesario revisar la estrategia de vacunación que viene definida en la orden de 16 de mayo de 2006.
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Artículo único Modificación de los párrafos a.- y b.- del artículo 9.2 de la orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en la especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Los párrafos a.- y b.- del artículo 9.2 quedan redactados como sigue:
«a.- Todos los animales de las especies ovina y caprina de todas las explotaciones de Castilla-La Mancha, con estatus sanitario igual o inferior a M3 (a excepción de las Ms hasta que se determine de forma definitiva su calificación) y cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y 6 meses, serán objeto de vacunación obligatoria contra la brucelosis, ya sea por vía conjuntival o subcutánea.
b.- Mediante resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y a propuesta de las diferentes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base al riesgo epidemiológico existente, se determinaran las comarcas en las cuales se debe suspender la vacunación frente a brucelosis ovina-caprina de las explotaciones M3.
Una vez publicada dicha resolución, para estas explotaciones M3 que dejen de vacunar, deberán transcurrir dos años para alcanzar el estatuto M4.
En el resto de comarcas veterinarias no incluidas en la resolución, se llevará a cabo la vacunación obligatoria de los animales de reposición con edades entre los 3 y 6 meses, a excepción de las explotaciones con estatus M4.»

Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.