Orden de 21/10/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bajas temporales de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego tipo B.
- Órgano VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 210 de 29 de Octubre de 2010
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2010. Esta revisión vigente desde 06 de Diciembre de 2011


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
-
- 6/12/2011
-
--> Orden Economía y Hacienda 30 Nov. 2011 CA Castilla-La Mancha (modificación de la Orden 21 Nov. 2010, bajas temporales de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego tipo B)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo único redactado por el artículo único de la O [CASTILLA-LA MANCHA] 30 noviembre 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 21/10/2010, por la que se aprueban las bajas temporales de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego tipo B («D.O.C.M.» 5 diciembre).
La Disposición final primera del Reglamento de Máquinas de Juego de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 6/2004, de 27 de enero, faculta al titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.
El descenso en la actividad económica producido por la actual situación que se extiende a diversos sectores empresariales, afecta de igual manera a las empresas dedicadas a la explotación de máquinas de juego. Con el fin de hacer frente a la coyuntura económica y a la difícil situación de los empresarios de juego que agrava su situación actual, con el consiguiente riesgo de cierre de empresas y pérdidas de puesto de trabajo, hace que de manera excepcional se cree una nueva figura, la baja temporal, que afecta al volumen de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego.
Esta figura, permite a los empresarios de juego, que en función de la evolución del mercado de oferta y demanda del mismo y en cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en la presente Orden, en concreto el mantenimiento del empleo, se solicite la baja temporal de la autorización de explotación de una máquina de juego.
En su virtud, en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.12.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, dispongo:
Artículo único
1. La empresa titular de la máquina con autorización de explotación en vigor, puede solicitar al servicio periférico de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar la baja temporal de dicha autorización por un periodo de 12 meses, coincidiendo con el año natural, transcurrido dicho periodo comportará el alta automática de la máquina de juego. El número de autorizaciones de explotación respecto de los cuales se puede conceder la suspensión para cada empresa titular de máquinas no puede ser superior al diez por ciento del total de máquinas que tenga autorizadas. Las empresas que cuenten con menos de diez máquinas de juego autorizadas, podrán solicitar la baja temporal de la autorización de explotación de una máquina de juego.
La solicitud se tiene que presentar, mediante documento normalizado suscrito por la empresa titular, según el Anexo de la presente Orden, hasta el 31 de diciembre del año anterior al de inicio de la baja temporal. La solicitud se tramitará por el servicio periférico correspondiente al lugar de explotación de la máquina de juego o, en defecto de tal explotación, por el servicio periférico correspondiente al último lugar de explotación.
En todo caso, trascurrido un mes desde la fecha de la presentación de la solicitud sin que por el correspondiente servicio periférico haya dictado o notificado resolución, se entenderá estimada la solicitud de baja temporal de la autorización.
2. La baja temporal de las autorizaciones de explotación no afecta a su periodo de validez que hace referencia el artículo 58 del Reglamento de máquinas de juego de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto 6/2004, de 27 de enero, ni a las fianzas que hayan constituido las empresas, de acuerdo con el artículo 35 del mismo cuerpo legal.
3. La solicitud de renovación de una autorización de explotación de una máquina de juego en situación de baja temporal, no interrumpirá el plazo máximo señalado en el apartado primero del artículo 58 del citado Decreto.
4. No se puede autorizar el cambio por sustitución de una máquina de juego por otra cuando la autorización de explotación de la máquina a sustituir se encuentre en situación de baja temporal. Asimismo, la transmisión de la titularidad de las máquinas de juego a que hace referencia el artículo 61del Reglamento de máquinas de juego de Castilla-La Mancha, requerirá que la autorización de explotación esté en situación de alta.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO