Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se crea y regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 40 de 27 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 28 de Febrero de 2004.
Sumario
PREÁMBULO
El desarrollo del último siglo ha generado un deterioro del medio ambiente, asociado al consumo creciente de materias primas y energía con el consiguiente incremento de cargas ambientales al medio, generándose así mismo niveles de desigualdad económica de difícil integración social.
La I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) analizó las necesidades globales en el ámbito del desarrollo y del medio ambiente. En esta Conferencia, bajo el eslogan «Sólo una Tierra», se adoptó la Declaración de Estocolmo sobre principios ambientales básicos y se acordó la creación del PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente), en 1983, las Naciones Unidas crearon la Comisión para el Medio Ambiente y el Desarrollo que elaboró y sacó a la luz cuatro años más tarde, el Informe «Nuestro Futuro Común», que acuña por primera vez el término de desarrollo sostenible.
En la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 (la «Cumbre de la Tierra») se trazan los principios hacia el desarrollo sostenible. Como estrategia global para instrumentalizar políticas económicas, sociales, culturales y ambientales favorecedoras de un desarrollo sostenible que consiga frenar la degradación del planeta, se establece el Programa 21 (Agenda 21). Este documento aborda los problemas más acuciantes de hoy y también trata de preparar al mundo para los desafíos del próximo siglo. Es un ambicioso plan de acción que pretende establecer de forma detallada las acciones a emprender por los gobiernos, las organizaciones internacionales y a otros niveles, para integrar el Medio Ambiente y el Desarrollo.
El Programa recoge, así mismo, la necesidad de impulsar el proceso hacia la sostenibilidad en el ámbito local en el marco de la denominada Agenda 21 Local con el fin de alcanzar mejoras tangibles en las condiciones ambientales globales y de desarrollo sostenible por medio de acciones locales acumulativas.
Dada la trascendencia de las actuaciones de las entidades locales en la estrategia de desarrollo sostenible, el capitulo 28 de la Agenda 21 hace un llamamiento para promover Agendas 21 Locales como resultado del diálogo, la participación y consenso entre las administraciones municipales, los ciudadanos, las organizaciones sociales y económicas. Estos acuerdos y compromisos han sido ratificados en la Conferencia de Johannesburgo celebrada en el año 2002.
-II-
Los diferentes órganos de la Unión Europea han ido incorporando e impulsando el desarrollo sostenible. Desde el propio Tratado de la Unión Europea de Amsterdam (1997), pasando por las conclusiones del Consejo Europeo en Cardiff y la «Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible» propuesta por la Comisión ante el Consejo Europeo de Gotemburgo (2001), hasta el VI Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente para el período 2000-2010: «El futuro en nuestras manos».
En 1994, en la ciudad de Aalborg, patrocinada por la Comisión Europea y organizada por el Consejo Internacional de Iniciativas Locales para el Medio Ambiente (ICLEI), se celebró la I Conferencia Europea sobre Ciudades y Pueblos Europeos hacia la sostenibilidad. Los participantes en esta Conferencia, firmaron la Carta de Ciudades y Pueblos Europeos hacia la sostenibilidad (Carta de Aalborg). Esta carta inició la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos sostenibles animando a las ciudades en su tarea a favor de la sostenibilidad, así como para apoyarlas, reforzando la cooperación entre las autoridades locales para establecer planes de acción local a largo plazo (Agenda 21)
La firma de la Carta de Aalborg compromete a participar en un proceso de Agenda 21, creando y llevando a la práctica un Plan de Acción para la sostenibilidad de acuerdo al proceso y etapas que prevé la propia Carta en su Parte III. Además, supone un símbolo y un compromiso y su firma se considera el primer paso para la realización de la Agenda 21 Local.
Finalmente, en el año 2000, la III Conferencia celebrada en Hannover se reunió para evaluar los progresos en el camino hacia la sostenibilidad y para llegar a un acuerdo sobre la dirección que debían tener los esfuerzos en el umbral del siglo XXI.
-III-
Con el fin de incorporar a la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global hacia la sostenibilidad, en el que ya se han dado pasos importantes en el ámbito estatal y comunitario, el presente Decreto pretende establecer las condiciones para facilitar la implantación de la Agenda 21 Local en todos los municipios de Cantabria.
Por lo tanto, el objeto del presente decreto es crear un marco común armonizado que oriente a las entidades locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal. Se trata de regular y normalizar las iniciativas de Agenda 21 Local, dotarlas de un soporte administrativo, respetando la autonomía de las entidades locales, incentivando el desarrollo y la implantación de una manera eficaz de las mismas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero Objeto
Se trata de establecer un marco normativo común de carácter mínimo para los municipios, mancomunidades o agrupaciones de los mismos que deseen implantar las Agendas 21 Locales como instrumento de gestión ambiental que facilite el camino hacia la sostenibilidad incluyendo variables sociales y económicas en su desarrollo.
Artículo segundo Finalidad
La finalidad de este Decreto es impulsar, facilitar y armonizar la implantación de la Agenda 21 Local en todos los municipios de Cantabria de aplicación.
Artículo tercero Ámbito
1. El ámbito de aplicación comprende a los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a las mancomunidades y agrupaciones de los mismos que de forma voluntaria quieran implantar o estén implantando la Agenda 21 Local.
2. Con carácter general, cada Agenda 21 Local comprenderá un término municipal, excepto cuando se trate de Mancomunidades, Comarcas o Agrupaciones de municipios, que acuerden desarrollar la Agenda 21 para un territorio más amplio.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y REGISTRO
Artículo cuarto Norma General
Se crea en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria el Registro de Agendas 21 Locales de Cantabria y la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.
Dicho Registro tiene como funciones la inscripción de los Entes Locales adheridos a la carta de Aarlborg en Cantabria, así como aquellos que hayan implantado una Agenda 21 Local.
La Red Local de Sostenibilidad de Cantabria se crea como instrumento de armonización de Agendas 21 entre los entes locales de Cantabria adheridos al Registro.
Artículo quinto Inscripción en el Registro
1.- Para la tramitación de la inscripción en el Registro se cursará la correspondiente solicitud dirigida al Consejero de Medio Ambiente acompañada de la documentación que se detalla en los apartados 3 y 4 del presente Artículo para cada una de las modalidades establecidas.
2.- Dicha solicitud y la correspondiente documentación deberán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, así como en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Para efectuar el registro en la primera de las modalidades (Modalidad 1, firmantes de la carta de Aarlborg), las entidades locales impulsoras deberán aportar la siguiente documentación:
- a).- Acuerdo del pleno municipal en el que se ha decidido firmar la denominada Carta de Aalborg iniciando así los trámites para la elaboración e implantación de su Agenda 21 Local, incluyendo también la voluntad de inscribirse en el Registro de Agendas 21 Locales de Cantabria.
- b).- Formulario de participación en la Campaña de la Ciudades Europeas Sostenibles, debidamente cumplimentada por la autoridad local competente, para su tramitación a través de la Consejería de Medio Ambiente.
-
c).- Un documento que contenga, de manera resumida, la siguiente información:
- - Una breve caracterización del área implicada detallando su superficie, su población, principales vías de comunicación, principales recursos, núcleos que lo integran, las características físicas del entorno, principales equipamientos, y estructura administrativa de la entidad que promueve la Agenda 21 Local.
- - La asignación de funciones relacionadas con el proceso de implantación y desarrollo de la Agenda 21 Local, determinando cuál será el órgano impulsor del proceso: la Agencia de Desarrollo Local si existe, la Concejalía de Medio Ambiente o algún otro organismo o entidad local.
- - Actividades previas relacionadas con el desarrollo sostenible.
- - Descripción de los recursos, tanto humanos como materiales, de los que disponen para desarrollar este proceso.
- d).- Memoria de las actividades de sensibilización y conocimiento de las implicaciones y contenidos de una Agenda 21 Local, destinadas tanto a las autoridades locales como a la población en general... (jornadas informativas, pequeñas publicaciones, etc.).
4. Para ser registrados en la modalidad de «Agendas 21 Locales implantadas» (Modalidad 2 agendas implantadas) se deberá presentar el documento de Agenda 21 Local debidamente validado, según los contenidos mínimos establecidos en el artículo noveno del presente Decreto.
Artículo sexto Red Local de Sostenibilidad de Cantabria
La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria gestionará la Red Cántabra Local de Sostenibilidad con los siguientes objetivos:
- 1.- El intercambio de experiencias entre los miembros de la red.
- 2.- La cooperación entre instituciones.
- 3.- La difusión de buenas prácticas ambientales.
- 4.- El fomento de la mejora de procedimientos y contenidos de las Agendas 21 Locales.
- 5.- La participación de agentes y organismos que no estén directamente implicados en ninguna Agenda 21 Local pero que tengan interés por colaborar en el desarrollo e implantación de las Agendas 21 Locales.
- 6.- El intercambio con otras Redes nacionales e internacionales.
- 7.- El apoyo mutuo en los procesos requeridos por el desarrollo sostenible.
Artículo séptimo Adhesión a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria
Podrán ser miembros de esta Red:
- 1.- Todas aquellas entidades inscritas en el Registro de Agendas 21 Locales de Cantabria
- 2.- Cualquier organismo, institución o entidad que la Consejería de Medio Ambiente considere que puede aportar conocimientos, experiencias o crear opinión con respecto a las Agendas 21 Locales y el desarrollo sostenible de la Comunidad de Cantabria.
CAPÍTULO III
CONTENIDOS MÍNIMOS Y PROCEDIMIENTO E IMPLANTACIÓN
Artículo octavo Iniciativa
1.- La iniciativa para la implantación de una Agenda 21 Local en un municipio corresponde al Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, que deberá incluir la adhesión a la Carta de Aalborg y a la Campaña de Ciudades y Pueblos Europeos Sostenibles.
2.- Cuando el ámbito de aplicación de la Agenda 21 Local afecte a varios municipios, la iniciativa podrá corresponder a la Mancomunidad, si estuviera constituida, mediante el acuerdo del órgano correspondiente en los términos establecidos en el apartado 1) de este Artículo.
3.- Cuando una agrupación de municipios quiera implantar una Agenda 21 Local común, se establecerá un convenio de colaboración que determine las condiciones de participación de cada municipio y que deberá ser aprobado mediante acuerdo de las respectivas corporaciones locales en los términos establecidos en el apartado 1 de este Artículo
Artículo noveno Contenido mínimo
Atendiendo a las propuestas recogidas en la Carta de Aalborg y a las orientaciones metodológicas recogidas en las Guías elaboradas por el Consejo Internacional de Iniciativas Locales para el Medio Ambiente (ICLEI) y la Federación Española de Municipios y Provincias, la Agenda 21 Local incluirá como mínimo lo siguiente:
-
1.
Diagnóstico integral del municipio: Consistirá en un análisis ambiental, social y económico del municipio con el fin de conocer su situación, identificar y priorizar los problemas y sus causas y que ayude definir los objetivos y las líneas estratégicas de actuación, y deberá incluir un Prediagnóstico, un Diagnóstico Cualitativo y un Diagnóstico Técnico.
El Prediagnóstico deberá analizar toda la información sobre las variables ambientales, socioeconómicas y de estructura y organización del municipio que permita la caracterización territorial actual.
Posteriormente, a través de la participación social, se debe ratificar la información obtenida en el prediagnóstico con el fin de incorporar las percepciones y necesidades de la población y establecer conjuntamente las prioridades de actuación Diagnóstico Cualitativo).
Finalmente, el Diagnóstico técnico incorporará en un documento final los resultados de los anteriores y analizará la situación actual y la deseable, avanzando los indicadores más adecuados a aplicar para la evaluación del estado ambiental en función de los problemas que se establezcan como prioritarios. El Diagnóstico técnico analizará como mínimo los siguientes aspectos:
- a).- Aspectos ambientales: Agua, residuos, contaminación atmosférica, ruido, biodiversidad, paisaje, energía, espacios naturales...
- b).- Aspectos socioeconómicos y culturales: Actividades económicas, empleo, educación, sanidad, vivienda, patrimonio, turismo y ocio, movilidad...
- c).- Ordenación del territorio y urbanismo.
- d).- Aspectos estructurales. Organización y gestión municipal, órganos de participación...
El Diagnóstico se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente para su conocimiento y sugerencias si procede.
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2.
Plan de Participación Social. La participación de la comunidad local es uno de los objetivos fundamentales del proceso de Agenda 21 Local por lo que se deberá establecer un Plan de participación ciudadana que establezca los cauces e instrumentos eficaces de participación y que garantice la implicación de la población a lo largo de todo el proceso.
Dicho Plan podrá adaptarse a las características de cada ámbito de actuación, pero deberá identificar claramente a los distintos agentes, organizaciones y personas, y las acciones e instrumentos de participación en cada una de las fases de elaboración de la Agenda 21 Local, así como en el proceso de su implantación y posterior seguimiento.
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3.-
Plan de Acción. Basándose en el diagnóstico, definirá las actuaciones a realizar, incluyendo la estructura organizativa, las responsabilidades, los procedimientos, las acciones, los recursos y el calendario para llevarlo a cabo.
Deberá incluir la determinación de los objetivos, jerarquizados por su prioridad, las líneas estratégicas, los programas y proyectos para abordar dichos objetivos y será formalizado.
en un Documento que se someterá a consulta pública para permitir el debate que lleve al consenso sobre el Plan y facilite su implantación.
-
4.
Plan de Seguimiento.
- 1. El Plan de Acción deberá acompañarse de un Plan de Seguimiento de su implantación que deberá establecer las estructuras y herramientas (sistema de indicadores ambientales) que faciliten el seguimiento y la comprobación de los avances en la aplicación de la Agenda 21 Local.
- 2. La Dirección General de Medio Ambiente podrá establecer un sistema de indicadores comunes basado en lo establecido en el ámbito nacional e internacional y que permita efectuar comparaciones a todos los niveles.
- 3. Los distintos municipios establecerán sus indicadores específicos, que se añadirán a los indicadores comunes y constituirán el sistema de indicadores ambientales que permitirán medir y controlar los resultados de la implantación de la Agenda 21 Local.
Artículo décimo Validación de la Agenda 21 Local
Una vez aprobado el Plan de Acción por el órgano pertinente municipal, se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente para su contraste con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 9 de este Decreto.
La Consejería de Medio Ambiente procederá a inscribir en el Registro de Agendas 21 implantadas a aquellas que resulten validadas, de acuerdo al desarrollo del Artículo 9.
Los entes locales deberán remitir periódicamente a este organismo informes sobre los avances, retrasos y cumplimiento de objetivos y, si procede, sobre las modificaciones del Plan de Acción, a efectos de la conveniencia de continuidad del municipio en el Registro Cántabro de Agendas 21 Locales y en la Red Cántabra de Municipios Sostenibles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los Entes Locales que a la entrada en vigor de este Decreto hayan concluido alguno de los pasos señalados en las disposiciones anteriores podrán adherirse al Registro y/o Red de acuerdo a su situación.
El Registro EMAS, regulado por Decreto 110/2001, de 28 de noviembre en la Comunidad de Cantabria se constituye asimismo en una vía de adhesión a la Red.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.