Decreto 18/2011, de 3 de marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 49 de 11 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2011. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2018
Título VI
Asociaciones de alumnos y asociaciones de madres y padres de alumnos
Artículo 68 Asociaciones de alumnos
1. En las escuelas oficiales de idiomas podrán existir asociaciones de alumnos que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la normativa específica que la desarrolle.
2. Las asociaciones de alumnos podrán:
- a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento y de la programación general anual.
- b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que consideren oportuno.
- c) Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.
- d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- e) Informar al consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- f) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en las programaciones de los departamentos.
- g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.
- h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento de la escuela oficial de idiomas y de sus modificaciones.
- i) Recibir información sobre los libros de texto y sobre los materiales didácticos adoptados por la escuela oficial de idiomas.
- j) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- k) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
Artículo 69 Asociaciones de madres y padres de alumnos
1. En las escuelas oficiales de idiomas podrán existir asociaciones de madres y padres de alumnos que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la normativa específica que la desarrolle.
2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán:
- a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, y de la programación general anual.
- b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que consideren oportuno.
- c) Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.
- d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- f) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en las programaciones de los departamentos.
- g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.
- h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento del centro y de sus modificaciones.
- i) Recibir información sobre los libros de texto y sobre los materiales didácticos adoptados por el centro.
- j) Fomentar la colaboración entre los padres, madres o representantes legales de los alumnos y los profesores del centro, y otros sectores de la comunidad educativa para el buen funcionamiento del mismo.
- k) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
- l) Reunirse con la junta de delegados a petición de ésta.
3. Si las condiciones del centro lo permiten, el director proporcionará a la junta directiva de la asociación de madres y padres un espacio diferenciado dentro del centro donde puedan desarrollar las actividades que le son propias tanto en horario lectivo como fuera de él. Dicho espacio o local estará contemplado en el proyecto de los centros de nueva creación.