Decreto 18/2011, de 3 de marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 49 de 11 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2011. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2018
Título VII
Junta de delegados de alumnos
Artículo 70 Composición y régimen de funcionamiento
1. En las escuelas oficiales de idiomas existirá una junta de delegados integrada por representantes del alumnado de los distintos grupos y por los representantes del alumnado en el consejo escolar.
2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones y, en todo caso, antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar. Se reunirá, al menos, una vez por trimestre con el jefe de estudios para tratar las incidencias que previamente se hayan abordado en las reuniones de clase.
3. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que ésta pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
4. El régimen de funcionamiento de la junta de delegados se establecerá en las normas de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 71 Competencias
1. La junta de delegados tendrá las siguientes competencias:
- a) Elevar al jefe de estudios propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento y de la programación general anual.
- b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo.
- c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
- d) Informar al consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- e) Proponer modificaciones de las normas de organización y funcionamiento del centro.
- f) Informar a los alumnos de las actividades de la junta de delegados.
- g) Formular propuestas sobre la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
- h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar, en el ámbito de sus competencias, y elevar propuestas a sus representantes en el mismo.
- i) Proponer el desarrollo de actividades extraescolares.
- j) Reunirse con la junta directiva de la asociación de madres y padres de alumnos a petición de ésta.
- k) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos, establecidas en las normas de organización y funcionamiento del centro.
2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno de la escuela, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
- a) Celebración de pruebas y exámenes.
- b) Establecimiento y desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en la escuela.
- c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte de la escuela.
- d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.
- e) Propuesta de medidas que favorezcan la convivencia de la escuela.
- f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.
Artículo 72 Delegados de grupo
1. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, al inicio de cada curso escolar y, en todo caso, antes del comienzo del mes de noviembre, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. Resultarán elegidos delegado y subdelegado del grupo aquellos miembros del mismo que obtengan un mayor número de votos.
2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con el tutor de cada grupo y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.
3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previa comunicación motivada realizada por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. Los delegados y subdelegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda este reglamento orgánico.
5. Los miembros de la junta de delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar y cualquier otra documentación administrativa de la escuela salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
Artículo 73 Funciones de los delegados de grupo
1. Corresponde a los delegados de grupo:
- a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados, y participar en sus deliberaciones.
- b) Exponer a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y a la dirección del centro, las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
- c) Colaborar con el profesor tutor en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.
- d) Colaborar con el profesorado para el buen funcionamiento del aula y de la escuela oficial de idiomas.
- e) Colaborar en la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la escuela.
- f) Todas aquellas funciones que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de la escuela.
2. Los delegados de grupo convocarán, al menos, una asamblea mensual para tratar los temas que les afecten. Se celebrarán asambleas antes y después de las reuniones de la junta de delegados.