Ley 14/1998, de 31 de diciembre, de Crédito Extraordinario para Actuaciones de Mejora y Modernización de la Competitividad en el Sector Lácteo.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 4 de 31 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 61 de 12 de Marzo de 1999
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 1998.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
La disposición adicional undécima de la Ley de Cantabria 6/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1998, autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar y presentar un Proyecto de Ley de Suplemento de Crédito de al menos cuatrocientos millones de pesetas para actuaciones referidas a la mejora de las estructuras y competitividad de las explotaciones ganaderas como al sostenimiento y diversificación de explotaciones en el medio rural, en el marco de un Plan de Reordenación del Sector Lácteo que venía redactándose por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conjuntamente con las Comunidades Autónomas de la Cornisa Cantábrica.
La publicación de los Reales Decretos 1.486/98, de 10 de julio de Modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, y 1.563/98, de 18 de julio de medidas para la mejora integral de las explotaciones de producción en relación con los compradores de leche se enmarca dentro del referido Plan, cuya ejecución se ha iniciado en el ámbito de la comunidad Autónoma de Cantabria mediante la adopción de medidas para fomentar iniciativas de inversión y para mejora de la competitividad y modernización de las explotaciones de los ganaderos de vacuno de leche de Cantabria desarrolladas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La presente Ley da cumplimiento a lo establecido en la citada disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, para afrontar dichas medidas de fomento de inversiones en las explotaciones ganaderas de Cantabria, aunque adoptando formalmente la figura de Crédito Extraordinario, al no existir crédito adecuado, con lo cual se respeta la voluntad del legislador y se utiliza un procedimiento regulado en la misma norma que el suplemento de crédito, cual es el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 1
Se concede un crédito extraordinario por un importe de cuatrocientos millones de pesetas, al objeto de financiar las ayudas para fomentar proyectos de modernización y mejora de la competitividad de las explotaciones de ganado vacuno lechero de Cantabria.
Artículo 2
La aplicación presupuestaria será la siguiente:
05.3.712.2.774. con la denominación MEDIDAS DE MODERNIZACION Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR LACTEO y con un importe de cuatrocientos millones de pesetas.
Artículo 3
La financiación del crédito extraordinario será con cargo al Remanente de Tesorería, por su importe total.
La aplicación del Remanente de Tesorería será la siguiente:
870:400.000.000. de pesetas.
DISPOSICION FINAL UNICA
Unica. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».