Ley 2/1994, de 27 de enero, reguladora de los programas operativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco comunitario de apoyo.
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 25 de 04 de Febrero de 1994 y BOE núm. 52 de 02 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 04 de Febrero de 1994


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Elaboración y aprobación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
En aplicación de la Normativa Comunitaria, el Reino de España, como Estado integrante de la Unión Europea, ha de presentar ante la Comisión Europea el Plan de Desarrollo Regional, que evidentemente afecta a la Comunidad Autónoma de Cantabria como región incluida entre las regiones de objetivo uno.
La concreción y desarrollo del Plan de Desarrollo Regional se llevará a efecto a través de los distintos programas operativos, en el ámbito de los marcos comunitarios de apoyo que abarcan períodos de tres a seis años. El carácter plurianual significa que los programas operativos condicionan en gran medida la planificación y decisión de la Comunidad Autónoma y en concreto de los gobiernos que puedan alternarse, por lo que es razonable, que la aprobación y modificación de los programas operativos sea competencia del órgano legislativo regional, como representante directo de la soberanía popular, de conformidad con las competencias atribuidas al mismo en el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Por otra parte, también la trascendencia financiera y presupuestaria que los programas operativos implican, hace razonable la competencia de la Asamblea Regional.
Por lo señalado, conviene establecer por norma con rango de Ley, el procedimiento y tramitación en la aprobación de los programas operativos, atendiendo a los razonamientos y finalidades señaladas anteriormente.
Artículo 1 Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley, regular Ia tramitación de los programas operativos regionales necesarios para la concreción y ejecución del Plan de Desarrollo Regional en lo que afecta a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de las directrices establecidas por los denominados marcos de apoyo de la Unión Europea.
Artículo 2 Elaboración y aprobación
1. Es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, la elaboración de los proyectos de los programas operativos en ejecución del Plan de Desarrollo Regional.
2. En la elaboración de dichos proyectos se dará audiencia a las corporaciones locales, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida.
3. El Consejo de Gobierno presentará ante la Asamblea Regional de Cantabria para su tramitación como Proyecto de Ley los correspondientes proyectos de programas operativos.
4. El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, debe remitir a la Asamblea Regional, para su debate, antes de proponerlo al Ministerio de Economía y Hacienda, la distribución por ejes de los fondos del FEDER.
DISPOSICION ADICIONAL
En el supuesto que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado antes de la entrada en vigor de la presente Ley algún programa operativo, deberá en todo caso, someterlo a la aprobación de la Asamblea Regional de Cantabria en la forma establecida en esta Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley, entrará en vigor el mismo día de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».