Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 25 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
TÍTULO V
NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO
.DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 23 Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal
Uno. Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidas, en su caso, las que en concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 22.Dos de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, no podrán experimentar un aumento global superior al 0,30 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo

Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino y complemento específico mensual que perciba el funcionario. A la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 no se le aplicará la reducción del 5 por ciento, en términos anuales, establecida con efectos de 1 de junio de 2010 en el párrafo tercero de este apartado Dos.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino y específico, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, y la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Del mismo modo, no se le aplicará a la paga del mes de junio de 2010 el 5 por ciento de reducción, en términos anuales, establecida con efectos de 1 de junio de 2010.
Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:
- a) Las retribuciones básicas del personal, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto c) de este apartado, quedan fijadas en las cuantías recogidas en los apartados a) y b) del artículo 26.Uno de esta Ley.
- b) Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.
-
c) La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda incluirá, además de la cuantía del complemento de destino y específico que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto 2 anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en función de la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los correspondientes empleados públicos:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Trienios – – Euros Euros A1 623,62 23,98 A2 662,32 24,02 B 708,25 25,79 C1 608,34 22,23 C2 592,95 17,71 E ( Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 548,47 13,47
El resto de los complementos retributivos que integren la citada la paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en este apartado. La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de este apartado Dos

Tres. Además del incremento general de retribuciones previsto en el párrafo inicial, se destinará un 0,3 por 100 de la masa salarial a financiar las aportaciones al plan de pensiones de empleo del Gobierno de Cantabria, del personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el plan de pensiones.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de retribución diferida.
Cuatro. Para el cálculo de los límites a que se refiere el apartado anterior, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 31.Uno de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.
Cinco. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en las normas aplicables en materia retributiva.
Seis. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.
Siete. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Ocho. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron el Acuerdo Administración-Sindicatos 2008-2011 sobre mejora de la calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las condiciones de trabajo de sus Empleados Públicos, el acuerdo Administración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y los respectivos acuerdos en el ámbito docente y estatutario, se suspende, durante el ejercicio 2010, la concesión de las ayudas de acción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de Derecho Público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y docente.
Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, se aplicará el incremento del 0,3 por ciento de las retribuciones de los empleados públicos, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, durante el ejercicio 2010 se suprime la aplicabilidad de los acuerdos adoptados destinados a un porcentaje del 0,3 por ciento de la masa salarial como salario diferido denominado "Plan de Pensiones” y un porcentaje del 0,3 por ciento de la masa salarial destinado al fondo para el mantenimiento del poder adquisitivo.
En cuanto a carrera profesional, se mantiene el desarrollo de la misma y el compromiso de reservar el porcentaje del 50 por ciento de puestos de la oferta pública para la promoción interna de los empleados públicos y, en consecuencia, el correspondiente gasto por incremento de coste de los puestos una vez materializada la misma.
Excepcionalmente, en el caso de que se produzca una nueva alteración sustancial de las circunstancias económicas que han motivado la suspensión señalada en los párrafos anteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Justicia, Educación y Sanidad, podrá levantar la suspensión de las ayudas de Acción Social. En el procedimiento administrativo que se tramite al efecto se requerirá informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación a la alteración de las circunstancias económicas que hacen viable el levantamiento de la suspensión

Artículo 24 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario
Uno. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
- a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 0,30 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
- b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 0,30 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Dos. Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
- a) Las retribuciones básicas del personal funcionario de la Administración, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto c) del párrafo tercero del artículo 23.Dos, quedan fijadas en las cuantías recogidas en los apartados a) y b) del artículo 26.Uno.
- b) Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, se suprimen los complementos indicados en el artículo 23.Ocho y el indicado en el artículo 26.Dos. Asimismo, se computará el 50 por ciento de la reducción de la partida presupuestaria contemplada en el artículo 26.Uno.e). Por último se aplicará de manera lineal una reducción, en términos anuales, sobre el complemento específico, hasta alcanzar el 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones. La reducción lineal no se aplicará en cualquier caso al complemento específico de la Agrupación Profesional Subalterno, y en el caso de los Subdirectores su porcentaje de reducción será del 14 por ciento.
- c) En el ámbito del personal docente, una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto a), se suprime el complemento denominado "Plan de Pensiones” indicado en el artículo 23.Ocho. La diferencia hasta alcanzar el 5 por ciento de reducción del conjunto de las retribuciones, se aplicará sobre el componente general del complemento específico, con carácter lineal.
- d) En el ámbito del personal estatutario, una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto a), se suprime el complemento denominado "Plan de Pensiones” indicado en el artículo 23.Ocho. La diferencia hasta alcanzar el 5 por ciento de reducción del conjunto de las retribuciones, se aplicará sobre el conjunto de retribuciones complementarias de carácter fijo, con carácter lineal en un 5 por ciento, con excepción de las correspondientes a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento.
Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 0,30 por ciento previsto en la misma ni la reducción del 5 por ciento, manteniéndose su cuantía en la vigente a 1 de enero de 2010.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.

Artículo 25 Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y demás altos cargos contemplados en el art. 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2010, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual:
EUROS | |
• Presidente del Gobierno | 70.041 |
• Vicepresidente del Gobierno | 68.449 |
• Consejero del Gobierno | 66.857 |
Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.
Dos. El régimen retributivo para el año 2010 de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2010 referidas a doce mensualidades, las siguientes:
EUROS | |
a) Sueldo | 13.621,32 |
b) Complemento de destino | 15.015,96 |
c) Complemento específico | 31.137,97 |
Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Economía y Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
EUROS | |
• Interventor General | 59.170,57 |
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
EUROS | |
• Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud | 45.630 |
Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud, como Órganos Directivos Específicos de dicho Organismo Autónomo, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2010, referidas a doce mensualidades, las siguientes:
EUROS | |
a) Sueldo | 13.621,32 |
b) Complemento de destino | 11.960,56 |
c) Complemento específico | 29.650,84 |
Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud percibirán durante el ejercicio 2010 dos pagas extraordinarias, que se devengarán conforme a las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.
Siete. Continúan vigentes para el ejercicio 2010 las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, en los mismos términos y cuantías correspondientes al año 2009.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud del Servicio Cántabro de Salud que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.
Nueve. Todos los Secretarios Generales y Directores Generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular de la Consejería dentro de los créditos asignados para tal fin, pueda ser diferente, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
Diez. La Consejería de Presidencia y Justicia informará periódicamente a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria de las personas y cuantía de los complementos de productividad que reciban los Altos Cargos.
Once. Con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria se reducirán en un 15 por ciento.
Las retribuciones de los Altos Cargos de la Administración, así como las del resto de Altos Cargos incluidos en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria, se reducirán en un 8 por ciento. Para alcanzar dicho porcentaje de reducción, se minorará el complemento específico en la cuantía necesaria.
Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma y sean superiores a las aprobadas en la Ley 5/2009 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010 para el Presidente del Gobierno se reducirán en un 15 por ciento, y respecto de aquellos cuya retribución sea inferior a esa cantidad, se reducirán en un 8 por ciento.

Artículo 26 Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.Uno de la presente Ley, las retribuciones de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:
-
a) El sueldo y los trienios, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO LEY 7/2007 SUELDO TRIENIOS EUROS EUROS A1 (A Ley 30/84) 13.935,60 535,80 A2 (B Ley 30/84) 11.827,08 428,76 B 10.264,00 373,68 C1 (C Ley 30/84) 8.816,52 322,08 C2 (D Ley 30/84) 7.209,00 215,28 AP (E Ley 30/84) 6.581,64 161,64 Con efectos de 1 de junio de 2010, excluidos los correspondientes a la paga extraordinaria señalada en el punto c) del párrafo tercero del artículo 23.Dos, el sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidos a doce mensualidades, serán los siguientes:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Trienios – – Euros Euros A1 13.308,60 511,80 A2 11.507,76 417,24 B 10.059,24 366,24 C1 8.640,24 315,72 C2 7.191,00 214,80 E ( Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 6.581,64 161,64 -
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
El importe de la paga de junio de 2010 será el contemplado en el párrafo primero del apartado Dos del artículo 23 de la presente Ley.
La paga extraordinaria de diciembre tendrá el importe derivado de la aplicación del punto c) del párrafo tercero del artículo 23.Dos de la presente Ley.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.
-
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades para el año 2010:
Nivel Importe – Euros 30 12.236,76 29 10.975,92 28 10.514,52 27 10.052,76 26 8.819,28 25 7.824,84 24 7.363,20 23 6.901,92 22 6.440,04 21 5.979,12 20 5.554,08 19 5.270,52 18 4.986,72 17 4.703,04 16 4.420,08 15 4.136,04 14 3.852,72 13 3.568,68 12 3.285,00 11 3.001,44 10 2.718,12 9 2.576,40 8 2.434,20 7 2.292,60 6 2.150,76 5 2.008,92 4 1.796,28 3 1.584,24 2 1.371,36 1 1.158,84 -
d) Con efectos de 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, el complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará un crecimiento del 0,30 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación del mismo, cuando sea necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
La cuantía del complemento específico en las mensualidades ordinarias, a partir del 1 de junio de 2010, tendrá una disminución consecuencia de aplicar lo indicado en el punto b) del artículo 24.Dos.
La paga adicional de diciembre incorporará el importe del complemento específico que corresponda a aquel mes.
Igual reducción del 5 por ciento se aplicará a los conceptos integrados en el de productividad fija que en su caso se perciba.
-
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados.
Cada Consejería podrá proponer los criterios de distribución y la cuantía individual del complemento de productividad, que será aprobada por el Gobierno de Cantabria, previo informe fiscal favorable de la Intervención General, de acuerdo con las siguientes normas:
- Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
- Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Con efectos de 1 de junio de 2010, no podrá tramitarse expediente alguno de abono de este complemento retributivo con cargo a las partidas del presupuesto vigente, las cuales experimentarán una reducción del 100 por ciento de su cuantía, sin que pueda tramitarse transferencia de crédito destinada a las referidas partidas.
- f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter absolutamente excepcional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.1.d) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo. Sólo podrán devengarse gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
Las circunstancias excepcionales que den lugar al devengo de gratificaciones por servicios extraordinarios deberán constar explícitamente en expediente que, a tal efecto, se tramite por la correspondiente Consejería y que se resolverá por el Gobierno de Cantabria, previo informe fiscal favorable de la Intervención General.
Con efectos de 1 de junio de 2010, no podrá tramitarse expediente alguno de abono de este complemento retributivo con cargo a las partidas del presupuesto vigente, las cuales experimentarán una reducción del 100 por ciento de su cuantía, sin que pueda tramitarse transferencia de crédito destinadas a las referidas partidas

Dos. En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, durante el ejercicio 2010 se suprime el complemento salarial de carácter personal y consolidable derivado del acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos para el periodo 2008-2011

Tres. De acuerdo con lo previsto en esta Ley, el Gobierno de Cantabria podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento para adecuarlos al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, mediante expediente debidamente motivado.
Las Consejerías darán cuenta a las Secretarías Generales de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda así como a la Dirección General de Función Pública, a través de sus correspondientes Secretarías Generales, de las mencionadas cuantías individuales de productividad y de gratificaciones por servicios extraordinarios, especificando los criterios de concesión aplicados.

Cuatro. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.
Cinco. El personal docente, a partir del 1 de junio de 2010, percibirá el sueldo base, los trienios y la paga extraordinaria de diciembre de conformidad con lo establecido con carácter general en el apartado Uno de este artículo. La diferencia hasta alcanzar el 5 por ciento de reducción de la masa salarial, se aplicará sobre el componente general del complemento específico, con carácter lineal

Artículo 27 Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional
Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al Grupo o Subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 26.Uno.b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Con efectos de 1 de junio de 2010, el personal interino experimentará la reducción retributiva contemplada para el personal funcionario, en los términos que le resulte aplicable

Dos. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal interino y a los funcionarios en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, y salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera. Así mismo, les será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24, en su caso, teniendo en cuenta lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria.
Con efectos de 1 de junio de 2010, este personal experimentará en sus retribuciones una reducción del 8 por ciento

Cuatro. Las retribuciones del personal de los organismos y entidades integrantes del sector público administrativo, empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma no experimentarán un incremento superior al señalado en la presente Ley para los empleados públicos.
Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal citado en el párrafo anterior, experimentará una reducción del 5 por ciento del conjunto de sus retribuciones, en cómputo anual

Artículo 28 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Las retribuciones a percibir en el año 2010 por el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:
-
Uno. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.
-
a) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido para el año 2010 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:
EUROS Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 17.066,76 Gestión Procesal y Administrativa 14.222,04 Tramitación Procesal y Administrativa 11.377,80 Auxilio Judicial 9.955,68 -
b) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidas para el año 2010 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
EUROS Cuerpo de Oficiales 569,28 Cuerpo de Auxiliares 427,08 Cuerpo de Agentes Judiciales 355,80 Cuerpo de Técnicos Especialistas 569,28 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 427,08 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 355,80 Cuerpo de Secretario de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir 640,44 La retribución por antigüedad o los trienios que, en su caso correspondan, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2004, consistente en el 5% del sueldo base.
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos para el año 2010 en 711,24 euros anuales, referidos a doce mensualidades. Los perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 1995 consistirán en el 5% del sueldo base.
-
Dos. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta de la
Ley 7/2007, de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señalan en el Anexo II, así como las pagas establecidas en Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009 publicado por
Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (B.O.E. de 20 de mayo de 2009)
Las pagas extraordinarias del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales que pase a desempeñar puesto de trabajo incluido en la relación de puestos de trabajo del Gobierno de Cantabria estarán compuestas por las retribuciones básicas de su Cuerpo y las complementarias del puesto de trabajo que desempeñe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.1.b).
-
Tres. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado 1.a) de este mismo artículo, queda establecido para el año 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
-
• GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo Subtipo Euros III A 3.694,08 B 4.509,72 IV C 3.527,88 D 3.694,44 -
• TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo Subtipo Euros III A 3.140,52 B 3.956,16 IV C 2.974,56 -
• AUXILIO JUDICIAL
Tipo Subtipo Euros III A 2.359,92 B 3.175,68 IV C 2.193,84 -
• MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA
Tipo Euros I 19.798,20 II 19.542,72 III 19.287,24 - • ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7.000 HABITANTES ... 5.353,56 euros
Las retribuciones indicadas en párrafo precedente se harán efectivas conforme a las normas sobre abono de retribuciones complementarias contenidas en el Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre.
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 0,3 por 100 respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los apartados Uno y Dos de este Artículo.
-
Cuatro. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los apartados anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009 publicado por
Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (B.O.E. de 20 de mayo de 2009).
Asimismo, al personal al que se refiere el apartado Uno de este mismo artículo le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24 de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras y Cuerpos.
-
Cinco. En lo no especificado en el presente artículo, se acudirá a las previsiones contenidas en las normas retributivas estatales que resulten aplicables.
Los aumentos retributivos referidos al personal dependiente de la Dirección General de Justicia se aplicarán al margen de las mejoras retributivas derivadas de los pactos o acuerdos previamente firmados por la Administración Pública en el marco de sus competencias.
Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, serán de aplicación las previsiones contenidas en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Apartado cinco del artículo 28 redactado por el número seis del artículo dos de la Ley [CANTABRIA] 5/2010, 6 julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 («B.O.C.» 12 julio).Vigencia: 13 julio 2010
-
Seis.Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones a percibir por el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:
- El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.
-
a) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:
EUROS Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 15.406,20 Gestión Procesal y Administrativa 13.303,32 Tramitación Procesal y Administrativa 10.934,16 Auxilio Judicial 9.917,88 -
b) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
EUROS Cuerpo de Oficiales 532,56 Cuerpo de Auxiliares 410,52 Cuerpo de Agentes Judiciales 354,48 Cuerpo de Técnicos Especialistas 532,56 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 410,52 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a Extinguir 354,48 Cuerpo de Secretario de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir 599,16
La retribución por antigüedad o los trienios que, en su caso correspondan, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2004, consistente en el 5 por ciento del sueldo base.
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos en 642,12 euros anuales, referidos a doce mensualidades.
Los perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 1995 consistirán en el 5 por ciento del sueldo base
Apartado seis del artículo 28 redactado por el número seis del artículo dos de la Ley [CANTABRIA] 5/2010, 6 julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 («B.O.C.» 12 julio).Vigencia: 13 julio 2010
-
Siete. La paga extraordinaria del mes de diciembre, que se devengará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la
disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, será de un importe de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo II, siendo las cuantías por sueldo las que se señalan a continuación:
EUROS Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 1.283,85 Gestión Procesal y Administrativa 1.108,61 Tramitación Procesal y Administrativa 911,18 Auxilio Judicial 826,49 Las cuantías de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, a incluir en dicha paga extraordinaria del mes de diciembre, serán las que se establecen a continuación:
Euros Cuerpo de Oficiales 44,38 Cuerpo de Auxiliares 34,21 Cuerpo de Agentes Judiciales 29,54 Cuerpo de Técnicos Especialistas 44,38 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 34,21 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 29,54 Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes a extinguir 49,93 La cuantía por cada trienio perfeccionado con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, a incluir en la paga extraordinaria de diciembre es de 53,51 euros
Apartado siete del artículo 28 redactado por el número seis del artículo dos de la Ley [CANTABRIA] 5/2010, 6 julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 («B.O.C.» 12 julio).Vigencia: 13 julio 2010
-
Ocho.El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado 1.a) de este mismo artículo, queda establecido en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
-
• GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo Subtipo Euros III A 3.509,40 B 4.284,24 IV C 3.351,60 D 3.509,76 -
• TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo Subtipo Euros III A 2.983,56 B 3.758,40 IV C 2.825,88 -
• AUXILIO JUDICIAL
Tipo Subtipo Euros III A 2.241,96 B 3.016,92 IV C 2.084,16 -
• MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA
Tipo Euros I 18.808,32 II 18.565,68 III 18.322,92 - • ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7000 HABITANTES ...... 5.085,96 euros
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los apartados Uno y Dos de este artículo.
En el caso en que a los funcionarios de los citados Cuerpos, en virtud de las previsiones contenidas en la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007, les sea de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, sus retribuciones complementarias, variables y especiales, experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.
En aplicación de los dos párrafos precedentes, con efectos de 1 de junio de 2010, el complemento previsto en el Acuerdo citado en el párrafo segundo del apartado Cinco experimentará, de modo lineal, la reducción necesaria para alcanzar el porcentaje del 5 por ciento del conjunto de las retribuciones
Apartado ocho del artículo 28 redactado por el número seis del artículo dos de la Ley [CANTABRIA] 5/2010, 6 julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 («B.O.C.» 12 julio).Vigencia: 13 julio 2010
-
Nueve. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en el número Ocho anterior, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por
Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo ("‘Boletín Oficial del Estado’” de 20 de mayo de 2009)
Apartado nueve del artículo 28 redactado por el número seis del artículo dos de la Ley [CANTABRIA] 5/2010, 6 julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 («B.O.C.» 12 julio).Vigencia: 13 julio 2010
Artículo 29 Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria
Las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria serán las siguientes:
- a) Les será aplicable, en cuanto a retribuciones básicas, el sistema retributivo previsto en el artículo 68 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, y percibirán las mismas en las cuantías que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, conforme a lo previsto en esta Ley.
- b) En cuanto a las retribuciones complementarias, se percibirán en función de la normativa que les sea de aplicación en cada caso, si bien con efectos de 1 de junio de 2010 experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento

Artículo 30 Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá en los términos de la normativa aplicable las retribuciones básicas en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.Uno, a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.
Desde el 1 enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 dicho personal percibirá el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.Uno.c) de la presente Ley. Con efectos de 1 de junio de 2010, dichas cuantías experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías correspondientes a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento. Todo ello se entiende sin perjuicio de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 26.Uno.c) se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación para el citado personal de lo dispuesto en el artículo 23.Dos, segundo párrafo, de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las dos pagas extraordinarias será de dos doceavas partes de los correspondientes importes por nivel señalados en el artículo 26.Uno.c).
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términos del "Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal” adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.
Dos. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, el importe de las retribuciones correspondientes al complemento acuerdo marco y al complemento específico que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 0,30 por ciento respecto del aprobado para el ejercicio de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a) de la presente Ley. Con efectos de 1 de junio de 2010, el importe de las retribuciones correspondientes al complemento acuerdo marco y al complemento específico que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará una reducción del 5 por ciento por ciento respecto al vigente a 31 de mayo de 2010, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento. Todo ello se entiende sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a) de la presente Ley.
Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada serán las que correspondan con efectos de 1 de enero de 2010 conforme a lo establecido en el "Acuerdo por el que se establecen medidas de mejora de las condiciones de empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud” aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2007, así como por los Acuerdos modificativos o complementarios de aquél. Sólo en las modalidades de atención continuada cuyo importe no haya sido objeto de modificación con efectos de 2010, las cuantías experimentarán el incremento del 0,30 por ciento respecto a las aprobadas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 24.Uno.a) de la presente Ley.
Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento.
Tres. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. En todo caso, con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al factor fijo del complemento de productividad experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento.
Corresponde al Consejo de Gobierno la fijación de los criterios para la percepción, en su caso, del complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, al cumplimiento de los citados objetivos o a la participación en programas o actuaciones concretas.
Cuatro. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 la cuantía del complemento de carrera profesional del personal de categorías sanitarias de licenciados y diplomados se ajustará y resultará satisfecha en los términos previstos en el "Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2006, así como por los Acuerdos modificativos o complementarios de aquél. La cuantía del complemento de carrera profesional del resto del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se ajustará y resultará satisfecha en los términos previstos en el "Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2007, así como por los Acuerdos modificativos o complementarios de aquél.
Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento.
Cinco. Las retribuciones de los funcionarios con la condición de Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte aplicable.
Seis. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. En todo caso, con efectos de 1 de junio de 2010, la totalidad de las retribuciones de dicho personal experimentará respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente del extinto Hospital de Liencres al que se refiere el artículo 6 del Decreto 127/2006, de 7 de diciembre, experimentarán la reducción derivada de la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, en los mismos términos que los previstos para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y por las normas, acuerdos y convenios que les resulten de aplicación. En todo caso, con efectos de 1 de junio de 2010, la totalidad de las retribuciones de dicho personal experimentará una reducción del 5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
Ocho. Con efectos de 1 de junio de 2010 el importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, experimentará una reducción del 5 por ciento

Artículo 31 Retribuciones del personal laboral
Uno. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 2009 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:
- a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
- c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
- d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 las retribuciones del personal laboral, experimentarán la variación que se establece en el artículo 23.Uno de la presente Ley, en los términos contemplados en el Convenio Colectivo vigente. Con efectos de 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,30 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.Tres, y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Centro mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Para el año 2010 queda suprimida la aportación individual al plan de pensiones del Gobierno de Cantabria correspondiente al personal laboral al que se refiere este artículo y que integraba la masa salarial.
Para el año 2010, igualmente, queda suprimido el complemento de pérdida de poder adquisitivo (IPC) fijado en el 0,30 por ciento de la masa salarial.
Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado.
En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 23.Uno de esta Ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos.
Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre

Dos. Para el año 2010 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones del Gobierno de Cantabria correspondiente al personal laboral al que se refiere este artículo serán las establecidas para el personal funcionario.
La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal laboral para el año 2010 será de 4,38 euros por trienio.
Tres. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
Cuatro. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 2010, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización, que configure el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, en el marco de los Acuerdos suscritos.
Seis. Con efectos de 1 de junio de 2010, los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadas al pago de las horas extraordinarias del personal experimentarán una reducción del 50 por ciento sobre el crédito consignado en los Presupuesto para 2010. Cada órgano gestor planificará su actividad acorde a las necesidades, no pudiendo realizarse transferencias de créditos con destino a las referidas partidas presupuestarias

Artículo 32 Retribuciones del personal contratado administrativo
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en esa Ley, sólo podrán experimentar la variación que se establece en la presente Ley (artículo 23.Uno).
Artículo 33 Complementos personales y transitorios
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Los complementos personales y transitorios no experimentarán la reducción del 5 por ciento prevista en el párrafo tercero del artículo 23.Dos de esta Ley, manteniéndose su cuantía en la vigente a 1 de enero de 2010

Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
Tres. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores el incremento de las retribuciones de carácter general que se establece en esta ley sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico, y no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativa específica así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 de mayo de 2000 se regirán por su normativa específica y en lo no dispuesto en ésta por lo regulado en los apartados anteriores.
Artículo 34 Devengo de retribuciones
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
- a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.
- b) En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
- c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.
- d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
- a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
- b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.
- c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.
- d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartado uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectue el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado Uno, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado apartado Uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguiente a la toma de posesión.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tanto al personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que se presente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción interna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestados reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.
Seis. Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo

Artículo 35 Jornada reducida
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentará una reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.
Artículo 36 Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación de régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes al año 2010, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta Ley.
Artículo 37 Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 38 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal, que se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al quince por cien de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) del artículo 6.3 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación contenida en el párrafo anterior de este apartado no será de aplicación:
- a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
- b) Al personal docente, en relación con la determinación de número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes, al ostentar la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- c) Al personal al servicio de Instituciones Sanitarias, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
- d) Al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
Por lo que respecta a la cobertura de plazas correspondientes a servicios de emergencias, unidades de atención al ciudadano, servicios de prevención y extinción de incendios y personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia el límite máximo será el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, se podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público.
En consonancia con las normas básicas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá abordar los procesos y adoptar las medidas pertinentes para acometer la reducción de la tasa de temporalidad existente de modo que la tasa de reposición de efectivos señalada en el párrafo primero de este artículo pueda resultar incrementada.
En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010 se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dos. La Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010 correspondiente al personal funcionario y laboral se acumulará a la Oferta del año 2009, ejecutándose ambas de forma conjunta.
Tres. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.
Con efectos de 1 de junio de 2010, al objeto de no producir un incremento de plantillas, las vacantes existentes no se podrán cubrir mediante el nombramiento de funcionarios interinos o la suscripción de contratos laborales de interinidad.
Sólo podrán reponerse los efectivos de los puestos cubiertos actualmente en los cuales se produzca vacante por movilidad de los empleados públicos o renuncia del personal interino o con contrato de interinidad. En caso de que la necesidad de la organización se plantee en otro puesto de trabajo, previa autorización de la Consejería de Presidencia o en su caso del órgano competente, según el ámbito, y de la Consejería de Economía y Hacienda, se procederá a desdotar el puesto anteriormente ocupado para dotar el nuevo siempre que el coste anual del nuevo puesto no sea superior

Cuatro. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos, con el límite previsto en el apartado dos del presente artículo.
Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2010, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, con independencia del límite establecido en el apartado Uno del presente artículo.
Cinco. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria. En el caso de la Ofertas de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y Educación, respectivamente.
Seis. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia, igualmente, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Siete. Con efectos de 1 de junio de 2010, con carácter general no se repondrán los efectivos que causen baja con carácter definitivo, salvo un porcentaje del 10 por ciento que se destinará a ámbitos específicos que determine el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
La Consejería de Economía y Hacienda procederá a desdotar los puestos de trabajo de aquellos efectivos que causen baja en la Administración.
En el supuesto de que se aprecie la necesidad de atención de nuevos servicios el Gobierno podrá autorizar su cobertura si estos se consideran fundamentales para su prestación.
En aquellos supuestos en que se considere que los servicios que se prestan son fundamentales para el ciudadano y concurra una insuficiencia de efectivos, se procederá por parte de las Unidades, en el caso de tratarse de personal funcionario, a la cobertura de estas necesidades mediante la tramitación de comisiones de servicio a tareas y mediante la redistribución de los efectivos disponibles, adoptando las medidas necesarias para llevar a efecto dicha redistribución. Caso de tratarse de personal laboral, se estará a lo dispuesto en el Título IX del vigente Convenio Colectivo relativo a la movilidad

Ocho. Los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadas a la retribución de las sustituciones del personal experimentarán una reducción media del 35 por ciento sobre el crédito consignado en los Presupuesto para 2010. Cada órgano gestor planificará y ordenará los servicios al objeto de garantizar la adecuada prestación de los mismos, no pudiendo realizarse transferencias de créditos con destino a las referidas partidas presupuestarias

Nueve. Las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y Plantillas sólo podrán ser objeto de tramitación cuando tengan por finalidad la reorganización de los puestos que las forman, no pudiendo, en ningún caso, suponer un incremento de gasto de forma global para la modificación, ni individual para los puestos de trabajo que las compongan

Artículo 39 Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2010, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
- a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
- b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- c) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artículos 15 y 17, del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejerías correspondientes, que será remitido al Servicio de Contratación y Compras para su tramitación. En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras, una vez examinado e informado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la Intervención General para su preceptiva fiscalización que será previa, en todos los casos, a la contratación.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación de la obra o servicio.
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se hará constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o servicio para los que se contrata así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 40 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral
Uno. Durante el año 2010 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral.
El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2010, deberá solicitarse del Gobierno de Cantabria la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2009.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actuaciones:
- a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
- b) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.
- c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos será evacuado en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2010 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2010, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 y en el presente artículo.
Artículo 41 Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección, que se celebren durante 2010 por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos, y las restantes entidades del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, deberán remitirse, a menos con 15 días de antelación a su formalización para informe preceptivo y vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía y Hacienda recaerá sobre estos últimos.
Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Cuando se trate de Organismos Autónomos, Entes Públicos y Empresas Públicas, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente u órgano competente del organismo corres pondiente.
Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección será remitida al Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.
Artículo 42 Prohibición de cláusulas indemnizatorias
Uno. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidades del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo 42 bis Normas específicas para los sectores públicos empresarial y fundacional autonómicos
Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial de cada una de las entidades públicas empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre , de Finanzas; así como aquellas otras entidades, organismos, fundaciones o empresas que consoliden sus cuentas con las de la Administración General de la Comunidad Autónoma a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación de conformidad con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos homogéneos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2009.
No se incluirá dentro de este 5 por ciento la reducción de las retribuciones del personal directivo y otro tipo de personal indicado en el artículo 25.Once
