Ley 8/1992, de 16 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 259 de 28 de Diciembre de 1992 y BOE núm. 39 de 15 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 1992.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
El Estatuto de Autonomía para Cantabria determina en su artículo 43, que corresponde a la Asamblea Regional de Cantabria fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece en su artículo 35.6 que las Comunidades Autónomas determinarán por ley la capitalidad de los partidos judiciales, precepto que textualmente recoge la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en su artículo 4,4, añadiendo en el mismo apartado que la capitalidad corresponde a un solo municipio y en el apartado 5 que los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.
Sin renunciar a la propuesta aprobada por la Asamblea Regional de Cantabria el 7 de octubre de 1985, que incluía la necesidad también de partidos judiciales para los municipios de las comarcas de Liébana, Cabezón de la Sal y Castro Urdiales (este último creado por la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley de Demarcacion y Planta Judicial) la presente Ley da cumplimiento a las previsiones contenidas en las leyes citadas determinando la capitalidad de los partidos judiciales a que se refiere la normativa estatal.
Para ello se sigue el criterio de asumir las capitalidades vigentes en la actualidad que en general conjugan el respeto a la tradición histórica con criterios de población y ubicación geográfica.
Artículo 1
Se establece en el municipio de Torrelavega la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Alfoz de Lloredo, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Cartes, Cieza, Los Corrales de Buelna, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Polanco, Reocín, Ruente, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances, Los Tojos y Torrelavega.
Artículo 2
Se establece en el municipio de Laredo la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Ampuero, Arredondo, Colindres, Laredo, Liendo, Limpias, Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Soba y Voto.
Artículo 3
Se establece en el municipio de Santander la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Astillero, Camargo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Santander y Villaescusa.
Artículo 4
Se establece en el municipio de San Vicente de la Barquera la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo-Castro, Comillas, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Potes, Rionansa, Ruiloba, San Vicente de la Barquera, Treviso, Tudanca, Udías, Val de San Vicente, Valdáliga y Vega de Liébana.
Artículo 5
Se establece en el municipio de Reinosa la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Campóo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Pesquera, Reinosa, Las Rozas de Valdearroyo, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
Artículo 6
Se establece en el municipio de Santoña la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Escalante, Hazas de Cesto, Meruelo, Noja, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Santoña y Solórzano.
Artículo 7
Se establece en el municipio de Medio Cudeyo la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Castañeda, Corvera de Toranzo, Entrambasaguas, Liérganes, Luena, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Miera, Penagos, Puente Viesgo, Riotuerto, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurdé de Toranzo, Saro, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre.
Artículo 8
Se establece en el municipio de Castro Urdiales la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Castro Urdiales, Guriezo y Villaverde de Trucíos.
DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».