Ley 9/1990, de 26 de septiembre, por la que se declara el interés social y la utilidad pública de la expropiación forzosa de la finca de "Astilleros del Atlántico", al sitio de San Martín, barrio de Molnedo, en Santander, con el fin de destinarla a plaza pública y jardines.
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 199 de 04 de Octubre de 1990 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 1991
- Vigencia desde 05 de Octubre de 1990
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
Estando próxima la conclusión del palacio de festivales, resulta imprescindible y urgente la liberación de su entorno, que en el plan general de ordenación urbana de Santander está declarado como zona de parques y jardines.
Con respecto a la mencionada finca, existen una serie de problemas de carácter jurídico interaccionado, para cuya solución más justa y equitativa será sin duda el proceder a su expropiación, toda vez que en el trámite de justiprecio de la misma habrá de obtenerse, merced al jurado de Expropiación Forzosa y en definitiva de los Tribunales de Justicia, una valoración lo más ajustada a la realidad posible.
Con tal procedimiento en modo alguno se producirán perjuicios de tipo económico o de otra clase en los intereses de particulares ni de la actividad industrial que hasta hace algun tiempo venía desarrollándose en ella. La actividad febril ha cesado y los problemas laborales, de una manera u otra, solucionados.
Por otra parte, es de señalar que de siempre, y ya en el anterior Plan de Ordenación Urbana de la Comarca de Santander, la zona se encontraba calificada como zona de tolerancia industrial a extinguir.
Delimitado el objeto de la figura «Expropiación Forzosa», como (forma de privación singular de la propiedad privada (...) cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan (...)) (Artículo 1.º de la Ley de Expropiación forzosa), resulta evidente que los bienes de referencia pueden ser objeto de Expropiación siempre que exista causa justificada de utilidad pública o interés social.
El artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reconoce a la Diputación regional, en el ejercicio de sus competencias, los mismos privilegios y potestades de que goza la Administración del Estado, entre los que se encuentra la potestad de expropiación y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a dicha Administración.
En este caso concreto, y conforme preceptúa la vigente Ley de Expropiación Forzosa, el interés social y la utilidad pública, a efectos de la expropiación, han de declararse mediante Ley, expresa y singular.
Artículo 1
Se declara de interés social y la utilidad pública de la expropiación forzosa de los terrenos que en su conjunto constituyen la finca conocida como «Astilleros del Atlántico», al sitio de San Martín, Barrio de Molnedo, en Santander, con el fin de destinarlos a plaza pública y jardines, dando así cumplimiento a las exigencias sociales que demanda la ciudad, siendo la presente declaración de interés prevalente frente a cualquier otro previsto.
Artículo 2
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que declare la urgente ocupación de los terrenos objeto de expropiación e inicie, una vez seguidos los trámites legales necesarios para su ocupación, las obras conducentes a la transformación de la finca, pudiendo regular cuantas cuestiones sean consecuencia de la libre disponibilidad de los terrenos.
Descripción de la finca
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Santander a favor de «Astilleros del Atlántico, S.A.», antes «Basse Sambre Corcho, Sociedad Anónima», al libro 364, folio 48, finca número 16.938.
Tiene una superficie aproximada de 7.000 metros cuadrados.
Linderos: Al Sur, carretera del Dique de Gamazo; Este, carretera que une la calle Gamazo con la calle La Unión; Norte, carretera antigua del puente de San Martín, hoy calle La Unión; y Oeste, finca número 55.623, inscrita al libro 688, tomo 1.785, de la sección 1.ª del Registro de la Propiedad de Santander, número 1, propiedad de la Diputación Regional de Cantabria.
Valoración catastral: 277.185.800 pesetas.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».