Orden HAC/7/2011, de 23 de marzo, por la que se autoriza el ingreso mediante tarjeta de crédito o débito de los derechos económicos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica y de otros recursos gestionados por la Comunidad Autónoma y modificación parcial de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen el procedimiento general para pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOC núm. 71 de 12 de Abril de 2011
- Vigencia desde 13 de Abril de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Autorizaciones
- Artículo 3 Modificación parcial de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático
- Artículo 4 Procedimiento de pago
- Artículo 5 Códigos de las operaciones
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 107.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma promueve, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la simplificación de los procedimientos mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, determina en su artículo 10 que el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica se regularán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
La utilización de estas nuevas vías permite a los ciudadanos no desplazarse hasta las dependencias de las Administración u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la presentación de declaraciones, así como realizar el pago de las autoliquidaciones o liquidaciones a través de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, incluso fuera del horario de atención al público.
El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente, y por su parte, el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34 entre los que se encuentran el cheque, la tarjeta de crédito y débito, la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria, así como cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, requiriéndose además que para efectuar el pago con tarjeta de crédito y débito deberá habilitarse este medio de pago expresamente en una norma tributaria o regulación expresa igualmente en el caso de deudas no tributarias.
Asimismo, el artículo 36 del Reglamento General de Recaudación en su apartado tercero prescribe que los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Por otra parte, la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo estableció el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático dentro del marco establecido por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos.
La presente Orden viene a complementar el procedimiento general para el pago y presentación telemático de derechos económicos de naturaleza publica y otros recursos gestionados por el Gobierno de Cantabria introduciendo la posibilidad de efectuar los pagos telemáticos mediante la tarjetas de crédito o debito, por lo que procede la modificación parcial de la mencionada Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, así como la posibilidad de realizar igualmente pagos mediante tarjeta de crédito o débito, sin certificado o DNI digital a través de la oficina virtual de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria.
En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente orden tiene por objeto autorizar el pago de derechos económicos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica y otros recursos gestionados por el Gobierno de Cantabria mediante tarjeta de crédito o débito y la modificación parcial de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático.
Artículo 2 Autorizaciones
1. Se autoriza el pago de derechos económicos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica y de otros recursos gestionados por la Comunidad Autónoma mediante tarjeta de crédito o débito, sin necesidad de identificación por certificado o DNI digital, en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria.
2. Se autoriza el pago telemático de derechos económicos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica y de otros recursos gestionados por la Comunidad Autónoma mediante tarjeta de crédito o débito dentro del marco establecido por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónico, desarrollado por la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático.
Artículo 3 Modificación parcial de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático
Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Orden HAC/10/2008 de 28 de mayo, con objeto de recoger en el mismo la formula de pago mediante tarjeta de crédito o debito, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9 Presentación y pago
1. Una vez firmada electrónicamente la declaración, se iniciará el procedimiento de pago seleccionando una las siguientes modalidades de pago telemático:
- a) Pago mediante cargo en la cuenta cliente de una entidad colaboradora en la recaudación. En este caso el ordenante deberá disponer de la correspondiente cuenta abierta y firma autorizada.
-
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito.
Si el usuario opta por realizar el pago telemático mediante cargo en cuenta de entidad colaboradora, se solicitará al presentador que introduzca el código de cuenta cliente de la entidad colaboradora que considere oportuna en la que tenga cuenta abierta y firma autorizada, entre las que se encuentren autorizadas para el sistema de pago telemático.
Si el usuario opta por pagar mediante tarjeta de crédito o debito, la aplicación le facilitará el formulario de pago con los datos que el usuario debe cumplimentar respecto a la tarjeta con la que desea realizar el pago.
En caso de ser aceptado el cargo, la entidad efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación prevista en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria, y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada una de las autoliquidaciones ingresadas.
La entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) según las especificaciones técnicas que se describen en el anexo I de la presente Orden. La generación del NRC por la entidad colaboradora implicará que a partir del momento de dicha generación queda ésta obligada frente a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma por el importe que fi gura en la carta de pago que se corresponda al ingreso producido, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda autonómica.
Dado el carácter liberatorio para el deudor a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante el órgano competente para gestionar el ingreso, la correspondiente solicitud de devolución de ingreso indebido adecuadamente motivada.»

Artículo 4 Procedimiento de pago
1. Los pagos mediante tarjeta de crédito o débito de derechos económicos de naturaleza publica de la Hacienda Pública autonómica y otros recursos gestionados por el Gobierno de Cantabria, en las dos modalidades autorizadas en el artículo dos de esta Orden, se realizarán cumplimentándose por el usuario el formulario de pago que a tal efecto le facilitará la aplicación y en el que constarán los datos necesarios de la tarjeta de crédito o débito con la que desea realizar el pago.
2. Introducidos los datos señalados en el apartado anterior, el sistema se conectará con la Entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito, que comprobará los requisitos de verificación e identificación establecidos con el titular de la tarjeta, autorizando o rechazando la operación de pago solicitada.
Artículo 5 Códigos de las operaciones
Realizado el pago mediante tarjeta de crédito o débito, se incorporará a los modelos de autoliquidación o liquidación el correspondiente código Número de Referencia Completo (NRC) establecido en el Anexo I de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, como justificante del pago realizado y con los correspondientes efectos liberatorios frente la Hacienda Pública autonómica para el obligado al pago.
A los efectos de poder verificar la autenticidad de los documentos pagados con tarjeta de crédito o débito realizados en la oficina virtual sin identificación con certificado o DNI digital, la Administración incorporará a los documentos un Código Seguro de Verificación (CSV) conforme a lo establecido en el Anexo II de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo.
Ambos códigos, NRC o CSV, podrán ser verificados en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, de forma directa y gratuita, en la siguiente dirección electrónica: https://ovhacienda.cantabria.es.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.