Norma Foral 4/2011, de 21 de febrero, reguladora de las demarcaciones de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava y de su denominación, capitalidad y sus elementos distintivos
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 26 de 02 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 03 de Marzo de 2011
Título III
Deslinde de términos municipales
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 32 Concepto
1. El deslinde es el conjunto de operaciones técnicas y administrativas destinadas a precisar las líneas divisorias o límites entre dos o más municipios, siempre que éstas se encuentren imprecisas o sea necesario resolver discrepancias sobre su ubicación.
2. Las operaciones de deslinde incluyen la precisión de las líneas límite sobre el terreno, su materialización, la gestión de las actas y reseñas y cuantos actos administrativos sean necesarios para su formalización.
3. En ningún caso supondrá alteración de los términos municipales.
Artículo 33 Derecho al deslinde
Los ayuntamientos tienen la facultad de promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.
Capítulo II
Procedimiento
Artículo 34 Iniciación del procedimiento
El expediente de deslinde se inicia por acuerdo del ayuntamiento en Pleno. En este acuerdo ha de reflejarse el motivo y el objeto de la delimitación y ha de nombrarse una comisión constituida por el o la alcaldesa o quien legalmente le represente, dos concejales designados por el Pleno que representen de forma proporcional a las diferentes formaciones políticas existentes en el mismo, el secretario de la corporación y un técnico.
Artículo 35 Comunicación
1. El acuerdo ha de comunicarse al municipio o municipios afectados, los cuales han de nombrar, por acuerdo plenario, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de recepción de la comunicación, una comisión igual a la citada en el punto anterior.
2. Todos los acuerdos municipales a que se refieren los artículos precedentes han de comunicarse, en cualquier caso, a la Diputación Foral de Álava.
3. El o la Diputada Foral competente podrá rechazar, en el plazo de tres meses desde la recepción de los acuerdos, la continuación del expediente de deslinde si la delimitación de los términos de los respectivos municipios ya se hubiera efectuado y estuviera formalmente aprobada, en cuyo caso, sin más trámite, acordará el archivo del expediente, notificándolo a los ayuntamientos afectados.
Artículo 36 Fijación de la comparecencia
1. Una vez recibidos los acuerdos de formación de las comisiones, o transcurrido el plazo para la fijación de éstas, el o la Diputada Foral competente procederá a iniciar el expediente de deslinde y fijará la fecha de iniciación de sus operaciones.
2. Este acuerdo se comunicará a todas las corporaciones afectadas y expresará el personal técnico que asistirá en representación de la Administración Foral.
3. Los ayuntamientos comunicarán esta fecha a las personas interesadas.
Artículo 37 Operación de deslinde
1. Al acto del deslinde asistirán quienes integren las comisiones de deslinde de cada ayuntamiento y la representación de la Diputación Foral.
2. También podrán estar presentes dos personas vecinas conocedoras del lugar de localización de los mojones y señales divisorias, y las personas propietarias de los terrenos que haya de atravesar el deslinde.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las comisiones podrán reunirse en la sede de alguna de las entidades locales afectadas, sin que sea precisa la realización material del deslinde sobre el terreno siempre que se den acumulativamente las siguientes circunstancias:
- a) Cuando las comisiones dispongan de cartografía o medios de representación gráfica que permitan identificar sin duda alguna el territorio a deslindar
- b) Que pueda señalarse sobre la cartografía incorporada al expediente de un modo incontrovertible, los puntos por donde debe discurrir la línea límite y los que deben servir para situar los hitos o mojones.
Una vez reunidas las comisiones, se continuará el procedimiento conforme a los artículos 38 y siguientes de esta Norma Foral.
Artículo 38 Acta de las operaciones
1. Se levantará acta de las operaciones de deslinde.
2. Si hubiese conformidad en la fijación de la línea límite, se levantará acta conjunta que acredite el acuerdo, según el modelo propuesto por el personal técnico designado por la Administración Foral.
- 2.1. En el acta habrán de reflejarse los siguientes puntos:
- 2.2. Del acta ha de hacerse tantos ejemplares como corporaciones asistan a la operación y, además, otro ejemplar para la Diputación Foral. Cada ejemplar ha de ser firmado por todas las personas representantes de las comisiones asistentes a la operación y han de ser librados en el mismo acto a cada representación.
- 2.3. Las actas serán remitidas a los Plenos de las corporaciones locales para su aprobación.
3. En caso de que no hubiese conformidad, cada comisión redactará acta por separado en la que hará constar los puntos en los que hay acuerdo, los puntos de desacuerdo y las incidencias que hayan podido producirse, y se tramitará el procedimiento conforme a lo fijado en el artículo 42 de esta Norma Foral.
Artículo 39 Aprobación provisional del deslinde en caso de mutuo acuerdo
1. El acta correspondiente a las operaciones de deslinde, con todos los documentos complementarios, ha de someterse al Pleno de las corporaciones locales afectadas para su aprobación y remisión a la Diputación Foral en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma del acta.
2. En el caso de que todos los acuerdos sean favorables al deslinde propuesto en el acta, o que los ayuntamientos no manifiesten su disconformidad en el plazo de dos meses indicado, el o la Diputada Foral competente procederá a su aprobación provisional.
Artículo 40 Amojonamiento
1. Una vez realizada la aprobación provisional del deslinde, por las comisiones a que se refiere el artículo 34 de esta Norma Foral, se procederá a la colocación de los mojones que señalen los límites de los términos municipales.
2. Colocados los mojones se levantará informe por las personas representantes de la Diputación Foral de Álava en el que se fijarán definitivamente las coordenadas que reflejen de forma precisa el trazado de la línea límite, en el que se incluirán la ubicación de los mojones y el desarrollo de las líneas entre ellos.
3. Corresponde a los ayuntamientos la conservación y vigilancia de los mojones que se establezcan.
4. En caso de deterioro o desaparición de los mojones, los ayuntamientos, de común acuerdo, deberán reponer los mismos, poniéndolo en conocimiento de la Diputación Foral de Álava a los efectos de verificar la correcta ubicación del mojón y actualizar la ficha descriptiva del mismo.
Artículo 41 Aprobación definitiva
1. Al informe elaborado por la Diputación Foral de Álava se añadirá una representación gráfica de los límites municipales sobre la cartografía oficial de la Diputación Foral de Álava.
2. De todo ello, se dará traslado a los ayuntamientos interesados para que, en el plazo de 15 días realicen las alegaciones que consideren oportunas a cerca de los posibles errores en la colocación de los mojones con respecto a las coordenadas aprobadas en los acuerdos municipales, o a las fijadas por la Diputación Foral de Álava en el caso de divergencias.
3. A la vista de las alegaciones presentadas, el Diputado Foral competente procederá a su aprobación definitiva de las operaciones de deslinde realizadas, a su publicación en el BOTHA, remitirá comunicación de la resolución adoptada a las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado y lo pondrá en conocimiento del Registro de Información Territorial del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 42 Procedimiento en caso de divergencias
1. Cuando existan divergencias entre las comisiones designadas para el deslinde, los ayuntamientos interesados dispondrán de un plazo de dos meses desde la firma de las actas realizadas conforme artículo 38.3, para remitir a la Diputación Foral de Álava, las actas y todos los datos, antecedentes y detalles que estimen necesarios para justificar su apreciación.
2. Si el acta conjunta no fuera ratificada por el Pleno de alguno de los ayuntamientos, se remitirá a la Diputación Foral de Álava en el plazo de dos meses desde la firma de las actas realizadas conforme al artículo 38, la correspondiente certificación plenaria que refleje los puntos de discordancia, acompañada de todos los datos, antecedentes y detalles que estimen necesarios para justificar su apreciación.
3. En el caso de que no se haya llegado a un acuerdo para el total de las líneas del reconocimiento, pero sí para una parte de las mismas, el o la Diputada Foral aprobará provisionalmente los límites en los que no haya habido discordancia.
4. La Diputación Foral recabará informe de los Servicios Técnicos Forales a cerca de las discrepancias surgidas y cualesquiera otros extremos que considere convenientes.
5. Así mismo, se requerirá dictamen de la Comisión Consultiva de la Diputación Foral de Álava en cumplimiento de la Norma Foral 4/2006 de 27 de Mayo.
6. El o la Diputada Foral competente resolverá las discrepancias surgidas sobre el deslinde, y procederá a su aprobación provisional
7. Tras la aprobación provisional se procederá al amojonamiento y a la aprobación definitiva conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41, y se publicará la aprobación definitiva en el BOTHA, se remitirá comunicación de la resolución adoptada a las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado y se pondrá en conocimiento del Registro de Información Territorial del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 43 Efectos de la negativa de constituir comisión de deslinde
1. Tras la comprobación de que ha transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya constituido la comisión de deslinde, el o la Diputada Foral citará a todas las partes para la realización del acto de deslinde, con apercibimiento de que todas las actuaciones se llevarán a cabo con la comisión o comisiones constituidas conforme al procedimiento establecido, fijado en los artículos 37 y siguientes de esta Norma Foral, sin que en ningún caso se retrotraigan las actuaciones a aquellos trámites en los que no haya participado.
2. El procedimiento también continuará conforme a los trámites establecidos en el caso de no comunicarse a la Diputación el acuerdo de constitución de la comisión de deslinde.
Artículo 44 Efectos de la incomparecencia de las comisiones de deslinde
1. A los efectos de la presente Norma Foral, se entenderá que no ha comparecido una comisión de deslinde cuando no asista al acto material del deslinde la mayoría absoluta de los que necesariamente hubieran de conformarla.
2. La incomparecencia de cualesquiera de las comisiones de deslinde convocadas de forma fehaciente para las operaciones de campo, no impedirá la realización del acto convocado al efecto por la Diputación Foral de Álava. Las comisiones presentes, redactarán su acta, que se remitirá a la Diputación Foral de Álava.
3. Por los Servicios Técnicos Forales se realizará informe del deslinde propuesto, con las observaciones que consideren oportunas
4. Cuando ninguna de las comisiones se presente, se fijará por las personas representantes nombradas por el ente foral para el acto del deslinde, la línea límite y el lugar de colocación de los hitos o mojones que señalen los límites con carácter provisional realizando el informe correspondiente, que deberá remitirse a la Diputación Foral de Álava.
5. Del acta y del informe redactado por los Servicios Técnicos Forales se dará traslado a los ayuntamientos afectados por la línea, para que sus Plenos manifiesten su aceptación.
6. Los ayuntamientos podrán aportar todos los datos, antecedentes y detalles que estimen convenientes, sin que en ningún caso se retrotraigan las actuaciones a aquellos trámites en los que no haya participado.
Artículo 45 Efectos de la no celebración de las sesiones plenarias
1. Si no se celebran las sesiones plenarias o no se remitiese a la Diputación Foral de Álava certificación de su celebración en el plazo de dos meses previsto para ello, se entenderá que el ayuntamiento correspondiente no está de acuerdo con el deslinde practicado, procediéndose según lo establecido en el artículo 42 de esta Norma Foral para el caso de discrepancias.
En estos supuestos, los ayuntamientos podrán remitir los antecedentes que consideren oportuno a la Diputación Foral de Álava
2. Sin embargo, en el caso de que haya habido conformidad de las comisiones que hayan realizado las operaciones de deslinde, se entenderá que el ayuntamiento correspondiente está de acuerdo con el deslinde practicado y se procederá según lo establecido en el artículo 39.2 y siguientes para el caso de mutuo acuerdo.
Artículo 46 Inamovilidad de los límites establecidos
Cuando los ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad, o que se fijen en el futuro, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación, salvo que se produzcan los siguientes supuestos:
- - Justificación documental de errores materiales o vicios del procedimiento de delimitación.
- - Que algún Ayuntamiento cuestione la corrección del deslinde por existencia de duda razonable sobre el trazado de la línea límite o el lugar de los hitos o mojones, debido a la pérdida de éstos o a la desaparición o alteración de elementos permanentes o accidentes geográficos que se hubiesen usado para la descripción de dicha línea.