Decreto 144/2009, de 19 de junio, por el que se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Vegaviana para su constitución en municipio independiente de Moraleja.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Publicado en DOE núm. 121 de 25 de Junio de 2009
- Vigencia desde 26 de Junio de 2009.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES FINALES
Con fecha 18 de diciembre de 2008, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial se adoptó Resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se inicia el expediente de alteración del término municipal de Moraleja para la constitución de la Entidad Local Menor de Vegaviana en municipio independiente.
Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a las entidades locales interesadas: Ayuntamiento de Vegaviana, Entidad Local Menor de Vegaviana y Diputación de Cáceres, durante el cual los entes locales citados se manifestaron conformes con la segregación solicitada y posterior constitución en municipio independiente de Moraleja de la Entidad Local Menor de Vegaviana.
En su virtud, considerando que dicha segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 8.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 19 de junio de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1
1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Vegaviana, en la provincia de Cáceres, mediante la segregación del término municipal de Moraleja.
2. Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón, disponiendo que el término a segregar es el que corresponde con la delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Vegaviana, en el término municipal de Moraleja, aprobada por la Junta de Extremadura, mediante Decreto 32/2007, de 20 de febrero (DOE número 24, de 27 de febrero de 2007), que queda suprimida:
«Al Norte: Desde el término municipal de Cilleros con el arroyo Parra, hasta cruzar con la linde norte de la parcela catastral 00035 del polígono 2, continuando hasta cruzar la carretera de Vegaviana a Cilleros para seguir por el camino que une esta carretera con el Canal III B.
Al Noreste: Canal III B hasta la acequia III B 21 y por ésta continúa hasta confluencia con el arroyo Parra.
Al Este: El arroyo Parra hasta su confluencia con el arroyo Tinaja.
Al Sureste: Arroyo Tinaja hasta el desaguadero de la parcela con referencia catastral 00025 del polígono 9, continuando por la linde sur de dicha parcela y las lindes sur y este de las parcelas 00026 y 00027 del polígono 9, hasta la carretera de Vegaviana-Zarza la Mayor y continuando por ésta, hasta el desaguadero final del Canal III B, siguiendo por éste hasta el cruce con el desaguadero que une la linde este de la parcela 00038 del polígono 2 y por la linde oeste de la parcela 00044 del polígono 2 hasta el arroyo Corzo.
Al Sur: Arroyo Fresnito desde el término municipal de Cilleros hasta su confluencia con el arroyo el Corzo y desde éste hasta la linde oeste de la parcela 00044 del polígono 2.
Al Suroeste: Término municipal de Cilleros.
Al Oeste: Término municipal de Cilleros».
3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Vegaviana.
Artículo 2
1. Las Corporaciones municipales de Moraleja y Vegaviana procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.
2. Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el art. 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.
Artículo 3
1. La Diputación Provincial de Cáceres procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Vegaviana hasta que se celebren elecciones municipales.
2. Desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida Entidad Local Menor de Vegaviana.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación Normativa
Se faculta al Consejero competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.