Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 249 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 21 de 25 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 2010
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 30 Operaciones a largo plazo del Sector Administración General
Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2009 en más de 440.332.540 euros.
Dos. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en los siguientes casos:
- a) Por el endeudamiento destinado a financiar las variaciones de activos financieros, en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.
- b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
- c) Por la cuantía que sea autorizada para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- d) Cuando concurran circunstancias económicas imprevistas al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- e) Por los importes de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan con las condiciones establecidas para ser considerados como tales con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo Informe de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, considerándose excluidas del cumplimiento del principio de concurrencia.
Tres. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, c) del Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación Autonómica.
A estos efectos se considera garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades en función de las características del endeudamiento a contratar durante el ejercicio.
Cuatro. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Artículo 31 Otras operaciones financieras
Uno. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113, b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.
Dos. Cuando dichas operaciones provoquen movimientos de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.
Tres. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.
Artículo 32 Endeudamiento de los entes del Sector Administración Pública
Uno. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento dentro de los límites que garanticen el cumplimiento del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Extremadura y la Administración del Estado y lo dispuesto por los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que fije los requisitos, características y destino de estas operaciones, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda.
Artículo 33 Otras relaciones con las Entidades Financieras
Uno. A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las Entidades Financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería competente en materia de Hacienda informará con carácter previo y vinculante los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que deban suscribirse entre ambas.
Dos. Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.
CAPÍTULO II
DE LOS AVALES
Artículo 34 Concesión de avales
Uno. El importe de los avales a prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2010 no podrá exceder de 50.000.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
Dos. La cuantía máxima de aval a una entidad no podrá superar el 10% de la cantidad global, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus Organismos Autónomos, en las que podrá alcanzarse el 15%.
Tres. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.
Cuatro. Las entidades del sector público autonómico y demás entidades que conforman el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
En los casos en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, resulte preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, las entidades que concedan los avales vendrán obligadas a formular, con carácter previo, un informe sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera de la operación que se someta a autorización.
No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores los Organismos Autónomos y entes regulados en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.