Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 251 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 16 de 18 de Enero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001
TITULO V
De la gestión presupuestaria
Capítulo único
De los procedimientos de gestión presupuestaria
Artículo 32 Intervención limitada
La cuantía a que se refiere el artículo 97.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en 1.100.000 pesetas para el ejercicio del año 2001.
Artículo 33 Fiscalización de nombramientos o contratos para sustitución de personal
La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, verificándose la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente, y la existencia de nombramiento o de contrato, y de crédito adecuado y suficiente de acuerdo con el procedimiento de control que al efecto determine la intervención general.
Artículo 34 Identificación de los proyectos de inversión
Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la intervención delegada de la consellería correspondiente, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 35 Autorización de gastos por el Consello de la Xunta
Requerirá autorización previa por parte del Consello de la Xunta la tramitación de expedientes de gasto de los capítulos II y VI por cuantía superior a 500.000.000 de pesetas. Una vez obtenida la autorización, la aprobación del gasto corresponderá al órgano de contratación de la consellería, organismo o sociedad pública que gestione el crédito.
Artículo 36 Gastos plurianuales
Con independencia de los supuestos previstos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por acuerdo del Consello de la Xunta se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en la tramitación de expedientes que tengan alguna de las siguientes finalidades:
- a) Adquisición de viviendas para la calificación de promoción pública.
- b) Adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial.
- c) Concesión de préstamos para la promoción de viviendas mediante convenios.
- d) Ayudas económicas personales y para el apoyo financiero en viviendas sociales.
- e) Concesión de subvenciones para subsidiación de intereses de préstamos para viviendas de protección oficial.
- f) Contratos de seguros de gestión centralizada.
Artículo 37 Tratamiento de los créditos para expropiaciones
Los créditos destinados al pago de expropiaciones autorizadas con motivo de la realización de expedientes de obras, que al final del anterior ejercicio hubiesen dado lugar a la emisión de documentos «ADOK» en formalización con imputación a la cuenta extrapresupuestaria, serán considerados en el año 2001 como ingresos del artículo 68, «Reintegros por operaciones de capital», y darán lugar a la generación de crédito en el subconcepto de expropiaciones del capítulo VI de gastos.
Artículo 38 Tramitación urgente de expedientes de obras
Con carácter general se autoriza a los órganos de contratación la tramitación urgente, prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
A los efectos de lo establecido en este artículo, son órganos de contratación de la Xunta los establecidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 39 Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios
Con carácter general las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que firmen durante el año 2001 la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o las entidades de derecho público previstas en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como las revisiones de precios y tarifas de conciertos o convenios establecidos con anterioridad, no podrán superar el incremento del índice de precios al consumo (IPC) gallego durante el ejercicio.
Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o por alteración de las condiciones de los conciertos o convenios, el conselleiro de Economía y Hacienda, a propuesta de la consellería correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.
Artículo 40 Concesión directa de ayudas y subvenciones
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrán concederse de forma directa ayudas o subvenciones en los siguientes casos:
- a) Las que se deriven de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados para la prestación de servicios o actividades de carácter público o de interés general, o para la adquisición de bienes de interés público, previa oportuna justificación razonada del órgano gestor, en las que no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de las características que ha de cumplir la entidad o actividad destinataria de la subvención.
-
b) Las ayudas o subvenciones corrientes a las que por su objetivo de utilidad e interés social o cultural, o para promover la consecución de un fin público, no les sean de aplicación los principios de publicidad y concurrencia, siempre que su cuantía no supere el importe de 1.000.000 de pesetas por beneficiario y año y las concedidas por cada consellería no excedan globalmente de 10.000.000 de pesetas en el ejercicio. Estos importes se elevarán a 3.000.000 y 40.000.000 de pesetas, respectivamente, para la sección 04, servicio 01, Secretaría General del Presidente.
Las que participando de la misma condición excedan de los límites cuantitativos anteriores habrán de ser concedidas por acuerdo motivado del Consello, dando cuenta a la comisión correspondiente del Parlamento de Galicia.
- c) Excepcionalmente, las ayudas o subvenciones de capital, previa declaración por la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos de su utilidad e interés social o de su carácter estratégico.
Los acuerdos de concesión habrán de ser adoptados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente por razón de la materia.
Artículo 41 Pago y garantías de las ayudas y subvenciones
Sin perjuicio de la justificación o liquidación definitiva de las subvenciones a que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y del control y fiscalización posterior del gasto incurrido, así como de las funciones de inspección y control financiero pertinentes, podrán efectuarse pagos parciales o anticipos de pagos sobre la subvención o ayuda concedida, en los casos y con las condiciones siguientes:
-
Uno.- Subvenciones corrientes:
Para aquéllas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80%, y se librará el importe restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones con las que fue concedida.
Cuando el importe de la ayuda o subvención supere la cifra de 1.000.000 de pesetas y se conceda bajo principios de publicidad y concurrencia a entidades sin ánimo de lucro, podrá autorizarse un anticipo del 10% de la subvención en el momento de la concesión, siempre que la norma reguladora o convocatoria así lo prevea y establezca los medios documentales de justificación provisional que hayan de aportar los beneficiarios. Excepcionalmente, y previa oportuna justificación, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar que la norma reguladora o convocatoria prevea anticipos, en el momento de la concesión de la subvención, en un porcentaje superior al señalado.
En los demás casos, podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, hasta el porcentaje que establezca la norma reguladora o convocatoria, que nunca será superior al 80% de la subvención concedida.
-
Dos.-Subvenciones de capital:
- 1) En aquéllas que no excedan de 5.000.000 de pesetas podrán efectuarse pagos parciales a medida que el beneficiario justifique las inversiones efectuadas. Estos pagos no superarán el 80% de la subvención concedida, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida.
-
2) Igualmente, en aquéllas que superen la cifra de 5.000.000 de pesetas podrán efectuarse pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y circunstancias siguientes:
- a) Que el interesado lo solicite.
- b) Que se justifiquen no sólo la inversión sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.
- c) El importe que pueda satisfacerse por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.
- d) Los pagos parciales quedan condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención y a estos efectos estarán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval subsidiario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y deberán alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria. Este aval estará a disposición de la consellería gestora y solamente podrá levantarse una vez que la subvención se liquide definitivamente de conformidad o que se haya comprobado la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión. Dicho aval garantizará el principal y los intereses calculados por el interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y como mínimo aquélla en la que se cumplan dos meses del final del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria.
Quedan exentos de este requisito los beneficiarios que se citan en el apartado Tres de este artículo.
- 3) Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería correspondiente, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. En caso de que el anticipo no supere el importe de 5.000.000 de pesetas o corresponda a los beneficiarios que se citan en el apartado Tres de este artículo no serán exigibles las garantías previstas en el apartado d) del número 2 anterior.
- 4) Quedan exentas de los requisitos y limitaciones a que se refieran los apartados Dos y Tres de este artículo las ayudas y subvenciones instrumentadas mediante convenio con otras administraciones públicas, que se gestionarán en los términos previstos en el mismo.
- 5) Respecto al Fondo de Cooperación Local se estará a lo dispuesto en su normativa reguladora.
-
Tres.-De acuerdo con la naturaleza y régimen de las subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, quedan exentas de aportar los justificantes del cumplimento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre:
- a) Las libradas a favor de la Comunidad Autónoma y de sus sociedades públicas, así como de los órganos estatutarios de Galicia.
- b) Las libradas a favor de la Administración del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas de ella dependientes, así como de los órganos constitucionales.
- c) Las libradas a favor de las universidades.
- d) Las libradas a favor de las corporaciones locales.
- e) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos y privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.
- f) Las subvenciones o ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48, «Familias e instituciones sin fines de lucro», y aquéllas que no superen las 250.000 pesetas individualmente y se concedan con cargo al artículo 78, «Familias e instituciones sin fines de lucro».
- g) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no superen por beneficiario y ayuda el importe de 250.000 pesetas.
- h) Las concedidas a los beneficiarios para la mejora de la condición de financiación que se abonen a través de las entidades financieras correspondientes.
Artículo 42 Control de ayudas financiadas con fondos comunitarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del texto refundido de la Ley general presupuestaria aprobado por Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los reglamentos (CEE) números 4042/1989 e 4253/1988, ahora integrados en el Reglamento (CEE) número 2080/1994, del Consejo de 20 de julio de 1994 (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, IFOP), y en las demás disposiciones de aplicación, corresponde en el ámbito de Galicia a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la elaboración y ejecución de los planes de control sobre beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con los fondos comunitarios a que se refieren las citadas normas.
Artículo 43 Expedientes de dotación artística
A la entrada en vigor de la presente ley, el 70% de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial o con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea, será objeto de retención y transferido seguidamente a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la finalidad determinada en la Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y en los caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La transferencia indicada tendrá carácter de «a cuenta» sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con la Ley 12/1991 corresponde a los trabajos de dotación artística, y no le serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el punto Seis del artículo 8 de la presente ley.
Artículo 44 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Con la finalidad de continuar el proceso de acercamiento de las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada, concertada y subvencionada, a las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma, así como de proseguir el proceso de aplicación de los equipos docentes de centros privados concertados, se autoriza al Consello de la Xunta para establecer, en función de los acuerdos que puedan alcanzarse y dentro de los créditos presupuestados, el importe anual de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, dentro de los créditos presupuestados.
Disposiciones adicionales
Primera Información al Parlamento
Uno.- La Consellería de Economía y Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referente a las siguientes actuaciones:
- a) Ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de ope raciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
- b) Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma y por sus organismos autónomos o sociedades públicas, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.
- c) Avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto por lo que respeta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como por sus organismos autónomos y sociedades públicas.
- d) Compromisos de gasto de carácter plurianual adquiridos con arreglo a la autorización del artículo 36 de la presente ley.
- e) Autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo (IPC).
- f) Concesiones de subvenciones o ayudas otorgadas por el Consello de la Xunta a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 40 de la presente ley.
Dos.- La Consellería de Economía y Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
- a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizados con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda de la presente ley.
- b) Las modificaciones efectuadas de conformidad con lo indicado en el artículo 9.
- c) Los presupuestos de los organismos autónomos y sociedades públicas que puedan entrar en funcionamiento a lo largo del año 2001.
Tres.- La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia S.A. comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscriba en el desarrollo de su actividad.
Segunda Transferencia de remanentes líquidos de tesorería
Los organismos autónomos y sociedades públicas de carácter no mercantil de la Comunidad Autónoma transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consellería de Economía y Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 531B, «Imprevistos y funciones no clasificadas».
No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consellería de Economía y Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Tercera Sociedades públicas
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital previstos en el artículo 83 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de las sociedades públicas que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2001.
Cuarta Complemento variable de la renta de integración social de Galicia
Para el año 2001 la cuantía del complemento variable de la prestación económica de la renta de integración social de Galicia, en función del número de miembros del hogar, prevista en el artículo 12.2 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, será la siguiente:
Quinta Competencia para aprobar los criterios de distribución de determinados créditos
La distribución de los créditos previstos en el estado de gastos de los presupuestos en el programa 05.06.811B.760.0 se realizará tomando como criterios básicos de referencia los acuerdos de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
Los créditos de la aplicación 13.05.811B.760.0 serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto en el Plan de parques comarcales contra incendios.
Séxta Dotación de los fondos Emprende y Adiante
Si la demanda de apoyo a proyectos viables, durante el año 2001, lo hiciese necesario, las aportaciones destinadas a financiar el desarrollo de actuaciones de los fondos Emprende y Adiante, que figuran en los presupuestos del Igape, podrán incrementarse conjuntamente en un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas.
La Consellería de Economía y Hacienda habilitará, en su caso, las medidas necesarias para el cumplimento de lo indicado en esta disposición.
Disposición transitoria Retribuciones del personal contratado administrativo
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que hacía referencia la disposición transitoria tercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en tanto no se concluya el proceso de extinción previsto en dicha ley, experimentarán un incremento del 2% respecto a las establecidas en el año 2000.
Disposiciones finales
Primera Desarrollo de la ley
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y eje cución de cuanto se prevé en la presente ley.
Segunda Adaptaciones técnicas en los presupuestos
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para que efectúe en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, puesta en marcha de organismos autónomos o traspaso de competencias desde otras administraciones a fin de crear los programas, secciones, servicios y conceptos presupuestarios que sean necesarios y autorizar las transferencias de crédito correspondientes. Estas operaciones en ningún caso darán lugar a un incremento del gasto.
Tercera Vigencia permanente
Tendrá vigencia permanente el artículo 31 de la presente ley, en cuanto a las modificaciones del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, que incorpora.
Cuarta Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001.
ANEXO I
Artículo 5.d)
(Miles de ptas.) | |||
Consellería | Tasas | Precios | Total |
Presidencia y Administración Pública (DOG) | 50.000 | 50.000 | |
Presidencia y Administración Pública (oposiciones) | 1.000 | 1.000 | |
Presidencia y Administración Pública (otras) | 158.303 | 499.739 | 658.042 |
Economía y Hacienda | 44.212 | 155 | 44.367 |
Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda | 484.012 | 15.791 | 499.803 |
Educación y Ordenación Universitaria (oposiciones) | 136.000 | 136.000 | |
Educación y Ordenación Universitaria (otras) | 144.863 | 172.819 | 317.682 |
Industria y Comercio | 785.270 | 94.140 | 879.410 |
Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria | 184.905 | 41.353 | 226.258 |
Cultura, Comunicación Social y Turismo | 48.650 | 8.315 | 56.965 |
Sanidad y Servicios Sociales | 313.395 | 1.128.803 | 1.442.198 |
Pesca, Marisqueo y Acuicultura | 131.927 | 131.927 | |
Justicia, Interior y Relaciones Laborales | 171.718 | 8.381 | 180.099 |
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (TIVE) | 100.000 | 100.000 | |
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (carnet joven) | 25.000 | 25.000 | |
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (otras) | 35.533 | 490.969 | 526.502 |
Medio Ambiente | 610.212 | 569.535 | 1.179.747 |
Total | 3.250.000 | 3.205.000 | 6.455.000 |
ANEXO II
Artículo 5.f)
(Miles de ptas.) | |
Sanciones | Importe |
-Inspección Dirección General de Turismo | 65.000 |
-Inspección urbanismo medio rural | 50.000 |
A) Presupuesto de la Comunidad Autónoma
Estado de ingresos
Resumen por artículos y capítulos
(Miles de ptas.) | |||
Capítulo | Artículo | Explicación del ingreso | Total |
1 | Impuestos directos | ||
0 | Sobre la renta | 53.944.200 | |
1 | Sobre el capital | 20.500.000 | 74.444.200* |
2 | Impuestos indirectos | ||
0 | Sobre transmisiones patrimoniales y A.J.D | 37.350.000 | |
1 | Tributos propios de la Comunidad Autónoma | 3.520.000 | 40.870.000* |
3 | Tasas, precios y otros ingresos | ||
0 | Tasas administrativas | 3.250.000 | |
1 | Precios | 3.205.000 | |
2 | Otras tasas | 10.600.000 | |
8 | Reintegros | 1.924.900 | |
9 | Otros ingresos | 2.125.100 | 21.105.000* |
4 | Transferencias corrientes | ||
0 | De la Administración central del Estado | 469.720.725 | |
1 | De Org. autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma | 285.000 | |
2 | De la Seguridad Social | 11.998.700 | |
9 | Del exterior | 11.013.939 | 493.018.364* |
5 | Ingresos patrimoniales | ||
2 | Intereses de depósitos | 1.654.000 | |
9 | Otros ingresos patrimoniales | 100.000 | 1.754.000* |
6 | Enajenación de inversiones reales | ||
0 | De terrenos | 30.000 | 30.000* |
7 | Transferencias de capital | ||
0 | De la Administración central del Estado | 30.269.162 | |
6 | De corporaciones locales | 179.350 | |
9 | Del exterior | 72.031.539 | 102.480.051* |
8 | Activos financieros | ||
5 | Enajenación de acciones del sector público | 2.590.000 | 2.590.000* |
9 | Pasivos financieros | ||
5 | Préstamos recibidos y emisión de deuda | 35.860.000 | 35.860.000* |
Total | 772.151.615 |
Estado de gastos
Resumen general del presupuesto de gastos
(Miles de ptas.) | |||||
Cap.-1 Cap.-2 | Cap.-3 Cap.-4 | Cap.-5 Cap.-6 | Cap.-7 Cap.-8 | Cap.-9 Total | |
Parlamento | 1.100.060 | 645.295 | 0 | 219.800 | 0 |
708.200 | 6.500 | 17.000 | 0 | 2.696.855 | |
Consejo de Cuentas | 495.917 | 154.424 | 0 | 660 | 0 |
87.500 | 0 | 8.000 | 0 | 746.501 | |
Consejo de la Cultura Gallega | 72.388 | 160.225 | 0 | 32.000 | 0 |
34.000 | 0 | 0 | 0 | 298.613 | |
Presidencia y Admón. Pública | 4.204.025 | 3.830.972 | 1.524 | 3.909.402 | |
0 | |||||
3.715.287 | 4.239.913 | 6.000 | 0 | 19.907.123 | |
Economía y Hacienda | 3.353.184 | 620.495 | 65 | 2.290.430 | 0 |
2.218.150 | 14.632.446 | 633.100 | 0 | 23.747.870 | |
Política Territorial, O.P. y V | 3.219.975 | 358.626 | 0 | 1.846.700 | 0 |
20.736.795 | 27.420.502 | 0 | 0 | 53.582.498 | |
Educación y Ord. Universitaria | 151.374.038 | 23.588.449 | 351.769 | 60.565.445 | 0 |
12.880.500 | 3.624.500 | 0 | 252.384.701 | ||
Industria y Comercio | 1.387.569 | 179.254 | 0 | 1.676.665 | 0 |
1.719.160 | 12.312.065 | 959.345 | 0 | 18.234.058 | |
Agricultura, Ganadería y Pol. Ag | 6.185.445 | 512.569 | 0 | 1.038.083 | 0 |
10.951.411 | 24.948.487 | 0 | 0 | 43.635.995 | |
Cultura, Com. Social y Turismo | 2.939.188 | 807.900 | 0 | 4.862.014 | 0 |
6.385.778 | 9.874.222 | 9.651.000 | 0 | 34.520.102 | |
Sanidad y Servicios Sociales | 12.232.467 | 6.306.407 | 0 | 18.074.162 | 0 |
3.729.455 | 3.284.545 | 0 | 0 | 43.627.036 | |
Pesca, Marisqueo y Acuicultura | 3.694.654 | 646.341 | 0 | 421.377 | 0 |
4.293.933 | 14.992.767 | 0 | 0 | 24.049.072 | |
Justicia, Interior y Relaciones Laborales | 8.415.190 | 2.167.199 | 0 | 2.018.780 | 0 |
2.225.000 | 1.375.000 | 0 | 0 | 16.201.169 | |
Familia y Prom. Empr., Mujer y Juvent | 7.865.886 | 4.748.469 | 0 | 28.190.436 | 0 |
1.290.000 | 860.000 | 0 | 0 | 42.954.791 | |
Medio Ambiente | 8.126.411 | 369.324 | 0 | 30.300 | 0 |
11.957.180 | 7.221.132 | 600.000 | 0 | 28.304.347 | |
Consejo Consultivo de Gal | 198.400 | 38.759 | 0 | 0 | 0 |
19.000 | 0 | 0 | 0 | 256.159 | |
Transferencias a CC.LL | 0 | 0 | 0 | 91.300.000 | 0 |
0 | 0 | 0 | 0 | 91.300.000 | |
Deuda pública de la C.A | 0 | 0 | 30.079.058 | 0 | 0 |
0 | 0 | 0 | 35.860.000 | 65.939.058 | |
Gastos de diversas Consell | 2.625.000 | 1.389.519 | 0 | 400.000 | 0 |
4.151.148 | 1.000.000 | 200.000 | 0 | 9.765.667 | |
Total | 217.466.575 | 46.524.227 | 30.432.416 | 216.711.254 | 0 |
87.456.619 | 125.626.079 | 12.074.445 | 35.860.000 | 772.151.615 |
(...)
B) Organismos autónomos administrativos (en miles de pesetas)
I.-Escuela Gallega de Administración Pública Estado de ingresos: | 429.592 |
Estado de gastos: | 429.592 |
II.-Instituto Gallego de Estadística | |
Estado de ingresos: | 793.019 |
Estado de gastos: | 793.019 |
III.-Aguas de Galicia | |
Estado de ingresos: | 11.963.867 |
Estado de gastos: | 11.963.867 |
IV.-Instituto Gallego de Consumo | |
Estado de ingresos: | 766.745 |
Estado de gastos: | 766.745 |
V.-Servicio Gallego de Salud | |
Estado de ingresos: | 345.896.873 |
Estado de gastos: | 345.896.873 |
VI.-Academia Gallega de Seguridad | |
Estado de ingresos: | 274.621 |
Estado de gastos: | 274.621 |
VII.-Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer | |
Estado de ingresos: | 1.130.000 |
Estado de gastos: | 1.130.000 |
C) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (en miles de pesetas)
I.-Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo | |
Estado de ingresos: | 21.997.590 |
Estado de gastos: | 21.997.590 |
II.-Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia | |
Estado de ingresos: | 15.886.212 |
Estado de gastos: | 15.886.212 |
III.-Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales | |
Estado de ingresos: | 907.894 |
Estado de gastos: | 907.894 |
(...)
D) Sociedades públicos (en miles de pesetas)
(Miles de ptas.) | ||
Sociedades mercantiles | Dotaciones | Recursos |
Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A | 29.556.000 | 29.556.000 |
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A | 1.832.000 | 1.832.000 |
Gestión Urbanística de A Coruña, S.A | 1.553.000 | 1.553.000 |
Gestión Urbanística de Lugo, S.A | 979.000 | 979.000 |
Gestión Urbanística de Ourense, S.A | 2.452.000 | 2.452.000 |
Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A | 3.727.000 | 3.727.000 |
S.A. de Gestión del Plan Jacobeo | 4.137.000 | 4.137.000 |
S.A. de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia | 425.000 | 425.000 |
Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia | 865.000 | 865.000 |
Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A | 3.621.000 | 3.621.000 |
Galicia Calidad, S.A | 261.000 | 261.000 |
S.A. para el Desarrollo Industrial de Galicia | 2.110.000 | 2.110.000 |
Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A | 261.000 | 261.000 |
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A | 10.345.000 | 10.345.000 |
Genética Fontao, S.A | 125.000 | 125.000 |
Retegal, S.A | 730.000 | 730.000 |
Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A | 339.000 | 339.000 |
Total | 63.318.000 | 63.318.000 |
(Miles de ptas.) | ||
Entidades públicas | Ingresos | Gastos |
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades | 17.081.000 | 17.081.000 |
Instituto Gallego de Promoción Económica | 13.262.000 | 13.262.000 |
Fundación Pública Hospital de Verín | 1.547.000 | 1.547.000 |
Puertos de Galicia | 5.017.000 | 5.017.000 |
Obras y Servicios Hidráulicos | 119.000 | 119.000 |
Consejo Económico y Social | 164.000 | 164.000 |
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología | 432.000 | 432.000 |
Fundación Hospital Comarcal Virxe da Xunqueira | 1.840.000 | 1.840.000 |
Fundación Hospital Comarcal A Barbanza | 1.981.000 | 1.981.000 |
Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable | 1.640.000 | 1.640.000 |
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria | 406.000 | 406.000 |
Fundación Foro Permanente Gallego-Iberoamericano de la Salud | 168.000 | 168.000 |
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061) | 2.729.000 | 2.729.000 |
Instituto Energético de Galicia | 395.000 | 395.000 |
Fundación Pública Hospital Comarcal do Salnés | 844.000 | 844.000 |
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia | 4.179.000 | 4.179.000 |
Total | 51.804.000 | 51.804.000 |