Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 251 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 16 de 18 de Enero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TITULO I. De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
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TITULO II.
De los gastos de personal
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CAPÍTULO I.
Retribuciones del personal
- Artículo 10 Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal
- Artículo 11 Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a legislación laboral
- Artículo 12 Criterios retributivos en materia de personal laboral
- Artículo 13 Retribuciones de los altos cargos
- Artículo 14 Complemento personal
- Artículo 15 Retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de las consellerías
- Artículo 16 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 17 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud
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CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
- Artículo 18 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 19 Otras normas comunes
- Artículo 20 Relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 21 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
- Artículo 22 Personal de alta dirección de los organismos autónomos y de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma
- Artículo 23 Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones
- Artículo 24 Oferta de empleo público para el año 2001
- Artículo 25 Autorización de los costes de personal de las universidades de Galicia
- Artículo 26 Autorización para regular el personal sanitario funcionario perteneciente a la clase de matronas titulares
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CAPÍTULO I.
Retribuciones del personal
- TITULO III. De las operaciones de endeudamiento y garantía
- TITULO IV. Normas tributarias
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TITULO V.
De la gestión presupuestaria
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CAPÍTULO ÚNICO.
De los procedimientos de gestión presupuestaria
- Artículo 32 Intervención limitada
- Artículo 33 Fiscalización de nombramientos o contratos para sustitución de personal
- Artículo 34 Identificación de los proyectos de inversión
- Artículo 35 Autorización de gastos por el Consello de la Xunta
- Artículo 36 Gastos plurianuales
- Artículo 37 Tratamiento de los créditos para expropiaciones
- Artículo 38 Tramitación urgente de expedientes de obras
- Artículo 39 Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios
- Artículo 40 Concesión directa de ayudas y subvenciones
- Artículo 41 Pago y garantías de las ayudas y subvenciones
- Artículo 42 Control de ayudas financiadas con fondos comunitarios
- Artículo 43 Expedientes de dotación artística
- Artículo 44 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
-
CAPÍTULO ÚNICO.
De los procedimientos de gestión presupuestaria
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Información al Parlamento
- Segunda Transferencia de remanentes líquidos de tesorería
- Tercera Sociedades públicas
- Cuarta Complemento variable de la renta de integración social de Galicia
- Quinta Competencia para aprobar los criterios de distribución de determinados créditos
- Séxta Dotación de los fondos Emprende y Adiante
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Artículo 5.d)
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ANEXO II
. Artículo 5.f)
- A) Presupuesto de la Comunidad Autónoma
- B) Organismos autónomos administrativos (en miles de pesetas)
- C) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (en miles de pesetas)
- D) Sociedades públicos (en miles de pesetas)
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOG 9 Febrero 2001. Corrección de errores L 4/2000 de 27 Dic. CA Galicia (presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001)
- Afectaciones recientes
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- 31/12/2001
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D 401/2001 de 28 Dic. CA Galicia (regulación de la prórroga de los presupuestos generales de esta comunidad, del año 2001, para el ejercicio de 2002)
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Como instrumento básico de la política económica que desarrolla la Comunidad Autónoma, los presupuestos del año 2001 habrán de contribuir a la continuidad del proceso de convergencia entre Galicia y los restantes países europeos.
Esa orientación, que desde una perspectiva macroeconómica hará necesario conseguir crecimientos medios superiores a los de la economía española -mayores a su vez que los de la europea-, que vayan acompañados de creación de empleo y que resulten compatibles con el mantenimiento de tasas de inflación y de productividad que no pongan en riesgo la capacidad competitiva del sistema, se traslada desde un punto de vista presupuestario hacia el seguimiento de líneas de actuación y el cumplimiento de objetivos concretos, dirigidos a la supresión del déficit, la formación de capital y la consolidación, y en algunos casos al refuerzo de políticas redistributivas y de producción de servicios básicos.
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Como punto de partida, los presupuestos ofrecen una situación que culmina el proceso de reducción del déficit iniciado en años anteriores en el marco de los compromisos adquiridos para la implantación de políticas de estabilidad preconizadas por la Unión Europea. Como consecuencia de esa relación de equilibrio, la deuda de la Comunidad Autónoma detendrá en el actual ejercicio su crecimiento.
Por otra parte, la supresión del déficit descansa cualitativamente sobre el esfuerzo de contención del gasto corriente, principalmente el vinculado a la actividad más estrictamente administrativa, ya que los programas de gasto social, sobre todo en educación y en sanidad, mantienen como mínimo, cuando no incrementan, los apreciables niveles de cobertura existentes hasta el momento.
El decisivo papel que la formación de capital puede desempeñar dentro de un proceso de expansión económica plantea la necesidad de reforzar la inversión pública. En ese sentido, los gastos de capital reciben un impulso considerable, que ante una situación de ausencia de déficit sólo resulta posible si va acompañado, como en este caso, por el crecimiento paralelo del ahorro presupuestario.
Los sectores que en mayor medida pueden contribuir a la expansión de la actividad económica, la elevación de la renta y la creación de empleo son precisamente los que canalizarán la mayor parte de esas inversiones, utilizando como referencia las propuestas del Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia, para el periodo 2000-2006.
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En lo que respecta al texto articulado, junto a las disposiciones que en anteriores ejercicios demostraron su utilidad en la ordenación de la actividad económico-financiera desarrollada a través de los presupuestos, y que por esa razón se mantienen, figuran otras que aparecen recogidas por primera vez. Entre estas últimas pueden ser destacadas las siguientes:
Dentro del título I, para que no resulte afectada la capacidad de respuesta del Servicio Gallego de Salud en situaciones concretas, y para favorecer una gestión más adecuada de los fondos finalistas correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en el ámbito de las políticas activas de empleo, se establecen excepciones singulares a las limitaciones existentes en materia de transferencias de crédito.
En el título II, además del incremento de las retribuciones del personal que presta sus servicios en el sector público de la Comunidad Autónoma, que se actualiza con arreglo a la previsión de evolución del índice de precios al consumo (IPC), se establece el número máximo de mensualidades que podrán alcanzar las indemnizaciones que en su caso se establezcan en los supuestos de extinción anticipada de relación laboral del personal de alta dirección. Por otra parte, se contempla un tratamiento singularizado, respecto al del restante personal de carácter temporal, para la imputación del gasto derivado de la contratación de personal sometido a la regulación especial de la relación laboral de artistas en espectáculos públicos, así como de la contratación de personal eventual dedicado a tareas de extinción de incendios forestales.
Como confirmación del equilibrio inicial que se desprende de los estados numéricos del presupuesto entre los ingresos procedentes de operaciones de crédito y los gastos derivados de las amortizaciones de deuda, en el título III de la ley se establece que la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma tampoco podrá experimentar variación al final del ejercicio. De esa forma se incorpora a una norma jurídica de mayor rango la decisión de detener el crecimiento del endeudamiento.
En lo que respecta a las normas tributarias, en el título IV se dispone la actualización con carácter general de los tipos de las tasas de cuantía fijas establecidos en el Decreto legislativo 1/1992, además de la modificación singularizada de algunas de las mismas.
Dentro del título V, referente a la gestión presupuestaria, y con arreglo a la modificación introducida por la Ley de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que remite a la Ley de presupuestos de cada ejercicio la determinación del importe de los gastos de obras y de adquisición de bienes y servicios no sometidos a intervención previa, se establece esa cuantía para el año 2001 en 1.100.000 ptas., por tanto se deja invariable el importe que en un sentido equivalente se aplicaba en el ejercicio anterior.
También en esta misma parte del articulado se establece que la fiscalización de nombramientos o contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y urgencia se habrá de realizar con carácter previo al alta en nómina, determinándose el sistema de garantías que se habrá de seguir en el procedimiento de control subsiguiente.
El tratamiento que ha de darse a los créditos destinados al pago de expropiaciones que no hubiesen llegado a ser abonadas dentro de un ejercicio, para garantizar la generación de crédito con la misma finalidad en el año siguiente, y la modificación de algunos aspectos, que se demostraron perfectibles, recogidos en la Ley de presupuestos del año 2000, referentes a las modalidades de pago y las garantías exigibles en materia de ayudas y subvenciones, son otros temas abordados dentro del título de la gestión presupuestaria, que se completa con la autorización al Consello de la Xunta para establecer, en función de los acuerdos que puedan alcanzarse por representaciones sindicales y patronales, los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
Finalmente, y dentro de las disposiciones adicionales, parece oportuno mencionar el incremento experimentado por la cuantía del complemento variable de la renta de integración social, siguiendo la línea de años anteriores.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia y yo, de conformidad con el arttículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.