Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 156 de 28 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
- TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS Y DE SUS MODIFICACIONES
- TÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
- TÍTULO IV. DE LA CONCESIÓN DE AVALES
- TITULO V. NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
- TÍTULO VI. DEL CIERRE DEL PRESUPUESTO
- TÍTULO VII. RELACIONES INSTITUCIONALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 29/6/2005
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Artículo 5 derogado por la letra s) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 6 derogado por la letra s) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 7 derogado por la letra s) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 15 derogado por la letra s) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 18 derogado por la letra s) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos y los ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.
De ello se deduce directamente que la Ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, visto que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.
Para cumplir lo que se ha expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, junto con la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Como novedad más destacada cabe mencionar la referencia expresa y separada al presupuesto del Servicio Balear de la Salud, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, como consecuencia de la asunción por parte de la comunidad autónoma de las Illes Balears de la competencia en materia de asistencia sanitaria.
En materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se prevé la actualización de acuerdo con el crecimiento del índice de precios de consumo del año anterior.