Ley 2/1988, de 28 de abril de declaración del Barranc D' Algendar como área natural de especial interés.
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 58 de 14 de Mayo de 1988
- Vigencia desde 15 de Mayo de 1988.
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
El Barranc d'Algendar es, de acuerdo con el Estudi d'Arees a protegir del Govern Balear, una de las cuatro «áreas de valor ambiental extraordinario» de la isla de Menorca, juntamente con la Albufera des Grau, La Vall y el Port d'Addaia.
El Barranc d'Algendar, según el citado estudio, forma un paisaje singular, con especies vegetales acuáticas y terrestres del mayor interés y con una avifauna importante que anida en los acantilados.
El Barranc d'Algendar, que constituye el límite entre los municipios de Ciutadella y Ferreries, de acuerdo con el «Inventari d'Espais Naturals de Protecció Especial, revisió 1984», elaborado por ICONA, es un área de sobresalientes valores paisajísticos, geomorfológicos, florísticos y faunísticos, que destaca también por sus valores geológicos, hidrológicos y vegetación.
Los grandes valores de la estrecha faja de terrenos, comprendida entre el Barranc d'Algendar y el de Algenderet, lugares conocidos como Santa María y Son Fonol (término municipal de Ferreries) se encuentran en grado de peligro de degradación y desaparición por el intento de construir en esa zona un asentamiento turístico.
Las consideraciones precedentes justifican que el Parlamento de las Islas Baleares, en aplicación de la Ley 1/1984, declare el Barranc d'Algendar, con la delimitación grafiada en el plano anexo, área natural de especial interés.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Se declara área natural de especial interés el espacio situado entre los municipios de Ferreries y Ciutadella, denominado Barranc d'Algendar, a todos los efectos previstos en la Ley de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Interés Especial.
Artículo 2
El área natural de especial interés del Barranc d'Algendar será la delimitada en el plano anexo.
(PLANO OMITIDO)
DISPOSICION TRANSITORIA
El régimen urbanístico transitorio aplicable al suelo no urbanizable de especial protección hasta la aprobación del Plan Especial de Protección, previsto en el artículo 5 de la Ley de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Interés Especial, será el establecido en el Plan Provincial de Ordenación de las Islas Baleares, aprobado definitivamente el 4 de abril de 1973, para los elementos paisajísticos singulares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Govern de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».