Modificación del Programa de medidas y vigilancia ambiental de las infraestructuras previstas en el Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
- Órgano: Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Publicado en BOIB núm. 38 de 13 de marzo de 2007
- Vigencia desde 13 de marzo de 2007. Esta revisión vigente desde 13 de marzo de 2007.
El Consell Executiu del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 22 de enero de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Aprobar la modificación del Programa de medidas y vigilancia ambiental de las infraestructuras previstas en el Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
2. Publicar este Acuerdo, así como el texto íntegro y el anexo del Programa de medidas y vigilancia ambiental de las infraestructuras previstas en el Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Lo cual se publica para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 6 de febrero de 2007
El secretario del Consell Executiu
Miquel Àngel Flaquer Terrassa
PROGRAMA DE MEDIDAS Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LASINFRAESTRUCTURAS DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, VOLUMINOSOS Y NEUMÁTICOS FUERA DE USO DE LA ISLA DE MALLORCA
1. Antecedentes
El vigente Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de día 8 de abril de 2002 (BOIB nº 59, de 16 de mayo de 2002) contempla la construcción de diversas infraestructuras para la transferencia y pretratamiento y el tratamiento de este tipo de residuos.
En su artículo 26, el Plan director sectorial establece que el Consell de Mallorca aprobará, con el informe preceptivo de la Conselleria de MediAmbient del Govern de les Illes Balears, un programa de medidas y vigilancia ambiental de todas las infraestructuras previstas por este Plan.
2. Objetivo
El presente Programa tiene como objetivo regular todos aquellos aspectos medioambientales a vigilar en cuanto a parámetros, tipo y frecuencia de análisis, puntos de muestreo para éstos, etc., teniendo en cuenta las posibles afecciones a la población y al medio (aire, aguas superficiales y subterráneas, etc.) y con la finalidad de asegurar un impacto mínimo y proceder, si fuera el caso, a la adopción de las medidas correctoras oportunas.
Los valores y resultados que se obtengan a partir de este Programa de medidas y vigilancia ambiental servirán para verificar el buen funcionamiento de las instalaciones y cumplimiento de la legislación vigente según los límites que establezca ésta en cada caso.
3. Ejecución del Programa de medidas y vigilancia ambiental
3.1. El concesionario del servicio de gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, con la supervisión del Consell de Mallorca, se encargará de la ejecución y puesta en práctica del presente Programa de medidas y vigilancia ambiental.
3.2. Los estudios, muestreos y análisis contenidos en este Programa de medidas y vigilancia ambiental se tendrán que realizar por parte de organismos con experiencia contrastada o entidades acreditadas ante la Administración, debiendo valorarse de forma positiva su acreditación mediante certificados de garantía según normas de las series ISO 9.000 y 14.000 o similares, así como la implantación de normas de control de calidad en los datos a obtener.
4. Comité técnico de seguimiento
4.1 Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos, interpretación, supervisión y seguimiento de este Programa de medidas y vigilancia ambiental, se establece un comité técnico formado por los siguientes miembros:
2 representantes de la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Cooperación Local del Consell de Mallorca, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.
2 representantes de la Conselleria de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears.
1 representante de la empresa concesionaria del servicio de gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca. En el caso de que alguna de las instalaciones previstas en el PDSGRCDVPFUM fuera gestionada por una empresa diferente a la empresa concesionaria ésta también tendría un representante.
1 representante de cada una de las empresas u organismos encargados de la realización material de los análisis y controles previstos en este Programa de medidas y vigilancia ambiental.
A petición del Comité técnico se podrán incorporar otros miembros de calificación técnica adecuada para asistirle y facilitar sus decisiones en cada sesión.
4.2. El Comité técnico se reunirá como mínimo dos veces al año, y cada vez que lo considere adecuado para su funcionamiento.
4.3 El Comité técnico podrá formular propuestas de modificación de este Programa de medidas y vigilancia ambiental a la vista de los resultados que se obtengan o bien para su adaptación tanto al progreso técnico, como a la evolución de la legislación medioambiental vigente en cada momento.
4.4. El Comité técnico será el encargado de la validación de la información obtenida.
4.5. El Comité técnico regulará su propio funcionamiento.
5. Métodos analíticos, informes y difusión de resultados
5.1 Legislación aplicable. Para todos los muestreos, análisis y determinaciones contemplados en este Programa de medidas y vigilancia ambiental se tendrá en cuenta la legislación aplicable utilizando además las correspondientes normas españolas (UNE), europeas o en su defecto EPA, DIN o similares homologadas y suficientemente contrastadas.
En el caso de que en este Programa se mencione específicamente una normativa y ésta sea derogada o sustituida se entiende que automáticamente se utilizará como referencia aquélla que esté vigente.
5.2. Toda la información generada en la ejecución del vigente Programa de medidas y vigilancia ambiental tendrá carácter confidencial y no podrá ser objeto de difusión, por parte del concesionario, sin la autorización expresa del Consell de Mallorca, sin perjuicio de aquélla que legalmente le sea exigible por otros organismos oficiales.
5.3. No será hasta que el Comité técnico haya analizado toda la información relativa a este Programa que ésta podrá presentarse a la Comisión de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, presidida por el Consell de Mallorca, o al organismo que, dado el caso, pudiera sustituirla.
5.4. El Consell de Mallorca difundirá y pondrá a disposición de los ciudadanos la información relativa al desarrollo del presente Programa de medidas y vigilancia ambiental de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre el derecho de acceso a la información, de la participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
5.5. Toda la información se suministrará en papel y en soporte informático al Consell de Mallorca, de acuerdo con las indicaciones de su representante, en un plazo no superior a los dos meses desde su obtención.
5.6. El concesionario del servicio designará a un representante que será el encargado de presentar los datos al Comité técnico de seguimiento creado al efecto, para que pueda llevar a cabo el correcto seguimiento y supervisión del Programa de medidas y vigilancia ambiental. Este representante será la persona designada para formar parte del Comité técnico de seguimiento en representación del concesionario.
6. Revisión del Programa
6.1. Pasados dos años desde la puesta en marcha de este Programa, y a la vista de los resultados que se hayan ido obteniendo, el comité técnico efectuará una revisión del mismo con el fin de evaluar su correcto funcionamiento, y la validez tanto de los parámetros, como de las periodicidades establecidas.
7.Otros
7.1. La empresa concesionaria preparará un documento de aceptación de pago para facilitar que los propietarios de las fincas donde se lleve a cabo este Programa de Medidas y Vigilancia Ambiental, puedan cobrar los gastos derivados de éste.
Este documento tendrá que ser aprobado por el Servicio de Gestión de Residuos del Consell de Mallorca como muy tarde tres meses después de publicarse este Programa.
ANEXO 1.
CENTROS DE TRANSFERENCIA Y PLANTAS DE TRATAMIENTO.
1. Control de las aguas
1.1 Zona saturada
1.1.1 Para los centros de transferencia y pretratamiento.
Para realizar el control de las aguas subterráneas en torno a los centros de transferencia y pretratamiento se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para todos los centros de transferencia se tomará una muestra inicialmente, antes de acabar la adecuación de cada centro al Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y posteriormente otro, una vez éstos se consideren en explotación.
A partir de estas primeras muestras, la periodicidad de la recogida de muestras será anual.
Los parámetros a analizar serán los siguientes: pH, conductividad, Ca, Mg, sulfatos, nitratos, nitritos, cloruros, bicarbonatos, Na, K, Cd, Pb, Cr y Hg.
Para la CTP de Calvià, no situada sobre un acuífero libre, se tomarán las muestras en un pozo situado aguas abajo, en la dirección del flujo.
Para las CTP Este 1 y la CTP Sur 2 se tomarán en 1 pozo aguas arriba y en 1 aguas abajo, en la dirección del flujo.
Para el resto de CTP's se tomarán muestras en 1 pozo aguas arriba y en 2 aguas abajo, en la dirección del flujo.
La numeración de los pozos y las coordenadas de los mismos aparecen a continuación y se indican en los mapas 2, 3, 4, 5, 6, 7:
Centro de Transferencia | Pozo Aguas arriba y Pretratamiento | Pozos Aguas abajo |
CTP 1 Centro | AAS 6456 | N 4 / N 6 |
CTP 3 Este 1 | ARE 93 | AS 4310 |
CTP 4 Este 2 | CAS 1101 | AAS 11045 / DI 37611 |
CTP 5 Oeste | AAS 7255 | |
CTP 6 Sur 1 | DI31111 | CAS 391 / CAS 1006 |
CTP 2 Sur 2 | AAS 7837 | AAS 3217 |
Pozo nº | Coordenadas UTM (X,Y) | |
AAS 6456 | 494089,26 | 4395868,2 |
N 4 | 494450 | 4396375 |
N 6 | 493650 | 4396565 |
ARE 93 | 525770 | 4393601 |
AAS 4310 | 526065 | 4394040 |
CAS 1101 | 517889,71 | 4377845,8 |
AAS 11045 | 518515 | 4378055 |
DI 37611 | 519230,6 | 4377608,8 |
AAS 7255 | 457009,88 | 4374388,1 |
DI 31111 | 501402,42 | 4372451,07 |
CAS 391 | 500799 | 4371146 |
CAS 1006 | 501205 | 4371303 |
AAS 7837 | 485735,07 | 4376031,6 |
AAS 3217 | 485009 | 4374459 |
Este control se llevará a cabo durante 3 años. Si después de este periodo no se hubiera detectado ningún cambio en el acuífero, el control pasaría a ser cada 5 años. Por el contrario, en el caso de que se detectase algún tipo de contaminación que pudiera atribuirse a una de las estaciones de transferencia, se llevaría a cabo una campaña específica de análisis ampliando el número de pozos a analizar.
Plantas de tratamiento PT1 y PT2
Se tomará 1 muestra inicialmente, antes de la puesta en marcha de la planta, y otra una vez las plantas estén en explotación. A partir de estas primeras muestras, la periodicidad de la recogida de muestras será anual.
Para la PT1 en los pozos Nº ACA 867 (aguas arriba) y N 23 y CAS 480 (aguas abajo, en la dirección del flujo).
La PT2 está situada en el mismo terreno que el depósito de rechazo, en la
Zona 2. Por este motivo, no se harán controles específicos de aguas subterráneas para la PT2, sino que se utilizarán como control de esta planta los que se realicen para el depósito de rechazo, los cuales, debido a la naturaleza de la instalación, son más completos.
Los parámetros a determinar serán los mismos que para los centros de transferencia.
Las coordenadas de los pozos son las siguientes (ver mapa 8):
Pozo nº | Coordenadas UTM (X,Y) | |
ACA 867 | 472346 | 4390381 |
N23 | 473475 | 4388150 |
CAS 480 | 474268,3 | 4388853,07 |
1.2 Lixiviados
1.2.1 Para todas las instalaciones
La toma de muestras se llevará a cabo en la salida de la bomba extractora de las balsas de almacenaje que hay en todas las plantas.
La frecuencia del muestreo será mensual. Las aguas podrán ser utilizadas en caso de que las analíticas demuestren que los valores de los parámetros analizados no superan los límites de referencia que haya fijado la autoridad competente.
En caso de que no fuera así, serían enviadas a depuradora.
Los parámetros a determinar serán los siguientes: pH, conductividad
DBO, DQO, sólidos en suspensión, volumen y metales pesados (As, Cd, Cr, Ni, Hg, Pb, Cu, Zn).
2. Control del aire
2.1 Inmisiones
2.1.1. Para la planta de tratamiento 1
Para el control de inmisiones de la PT1 se llevarán a cabo campañas con periodicidad semestral en zonas habitadas próximas a la planta (Palmanyola, Es
Garrovers y Son Sardina, ver mapa 9), iniciándose las analíticas antes de la puesta en funcionamiento de ésta.
Los parámetros a analizar serán: total de partículas en suspensión PM-10, además de datos meteorológicos como temperatura, presión, pluviometría, dirección y velocidad del viento.
2.1.2. Para el resto de instalaciones
En este caso, se realizará un estudio de inmisiones en puntos situados a una distancia aproximada de 200 metros de cada instalación en la dirección del viento predominante en la zona.
Se hará una toma de muestras antes de acabar la adecuación de las instalaciones al Plan director sectorial, y otra, posteriormente, una vez pasados seis meses del inicio de su funcionamiento. Si la comparación de las dos analíticas no demostrase ninguna diferencia atribuible a las plantas de tratamiento de residuos, éstas pasarían a ser anuales.
Las coordenadas de los puntos de medida para cada planta se indican en la tabla siguiente.
Instalación | Coordenades UTM (X,Y) | |
Centro | 494089,26 | 4395868,2 |
Este 1 | 525770 | 4393601 |
Este 2 | 519230,6 | 4377608,8 |
Oeste | 458089 | 4375839 |
Sur 1 | 501402,42 | 4372451,07 |
Sur 2 | 485009 | 4374459 |
PT2 | 511395 | 4397537 |
En algunas de las localizaciones coinciden con los puntos de donde se extraen las muestras de las aguas subterráneas. (Ver mapas 10 a 16)
Los parámetros a analizar serán los mismos que para la planta de tratamiento 1.
2.1.3. Para todas las instalaciones
Adicionalmente a las mediciones antes mencionadas, en el interior del recinto de cada planta se llevará un control de las partículas sedimentables.
Este control se hará inicialmente antes de acabar la adecuación de cada planta al Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, y, posteriormente al menos una campaña de un mes de duración cada seis meses.
3. Control de ruidos
En el caso de la existencia de denuncias por ruidos, el Consell de
Mallorca hará encargar estudios para analizar los niveles de ruidos. En el caso de que las condiciones de sosiego, marcadas por la normativa vigente, no fueran las adecuadas, el Consell de Mallorca haría estudiar e implantar al concesionario del servicio soluciones para bajar los niveles de ruidos.
4. Suelos
Dado que todas las instalaciones, según las especificaciones técnicas de los proyectos, estarán aisladas del suelo con una solera de hormigón con tratamiento impermeabilizado hidrófobo, de 20 cm. de grueso con tratamiento impermeabilizado con líquido antiporo, no se espera que haya ningún tipo de contaminación en suelos, y así pues, no se realizarán medidas periódicas.
En el caso de existencia de denuncias, el Consell de Mallorca decidirá llevar a cabo campañas específicas de control.
5. Control de otros vectores ambientales
5.1 Olores
Dado que no se esperan olores procedentes de las instalaciones a causa del tipo de residuos que se tratarán en ellas, no se harán controles periódicos de olores.
Únicamente en caso de existencia de denuncias el Consell de Mallorca decidirá llevar a cabo campañas específicas de control.
5.2 Plásticos y otros
Todas las instalaciones, según las especificaciones técnicas de los proyectos, tendrán un cierre de tres metros de altura con un final de treinta centímetros de alambre de púas de tres hileras para evitar la dispersión de papeles y plásticos con el viento.
Aun así, anualmente se hará un estudio de recuento de plásticos y papeles en los terrenos de los alrededores, en una franja de 100 metros alrededor de las plantas.
Según fuesen los resultados de estos estudios se tomarían las medidas oportunas en las instalaciones, para impedir la dispersión.
5.3 Plagas
Anualmente se realizarán campañas específicas de control de roedores y desinfección de todas las instalaciones.
En caso de que se detectaran otras plagas en las instalaciones, se harían campañas de eliminación, que podrían pasar a tener periodicidad anual hasta que el problema no fuera corregido.
6. Control de productos
Para el control de los productos resultantes de las distintas líneas de las plantas de tratamiento, anualmente se realizará una prueba de caracterización básica de identificación, según indicaciones de la normativa vigente en la materia.
El Consell de Mallorca podrá proponer la realización de pruebas de calidad de los productos, así como de las características necesarias para el posterior reciclaje, reutilización y/o cualquier aprovechamiento de los productos obtenidos.