Decreto 204/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria
- ÓrganoCONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD
- Publicado en BOIC núm. 203 de 09 de Octubre de 2008
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2008


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- Norma afectada por
- 8/3/2022
- LE0000721208_20220308
R Administraciones Públicas 18 Feb. 2022 CA Canarias (se incorporan elementos de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase la Res. de 18 de febrero de 2022, por la que se incorporan elementos de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria («B.O.I.C.» 7 marzo).LE0000340784_20081010
- 10/10/2008
- LE0000649118_20190726
R Política Territorial 5 Jul. 2019 CA Canarias (modifica y determina elementos de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Veáse el apartado primero de la Res. [CANARIAS] de 5 de julio de 2019, por la que se modifican y determinan elementos de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria («B.O.I.C.» 25 julio).
LE0000340784_20081010
Mediante Ley 2/2008, de 28 de mayo, se crea el Cuerpo General de la Policía Canaria como policía dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y se procede a la regulación de su régimen jurídico en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
La referida Ley territorial marca un punto de inflexión en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, instaurando un nuevo sistema de seguridad complementario a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y cuyo eje principal es la Policía Canaria, integrada por las Policías Locales y el nuevo Cuerpo General de la Policía Canaria. Dicho sistema, dirigido a mejorar la seguridad de nuestro Archipiélago, incrementa la presencia policial y potencia la coordinación entre todas las fuerzas de seguridad implantadas en territorio autonómico.
El artículo 17 de la mencionada Ley 2/2008 establece que reglamentariamente se determinará la uniformidad, el régimen de uso de los uniformes, las divisas, los distintivos y la documentación policial de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. En cumplimiento de dicha previsión legal procede su regulación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1
Se establece como uniformidad reglamentaria de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria el conjunto de prendas y demás elementos que integran los diferentes uniformes que se describen en los anexos I y II del presente Decreto, con las condiciones y requisitos que asimismo se determinan.
Artículo 2
Todos los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria vestirán el uniforme reglamentario que se establece en el presente Decreto cuando se encuentren de servicio, sin perjuicio del régimen de excepciones que pueda prever la Junta de Seguridad de Canarias o que se contemplen en norma de rango legal o reglamentario.
Artículo 3
1. Las prendas y demás elementos que integran la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria serán de uso exclusivo de los miembros pertenecientes a dicho Cuerpo, quedando prohibida la utilización de tales prendas u otras similares por otros colectivos o personas.
2. Queda prohibida, asimismo, la comercialización o reproducción de dichas prendas y elementos, así como cualquier otra actuación realizada con fines lucrativos o comerciales.
Artículo 4
1. La uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria para el desempeño de las diferentes funciones que tienen encomendadas se estructura conforme al Manual de Uniformidad que se incorpora en el anexo I del presente Decreto y que incluye los siguientes uniformes:
- a) Ordinario I.
- b) Ordinario II.
- c) Instrucción.
- d) Intervención.
- e) Marítimo.
- f) Helicóptero.
- g) Actividades acuáticas.
- h) Actividades subacuáticas.
- i) Medio ambiente y montaña.
- j) Playa.
- k) Deportiva.
- l) Gala.
2. Los demás elementos que configuran la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria quedan integrados por la documentación policial y los distintivos, galones, placas y símbolos cuya descripción y características técnicas se recogen en el anexo II del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. Se faculta al Consejero competente en materia de seguridad a dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que puedan precisar la aplicación y desarrollo del presente Decreto, las condiciones técnicas de garantía de no reproducción de los elementos de identificación personal, así como las modificaciones puntuales de los uniformes y demás elementos que integran la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
2. Asimismo se autoriza al Consejero competente en materia de seguridad a dictar las disposiciones reguladoras del régimen de uso de dicha uniformidad.

3. Por Orden del Consejero competente en materia de seguridad se regulará la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria y las normas y condiciones de uso de los mismos.



Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.