DECRETO 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 57 de 24 de Marzo de 2003 y BOE núm. 96 de 22 de Abril de 2003
- Vigencia desde 13 de Abril de 2003
TÍTULO IV
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Sección I
Consideraciones generales
Artículo 165
La ULPGC seleccionará a su personal -ya sea funcionario o laboral- de acuerdo con su oferta de empleo, mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso o concurso-oposición. En todos estos concursos se garantizarán los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, así como el de publicidad.
Artículo 166
La ULPGC facilitará a los miembros de la comunidad universitaria la asistencia a los cursos organizados por la Universidad y por otros entes públicos o privados cuando resulte de interés formativo, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad. La ULPGC pondrá todos los medios a su disposición para facilitar la promoción continuada de los miembros de la comunidad universitaria.
Sección II
Del profesorado
Artículo 168
1. Los catedráticos y profesores titulares de universidad son profesores con plena capacidad docente e investigadora.
2. Los catedráticos y profesores titulares de escuelas universitarias son profesores con plena capacidad docente, y cuandose hallen en posesión del grado de doctor, con plena capacidad investigadora.
3. Los ayudantes, los profesores ayudantes doctores, los profesores colaboradores y los profesores contratados doctores se regirán por el régimen previsto en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la LOU.
4. Los profesores de la ULPGC no doctores podrán integrarse en grupos de investigación.
5. Los profesores asociados son especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad, cuyos servicios son aconsejables para la docencia, con plena responsabilidad en el cometido asignado y con dedicación a tiempo parcial por un máximo de seis horas semanales.
6. Los profesores visitantes son profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras Universidades o centros de investigación españoles o extranjeros, que son invitados a realizar tareas docentes e investigadoras en la ULPGC. El plazo máximo de estancia en la ULPGC de estos profesores es de dos años.
7. Todos los profesores de la ULPGC deberán estar adscritos a un centro docente y departamento concretos. En el caso de personal exclusivamente dedicado a la investigación, estará adscrito a un departamento o a un instituto universitario de investigación.
Artículo 169
Serán ejercidas por el Rector en materia de profesorado todas las atribuciones que la legislación reconoce a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica sobre su propio personal, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 56.2 de la LOU.
Artículo 170
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Vicerrector correspondiente, elaborará la relación de puestos de trabajo de profesorado en la que se calificarán las diversas plazas, de acuerdo con las necesidades de los centros docentes y departamentos y según las disponibilidades presupuestarias. Esta elaboración se realizará conforme a los reglamentos internos de la ULPGC sobre asignación de plazas de profesores a las áreas de conocimiento. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo estarán sometidas al reglamento interno sobre asignación de plazas de profesores a las áreas de conocimiento. Los departamentos solicitarán a través del vicerrectorado correspondiente las plazas de profesores que necesitan, de acuerdo con sus necesidades docentes y de investigación.
2. La determinación de las plazas vacantes o de nueva creación que habrán de ser convocadas a concurso corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad, conforme a la normativa estatal, autonómica e interna de la ULPGC. Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar el acuerdo sobre si la plaza debe ser provista por contratados mediante concurso de méritos o, por el contrario, por funcionarios mediante el sistema de habilitación.
Artículo 171
Los profesores de la ULPGC tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
- a) A la libertad académica en lo relativo a la docencia e investigación.
- b) A una formación permanente que les permita mejorar su capacidad docente e investigadora.
- c) A disponer de unas instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones.
- d) A estar informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
- e) A utilizar las instalaciones y servicios universitarios de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento.
- f) A asociarse libremente.
- g) A una valoración objetiva de su labor docente e investigadora.
- h) A percibir una retribución digna, de acuerdo con su categoría y función, equiparada a la que reciben los funcionarios estatales y autonómicos, a cuya convergencia retributiva deberán dar prioridad los órganos de gobierno de la ULPGC en todas sus actuaciones.
- i) A poder realizar estudios dentro de esta Universidad en una titulación o en un ciclo distinto a aquél en que está impartiendo docencia, previa autorización expresa del Rector.
Son deberes básicos de los profesores:
- a) Cumplir con responsabilidad y calidad las tareas docentes e investigadoras que les sean asignadas y comprometerse en su actualización y perfeccionamiento docente e investigador.
- b) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y las disposiciones que los desarrollan.
- c) Respetar el patrimonio de la Universidad.
- d) Contribuir a la mejora y desarrollo de los fines y al funcionamiento de la ULPGC.
- e) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los que sean elegidos o designados.
Artículo 172
Los profesores participarán en los órganos de gobierno y de representación de la ULPGC en la forma que establecen los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollan.
Artículo 173
1. Los concursos de acceso, definidos en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, para la provisión de plazas vacantes de catedráticos y profesores titulares de universidad o de escuelas universitarias serán convocados por el Rector y se regirán por la LOU, las disposiciones legales que la desarrollen y por las normas que se establecen en estos Estatutos.
2. Vacante una plaza de las pertenecientes a los cuerpos señalados en el apartado 1, el Consejo de Gobierno decidirá, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad y la normativa estatal, autonómica e interna de la ULPGC, si procede o no la minoración o el cambio de denominación o categoría de la plaza; previo informe del departamento correspondiente y de los centros afectados.
3. Los departamentos, en coordinación con los centros docentes y de acuerdo con la programación propia y general de la Universidad, solicitarán que sus plazas de funcionarios vacantes sean cubiertas mediante pruebas de habilitación. El concurso de acceso de la correspondiente plaza irá acompañado del perfil sobre las tareas docentes del futuro profesor.
Dicho perfil de plaza deberá ser aprobado en Consejo de Gobierno, previo informe del Vicerrector correspondiente y una vez consultados los centros afectados. Todo ello sin menoscabo de los derechos individuales que asisten a los profesores de los departamentos afectados en función de su propia promoción y movilidad docente, quienes podrán solicitar ante el Consejo de Gobierno la modificación del criterio, en casos concretos.
4. El Consejo de Gobierno, oído el consejo de departamento a cuya área de conocimiento pertenezca la plaza objeto del concurso, designará a seis profesores, preferentemente del área de conocimiento, de la misma o superior categoría a la correspondiente a la plaza objeto del concurso, y que presten sus servicios en la universidad española y preferentemente en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para que, presididos por el Rector o persona en quien delegue, constituyan la comisión juzgadora del concurso en los términos establecidos en los artículos 63, 64 y 65 de la LOU y 16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. En los casos en que no exista un número suficiente de profesores de cada grupo para poder designar los miembros de la comisión, se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 6.4 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. El Consejo de Gobierno, oído el consejo de departamento a cuya área de conocimiento pertenezca la plaza objeto del concurso, designará igual número de miembros suplentes conforme a los criterios explicitados en el presente artículo. La comisión velará para que el profesorado que resulte seleccionado reúna las condiciones requeridas en el concurso.
5. Las reclamaciones que puedan presentarse contra las resoluciones de las comisiones que resuelven los concursos de acceso, serán valoradas por una comisión formada por siete catedráticos de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno, en los términos previstos en los artículos 66.2 de la LOU y 18.2 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Véase Res [CANARIAS] 14 enero 2009, por la que se dispone la publicación del Procedimiento para la creación y provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos docentes universitarios («B.O.I.C.» 25 marzo).Artículo 174
1. Los profesores ayudantes doctores, colaboradores, contratados doctores, asociados y visitantes se contratarán por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, a solicitud del centro y departamento correspondiente, y previo informe de la comisión de ordenación académica y profesorado. El número total de contratados habrá de respetar lo prescrito en el párrafo segundo del artículo 48.1 de la LOU.
2. Para ser contratado como profesor visitante se requerirá poseer alguna categoría reconocida como tal profesor en la Universidad o centro de investigación de origen.
Artículo 175
La contratación de profesores ayudantes doctores, colaboradores, contratados doctores y asociados a solicitud de los departamentos y en coordinación con los centros docentes, se realizará mediante concurso público.
1. Los contratos tendrán la duración y la naturaleza prevista en las normas generales reguladoras vigentes y en las propias de la ULPGC.
2. En la convocatoria se harán constar:
- a) Las plazas vacantes y el perfil de la especialidad y campo profesional a que se refiera cada una de ellas, así como el departamento y área de conocimiento al que estarán adscritas.
- b) Las normas que han de regir el concurso.
- c) Los baremos de carácter general aplicables.
- d) Las comisiones que habrán de evaluar a los candidatos estarán formadas por:
3. Los baremos de carácter general establecidos para la provisión de las plazas a concurso serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 176
La propuesta de contratación de profesores visitantes se hará caso a caso por el Consejo de Gobierno, a petición del departamento, en coordinación con el centro, y con el informe favorable del Vicerrector correspondiente. La aprobación de la propuesta llevará consigo necesariamente la dotación económica suficiente. La contratación se realizará por un período mínimo de un mes y un máximo de dos años consecutivos.
Artículo 177
1. La evaluación del rendimiento docente y científico del profesorado se realizará anualmente por la Universidad.
2. Con este fin, cada profesor tendrá que redactar una memoria justificativa de su labor docente en la que hará constar los criterios científicos y metodológicos utilizados en la docencia, así como el resultado de la aplicación de dichos criterios al nivel de conocimientos adquiridos por los estudiantes. Asimismo, hará constar el tipo de trabajo de investigación que realiza y los resultados obtenidos.
3. Cuando el profesor realice tareas de gobierno o de representación hará constar esta circunstancia en la memoria.
4. La ULPGC participará en los planes de evaluación institucional de las actividades docentes, investigadoras y de gestión.
Artículo 178
El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia, y los centros y los departamentos, por iniciativa de sus direcciones o de sus comisiones de asesoramiento docente, podrán realizar evaluaciones sobre la calidad de la docencia impartida. La evaluación se realizará de acuerdo con las directrices emanadas del órgano oportuno a que se refiere el artículo 116 de estos Estatutos. La evaluación la realizarán las correspondientes comisiones según proceda. En todo caso los resultados de las evaluaciones han de ser elevados al correspondiente órgano de gobierno que, a su vez, los remitirán al Rector o Vicerrector correspondiente quien tomará las medidas adecuadas. La difusión de los resultados de la evaluación la determinará el órgano que la haya encargado.
Artículo 179
1. Además de los permisos a que tienen derecho los funcionarios y contratados según la legislación vigente, los profesores podrán solicitar licencias para realizar estudios, actividades investigadoras o para impartir docencia como profesores visitantes en otras Universidades por un período máximo de un año.
2. Los profesores funcionarios con dedicación a tiempo completo a la Universidad y los profesores con contrato indefinido, tendrán derecho a solicitar un año de licencia por estudios cada cinco años de servicios ininterrumpidos prestados en la ULPGC. Durante dicho año se les reconoce el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que les correspondan. La finalidad de esta licencia ha de ser la realización de estudios o el desarrollo de actividades docentes o investigadoras en el área de su especialidad. El profesor solicitante no puede haber disfrutado de permisos o licencias durante ese tiempo que, sumados, sean superiores o equivalentes a un año. De este cómputo se excluyen los permisos de duración inferior a dos meses.
3. Los permisos cuya duración sea inferior a tres meses serán otorgados por el Rector a solicitud del interesado y previo informe favorable del departamento y del centro docente a que pertenezca. El resto de los permisos serán otorgados por el Consejo de Gobierno, previo cumplimiento de los mismos requisitos.
4. Los términos a que se refieren los apartados anteriores serán regulados por un reglamento elaborado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 180
El desempeño de los cargos unipersonales de gobierno recogidos en el artículo 63 de estos Estatutos, conllevará una disminución de las actividades docentes de los profesores afectados. El Consejo de Gobierno determinará, en cada caso, la disminución concreta de las mismas. El Rector podrá estar exento de actividades docentes.
Artículo 181
Los profesores pertenecientes a un departamento podrán ejercer su labor docente en cualquier centro de la Universidad de acuerdo con su nivel académico y administrativo. Inicialmente cada profesor estará adscrito al centro y al perfil docente con respecto a los que ha obtenido la plaza.
La atribución de la actividad docente de los profesores la efectuará el departamento al que estén adscritos, y habrá de ser aprobada por la comisión de asesoramiento del centro donde se imparta la docencia, de acuerdo con las previsiones de la LOU, la legislación universitaria canaria y las normas internas de la ULPGC. El cambio de adscripción de profesores a un centro, requiere en todo caso que quede cubierta la docencia en los centros afectados. La misma garantía se aplicará en los cambios de asignaturas. En caso de discrepancia el Consejo de Gobierno resolverá, oídas las partes.
Con carácter general un profesor estará adscrito al centro en el cual tenga mayor actividad docente. A los efectos de representación, el profesor sólo la podrá ejercer en el centro docente al que esté adscrito.
Artículo 182
En lo referente al control del horario de dedicación del profesorado se atenderá a lo legislado y a la reglamentación interna que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad. El horario dedicado a las tareas de investigación, realización de trabajos y a la formación propia, será controlado por los departamentos.
Artículo 183
La ULPGC podrá contratar ayudantes en los términos previstos en el artículo 49 de la LOU. La ULPGC impulsará la firma de acuerdos con otras universidades españolas para la realización de intercambios de ayudantes por dos años una vez que finalicen el período de formación investigadora en esta Universidad. Los ayudantes podrán colaborar en las tareas docentes con una dedicación máxima de cuatro horas semanales.
Artículo 184
1. La contratación de los ayudantes se realizará mediante concurso público.
2. El concurso será convocado por acuerdo del Consejo de Gobierno, antes del comienzo de cada curso académico.
3. En las convocatorias se harán constar:
- a) Las plazas vacantes de ayudantes, especificando el departamento y áreas de conocimiento a las que se adscribirán, y el perfil docente de la tarea propuesta.
- b) Las normas que habrán de regir el concurso.
- c) Los baremos aplicables.
4. Las comisiones que habrán de evaluar a los candidatos tendrán la misma composición que las contempladas en el artículo 175 de estos Estatutos. Los baremos de carácter general que regirán para la provisión de las plazas a concurso serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 185
El Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta de los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación, podrá nombrar profesores eméritos a aquellos profesores funcionarios jubilados que hayan prestado servicios destacados a la institución universitaria. El nombramiento será revisable cada dos años. Los profesores eméritos tendrán derecho a la retribución que determine la ULPGC mientras desarrollen tareas efectivas de docencia e investigación en la misma. El número de estos profesores no podrá exceder del porcentaje de la plantilla docente de la Universidad que se establezca legalmente. Los profesores eméritos no podrán desempeñar tareas de gobierno ni de representación.
Sección III
De los estudiantes
Artículo 186
Son estudiantes de la ULPGC todas las personas con matrícula ordinaria en cualquiera de sus actividades docentes.
Artículo 187
Es obligación de la ULPGC informar a los estudiantes de todas las cuestiones que afecten al desarrollo de la vida universitaria.
Artículo 188
Las normas de acceso a la ULPGC de los estudiantes serán reguladas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación general. En todo caso se garantizará la continuidad de la titulación iniciada, además del acceso directo al segundo ciclo y especialidad, a todos los estudiantes que, habiendo cursado los estudios de primer ciclo en la ULPGC y cumpliendo los requisitos legales vigentes y la normativa que establezca el Consejo de Gobierno, deseen continuar su formación académica.
Artículo 189
Todos los estudiantes de la ULPGC tienen los mismos derechos y deberes.
Artículo 190
Los estudiantes tienen derecho a:
- a) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, didácticamente adecuada, en los términos establecidos en los planes de estudios, así como disponer de un sistema de tutorías que facilite el aprendizaje y la elección del currículo, eficaz y operativo en consonancia con los medios de que disponga la Universidad.
- b) No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con atención específica a las personas con discapacidades.
- c) Ser tutelados en la realización de proyectos, memorias o tesinas fin de carrera.
- d) Conocer el plan de estudios completo y el programa de cada asignatura antes de matricularse; y los criterios de realización y corrección de pruebas de evaluación en cada asignatura, con antelación a la realización de las mismas. Todo ello conforme al reglamento específico sobre la planificación de la docencia que aprobará el Consejo de Gobierno.
- e) Efectuar la matrícula por cursos completos o por asignaturas, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el plan de estudios. Para tales efectos, las normas de matrícula aplicables son las previstas en el reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno.
- f) Disponer de dos convocatorias por curso, en donde se le evaluará de la asignatura siguiendo las previsiones contempladas en el proyecto docente concreto.
- g) Elegir a sus representantes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes aplicables, en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones específicas que los desarrollen y su representación en los órganos de representación y gobierno de la Universidad, siendo electores y elegibles para los cargos que correspondan a los estudiantes.
- h) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de los servicios pudiendo formular reclamaciones y quejas acerca de la calidad recibida, así como del funcionamiento de los servicios, mediante escrito ante el órgano correspondiente.
- i) Disponer de unas instalaciones adecuadas y accesibles que permitan el normal desarrollo de los estudios.
- j) Acceder a los medios, instalaciones y servicios de que disponga la ULPGC de acuerdo con las necesidades que exija su propia formación y las normas existentes.
- k) Ser dispensados de escolaridad e incluso del calendario de las pruebas de evaluación cuando existan circunstancias objetivas como enfermedad, ejercicio de funciones de representación o cualquier otra causa reglamentariamente establecida.
- l) La no contabilización de convocatorias con la no presentación en la prueba final.
-
m) La libertad de expresión y asociación en el ámbito universitario. Para ello la ULPGC tendrá a disposición de éstos los locales y medios económicos necesarios, de acuerdo con sus posibilidades. A este respecto existirán en la ULPGC, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, al menos los siguientes órganos de representación de los estudiantes:
- - Asamblea de Representantes, en la que necesariamente deberán estar los estudiantes representantes en el Claustro y una representación de cada centro.
- - Consejo de Estudiantes, cuyos miembros serán elegidos por la anterior.
La composición y funciones de estos órganos se determinará en los respectivos reglamentos que deberán ser aprobados por la Asamblea de Representantes. Tendrán como misión mantener la coordinación estable y solidaria entre los estudiantes y elaborar, en su caso, programas de acción.
- n) La protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones legales que la regulan.
- o) La plena objetividad en la valoración de su rendimiento académico, pudiendo recusar a su evaluador cuando exista una causa reglamentaria de acuerdo con la legislación vigente.
- p) Desarrollar actividades de tipo cultural, deportivo, artístico y recreativo, que podrán ser subvencionadas por la Universidad, así como tener acceso a los locales que ésta dispondrá al efecto.
- q) Participar en la labor desarrollada por los departamentos cuando los profesores lo estimen conveniente.
- r) Ser evaluados de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto docente de cada asignatura, elaborado conforme al reglamento interno correspondiente.
- s) Solicitar sus resultados en toda prueba, trabajo o examen realizado, de acuerdo con el sistema de evaluación previamente establecido.
- t) La revisión de la calificación del examen por el profesor responsable y a la impugnación de esa resolución del profesor ante un tribunal de revisión. El Rector cerrará, en todo caso, esta vía administrativa. El procedimiento se contemplará en un reglamento específico.
- u) Efectuar estancias en empresas, organismos e instituciones tendentes a completar su formación.
- v) Un reglamento que recoja los derechos de los estudiantes.
- w) Cualesquiera otros derechos que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
Artículo 191
Los estudiantes participarán en los órganos de gobierno y de representación de la ULPGC en la forma que se disponga en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
Artículo 192
Los estudiantes tienen, entre otros, los siguientes deberes:
- a) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los fines de la Universidad.
- b) Realizar el trabajo de estudiante propio de su condición de universitario.
- c) Respetar el patrimonio de la ULPGC y colaborar en la mejora de sus servicios.
- d) Asumir las responsabilidades inherentes a su condición de representantes en los órganos de gobierno y de representación.
- e) Asistir regularmente y de manera colectiva a las actividades docentes.
- f) Cumplir los presentes Estatutos y reglamentos aprobados en esta Universidad.
- g) Fomentar la participación en órganos de representación.
- h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
Artículo 193
Son becarios de investigación de la ULPGC los postgraduados universitarios (licenciados, ingenieros o arquitectos) adscritos a un departamento o instituto universitario de investigación en virtud del disfrute de una beca concedida mediante convocatoria pública para realizar tareas fundamentalmente investigadoras y que, en ningún caso, podrán coincidir con las tareas asignadas al personal de administración y servicios. Los derechos y deberes de los becarios de investigación se regularán en un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
Sección IV
Del personal de administración y servicios
Artículo 194
1. El personal de administración y servicios de la ULPGC constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
2. El cumplimiento de los fines de la Universidad exige unas plantillas profesionales y especializadas en la función que habrán de desarrollar, articuladas en niveles suficientemente estructurados que atiendan a criterios de funcionalidad.
3. El personal de administración y servicios de la ULPGC está compuesto por funcionarios propios de la Universidad, por personal contratado en régimen de derecho laboral, así como por personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, preste servicios en la misma.
4. El personal de administración y servicios de la ULPGC será retribuido con cargo a los presupuestos de la misma. Estas retribuciones tenderán a no ser inferiores a las de los puestos de los cuerpos o escalas de análoga consideración en la administración autonómica. Además, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar retribuciones complementarias en atención a las necesidades de los servicios universitarios.
5. El personal de administración y servicios se regirá por la legislación universitaria pertinente, por las leyes administrativas y laborales y los convenios correspondientes a los contratados en régimen laboral y por los presentes Estatutos y normas que lo desarrollen. Un reglamento deberá definir los vínculos orgánicos y funcionales de cada unidad, así como sus actividades. En función de dichas actividades deberá determinarse la relación de puestos de trabajo.
6. Para la ejecución de trabajos especiales y concretos la Universidad podrá contratar personal con carácter temporal o eventual, previa consulta con el comité de empresa o con la junta de personal.
7. En el ejercicio de sus funciones, el personal de administración y servicios dependerá orgánicamente del Rector o, por delegación de éste, del Gerente y, funcionalmente, del jefe de la unidad administrativa en que se encuentre destinado, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 108 y 109 de los presentes Estatutos.
Artículo 195
1. La ULPGC podrá estar organizada administrativamente en vicegerencias, servicios y otras unidades que puedan establecerse. Podrán constituirse vicegerencias, como órganos de la Gerencia, por área o áreas de la organización administrativa. Los servicios son unidades a las que corresponde el ejercicio de un conjunto de competencias de naturaleza homogénea.
2. La organización administrativa de la ULPGC se adaptará a su estructura departamental y de centros. A tal fin cada edificio o agrupación departamental constituirá una unidad administrativa. Contará con un administrador que, actuando por delegación del Gerente, será responsable de:
- a) Coordinar, supervisar y ejecutar la gestión administrativa y económica, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 108 y 109 de los presentes Estatutos.
- b) Asumir la jefatura funcional de todo el personal de administración y servicios adscrito a la unidad administrativa.
- c) Proveer al decano o director de centro del soporte administrativo adecuado.
3. El nombramiento del administrador corresponde al Rector, previo concurso de méritos entre el personal de administración y servicios que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 196
1. El personal de administración y servicios funcionario de la ULPGC se estructurará de acuerdo con los niveles de titulación exigidos para el ingreso en el servicio, y serán las siguientes:
-
a) Escala técnica.
Le corresponde el desempeño de funciones directivas. Para el acceso a esta escala se requiere título de licenciado, ingeniero, arquitecto, o equivalentes establecidos.
-
b) Escala de gestión.
Le corresponde desarrollar funciones de colaboración y apoyo a las de la escala técnica. Para el ingreso en la misma se requerirá poseer titulación de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalentes establecidos.
-
c) Escala administrativa.
Le corresponde funciones de ejecución. Para acceder a ella se requerirá el título de bachiller, formación profesional de segundo grado, o equivalentes establecidos.
-
d) Escala auxiliar.
Le competen funciones de apoyo asistencial en materia administrativa. Para el ingreso en la misma se exigirá certificado de graduado escolar, formación profesional de primer grado, o equivalentes establecidos.
-
e) Escala subalterna (a extinguir).
Le competen las tareas de vigilancia interna de los edificios, oficinas y servicios, custodia de aparatos, atención a las aulas, portería, reparto de correspondencia y otras tareas relacionadas con el funcionamiento de los servicios docentes y no docentes. Para el acceso a esta escala se requiere el certificado de escolaridad.
2. Los grupos, categorías y especialidades del personal de administración y servicios laboral al servicio de la Universidad serán las que determine el convenio colectivo correspondiente.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, y previo informe de la junta de personal y/o comité de empresa, podrá crear otras escalas que considere necesarias o extinguir algunas de las existentes, preservando los derechos legales adquiridos.
4. Los funcionarios adscritos a la Biblioteca Universitaria se integran en las escalas siguientes:
- a) Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. Para el acceso a ella se requerirá la titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes establecidos.
- b) Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Se exigirá para el acceso a esta escala la titulación de diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico o equivalentes establecidos.
Artículo 197
1. La ULPGC organizará su registro de personal de acuerdo con lo establecido por la legislación en vigor.
2. En el registro de personal de la ULPGC, se inscribirá a todo el personal al servicio de la misma y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su vida administrativa.
Artículo 198
Son derechos del personal de administración y servicios de la ULPGC, además de los reconocidos por la legislación vigente, los siguientes:
- 1. Negociar con la Universidad, a través de sus representantes legales, las condiciones de trabajo que no estén reguladas por la legislación vigente. Dicha negociación se llevará a cabo con respeto a los principios generales del derecho que sean de aplicación y estará sometida a un calendario fijado en la negociación.
- 2. Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad, según las normas existentes.
- 3. Asistir a cursos y actividades que organice o concierte la Universidad y que conduzcan a su mejor formación y promoción profesionales, según normativa que desarrollará el Consejo de Gobierno. Atal fin la Universidad habilitará los medios organizativos y de personal necesarios para una adecuada política formativa, asistencial y cultural.
- 4. Recibir una retribución digna, según su categoría y función.
- 5. Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno de la Universidad en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos concernientes a la actividad de los mismos.
- 6. El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.
- 7. Disponer de adecuadas condiciones de salud laboral, en especial, mediante la prevención de los riesgos laborales y en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
- 8. Ala libertad de expresión en el ámbito universitario, en el respeto a la normativa vigente.
- 9. Disponer de los medios e instalaciones adecuados, así como de la información necesaria para el desempeño de sus tareas.
Artículo 199
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:
- 1. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los fines de la misma, así como cumplir los presentes Estatutos y las disposiciones que los desarrollen.
- 2. Contribuir a la mejora del funcionamiento de la ULPGC para el logro de sus fines.
- 3. Respetar el patrimonio de la Universidad y colaborar en el mantenimiento del mismo.
- 4. Asumir las responsabilidades que comportan los cargos representativos para los cuales fueran elegidos.
- 5. Responder de sus actividades cuando así le sea solicitado por los diferentes órganos competentes para ello.
Artículo 200
El personal de administración y servicios participará en los órganos de gobierno de la ULPGC en la forma que se disponga en los presentes Estatutos y los reglamentos que lo desarrollen.
Artículo 201
Las competencias en materia de personal de administración y servicios atribuidas legalmente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria corresponden al Rector. Dichas competencias podrán ser delegadas de forma expresa en el Gerente o directores de aquellas unidades estructurales definidas en el artículo 8 de estos Estatutos.
Artículo 202
1. La Gerencia elaborará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios que elevará al Rector para su aprobación por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social, junto al informe preceptivo sobre la misma de la junta de personal y/o el comité de empresa. Dicha plantilla será elaborada atendiendo, por una parte, a las necesidades de la docencia e investigación puestas de manifiesto por las respectivas unidades y, por otra, a las derivadas de los servicios que deberán ser prestados a la comunidad universitaria y a la sociedad. Igualmente, se atenderá a lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 195 de estos Estatutos.
2. Las relaciones de puestos de trabajo señalarán como mínimo:
- a) La unidad orgánica a la que sean adscritos los puestos de trabajo.
- b) La denominación de cada puesto.
- c) Las condiciones para su ejercicio.
- d) El nivel de dedicación obligatoria.
- e) El complemento específico que le corresponda.
- f) El nivel de complemento de destino correspondiente.
- g) Los complementos de puestos de trabajo correspondientes al personal de administración y servicios laboral.
3. Las relaciones de puestos de trabajo de la ULPGC se revisarán y aprobarán preceptivamente cada cinco años y, de forma potestativa, anualmente.
Artículo 203
Como consecuencia de su régimen de autonomía y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Universidad seleccionará a su propio personal de administración y servicios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
1. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la relación entre el tipo de pruebas propuestas y las tareas que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean procedentes.
2. La ULPGC podrá optar, a los efectos de selección de su propio personal, entre los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición.
3. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo se cubrirán por el siguiente procedimiento:
- a) Concurso de traslado entre el personal de administración y servicios que reúna los requisitos establecidos.
- b) El 50% de las plazas no cubiertas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, podrán cubrirse por concurso-oposición reservado a funcionarios de escalas inferiores que reúnan los requisitos de titulación exigidos, y al personal laboral, que reuniendo dichos requisitos de titulación, se encuentre realizando funciones de igual naturaleza que las de las vacantes existentes.
- c) Las plazas no cubiertas por el sistema establecido en el apartado anterior serán cubiertas por el sistema de oposición dentro de la oferta pública de empleo.
Artículo 204
1. Las pruebas de selección serán convocadas por resolución del Rector de la ULPGC y serán juzgadas por un tribunal nombrado y presidido por el Rector o persona en quien delegue.
2. Los vocales miembros de dicho tribunal, en número de seis, serán designados por sorteo entre el personal funcionario de administración. Todos ellos deberán pertenecer a la escala del concurso, o, en su defecto, poseer la titulación exigible para la misma. La ULPGC garantizará la participación de la junta de personal funcionario no docente en las pruebas de selección en los términos previstos en la legislación vigente.
3. El Rector, a los efectos de la convocatoria de las pruebas de selección, fijará y publicará las bases, el baremo de puntuación y el temario al que deberá ajustarse y que, en todo caso, habrá de contener como mínimo una tercera parte de temas relativos a la administración universitaria.
4. Los baremos de carácter general establecidos para la provisión de plazas a concurso serán propuestos conjuntamente por la Gerencia y la junta de personal funcionario no docente, y aprobados por el Consejo de Gobierno conforme a la legislación administrativa general vigente sobre la función pública.
5. La selección y promoción del personal contratado se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable y a su convenio colectivo.
Artículo 205
1. La formación continuada y el perfeccionamiento en la actividad administrativa y laboral constituye un derecho y un deber del personal de administración y servicios, el cual, mediante la adquisición de nuevos conocimientos, técnicas y métodos de trabajo, tenderá a la consecución de una formación profesional que garantice unos índices de calidad adecuados a la función que desarrolla. La ULPGC promoverá planes específicos que faciliten el logro de estos objetivos.
2. La Gerencia, la junta de personal funcionario no docente y el comité de empresa del personal laboral de administración y servicios elaborarán conjuntamente el plan de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Este plan deberá ser aprobado preceptivamente cada cinco años, si bien su programa de cursos podrá ser actualizado anualmente a la luz de la experiencia acumulada en su ejecución y de las nuevas necesidades formativas que se hayan detectado en la organización. La realización de este tipo de actividades será computable en los concursos de méritos para la promoción, en la forma que se establezca reglamentariamente.
3. La programación citada en el punto anterior deberá ser informada por el Instituto Canario de Administración Pública para su homologación y validez en los concursos de ámbito extrauniversitario.
4. Asimismo, se facilitará al personal de administración y servicios la asistencia a cursos de perfeccionamiento y formación organizados por otros entes públicos o privados, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 206
El Consejo de Gobierno podrá evaluar la calidad del trabajo realizado por el personal de administración y servicios de la Universidad. La evaluación la realizará el órgano designado reglamentariamente en el artículo 116 de estos Estatutos. Este órgano elevará el resultado de la misma al Consejo de Gobierno. La difusión de los resultados de la evaluación la determinará el Consejo de Gobierno.
Sección V
Del Defensor Universitario
Artículo 207
El Defensor Universitario es un órgano que está facultado para admitir y, en su caso, tramitar e informar sobre cualquier queja o reclamación que se le presente en la que se denuncie el incumplimiento de la legalidad o cualquier perjuicio de los derechos y libertades del denunciante en sus relaciones con la ULPGC, aunque no exista infracción estricta de la legalidad. El Defensor Universitario podrá actuar de oficio siempre que lo considere oportuno.
Artículo 208
El Defensor Universitario tiene las siguientes funciones:
- a) Exigir toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, bien por iniciativa propia o por instancia de la parte interesada.
- b) Elevar informes al Rector y, en su caso, propuestas de reparación de los daños estimados.
- c) Gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento y sugerir, si fuera necesario, las modificaciones pertinentes en los textos legales que rigen el desarrollo de las actividades de la Universidad.
- d) Requerir del órgano universitario competente el cumplimiento del interés legítimo.
- e) Dar cuenta anualmente ante el Claustro de las actividades y gestiones desarrolladas.
- f) Proponer al órgano competente un voto de censura contra el órgano o autoridad que, a pesar de los requerimientos, no rectifique su conducta.
El Defensor Universitario desarrollará sus funciones con plena autonomía, imparcialidad e independencia, por lo que el desempeño de su tarea será incompatible con la pertenencia a cualquier órgano unipersonal de gobierno. Los miembros del Defensor Universitario no podrán ser expedientados por razón de las opiniones que formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
Artículo 209
El Defensor Universitario se compone de cuatro miembros:
- a) El presidente, que será un profesor elegido por el Claustro Universitario.
- b) Un profesor propuesto por los profesores claustrales y elegido por el Claustro.
- c) Un estudiante propuesto por los estudiantes claustrales y elegido por el Claustro.
- d) Un miembro del personal de administración y servicios propuesto por el personal de administración y servicios claustral y elegido por el Claustro.
Todos los miembros serán elegidos por mayoría absoluta de los presentes en sala en primera votación y por mayoría simple en segunda votación. Podrá ser revocado por la misma mayoría con la que fueron elegidos. Un reglamento aprobado por el Claustro regulará el funcionamiento y el régimen de incompatibilidades del Defensor Universitario, sus medios materiales y humanos, así como la duración del mandato, que no podrá exceder de cinco años, sin posibilidad de reelección consecutiva.
Las decisiones del mencionado órgano serán adoptadas por mayoría y el voto cualificado del presidente resolverá posibles empates.
Artículo 210
Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a responder a los requerimientos, con carácter preferente y urgente, del Defensor Universitario para el normal desarrollo de sus funciones.
Artículo 211
Para el mejor esclarecimiento de los asuntos de trámite, el Defensor Universitario tendrá acceso a cualquier tipo de documentación que se custodia en la Universidad. Además, el Defensor Universitario dispondrá de los recursos económicos suficientes que serán gestionados de forma descentralizada y de acuerdo con las limitaciones legales que se establezcan.
Artículo 212
En beneficio de sus funciones, los miembros del Defensor Universitario podrán acudir a las sesiones de cualquier órgano colegiado de la Universidad, con voz pero sin voto, salvo que haya sido elegido para el mismo.