DECRETO 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 57 de 24 de Marzo de 2003 y BOE núm. 96 de 22 de Abril de 2003
- Vigencia desde 13 de Abril de 2003
TÍTULO III
DE LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Sección I
Consideraciones generales
Artículo 114
La ULPGC ofrecerá estudios dirigidos a obtener titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Podrá, asimismo, establecer otros estudios si los estima necesarios para el interés y las necesidades locales; con respecto a ellos podrá emitir titulaciones y diplomas propios, así como implantar enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 115
El Consejo de Gobierno establecerá las normas generales para la aprobación y regulación de los estudios de postgrado que, en todo caso, deberán estar de acuerdo con la reglamentación superior que los ordene.
Artículo 116
La actividad docente encaminada a la realización de los estudios universitarios se ajustará al principio de libertad de cátedra, entendiéndose por tal la libre elección por parte del profesor del planteamiento teórico, el método, el contenido de la enseñanza o la forma de presentación, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en las leyes, las derivadas de la organización de las enseñanzas y las impuestas por los objetivos y perfil de formación del plan de estudios correspondientes a cada titulación. Para alcanzar sus objetivos de calidad y servicio a la sociedad, la ULPGC, a través de los órganos oportunos, establecerá las evaluaciones que considere adecuadas en relación con la misión de la Universidad en docencia, investigación y servicios a la comunidad.
Artículo 117
Se reconoce la libertad de estudio, entendida como la capacidad del estudiante para ejercer su plena autonomía intelectual, garantizándose, en todo caso, que el acceso a los conocimientos podrá ser elegido libremente por el mismo.
Artículo 118
La ULPGC fomentará convenios con otras Universidades con objeto de facilitar a los estudiantes:
Artículo 119
En reconocimiento de la superación de los requisitos previstos en los correspondientes estudios impartidos por ella, la ULPGC expedirá las certificaciones siguientes:
- a) El título de doctor.
- b) Titulaciones académicas correspondientes a planes de estudios oficiales y validez en todo el territorio nacional.
- c) Titulaciones propias.
- d) Títulos y diplomas correspondientes a cursos de formación, especialización, expertos, postgrado y máster.
- e) Certificados acreditativos de asistencia y/o suficiencia en determinadas materias de sus planes de estudios.
Artículo 120
1. El Rector de la ULPGC, en nombre del Rey, expedirá los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Los títulos y diplomas propios serán expedidos por el Rector.
3. Los certificados correspondientes a cursos de especialización o actualización impartidos por los centros docentes, departamentos, institutos universitarios de investigación o por otros centros o estructuras reglamentariamente constituidos, serán expedidos por el director o decano correspondiente en nombre del Rector.
4. Los certificados de estudios serán expedidos por las respectivas escuelas o facultades.
Artículo 121
1. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos serán organizadas y gestionadas por las escuelas o facultades conforme a los planes de estudios elaborados y aprobados según establecen los presentes Estatutos.
2. Los estudios conducentes a la obtención del título de doctor serán dirigidos por los departamentos y supervisados por la comisión de doctorado de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos internos de la ULPGC.
3. Los cursos de especialización conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios serán gestionados conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 122
1. La propuesta de creación, modificación y supresión de titulaciones académicas corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los centros y departamentos afectados.
2. La propuesta de creación o modificación de nuevas titulaciones académicas se presentará de forma motivada y acompañada del correspondiente plan de estudios y memoria económica elaborados por los impulsores de dicha iniciativa.
Artículo 123
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de estos Estatutos, en cada facultad o escuela y por cada titulación se formará una comisión de asesoramiento docente que entenderá de la estructuración y modificación de los planes de estudios.
Artículo 124
La memoria de los planes de estudios que se presenten para ser aprobados por el Consejo de Gobierno deberá contener, en todos los casos, los objetivos generales de la titulación, el perfil de la formación que ofrece la titulación a los estudiantes, las demandas del mercado laboral y la organización del plan de estudios.
Artículo 125
Los estudiantes tendrán plena libertad para cursar las asignaturas de un plan de estudios, dentro de los plazos previstos, al ritmo y orden que estimen más oportuno y bajo su exclusiva responsabilidad. El centro en que se imparte el plan de estudios podrá establecer recomendaciones sobre la forma adecuada de cursar el plan y estará obligado a facilitar toda la información y asesoramiento necesario a los estudiantes para facilitarles esta opción.
Artículo 126 Alos efectos de regular la capacidad de cursar las materias de cualquier plan de estudios, esta Universidad establece dos tipos de matrícula
- a) Matrícula ordinaria, que se refiere a los estudiantes que se inscriben con la intencionalidad de seguir regularmente sus estudios para obtener un título o diploma.
- b) Matrícula extraordinaria, que se refiere a los estudiantes que se inscriben en asignaturas diversas, por motivos personales.
En este último caso no les afectará ningún tipo de restricciones con respecto a la titulación previa necesaria para poderse matricular, ni ningún tipo de incompatibilidades entre materias. El haber cursado una asignatura en régimen de matrícula extraordinaria sólo dará lugar a un certificado de asistencia sin ningún valor académico. Los estudiantes que estén matriculados en una carrera de forma ordinaria no podrán hacerlo simultáneamente de forma extraordinaria en la misma carrera, ni viceversa. El Consejo de Gobierno regulará el número máximo, el procedimiento y las condiciones de las matrículas extraordinarias. Las personas que estén en la ULPGC inscritas con matrícula extraordinaria no serán consideradas como miembros de la misma, ni a efectos docentes, ni a efectos de representación y participación en los órganos colegiados.
Sección II
De la organización de los estudios
Artículo 127
Es competencia de los centros docentes la organización de la docencia en cuanto a locales, distribución horaria y medios necesarios de toda índole. Corresponderá a la comisión de asesoramiento docente la coordinación de las materias que deberán ser impartidas.
Artículo 128
Es responsabilidad de los directores o decanos de los centros la normal impartición de las enseñanzas y el control del profesorado en cuanto al cumplimiento de la misma. El Consejo de Gobierno establecerá el calendario escolar y dictará las normas oportunas en cuanto a dedicación del profesorado dentro del horario lectivo de los estudiantes.
Artículo 129
Es competencia de los departamentos el control de la impartición de los estudios del tercer ciclo, e incluso de aquellas materias que los doctorandos hayan de realizar en áreas afines o en instituciones públicas o privadas distintas de la Universidad. En lo que se refiere a la gestión administrativa y coordinación, los directores de los departamentos y de los centros docentes establecerán los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la realización de las enseñanzas, conforme a las normas de planificación docente de la ULPGC.
Artículo 130
1. Los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de una titulación académica serán elaborados y modificados por la comisión de asesoramiento docente del centro y de la titulación de que se trate, que lo elevará a la junta de centro para su aprobación provisional. Corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación definitiva.
2. Si se trata de la implantación de una nueva titulación, el Consejo de Gobierno nombrará una comisión que deberá proponer la confirmación de la misma, así como la necesidad o no de la creación de un nuevo centro.
3. La documentación referente tanto a la modificación como a la implantación de nuevos estudios requerirá estar provista de los documentos recogidos en los artículos 122 y 124 de estos Estatutos.
Artículo 131
El Consejo de Gobierno podrá promover acuerdos con otras instituciones públicas o privadas para la realización de aspectos complementarios de un plan de estudios, siempre que ello repercuta en la mejora de la calidad de la enseñanza.
Artículo 132
Las enseñanzas recibidas en una escuela universitaria darán lugar al título de ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario. Las enseñanzas recibidas en una escuela técnica superior o facultad darán lugar al título de ingeniero, arquitecto o licenciado. Cuando sea necesario, las enseñanzas incluirán un proyecto fin de carrera o tesina para la obtención de las titulaciones señaladas.
Artículo 133
La realización de un proyecto fin de carrera o tesina llevará consigo, necesariamente, la elaboración de un trabajo en el ámbito disciplinario elegido, en régimen de tutoría. El Consejo de Gobierno establecerá un reglamento que defina e incentive la tutoría de proyectos y tesinas. El plan de estudios correspondiente establecerá la forma de evaluación de ese proyecto fin de carrera o tesina.
2. En virtud del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el proyecto fin de carrera se considera una obra en colaboración entre el estudiante y el tutor o tutores, en su caso.
3. La explotación industrial de un proyecto fin de carrera debe ser objeto de convenio entre la Universidad y el organismo o empresa que la realizará. Para fomentar la realización de proyectos fin de carrera con empresas, la Universidad podrá, en el convenio citado, ceder la propiedad industrial de los trabajos contenidos en el proyecto fin de carrera.
Artículo 134
Con el fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, la ULPGC establecerá un servicio de inspección docente que elaborará al final de cada curso un informe, oídos los departamentos y la comisión de asesoramiento docente, que será elevado al vicerrectorado competente. Tal informe deberá garantizar la plena audiencia del profesorado afectado.
Artículo 135
Se tenderá a que la evaluación del rendimiento de los estudiantes se realice de forma continua, a través de trabajos en los que se valore no sólo el nivel de conocimientos, sino su capacidad crítica y creativa. A fin de garantizar en todo momento la mayor objetividad en la valoración del rendimiento educativo, se establecen los siguientes principios:
- a) El estudiante tendrá siempre derecho a conocer los resultados de sus trabajos de evaluación, a tener libre acceso a ellos y a consultar con el profesor, en su caso, los criterios que éste ha utilizado para asignarle una calificación.
- b) El profesor está obligado a indicar expresamente el tipo de criterios que utilizará para evaluar al alumnado junto a los objetivos de su programa docente.
- c) El Consejo de Gobierno regulará las causas por las que reglamentariamente un estudiante tiene derecho a impugnar el resultado de una evaluación. Podrá esto ocurrir cuando existan razones legales, formales o de otro tipo, así como en los supuestos de incompatibilidades o recusación del profesorado.
Artículo 136
La permanencia en la Universidad del estudiante para cursar un plan de estudios en un centro estará limitada a aprobar todas las asignaturas de las que se ha matriculado anualmente en las convocatorias que pueda establecer el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno y del de Coordinación Universitaria, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Sección III
De los estudios de tercer ciclo y la investigación
Artículo 137
Los estudios de doctorado conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios y tendrán como finalidad la formación de investigadores especializados en un campo científico, técnico, humanístico o artístico determinado.
Artículo 138
Los estudios de doctorado de la ULPGC se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 de la LOU, los presentes Estatutos, el reglamento de los estudios de doctorado de la ULPGC propuesto por la comisión de doctorado y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, las disposiciones que desarrollen o modifiquen estos textos y demás normativa vigente.
Artículo 139
Para la organización, coordinación y supervisión de los estudios del tercer ciclo universitario, conducentes a la obtención del título de doctor, se crea la comisión de doctorado de esta Universidad.
Artículo 140
La comisión de doctorado se regirá por su reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, y por lo preceptuado en la LOU, los presentes Estatutos, el reglamento de los estudios de doctorado de la ULPGC y demás normativa vigente.
Artículo 141
La ULPGC podrá, mediante convenio, organizar programas de doctorado conjuntos con otras universidades conducentes a un único título oficial de doctor y cuyas enseñanzas sean impartidas en dos o más universidades españolas o extranjeras. En el convenio se especificará cuál de las universidades será responsable del registro del título.
Artículo 142
El servicio de investigación y tercer ciclo es el órgano encargado de la gestión y administración de los estudios de doctorado y de los estudios de posgrado. El servicio estará dotado de los medios personales y materiales necesarios y suficientes para desarrollar su labor.
Artículo 143
Los departamentos y centros podrán proponer para el título de doctor honoris causa a aquellas personas que se consideren merecedoras de ello. Para tal fin, se elevará al Claustro un informe completo de los méritos académicos y personales de la persona en cuestión y de la oportunidad y conveniencia de tal nombramiento. El nombramiento deberá ser aprobado por el Claustro y el título concedido lo será por la ULPGC. El procedimiento de concesión de los títulos de doctor honoris causa y de otros méritos y honores se regulará en un reglamento específico aprobado por el Claustro.
Artículo 144
Se reconoce el principio de libertad de investigación entendida como la capacidad personal de decisión del objeto de la investigación, del método y de la exposición de la misma, sin más limitaciones que el carácter de servicio público de la institución universitaria. Se reconoce la propiedad intelectual de los trabajos realizados por un profesor, así como la titularidad profesional en el caso de realizar un trabajo para el que se tenga competencia. En tanto que labor pública, ninguna producción científica, humanística, técnica o artística, podrá tener limitaciones en cuanto a su difusión y acceso para otros miembros de la comunidad universitaria, salvo las recogidas en la normativa aplicable.
Artículo 145
Los programas de investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las Universidades de las estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual, se llevarán a cabo, principalmente, en grupos y centros de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación. A estos efectos los citados órganos presentarán anualmente al Consejo de Gobierno una memoria del plan de trabajo que realizan, con especificación de los distintos proyectos, de los investigadores, del material necesario, del plan económico y del calendario de desarrollo.
Artículo 146
El Consejo de Gobierno distribuirá una parte de su presupuesto entre los distintos departamentos y los programas de investigación en función de baremos objetivos y públicos. Los institutos universitarios de investigación dispondrán de un presupuesto autónomo dentro del presupuesto de la Universidad.
Artículo 147
La ULPGC fomentará la realización de trabajos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos en colaboración con otras entidades al objeto de impulsar la actividad investigadora y aprovechar el potencial creador de sus recursos humanos y técnicos. De este modo se atenderá a la satisfacción de las demandas sociales, especialmente en el terreno del desarrollo científico y tecnológico, elemento esencial del progreso económico y del bienestar social.
Artículo 148
Los grupos y centros de investigación reconocidos por la Universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán contratar la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico con entidades y organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, y con personas físicas. Igualmente, podrá contratarse el desarrollo de cursos de especialización y otras prestaciones y servicios para los que están facultados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68.1 y 83 de la LOU y las disposiciones legales vigentes que los desarrollan en estos Estatutos.
Artículo 149
1. Los convenios y contratos podrán ser firmados, según los casos, por el Rector o persona en quien delegue, en nombre de la Universidad. Igualmente, podrán ser firmados por el director del departamento, centro docente, instituto universitario de investigación, servicio general o servicio social, en nombre del órgano que dirige; y también por los profesores, en su propio nombre.
2. Corresponderá al Rector, o persona en quien delegue, la firma de estos convenios y contratos cuando en ellos concurra alguna de la siguientes circunstancias:
- a) Que superen el marco estricto de un departamento, centro docente, instituto universitario de investigación, servicio general o servicio social.
- b) Que de su incumplimiento se deriven responsabilidades para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- c) Que su ejecución implique contratación temporal de personal.
- d) Que impliquen la transferencia a terceros de derechos sobre invenciones, diseños o modelos, programas informáticos u otros resultados de la investigación.
- e) Que su importe total supere la cuantía establecida a tales efectos por el Consejo de Gobierno.
- f) Que tengan una amplia trascendencia social.
3. Los convenios y contratos suscritos por los directores de departamentos, centros docentes, institutos universitarios de investigación, servicios generales o servicios sociales en el marco propio de las actividades del órgano que dirigen, así como los firmados a título personal por un profesor o grupo de profesores como profesionales de la ULPGC, requerirán la previa conformidad del órgano correspondiente y la autorización expresa del Rector.
4. Ningún profesor puede quedar obligado a realizar trabajos contratados por la Universidad o por cualquier órgano de la misma si no ha manifestado libremente y por escrito su voluntad de aceptarlo.
5. No se podrá firmar convenio alguno que implique el uso de equipamiento e instalaciones de la Universidad que afecte de forma negativa al normal desarrollo de sus actividades docentes y/o investigadoras.
Artículo 150
1. Para la firma o autorización de un convenio o contrato será necesario presentar ante el rectorado la oportuna propuesta, en la cual habrá de incluirse:
- a) El documento contractual previsto. En él se especificarán, en su caso: los datos de identificación de la entidad o persona física contratante, el objeto del contrato, la descripción general de los trabajos propuestos, la duración de los mismos, la identificación del responsable científico y el asentimiento de las personas que participan en su ejecución con mención a sus categorías y dedicación, el importe del contrato y su forma de pago, las cláusulas de responsabilidad (si fuera preciso) y el régimen de derechos de autor o de patente, si lo hubiera.
- b) La conformidad de la unidad orgánica afectada, comprometiéndose a hacer el seguimiento de la ejecución de los trabajos previstos y de los beneficios que reporte así como el control de la calidad de sus resultados.
- c) El presupuesto de los gastos previstos, incluyendo los destinados al mantenimiento de los aparatos y equipos técnicos, las contraprestaciones de los profesores universitarios y las partidas que quedarán a disposición de la Universidad y de los órganos afectados.
- d) En caso de que el contrato o convenio incluya cláusulas de responsabilidad para la Universidad, deberá acompañarse, además, declaración del responsable o responsables científicos de los trabajos comprometiéndose a aceptar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de contrato.
2. Una vez presentada la propuesta de convenios o contratos, el Rector podrá declarar su improcedencia en el plazo de un mes mediante resolución motivada. Transcurrido dicho plazo sin que el Rector manifieste oposición se entenderá autorizada la firma del convenio o contrato correspondiente. La resolución denegatoria podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.
3. Existirá un archivo de convenios y contratos en la Secretaría General de la Universidad al que se enviará una copia de los mismos una vez firmados.
Artículo 151
1. El Rector informará anualmente al Consejo de Gobierno de los convenios realizados y en curso de ejecución, con indicación de su presupuesto, beneficios generados y resultados alcanzados.
2. El Consejo de Gobierno establecerá una comisión de seguimiento que presidirá el Rector o la persona en quien delegue, y que estará encargada de realizar el control y supervisión de los convenios y contratos que se formalicen. Dicha comisión habrá de velar por el cumplimiento de las condiciones de ejecución pactadas, la calidad de los resultados alcanzados y la correcta asignación de los fondos ingresados.
3. Asimismo, y de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno, el Rector podrá establecer mecanismos de evaluación de los resultados alcanzados por los trabajos al amparo de convenios y contratos y en aras de mantener el prestigio de la ULPGC.
Artículo 152
Los recursos procedentes de convenios y contratos para la realización de trabajos técnicos, científicos, artísticos o humanísticos, del desarrollo de cursos de especialización u otras prestaciones y de servicios similares se distribuirán del siguiente modo:
- 1. Un 5% del total de los fondos ingresados, se transferirá directamente a los fondos generales de la Universidad para compensar el uso de equipos y/o de instalaciones que requiere la realización de los trabajos o actividades contratadas.
-
2. El resto de los fondos se distribuirá de acuerdo con las siguientes prioridades:
- a) Una parte será destinada a sufragar la totalidad de los gastos materiales y de personal que conlleve la realización de los trabajos o actividades contratadas, entre los que se incluirá la adquisición de material inventariable y fungible, el mantenimiento y reparación de los aparatos y equipo utilizados, las retribuciones a personal contratado, becado o colaborador ajeno a la Universidad, así como los complementos a personal técnico y de administración y de servicios, la contratación de servicios externos, los gastos de viaje, y otros gastos análogos.
- b) Otra parte estará a disposición del departamento, centro docente, instituto universitario de investigación y servicio general o servicio social correspondiente, con el fin de incrementar sus fondos propios.
- c) La parte restante será destinada a la remuneración del personal académico como contraprestación económica por la realización de los trabajos o actividades derivadas del cumplimiento del convenio o contrato.
- 3. La distribución de las partes a que se refieren los apartados b) y c) del epígrafe anterior, una vez efectuada la deducción de los gastos reseñados en el apartado a), se ajustará a los siguientes criterios:
- 4. Los bienes materiales que se adquieran con cargo a la financiación externa derivada de contratos y convenios integrarán el patrimonio de la ULPGC y quedarán para el uso de los centros docentes, departamentos o unidades orgánicas; en el caso de que sean varios, el Consejo de Gobierno decidirá a cuál de ellos quedará afectado.
- 5. Los fondos generados por convenios y contratos que queden a disposición de departamentos, centros docentes, institutos universitarios de investigación, servicios generales o servicios sociales habrán de ser destinados a la dotación de medios, a la promoción de la investigación, a la mejora de la calidad docente y a la difusión de la oferta científico-tecnológica a la sociedad, de acuerdo con los criterios que a tales efectos establezca el Consejo de Gobierno y los procedimientos que los departamentos y unidades afectadas determinen.
- 6. Cuando los convenios y contratos sean formalizados con intervención de entes ajenos a la Universidad pero con convenio-marco con ella, se podrá fijar un porcentaje de retención sobre el total de los fondos ingresados para compensar los gastos de gestión que ocasione el convenio o contrato. Las cantidades a que se refieren los epígrafes anteriores se ingresarán y se liquidarán según los términos previstos en los acuerdos que a tales efectos se establezcan, que en todo caso habrán de acomodarse a lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 153
En el aprovechamiento de los frutos obtenidos de los convenios y contratos habrán de respetarse las disposiciones vigentes en materia de derechos de autor y de marcas y patentes, además de salvaguardarse los derechos que al respecto correspondan a la Universidad en cada caso, de acuerdo con las directrices y criterios que a tales efectos acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 154
El Rector, el director del órgano afectado, los que participen en la ejecución del convenio o contrato, los que intervengan en su tramitación, gestión o seguimiento e igualmente cuantos tengan conocimiento de su contenido por razón del cargo que ocupen, estarán obligados a respetar la confidencialidad exigida por las cláusulas que contenga.
Artículo 155
1. La suspensión de un convenio o contrato por incumplimiento por parte del profesor o profesores encargados de su realización de las condiciones suscritas en el mismo conllevará la inhabilitación de éstos para participar en trabajos posteriores de similar naturaleza por un período que puede oscilar entre seis meses y un año, según la gravedad de cada caso, a propuesta de la comisión de seguimiento del Consejo de Gobierno o del consejo de la unidad orgánica afectada, previa audiencia del interesado.
2. Asimismo, la comisión de seguimiento del Consejo de Gobierno o unidad orgánica afectada, si considera muy deficiente la calidad de los trabajos realizados al amparo de un convenio o contrato, y aunque no medie incumplimiento contractual expreso, podrá proponer la inhabilitación parcial o total del profesorado responsable para participar en trabajos del mismo tipo. Esta inhabilitación se hará efectiva mediante resolución motivada del Rector, oído el Consejo de Gobierno y previa audiencia del interesado.
Artículo 156
Todos aquellos proyectos de investigación, programas de formación y prestaciones de servicios encomendados a departamentos, centros docentes, institutos universitarios de investigación, servicios generales y servicios sociales, o a su personal académico a través de los mismos, y que sean financiados con recursos externos a la Universidad a través de subvenciones, inversiones, ayudas o compromisos similares de organismos públicos o entidades privadas, sin mediar específicamente un convenio o contrato, se regularán, a todos los efectos, por lo establecido para dichos convenios o contratos por los artículos 68.1 y 83 de la LOU, las disposiciones legales vigentes que los desarrollan y estos Estatutos.
Artículo 157
Al margen de las obligaciones académicas que pudiera desarrollar el personal académico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, todas las actividades externas no amparadas en los artículos 68.1 y 83 de la LOU se someterán a lo dispuesto con carácter general en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 158
1. Corresponde a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la titularidad y la gestión de los inventos realizados en su seno tanto por estudiantes como por profesores como consecuencia de sus investigaciones.
2. Los investigadores e inventores tendrán el deber de notificar todo invento al Vicerrector de Investigación, por escrito acompañado de todos los informes necesarios para que pueda ser solicitada la patente.
3. La Universidad, como titular de la patente, se hará cargo de los gastos de tramitación de las solicitudes. En ella se mencionará a los inventores.
4. Los beneficios obtenidos por la explotación de una patente se distribuirán de la siguiente forma: el 50% para el o los investigadores, el 25% para el centro o departamento o unidad orgánica donde se genere o se haya generado y el 25% para la Universidad.
Sección IV
De las actividades de extensión universitaria, cultura y deportes
Artículo 159
La ULPGC, asumiendo el carácter archipelágico del ámbito territorial al que afecta, reconoce unas necesidades suplementarias en todas las actividades de carácter social y extensión universitaria y asume el mayor costo que proporcionalmente le corresponda por esta situación, en la medida de sus posibilidades. En este sentido la ULPGC creará un fondo económico para potenciar las ayudas asistenciales destinadas a estudiantes, a la formación de su profesorado y del PAS. Potenciará igualmente todas aquellas otras ayudas que supongan una aproximación a la ideal igualdad de oportunidades y de beneficios de todos los miembros de la Universidad. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente los procedimientos de concesión de becas, exención de tasas y cualquier otro tipo de ayudas que se establezcan.
Artículo 160
Con el fin de lograr una formación integral de todos los miembros de la comunidad universitaria, la Universidad programará y realizará actividades:
-
a) De carácter cultural, tanto referidas a la cultura universal como a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria.
Para ello la ULPGC se preocupará de establecer relaciones con entidades o personas que se caractericen por la defensa, promoción y rescate de la cultura universal y, en particular, de la canaria.
- b) De carácter deportivo y recreativo, para el desarrollo de la cultura física y las relaciones humanas dentro de la Universidad.
- c) De carácter asistencial, dirigido a la prestación de servicios sociales de apoyo directo a todos los miembros de la comunidad universitaria.
Será competencia del Consejo de Gobierno la asignación presupuestaria para la creación y mantenimiento de todas estas actividades.
Artículo 161
El Consejo de Gobierno, a la vista del volumen e importancia de la gestión y el gasto de los servicios sociales y universitarios, podrá crear unidades de gestión para su mejor funcionamiento. Asimismo, podrá crear asociaciones deportivas y/o culturales específicas para permitir una mayor agilidad y autonomía de funcionamiento.
Artículo 162
El Consejo de Gobierno, podrá crear aulas de estudios, con carácter autónomo respecto de los planes de estudios, que profundicen en una materia cultural y/o artística en concreto. Estas aulas no podrán emitir títulos y diplomas, si bien podrán organizar cursos, actividades, programas de conferencias, publicaciones, etc., dedicados a la difusión de la rama del saber concreta.
Artículo 163
El Consejo Social mantendrá un servicio de ofertas de servicios profesionales o laborales, tanto para los estudiantes como para los egresados de la ULPGC. Anualmente deberá remitir al Consejo de Gobierno una memoria acerca del funcionamiento y logros de dicho servicio.
Artículo 164
La ULPGC fomentará la existencia de una política de residencias para todos los miembros de la comunidad universitaria.