Orden de 19 de octubre de 2012, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal (Vigente hasta el 04 de Enero de 2017).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
- Publicado en BOIC núm. 207 de 22 de Octubre de 2012
- Vigencia desde 23 de Octubre de 2012. Esta revisión vigente desde 23 de Octubre de 2012 hasta 04 de Enero de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Creación de la Comisión de Seguimiento
- Artículo 2 Finalidad y funciones
- Artículo 3 Composición
- Artículo 4 Reuniones
- Artículo 5 Régimen de funcionamiento
- Artículo 6 Apoyo administrativo y remisión de información
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por

Las modificaciones introducidas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, así como las previsiones contenidas en esta última para la gestión del Fondo durante los ejercicios de 2012, 2013 y, por extensión, 2014, determinan la conveniencia de constituir una comisión técnico-política, con el carácter de grupo de trabajo, integrada por representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Federación Canaria de Municipios para el seguimiento y evaluación de las mencionadas modificaciones y medidas.
La oportunidad de la creación de la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, además, ha sido reconocida y acordada por las representaciones de la Administración autonómica y de la Federación Canaria de Municipios.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartado 3, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1 Creación de la Comisión de Seguimiento
Se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, con el carácter de grupo de trabajo, adscrita a la Viceconsejería de Administración Pública.
Artículo 2 Finalidad y funciones
1. La Comisión tendrá por finalidad la realización del seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
2. Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:
- a) El análisis, seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en el artículo 30 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- b) El análisis y seguimiento de la revisión anual de la cuantía del Fondo Canario de Financiación Municipal, y, específicamente, de los ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias cuya evolución habrá de servir de referencia para dicha revisión.
- c) El análisis de las propuestas de modificación de la regulación normativa del Fondo Canario de Financiación Municipal.
- d) El conocimiento de las auditorías de gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 3 Composición
La Comisión tendrá la composición siguiente:
- a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administración Pública.
- b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, que sustituirá a la persona que ejerza la Presidencia en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
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c) Vocales:
- - Una persona designada por el Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad entre el personal a su servicio.
- - Una persona designada por el Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Seguridad entre el personal a su servicio.
- - Cuatro personas representantes de la Federación Canaria de Municipios, designadas por la misma.
- d) Secretaría: la persona designada por la Viceconsejería de Administración Pública de entre el personal funcionario adscrito a la misma, con voz y sin voto.
Artículo 4 Reuniones
1. La Comisión se reunirá cuantas veces se consideren necesarias, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de las personas que la integran.
2. La inclusión de asuntos en el orden del día se efectuará a la vista de las peticiones de los miembros de la Comisión, las cuales han de ser formuladas con la suficiente antelación.
Artículo 5 Régimen de funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6 Apoyo administrativo y remisión de información
1. La Viceconsejería de Administración Pública prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal.
2. La Viceconsejería de Hacienda y Planificación remitirá a la Comisión, una vez elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos correspondiente, informe de los ingresos no financieros recogidos en el mismo que no se tendrán en consideración para la actualización del Fondo por estar afectos a gastos de carácter finalista.
3. Asimismo, se facilitará a la Comisión cualquier otra información que se considere necesaria para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el artículo 2.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Ausencia de incremento de gasto público
La creación de la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal no supondrá incremento del gasto público, por lo que los costes que pudieran derivarse de su funcionamiento se atenderán con los créditos asignados a la Viceconsejería de Administración Pública.
Disposición adicional segunda Indemnizaciones por razón del servicio
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal no darán lugar a la percepción de indemnización alguna por razón de servicio en concepto de asistencia.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Instrucciones de aplicación
La Viceconsejería de Administración Pública dictará las instrucciones y directrices que resulten necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.