ORDEN de 22 de noviembre de 2012, por la que se modifican los índices y módulos del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el cálculo de la cuota anual a consignar en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año 2012.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD
- Publicado en BOIC núm. 235 de 30 de Noviembre de 2012
- Vigencia desde 01 de Diciembre de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
El artículo 50.1.A) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, I.G.I.C.) por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias. Esta competencia reglamentaria se reitera en el artículo 18 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
Para el presente año 2012, la regulación citada se encuentra recogida en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2012, y se establecen determinadas reducciones relativas a actividades económicas desarrolladas en la isla de El Hierro.
La fijación de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado para el año 2012 se efectuó teniendo en cuenta el régimen de tipos de gravamen existente a 1 de enero de 2012. La nueva regulación de los tipos impositivos del I.G.I.C., recogida en los artículos 51 a 61 de la Ley 4/2012, de 25 de enero, de medidas administrativas y fiscales, implica, entre otras novedades, que desde el día 1 de julio de 2012 el tipo reducido sea el 3 por 100 y el tipo general el 7 por 100, por lo que se hace necesario modificar los importes de las cuotas devengadas en la realización de las operaciones en el seno de las actividades acogidas al régimen simplificado del I.G.I.C.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1
Para el cálculo de la cuota anual derivada del régimen simplificado a consignar en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año 2012, los índices de cuota devengada por operaciones corrientes en las actividades agrícolas y ganaderas acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, son los siguientes:
- - Servicio de cría, guarda y engorde de aves: 0,040.
- - Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, y servicios de cría y engorde de ganado, excepto aves: 0,06.
- - Actividades accesorias realizadas por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario: 0,06.
- - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes: 0,014.
- - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes: 0,021.
- - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco: 0,06.
- - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería: 0,06.
- - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa: 0,066.
- - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen: 0,066.
- - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores: 0,06.
Artículo 2
La cuota devengada anual por operaciones corrientes que debe reflejarse en la autoliquidación del último trimestre del año 2012 y correspondientes a las actividades acogidas al régimen simplificado, que no sean las agrícolas o ganaderas descritas en el artículo 1 anterior, se determinará conforme a los signos, índices y módulos señalados en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería Epígrafe I.A.E.: 314 y 315 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.981,31 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 14,58 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 95,23 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 2.659,80 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 13,40 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 9,43 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Industrias del pan y de la bollería Epígrafe I.A.E.: 419.1 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 592,02 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 2,58 |
3 | Superficie del horno | 100 Decímetros cuadrados | 12,86 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | |||
NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo esté dado de alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.1, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta el epígrafe 644.1 |
Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas Epígrafe I.A.E.: 419.2 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 902,69 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 2,69 |
3 | Superficie del horno | 100 Decímetros cuadrados | 22,35 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | |||
NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo esté dado de alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.3, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta el epígrafe 644.3. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados» siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E.: 419.3 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 750,76 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 3,59 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo esté dado de alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.6, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta el epígrafe 644.6. |
Actividad: Industrias de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E.: 423.9 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 750,76 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 3,59 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | |||
NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo esté dado de alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.6, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta el epígrafe 644.6. |
Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se encargue a terceros. Epígrafe I.A.E.: 453 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 723,91 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 4,48 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 26,81 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. Epígrafe I.A.E.: 453 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 545,20 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 4,48 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 20,56 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Industrias de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E.: 463 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.126,11 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 4,48 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Industria del mueble de madera. | |||
Epígrafe I.A.E.: 468 | |||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 768,64 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 4,48 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Impresión de textos o imágenes Epígrafe I.A.E.: 474.1 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 2.608,32 |
2 | Potencia eléctrica | Kw contratado | 56,64 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 85,79 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. Epígrafe I.A.E.: 501.3 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.818,96 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 13,72 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 41,17 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 9% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) Epígrafe I.A.E.: 504.1 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 3.208,93 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 24,02 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 2,83 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 3.337,63 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 37,74 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 1,88 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 3.208,93 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 24,02 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 2,83 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. | |||
Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4 | |||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.698,84 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 4,72 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 41,17 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Carpintería y cerrajería. | |||
Epígrafe I.A.E.: 505.5 | |||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.561,57 |
2 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 7,64 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.6 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.836,13 |
2 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 9,43 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.7 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.836,13 |
2 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 9,43 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2 y 3 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 509,44 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 0,74 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: Se entiende, en este caso, por superficie del local la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. |
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. Epígrafe I.A.E.: 642.5 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 196,63 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 4,48 |
3 | Capacidad del asador | Pieza | 17,88 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 644.1 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 616,69 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 2,69 |
3 | Superficie del horno | 100 Decímetros cuadrados | 13,40 |
4 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Fabricación de pan especial y productos de bollería para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 644.2 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 616,69 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 2,69 |
3 |
Superficie del horno |
100 Decímetros cuadrados | 13,40 |
4 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores, incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal |
Actividad: Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 644.3 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 902,69 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 2,69 |
3 |
Superficie del horno |
100 Decímetros cuadrados | 17,88 |
4 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Elaboración de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería. Epígrafe I.A.E.: 644.6 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 732,86 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 3,59 |
3 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores, incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal |
Actividad: Vendedores de lotería Epígrafe I.A.E.: 647. 1, 2 y 3, 652. 2 y 3 y 662.2 |
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Módulo | Definición | Unidad |
Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina Epígrafe I.A.E.: 653.2 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado reparación | Persona | 1.930,52 |
2 | Superficie taller reparación | Metro cuadrado | 1,88 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. |
Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.707,08 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 30,02 |
3 | Superficie del local | Metro cuadrado | 1,26 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe I.A.E.: 654.2 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 5.380,40 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 90,10 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 214,50 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe I.A.E.: 654.5 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 6.237,25 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 24,89 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 28,60 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 654.6 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.953,30 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 27,46 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 51,84 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones Epígrafe I.A.E.: 659.3 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado recogida material fotográfico | Persona | 4.830,55 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 10,30 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Servicio de venta de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. Epígrafe I.A.E.: 659.4 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones | Euros | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de cuotas devengadas por operaciones corrientes. |
Actividad: Elaboración de churrería y patatas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo. Epígrafe I.A.E.: 663.1 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.673,11 |
2 | Potencia fiscal del vehículo | CVF | 12,01 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1del I.A.E. |
Actividad: Restaurantes de dos tenedores y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 671.4 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 2.127,85 |
2 | Potencia eléctrica | Kw. Contratado | 102,96 |
3 | Mesas | Mesa | 120,11 |
4 | Máquinas tipo «A» | Máquinas tipo «A» | 171,61 |
5 | Máquinas tipo «B» | Máquinas tipo «B» | 600,61 |
6 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de m·quinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc...., m·quinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales y loterías, siempre que se realicen con car·cter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Restaurantes de un tenedor y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 671.5 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.707,42 |
2 | Potencia eléctrica | Kw. Contratado | 49,76 |
3 | Mesas | Mesa | 87,50 |
4 | Máquinas tipo «A» | Máquinas tipo «A» | 171,61 |
5 | Máquinas tipo «B» | Máquinas tipo «B» | 600,61 |
6 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de m·quinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc...., m·quinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales y loterías, siempre que se realicen con car·cter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Cafeterías y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.664,52 |
2 | Potencia eléctrica | Kw. Contratado | 87,50 |
3 | Mesas | Mesa | 49,76 |
4 | Máquinas tipo «A» | Máquinas tipo «A» | 154,45 |
5 | Máquinas tipo «B» | Máquinas tipo «B» | 592,02 |
6 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de m·quinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc...., m·quinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales y loterías, siempre que se realicen con car·cter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Cafés y bares de categoría especial y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 673.1 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 2.333,76 |
2 | Potencia eléctrica | Kw. Contratado | 47,20 |
3 | Mesas | Mesa | 42,91 |
4 | Longitud de la barra | Metro | 56,64 |
5 | Máquinas tipo «A» | Máquinas tipo «A» | 154,45 |
6 | Máquinas tipo «B» | Máquinas tipo «B» | 463,33 |
7 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de m·quinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc...., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc...., m·quinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales y loterías, siempre que se realicen con car·cter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Otros cafés y bares, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 673.2 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.827,56 |
2 | Potencia eléctrica | Kw. Contratado | 33,46 |
3 | Mesas | Mesa | 39,47 |
4 | Longitud de la barra | Metro | 47,20 |
5 | Máquinas tipo «A» | Máquinas tipo «A» | 126,00 |
6 | Máquinas tipo «B» | Máquinas tipo «B» | 466,76 |
7 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de m·quinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc...., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc...., m·quinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales y loterías, siempre que se realicen con car·cter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas y otros locales análogos, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 675 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 3.047,37 |
2 | Potencia eléctrica | Kw. Contratado | 32,59 |
3 | Superficie del local | Metro cuadrado | 2,83 |
4 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 676 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.827,56 |
2 | Potencia eléctrica | Kw. Contratado | 104,68 |
3 | Mesas | Mesa | 28,32 |
4 | Máquinas tipo “A” | Máquinas tipo “A” | 123,54 |
5 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al públicos de helados, chocolates, infusiones, cafés y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 681 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.844,71 |
2 | Número de plazas | Plaza | 37,74 |
3 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro | 0,07 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones Epígrafe I.A.E.: 682 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.844,71 |
2 | Número de plazas | Plaza | 37,74 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. Epígrafe I.A.E.: 683 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.244,11 |
2 | Número de plazas | Plaza | 20,59 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe I.A.E.: 691.1 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.930,52 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 1,88 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 2.840,68 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 5,68 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de calzado Epígrafe I.A.E.: 691.9 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 995,27 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 14,58 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe I.A.E.: 691.9 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.793,23 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 4,72 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe I.A.E.: 692 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 3.226,08 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 18,88 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 699 |
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Módulo | Definición | Unidad |
Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 2.556,86 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 15,43 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 485,94 |
2 | Número de asientos | Asientos | 23,44 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe I.A.E.: 721.2 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 260,31 |
2 | Distancia recorrida | 1.000 Kilómetros | 4,99 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Epígrafe I.A.E.: 722 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 555,35 |
2 | Carga vehículos | Tonelada | 52,06 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o Módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancÌas, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: En los casos en que se realicen transporte de residuos y transporte de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratear·n en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicar la cuota mínima por operaciones corriente que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas ser la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. |
Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 243,40 |
2 | Carga vehículos | Tonelada | 22,70 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o Módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancÌas, etc.. siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: En los casos en que se realicen transporte de residuos y transporte de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicar la cuota mínima por operaciones corriente que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas ser la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. |
Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 2.839,98 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 5,68 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 795,44 |
2 | Carga vehículos | Tonelada | 35,75 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transportes propios Epígrafe I.A.E.: 849.5 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 906,34 |
2 | Carga vehículos | Tonelada | 251,26 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe I.A.E.: 933.1 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 995,27 |
2 | Número de vehículos | Vehículo | 85,79 |
3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 34,32 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 933.9 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 797,96 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 0,86 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo previsto en el artÌculo 10.1.9 y 10 de la Ley 20/1991. |
Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe I.A.E.: 967.2 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 868,75 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 1,49 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artÌculos del hogar usados. Epígrafe I.A.E.: 971.1 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 1.278,41 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 5,14 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe I.A.E.: 972.1 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 772,21 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 17,16 |
3 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 7,73 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Salones e institutos de belleza. Epígrafe I.A.E.: 972.2 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 986,71 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 17,16 |
3 | Consumo de energía eléctrica | 100 Kwh | 7,73 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe I.A.E.: 973.3 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
Euros | |||
1 | Personal empleado | Persona | 4.367,24 |
2 | Potencia eléctrica | Kw. contratado | 79,79 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copia de documentos con m·quinas fotocopiadoras. |