Orden de 25 de noviembre de 2010, por la que se declaran los días 24 y 31 de diciembre de 2010 inhábiles a determinados efectos en el ámbito de competencias de los órganos y unidades administrativas dependientes de la Administración Tributaria Canaria.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOIC núm. 243 de 13 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 13 de Diciembre de 2010.
Sumario
El artículo 6.l) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone como competencia del Consejero competente en materia de hacienda el establecer y modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes en materia tributaria.
Los días 24 y 31 de diciembre de 2010 permanecen cerradas las oficinas públicas por dispensa en la prestación del servicio, y es obligado reconocer que esta circunstancia afecta directamente a la gestión de determinados tributos cuya aplicación corresponde a la Administración Tributaria Canaria, por lo que se hace necesario declarar inhábiles, a determinados efectos, los citados días.
Conforme a todo ello,
DISPONGO:
Primero.- Se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y, en su caso, el pago de las deudas tributarias resultantes de éstas, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el ámbito territorial y material de competencia de los órganos y unidades administrativas de la Administración Tributaria Canaria.
Segundo.- Se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas y sanciones tributarias resultantes de las liquidaciones efectuadas por los órganos y unidades administrativas de la Administración Tributaria Canaria, en relación a los tributos citados en el apartado primero anterior.