RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2003, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias (Vigente hasta el 01 de Septiembre de 2009).
- Órgano PARLAMENTO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 206 de 22 de Octubre de 2003
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 2003. Esta revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2003 hasta 01 de Septiembre de 2009
TÍTULO XII
DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY
Artículo 174
Los grupos parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
Artículo 175
1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito a la Mesa de la Cámara, que decidirá sobre su admisibilidad, ordenará, en su caso, su publicación y acordará su tramitación ante el Pleno o la Comisión competente en función de la voluntad manifestada por el grupo proponente y de la importancia del tema objeto de la proposición.
2. Publicada la proposición no de ley, podrán presentarse enmiendas por los grupos parlamentarios hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que hayan de debatirse.
3. Para la inclusión de las proposiciones no de ley en el orden del día del Pleno se estará a lo dispuesto, respecto de las interpelaciones, en el apartado 2 del artículo 162 de este Reglamento.
Artículo 176
1. La proposición no de ley será objeto de debate, en el que podrá intervenir, tras el grupo parlamentario autor de aquélla, un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que hubieren presentado enmiendas. Fijada su posición sobre las enmiendas por el grupo autor de la proposición no de ley, a continuación intervendrán los grupos no enmendantes.
Las intervenciones del grupo proponente y las de los enmendantes no podrán exceder de diez minutos cada una, ni la de los restantes grupos parlamentarios de cinco minutos cada una.
2. Una vez concluidas las intervenciones señaladas en el apartado anterior, y a solicitud del Presidente, intervendrá el grupo proponente exclusivamente a los efectos de precisar si admite o no las enmiendas presentadas y, seguidamente, la proposición no de ley será sometida a votación.
3. El Presidente de la Comisión o de la Cámara podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.