Resolución de 21 de octubre de 2010, por la que se dispone la publicación de la Instrucción nº 25/2010, del Director, para la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Canarias.
- Publicado en BOC núm. 216 de 3 de noviembre de 2010
- Vigencia desde 3 de noviembre de 2010. Esta revisión vigente desde 3 de noviembre de 2010.
El día 14 de octubre de 2010 se dicta por el Director del Servicio Canario de la Salud la Instrucción nº 25/2010 relativa a aplicación del Real Decreto-ley, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Por ello, de conformidad con el Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, resuelvo:
Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias la Instrucción citada, que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2010.
La Secretaria General,
María Lourdes Quesada Díaz.
ANEXO.
Instrucción nº 25/2010, del Director del Servicio Canario de la Salud, para la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, aborda el establecimiento de medidas complementarias a las ya adoptadas en el marco de la prestación farmacéutica, con el objetivo de reducir el déficit público.
A tal efecto, el Capítulo V del citado texto legal regula en los artículos 8 a 11, las deducciones aplicables sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al Sistema Nacional de Salud, deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, sus excepciones y la revisión de los precios de los productos sanitarios.
El artículo 9 del citado texto establece las deducciones aplicables a las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a los fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de las servicios de farmacia de los hospitales, centros de salud y estructuras de atención primaria, señalando que se aplicará una deducción de 7,5% sobre el precio de compra.
Por su parte el artículo 10 establece que en el caso de medicamentos huérfanos, las reducciones contempladas en los artículos 8 y 9, serán del 4 %.
En cuanto al régimen transitorio del suministro, comercialización y facturación de medicamentos y productos sanitarios, la disposición transitoria cuarta establece en su apartado dos que las medidas establecidas en los artículos 9 y 10 del presente Real Decreto-ley serán de aplicación a los medicamentos cuya compra se formalice a partir del 1 de junio de 2010, con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud, incluidos los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
La aplicación de las citadas disposiciones ha suscitado diversas interpretaciones sobre lo que debe entenderse por precio de compra y compra formalizada, conceptos que definen el objeto de la deducción y el régimen transitorio de su aplicación.
De acuerdo con la mencionada normativa, vistos los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la Asesoría Jurídica Departamental, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 60.1.j de la Ley 11/1994, de 26 de julio, ya citada, en relación con el artículo 9.2.e del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud y con el fin de facilitar la aplicación el Real Decreto-ley 8/2010, se dicta la siguiente Instrucción
Primera. Precio de compra.
El precio de compra a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, es el precio al que se hayan adjudicado los contratos de suministros de medicamentos formalizados por los servicios públicos de salud. En consecuencia, sobre tal precio de adjudicación habrá de aplicarse la deducción del 7,5% prevista en dicho artículo, con independencia de que su importe incorpore ya una minoración del precio industrial máximo del medicamento, como consecuencia de la baja ofertada en el procedimiento de licitación.
Segunda. Aplicación de las deducciones a las compras de medicamentos realizadas por el Servicio Canario de la Salud.
La aplicación del apartado dos de la disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto-ley habrá de realizarse de forma casuística en cada contrato, según los siguientes criterios:
En los contratos de cuantía y precio fijo contemplados en el artículo 9.1 de la LCSP, la deducción del 7,5% habrá de aplicarse a aquellos suministros cuyo contrato se formalice a partir del 1 de junio de 2010.
En los contratos de cuantía indeterminada a que se refiere el artículo 9.3.a de la LCSP, adjudicados mediante acuerdo marco previo, la deducción del 7,5% habrá de aplicarse a aquellos suministros cuyo contrato se formalice a partir del 1 de junio de 2010, aunque el acuerdo marco previo se haya formalizado antes de dicha fecha.
En esta modalidad de suministros hay que distinguir los siguientes supuestos:
Acuerdos marco que establecen precios unitarios fijos, con independencia del número de unidades que posteriormente se contraten: en estos casos, si el acuerdo marco se suscribió antes del día 1 de junio de 2010, hay que interpretar que la disposición transitoria del Real Decreto-ley impone un efecto de retroactividad impropia, en la medida en que tal descuento incide en los precios fijados anteriormente en el acuerdo marco, resultando de aplicación al precio de los contratos aún no consumados que se formalicen después de dicha fecha.
Acuerdos marco que establecen precios unitarios máximos, cuyo importe definitivo se establecerá posteriormente en los contratos que deriven del mismo: la deducción habrá de aplicarse igualmente a aquellos suministros cuyos contratos se formalicen a partir del 1 de junio de 2010, aunque el acuerdo marco del que derivan se haya formalizado antes de dicha fecha. A diferencia del supuesto anterior, en estos casos no llega a producirse el efecto de retroactividad impropia sobre el precio, dado que el acuerdo marco previo aún no había establecido el precio final.
Contratos de suministro suscritos antes del 1 de junio de 2010, adjudicados por cualquier procedimiento de contratación, sin acuerdo marco previo, en los que se haya estipulado un precio unitario cierto, pero cuyo importe total final sea de cuantía indeterminada o meramente estimativa, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro por estar éste supeditado a las necesidades que surjan durante la vigencia del contrato, la reducción del precio impuesta por el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, será aplicable a los precios unitarios de los pedidos que se formalicen a partir del 1 junio de 2010.
Los contratos celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2010, en los que el precio de compra no incluya un descuento de, al menos, el 7,5% sobre el precio de venta de laboratorio y en el caso de medicamentos huérfanos al menos 4%, se iniciaran los tramites para proceder a su modificación en dichos términos. En los casos en los que no pueda llevarse a cabo la modificación, el órgano de contratación valorará la procedencia de la resolución del contrato y su nueva licitación en los términos previstos en el apartado siguiente.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos de contratos celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2010, en los que el proveedor unilateralmente ofreciera un descuento de al menos el 7,5% sobre el PVL o el 4% en el caso de los medicamentos huérfanos, el órgano de contratación valorará si por razones de interés público y eficiente utilización de los fondos públicos procede a la aplicación de la reducción sin tramitar la modificación del contrato.
Los procedimientos de contratación tramitados con arreglo a lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a partir del 1 de junio no podrán consignar un precio de licitación que no incluya un descuento de, al menos 7,5% sobre el Precio de Venta de Laboratorio y en el caso de medicamentos huérfanos el 4%, debiendo incluso fijarse el precio de licitación teniendo en cuenta el menor precio de adjudicación vigente sobre el que se aplicará la deducción del 7,5% o del 4%.
Estas mismas conclusiones resultarán aplicables a los suministros de cuantía indeterminada o meramente estimativa aún vigentes, que se hubiesen adjudicado por cualquier procedimiento de contratación, sin acuerdo marco previo antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, los contemplados en el artículo 172.1.a del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que, en estos casos el documento en que posteriormente se concretan y cuantifican las prestaciones a realizar equivale al documentos de formalización del contrato.
Tercera. Productos Sanitarios.
La reducción del precio de los productos sanitarios prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley no es aplicable al precio final de compra de los contratos de suministros de productos sanitarios formalizados por los servicios públicos de salud.
Cuarta. Negativa de Suministro por los Laboratorios.
Ante la negativa de suministro por medicamentos por parte de un laboratorio farmacéutico se adoptarán las siguientes medidas:
Trasladar a la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud los hechos y la posibilidad de optar por una alternativa terapéutica.
En caso de existir alternativa terapéutica, una vez consensuado con el facultativo prescriptor, se procederá a la adquisición del medicamento.
Quinta. Facturas.
Los órganos del Servicio Canario de la Salud velarán para que en la factura figure la correspondiente deducción sobre el importe de compra, debiéndose indicar en la misma que se realiza en virtud de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y conciliarán con la mayor brevedad posible las facturas a que se apliquen las reducciones previstas en el citado Real Decreto-ley a efectos de su abono.
Sexta. Divulgación.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud procederá a la divulgación de la presente Instrucción.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2010.
El Director del Servicio Canario de la Salud,
Guillermo Martinón Ribot.