Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 49 de 23 de Abril de 2002 y BOE núm. 106 de 03 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 23 de Abril de 2002. Revisión vigente desde 09 de Septiembre de 2006


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Título III
Del Sistema Público de Salud de La Rioja
Capítulo I
Concepto y características - Recursos y clasificación
Artículo 32 Concepto - Finalidad
1. El Sistema Público de Salud de La Rioja es el conjunto de medios organizativos, recursos y acciones orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud de las personas. Se integran en el Sistema Público de Salud de La Rioja todas las funciones y prestaciones sanitarias que se desarrollan en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de los poderes públicos de La Rioja o vinculados a ellos.
2. El Sistema Público de Salud de La Rioja orientará sus actividades de acuerdo a los siguientes fines:
- a) Mejorar el estado de salud de la población
- b) Promocionar la salud de las personas y comunidades
- c) Promover la educación para la salud de la población
- d) Prevenir los riesgos, enfermedades y accidentes
- e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada
- f) Cumplimentar la información sanitaria, vigilancia e intervención epidemiológica.
- g) Asegurar la efectividad, la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios
Artículo 33 Características
El Sistema Público de Salud de La Rioja, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales:
- 1. La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en la presente Ley.
- 2. La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como de la curación rehabilitación.
- 3. La coordinación y la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
- 4. La prestación de una atención integral de salud procurando unos altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
- 5. El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios.
- 6. El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
- 7. Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios sanitarios riojanos podrán acceder a éstos, de acuerdo con los siguiente criterios:
- a) Atención Primaria: se les aplicará las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección de médico que al resto de los usuarios.
- b) Atención Especializada: se efectuará a través de la unidad de admisión de los distintos centros de provisión pública por medio de una lista de espera única, no existiendo diferenciación según la condición del paciente.
- c) La facturación por la atención de estos pacientes se efectuará por las respectivas administraciones de los Centros.
Artículo 34 Recursos
Son recursos del Sistema Público de Salud de La Rioja:
- 1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma, los transferidos del Instituto Nacional de la Salud y los de las Corporaciones Locales.
- 2. Asimismo, se considerarán parte integrante del Sistema Público de Salud de La Rioja:
- a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
- b) La red de oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios privados de interés público en los que se realiza dispensación de medicamentos y productos sanitarios a los ciudadanos y se les presta el servicio de atención farmacéutica, mediante los conciertos que periódicamente se establezcan.
- c) En general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un Concierto o Convenio de vinculación.
Artículo 35 Recursos humanos del Sistema Público de Salud de La Rioja
El personal al servicio del Sistema Público de Salud de La Rioja estará formado por:
- a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presta sus servicios en el Sistema Público de Salud de La Rioja.
- b) El personal de otras Administraciones Públicas que se adscriba o transfiera para prestar servicios en el Sistema Público de Salud de La Rioja.
- c) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 36 Clasificación o régimen jurídico del personal del Sistema
La clasificación o régimen jurídico del personal del Sistema Público de Salud de La Rioja, y de los organismos o entidades adscritas o que lo conformen, se regirán por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
Artículo 37 Prestaciones
1. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Público de Salud de La Rioja serán, al menos, las establecidas en cada momento en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
2. La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Público de Salud de La Rioja, además de las establecidas en el apartado anterior, requerirá la aprobación del Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de salud, donde se presente la evaluación de la seguridad, eficacia y eficiencia de dichas prestaciones, así como la previsión de la financiación adicional precisa.
Capítulo II
Plan de Salud de La Rioja
Artículo 38 Naturaleza y características
1. El Plan de Salud de La Rioja establece las líneas directrices de la política sanitaria y es el instrumento estratégico que posibilita la articulación funcional de la planificación y coordinación de las actividades de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación de todos los sujetos integrados en el Sistema Público de Salud de La Rioja.
2. El Plan de Salud de La Rioja es el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que garantiza que las funciones del Sistema Público de Salud de La Rioja se desarrollen de manera ordenada, eficiente y eficaz y que puedan ser evaluados sus resultados.
3. Serán características del Plan de Salud: la coherencia con el contexto, consistencia en la información, análisis y metodología utilizada en su elaboración, pertinencia de sus actividades, factibilidad en sus medios donde se especificarán los recursos económicos necesarios para hacerlo efectivo, racionalidad de sus objetivos y participación en su diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación.
Artículo 39 Procedimiento
1. La Consejería competente en materia de salud será quien formulará los criterios generales de la planificación sanitaria y fijará los objetivos, índices y niveles básicos a alcanzar.
2. Se integrarán en el Plan de Salud de La Rioja los Planes de Servicio de cada centro o servicio sanitario y los Planes de Salud de cada Área de Salud, si los hubiera.
3. Reglamentariamente se establecerá el contenido, procedimiento de elaboración, los efectos de su aprobación y la evaluación y vigencia del mismo.
Capítulo III
Ordenación territorial del Sistema Público de Salud de La Rioja

Artículo 40 Área de Salud
El Sistema Público de Salud de La Rioja se organiza en demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud como estructuras fundamentales responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Público de Salud de La Rioja en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales, y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área
Artículo 41 Zona Básica de Salud
1. Para conseguir la máxima eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Público de Salud de La Rioja, las Áreas de Salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se dividirán en Zonas Básicas de Salud.
2. La Zona Básica de Salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, que debe contar con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.
3. Las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por la Consejería competente en materia de salud atendiendo a las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido con medios ordinarios, el grado de concentración o dispersión de la población y las características epidemiológicas de la zona y las instalaciones y recursos sanitarios dispuestos en la misma.
Véase O [LA RIOJA] 6/2013, de 28 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de creación y agrupación de Zonas Básicas de Salud, y delimitación de su ámbito territorial («B.O.L.R.» 30 octubre).LE0000515593_20131104
Capítulo IV
Ordenación funcional del Sistema Público de Salud de La Rioja
Artículo 42 Funciones Generales
Para alcanzar los objetivos que tiene señalados el Sistema Público de Salud de La Rioja debe desarrollar las funciones siguientes:
- 1. La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de asistencia especializada.
- 2. La prevención de la enfermedad y, a tal fin, la organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.
- 3. La garantía de cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad efectiva.
- 4. La planificación, organización y dirección de los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema Público de Salud de La Rioja recogido periódicamente en el Plan de Salud.
- 5. La evaluación y garantía de calidad de la actividad y de los servicios sanitarios.
- 6. La coordinación y adecuada distribución territorial y sectorial de los recursos sanitarios.
- 7. La garantía conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, de la atención farmacéutica a la población, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
- 8. La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social.
- 9. La mejora y adecuación de las necesidades de formación de personal al servicio del sistema sanitario, así como la participación en las actividades de formación de pregrado y postgrado.
- 10. El fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud.
Artículo 43 Ámbitos de actuación
1. Los servicios sanitarios garantizarán necesariamente una prestación integral y coordinada, y se ordenarán según su contenido funcional en los siguientes ámbitos:
- a) Salud Pública.
- b) Salud Laboral.
- c) Asistencia Sanitaria que integrará la atención primaria y la atención especializada.
2. Los servicios sanitarios en La Rioja se prestarán en el conjunto de centros, servicios y establecimientos que constituyen el Sistema Público de Salud de La Rioja, sin perjuicio de los convenios o conciertos que se puedan establecer.
Artículo 44 La Salud Pública
1. La Salud Pública es el conjunto de actuaciones sanitarias y no sanitarias que tienen como fin promover la salud de las personas y de la colectividad, y prevenir su deterioro actuando sobre ellas y sobre los factores que pueden producir enfermedad, además de colaborar en la conservación de un entorno saludable.
2. En el desarrollo de sus funciones, y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones y organismos del Gobierno de La Rioja, el Sistema Público de Salud de La Rioja llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la salud pública:
- a) Atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva, incluyendo medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades que puedan afectar a la salud.
- b) El control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos en la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo.
- c) El control sanitario y la prevención de las antropozoonosis.
- d) Vigilancia en Salud Pública e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como la recopilación, elaboración, análisis y difusión de la información epidemiológica y de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad que se establezcan.
- e) El desarrollo de sistemas de información en Salud Pública.
- f) Colaboración con la Administración del Estado en el control sanitario de productos de utilización diagnóstica, terapéutica o auxiliar que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
- g) Promoción de los hábitos de vida saludables en la población así como promoción de la salud y prevención de las enfermedades con especial atención a los grupos de mayor riesgo.
- h) Educación para la salud de la población, como elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva y para la protección frente a la utilización de sustancias susceptibles de generar dependencia.
- i) Las actuaciones en materia de sanidad mortuoria.
- j) Control de la publicidad sanitaria.
- k) Detección, registro, evaluación y notificación al Sistema Español de Farmacovigilancia, a través del Centro de Farmacovigilancia de La Rioja, de los efectos adversos causados por el uso de los fármacos y productos sanitarios en la Comunidad Autónoma y de su información sanitaria.
Las actuaciones de salud pública que de acuerdo con el Plan de Salud deban desarrollarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja las realizarán los servicios sanitarios de las distintas instituciones y de forma coordinada.
3. La Consejería competente en materia de salud al objeto de prestar una atención diferencial y eficaz a los problemas relacionados con la seguridad alimentaria y la sanidad medioambiental, estudiará la creación de un organismo que desarrolle las medidas de salud pública con el fin de integrar las actuaciones de la Consejería competente en materia de salud junto con las intervenciones relacionadas con la salud pública que correspondan a otras Consejerías del Gobierno de La Rioja, a fin de unificar sus criterios y actuaciones en beneficio del objetivo de facilitar un entorno seguro y saludable a los ciudadanos de La Rioja.
Artículo 45 De la Salud Laboral
1. La Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias legales atribuidas en materia de salud laboral, promoverá actuaciones en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, llevando a cabo las siguientes actuaciones:
- a) Establecimiento de los criterios y requisitos que deben cumplir los servicios de prevención, tanto propios como ajenos, en los aspectos sanitarios, así como el control de su cumplimiento y de las actividades sanitarias de los mismos.
- b) Establecimiento, en colaboración con la Administración del Estado y las sociedades científicas, de los protocolos de vigilancia sanitaria específica según los riesgos, a que deben ajustarse las unidades sanitarias de los servicios de prevención actuantes, de cara a la detección precoz de los problemas de salud, relacionados con dichos riesgos, que puedan afectar a los trabajadores.
- c) Especial supervisión de la vigilancia de las condiciones de trabajo de las mujeres en periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- d) Estudio, en colaboración con la Administración laboral y demás Administraciones competentes, de la distribución y magnitud de los riesgos derivados del trabajo existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- e) Diseño e implantación de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica en salud laboral que aporten elementos objetivos para el conocimiento de los riesgos y daños derivados del trabajo, posibilitando el desarrollo y la evaluación de programas y la adopción de medidas de prevención y control ante problemas concretos detectados.
- f) Supervisión y apoyo a la formación que deba recibir, en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, el personal sanitario de los Servicios de Prevención así como los profesionales de atención primaria del Sistema Público de Salud de La Rioja.
- g) Elaboración y divulgación de estudios epidemiológicos y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores.
- h) Coordinación entre los servicios de prevención propios y ajenos y los servicios de Atención Primaria en relación a los riesgos laborales a los que están sometidos los trabajadores y los Planes de Prevención y Evaluación de Riesgos; así como a posibles patologías comunes que puedan tener relación con problemas derivados del trabajo.
2. La base de todas las actuaciones será la información, la formación y la participación de empresarios y trabajadores a través de los cauces establecidos al efecto.
3. Las actuaciones se llevarán a cabo coordinadamente y en colaboración con el resto de Administraciones Públicas implicadas en la prevención de riesgos laborales, órganos de participación institucional, y entidades representativas de trabajadores y empresarios.
4. Los profesionales del Sistema Público de Salud de La Rioja colaborarán con la Administración Sanitaria en materia de Salud Laboral y especialmente en los Sistemas de Información que sobre esta materia se diseñen.
Artículo 46 Asistencia Sanitaria
El Sistema Público de Salud de La Rioja, mediante los recursos y medios de que dispone, llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:
- 1. La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de asistencia especializada.
- 2. El desarrollo de programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo.
- 3. La promoción y protección de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales.
- 4. La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.
- 5. La mejora continua de la calidad en todo el proceso asistencial.
- 6. La coordinación con los Servicios Sociales a fin de promover la continuidad asistencial a las personas.
- 7. Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.
Artículo 47 Sistemas de información de salud
1. La Consejería competente en materia de salud establecerá en colaboración con el órgano correspondiente del Gobierno de La Rioja un Sistema de Información de Salud, que incluirá datos demográficos, económicos, medioambientales y sanitarios a fin de realizar la planificación sanitaria y evaluación continuada de la calidad de los servicios y prestaciones sanitarias ofertadas.
2. Todos los centros públicos y privados que presten servicios sanitarios están obligados a suministrar los datos que a cada momento sean requeridos por la Administración sanitaria de La Rioja a fin de realizar los estudios estadísticos oportunos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Capítulo V
Niveles de atención sanitaria
Artículo 48 Niveles Asistenciales
1. Los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ordenarán en los siguientes niveles, que actuarán bajo los criterios de coordinación y cooperación:
2. Participando de ambos niveles de atención, se prestará la atención a las urgencias y emergencias sanitarias, y a la Salud Mental y drogodependencias.
3. Los cuidados sanitarios y la asistencia social se integrarán de forma coordinada y continuada en la atención a ciertos problemas de las personas y a tal efecto el Sistema Público de Salud de La Rioja dispondrá de los recursos necesarios para realizar esta atención con calidad.

Artículo 49 De la Atención Primaria
1. La Atención Primaria constituye la base del Sistema Sanitario y es el acceso ordinario de la población al proceso asistencial y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante el trabajo del colectivo de profesionales del Equipo de Atención Primaria que desarrollan su actividad en la Zona Básica de Salud correspondiente.
2. Dicha atención se prestará a la población en los correspondientes centros de salud y consultorios, bien sea a demanda, de forma programada o bien con carácter urgente, y tanto en régimen ambulatorio como domiciliario.
3. Los Centros de Salud y los Consultorios Locales y Auxiliares de Salud constituyen las estructuras físicas de las Zonas Básicas de Salud, donde presta servicio el conjunto de profesionales que integran los Equipos de Atención Primaria.
4. El Equipo de Atención Primaria desarrollará funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud.
Artículo 50 De la Atención Especializada
1. La Atención Especializada, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria, se prestará en los hospitales y en los Centros Especializados de Diagnóstico y Tratamiento.
2. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, es la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial. Desarrolla además las funciones de promoción de salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios y sociales de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud.
3. A cada Área de Salud se le asignará un centro hospitalario de referencia, que ofertará los servicios adecuados a las necesidades de la población.
4. Se garantizará la coordinación y la continuidad durante todo el proceso asistencial entre los diferentes niveles de atención, así como en un mismo nivel, en el ámbito sanitario.
Artículo 51 Salud Mental y Drogodependencias
1. Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el Sistema Público de Salud de La Rioja y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios, la Consejería competente en materia de salud adecuará su actuación a los siguientes principios:
- a) La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio. Se tendrá especial consideración con aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y a la psicogeriatría.
- b) La hospitalización de pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en unidades psiquiátricas en el ámbito de los hospitales generales.
- c) Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, promoviendo la necesaria coordinación con los servicios sociales.
- d) Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud mental en general.
2. La asistencia sanitaria a las drogodependencias se atendrá a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, de drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 52 Atención a las Urgencias y Emergencias
1. La atención a las urgencias sanitarias, como una actividad más del Sistema Público de Salud de La Rioja, recaerá sobre los centros, servicios y establecimientos sanitarios del mismo.
2. Los puntos de referencia básicos en los que se desarrollará esta actividad serán los Puntos de Atención Continuada en coordinación con los Centros Hospitalarios y los Servicios de Urgencias y Emergencias, en su caso.
3. El Sistema Público de Salud de La Rioja garantizará los servicios asistenciales de urgencias y emergencias de forma continuada y en su actuación no se restringirá a la demarcación geográfica de la ordenación territorial sanitaria dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja priorizando en su actividad la atención rápida y eficaz.
Artículo 53 Atención Sociosanitaria
La Consejería competente en materia de salud y en materia de servicios sociales elaborará un Plan de Atención Sociosanitaria de La Rioja en el que se identificarán las necesidades de atención de las personas, se definirán los recursos necesarios para su correcta atención así como los criterios de coordinación entre los servicios de salud y los servicios sociales al objeto de alcanzar de homogeneidad de objetivos y el máximo aprovechamiento de los recursos en la atención a las personas.
Artículo 54 Desplazamientos
El Sistema Público de Salud de La Rioja, de forma progresiva y racional, completará la cartera de servicios de sus centros y servicios sanitarios; no obstante, superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas ofertadas por el Sistema Público de Salud de La Rioja, la Consejería competente en materia de salud promoverá el establecimiento de mecanismos ágiles que permitan acceder a las personas a recursos asistenciales ubicados en otras Comunidades Autónomas.
El Gobierno de La Rioja desarrollará una norma que regule las ayudas para desplazamientos que posibilite el ejercicio de este derecho en la forma y en los casos que se establezcan.
Véase O [LA RIOJA] de la Consejería de Salud reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud («B.O.L.R.» 30 agosto).LE0000217665_20050919